MINTRABAJO - Concepto 11EE2017120000000009973 Vinculaciòn Pensionado invalidez riego comùn
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EE2017120000000009973 Vinculaciòn Pensionado invalidez riego comùn
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá, D. C. 085E2019120300000035329 Al responder por favor citar este número de radicado
Asunto: Radicado 11EE2017120000000009973
Vinculación de trabajador Pensionado por Invalidez — Beneficios para el Empleador Respetada Señora, reciba un cordial saludo, Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, proveniente de la Subdirección Juridica de Parafiscales de la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP., mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de Vinculación de Pensionado por InvalidezBeneficios para el empleador, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar, que si bien es cierto una persona declarada invalida por la ocurrencia de una contingencia indistintamente de su origen, puede continuar con su vida laboral, accediendo tanto al Servicio Público o la vinculación laboral con el sector privado, sin perder la respectiva mesada pensional de invalidez, sea de origen común o laboral, teniendo la Entidad empleadora o el empleador, la obligación de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensión y riesgos laborales, pero en lo referente a la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en
empleador, la obligación de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensión y riesgos laborales, pero en lo referente a la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, NO lo puede hacer a un Fondo Privado de Pensiones, que maneja el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS, por estar legalmente excluidos, sino que obligatoriamente debe afiliarlo al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado en la actualidad por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para continuar haciendo las cotizaciones a pensiones a dicha Entidad , hasta que el trabajador o servidor público, acceda a la Pensión de Vejez, reina del Sistema de Pensiones, la que una vez cumplidos los requisitos de edad y número de semanas de cotización, subsume la de invalidez de origen común, por ser incompatibles y concede la Pensión de Vejez del Sistema, recibiendo hasta que el sistema lo pensione por vejez, las mesadas pensionales de la invalidez. Econ Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol + EMinTrabajoCoi E] £MintrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
Pisos 5, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 KS0 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «bicontec 1de8En efecto, el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social
(57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «bicontec 1de8En efecto, el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas eorimifación <en situación de discapacidad> y se dictan otras disposiciones, norma reflejo de la protección Constitucional al Trabajo y otras situaciones, establece que la persona que se encuentre pensionada por invalidez e ingresa al mundo laboral sea del sector público o del sector privado, a raíz de dicha vinculación no pierde ni se le suspende la mesada pensional ni de invalidez de Riesgos Laborales, ni la de invalidez de origen común, norma que a la letra dice: “Artículo 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada <en situación de discapacidad>"> que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público.” (resaltado fuera de texto) Estas son las razones por las cuales, un afiliado a quien el Sistema le ha concedido la Pensión de invalidez de origen común puede ingresar al mundo laboral, no habiendo restricción alguna en las normas que rigen la materia, con respecto al origen de la invalidez o su porcentual, protegiendo con ello su Derecho Constitucional al Trabajo, con lo cual se cumplirá el objetivo del Sistema de Seguridad Social en Pensiones que es el de obtener la Pensión de Vejez, reina del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el cual al igual que otros derechos es de rango Constitucional, pues una vez que el afiliado cumpla los requisitos de
que es el de obtener la Pensión de Vejez, reina del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el cual al igual que otros derechos es de rango Constitucional, pues una vez que el afiliado cumpla los requisitos de edad cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre y, mil trescientas (1.300) semanas de cotización, el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, le otorga la Pensión de Vejez, subsumiendo la de invalidez de origen común, por ser incompatibles. Cabe resaltar que cuando un empleador, vincula a un afiliado a quien el Sistema de Seguridad Social Integral, preconizado en la Ley 100 de 1993, le ha concedido Pensión de invalidez de origen común, debe afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, obligatoriamente a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en atención a lo normado por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que fuera modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, norma que a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo Yo. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así: “Articulo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Icon Trabajo Decente el futuro es de todos
A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Icon Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Bmintrabajocol F EMinTrabajoCo! kl BMintrabajoCol G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018060 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 8001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «plsogico 2de82. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 10. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 10.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015 ...” (resaltado fuera de texto) Esta situación se presenta debida a que el empleador debe tener presente que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RÁIS, los Pensionados por Invalidez, sea de COLPENSIONES o por cualquier Caja o Fondo o Entidad del Sector Público, lo que significa que a quienes el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS, a través del actor del Sistema que es el Fondo Privado de Pensiones, le ha concedido Pensión de Invalidez, tan solo pueden ser afillados a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, del Régimen de
actor del Sistema que es el Fondo Privado de Pensiones, le ha concedido Pensión de Invalidez, tan solo pueden ser afillados a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para continuar cotizando y obtener la Pensión de Vejez, reina del Sistema de Pensiones, exclusión contemplada en la norma que a la letra dice: “Artículo 61. PERSONAS EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: a. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público, b. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.” (resaltado fuera de texto) El Pensionado por invalidez de origen común del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, preconizado por la Ley 100 de 1993, al ingresar al mundo laboral tanto en el sector Público como en el Privado, no pierde su pensión de invalidez de origen común, es decir, puede recibir concomitantemente, las mesadas pensionales por invalidez de origen común y la asignación básica mensual cancelada por su Entidad Empleadora, cuando se trata del Sector Público o, el salario en el caso del sector privado, hasta completar los requisitos para obtener la Pensión de Vejez del Sistema, de edad y semanas de cotización antes aludido,
Empleadora, cuando se trata del Sector Público o, el salario en el caso del sector privado, hasta completar los requisitos para obtener la Pensión de Vejez del Sistema, de edad y semanas de cotización antes aludido, Pensión de Vejez que subsume a la de invalidez de origen común por ser incompatibles, situación que se da, con las cotizaciones que como empleadores deben hacer al sistema de seguridad social integral y se coonsolidará en el momento en que el Sistema le conceda la Pensión de Vejez, siendo la Pensión reina del Sistema y el fin último de las cotizaciones al Sistema Pensional, en atención a lo normado por el artículo 33 de la Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, norma que a la letra dice: con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol + EMinTrabajoCol y EMintrabajoCol G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «> leeniec 3de8“Articulo 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada <en situación de discapacidad>P que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público.” (resaltado fuera de texto)
discapacidad>P que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público.” (resaltado fuera de texto) Es decir que solamente en casos excepcionales en los cuales la pensión de invalidez de origen común, sea otorgada en los regímenes excepcionales o especiales que provengan del tesoro público, como los que poseen algunos grupos poblacionales como los miembros de la Policía Nacional, miembros de la Armada Nacional, miembros del Ejército, los Docentes del sector público, no podrían seguir percibiendo la mesa pensional de invalidez, cuando ingresan al mundo laboral del sector público, pues la asignación básica mensual que percibirían y la mesada pensional de invalidez, provendrían del tesoro público; sin embargo, cuando la invalidez es otorgada al afiliado por el Sistema de Riesgos Laborales o por el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, preconizado en la Ley 100 de 1993, el pensionado por invalidez, puede percibir su mesada, concomitante con la asignación básica mensual que percibiría del tesoro público, en caso de continuar laborando para una Entidad Pública o, con el salario, cuando es vinculado como trabajador del sector privado, hasta tanto el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, le otorgue la Pensión de Vejez, continuando en la nueva relación laboral, la obligación de cotizar a! sistema de seguridad social en pensiones, habida cuenta de su relación laboral o del contrato de trabajo, pues ni las mesadas correspondientes a la pensión otorgada por el Sistema de Riesgos Laborales, ni la de invalidez de origen común, pertenecen al presupuesto nacional. Por ello, un empleador puede vincular a una persona, pensionada por invalidez, situación en la cual, el
correspondientes a la pensión otorgada por el Sistema de Riesgos Laborales, ni la de invalidez de origen común, pertenecen al presupuesto nacional. Por ello, un empleador puede vincular a una persona, pensionada por invalidez, situación en la cual, el empleador tiene todas las obligaciones que su condición connota, como pago de salarios, prestaciones sociales, etc., así como también las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social, en atención a lo normado en la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, sin que el pensionado deje de recibir sus mesadas pensionales por invalidez, pues durante la vigencia de la relación laboral, el empleador o la entidad empleadora está obligado a ello, en atención a lo normado por el artículo 17, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, solo que en este caso, obligatoriamente debe afiliarlo al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, hoy de cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, porque del RAIS están excluidos, obligación que se encuentra establecida en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, norma que modificó el artículo 17 de Ley 100 de 1993, norma que a la letra dice; "Artículo 4 - El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: [con Trabajo Decente el futuro es de todos fc . Emintrabajocol 2MinTrabajoCol SMintrabajoCol
"Artículo 4 - El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: [con Trabajo Decente el futuro es de todos fc . Emintrabajocol 2MinTrabajoCol SMintrabajoCol G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 8001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «bicontes | 4deB“empleo : de todo E Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario 0 ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.” (resaltado fuera de texto) Esta situación se presenta en cumplimiento de una premisa constitucional, establecida en el artículo 13, norma Constitucional que preconiza la prohibición de la discriminación de las personas por cualquier motivo, disposición que a la letra dice:
Esta situación se presenta en cumplimiento de una premisa constitucional, establecida en el artículo 13, norma Constitucional que preconiza la prohibición de la discriminación de las personas por cualquier motivo, disposición que a la letra dice: “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” La ley 361 de 1997, traduce esta premisa Constitucional, en el artículo 2, cuando a la letra manifiesta la obligación del Estado de garantizar que no prevalezca discriminación sobre las personas inválidas, norma que a la letra dice: "Articulo 2o. El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su terriforio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.” El artículo 22 de la misma ley, establece que el Gobierno adoptará la política nacional del empleo y la creación de fuentes de trabajo, situción en la que por disposición legal, interviene el Ministerio del Trabajo, norma que a la letra dice: con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol sl EMinTrabajoCco! E COMintrabajoCo!
creación de fuentes de trabajo, situción en la que por disposición legal, interviene el Ministerio del Trabajo, norma que a la letra dice: con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol sl EMinTrabajoCco! E COMintrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 5 de 8“Artículo 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de frabajo para las personas cen-timitación <en situación de discapacidad>t, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de (sic) Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas cen—Himifasión <en situación de discapacidad>"? que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y a la rehabilitación. Igualmente el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución pedecida <situación de discapacidad>? no permita la inserción al sistema competitivo,” BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR QUE VINCULA A PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD En cuanto a los beneficios para los empleadores que en sector público o en el sector privado, vinculen a las
BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR QUE VINCULA A PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD En cuanto a los beneficios para los empleadores que en sector público o en el sector privado, vinculen a las personas inválidas, se encuentran las garantías que reciben los empleadores, establecidas en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, norma que a la letra dice: “Artículo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con-timitación <en situación de discapacidad>"P tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados sí estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas sen-timitación <en situación de discapacidad>=?; c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con-timitación <en situación de discapacidad>?. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.” ( resaltado fuera de texto) Econ Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol F (2MinTrabajoCol Ed OMintrabajoCol
Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.” ( resaltado fuera de texto) Econ Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol F (2MinTrabajoCol Ed OMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 109, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 vrww.mintrabajo.gov.co 6 de 8El articulo 31 de la Ley 361 de 1997, establece que los empleadores que vinculin a personas en situación de discapacidad, tienen derecho a deducciones en sus declaraciones de renta, como también disminuirá el porcentual de trabajadores aprendices que debe contratar, norma que a la letra dice: "Artículo 31.Los empleadores que ocupen trabajadores con—limitación <en situación de discapacidad>"no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con-timitación <en situación de discapacidad>“P, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.” (resaltado fuera de texto)
PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.” (resaltado fuera de texto) En conclusión en atención a las premisas Constitucionales establecidas en los artículos 13, 25 y lo normado en el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, transcritos con antelación, norma reflejo de la protección Constitucional antes aludida, cualquier Entidad Pública empleadora o empleador del sector privado, pueden vincular laboralmente a un afiliado Pensionado por Invalidez de origen común, por parte del Sistema de seguridad Social sea en Pensiones o Pensionado por Riesgos Laborales, conservando el derecho de percibir la mesa pensional correspondiente, junto con la asignación básica mensual en el caso del sector público o con el salario en el caso del sector privado, con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que la situación comporta para el empleador o la entidad empleadora, con la salvedad de que la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, tiene que hacerse obligatoriamente al Régimen de Prima Media con Prestación definida en la actualidad manejado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, porque del RAIS están excluidos por expresa disposición legal, continuando por parte de empleador las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, con el fin de que cuando el funcionario o el trabajador, cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotización, pueda acceder a la Pensión de Vejez, reina del Sistema, la cual concedida subsume la invalidez de origen común, por ser incompatibles, pues la de Riesgos Laborales es compatible con la de Vejez del Sistema y puede el funcionario o el trabajador percibir la de invalidez de riesgos laborales y la de Vejez del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Econ Trabajo Decente el futuro es de todos (3 Emintrabajocol $ GiMinTrabajoCol y OMintrabajoCo! G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «> lcontes, 7de8Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. El presente Concepto Juridico se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica Transeriptor. Adriana €.
Elaboró: Adriána C.
Revisó: Dr, D. Adames
Aprobó: Dr. D. Adames
de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica Transeriptor. Adriana €.
Elaboró: Adriána C.
Revisó: Dr, D. Adames Aprobó: Dr. D. Adames Ruta Electrónica /CUserstacalvachiDocumentsi2019 CONSULTAS127-08-201911EE2017120000000009973 Vinculación Pensionado invalidez riego común.docx con Trabajo Decente el futuro es de todos (0 (mintrabajocol F MinTrabajotol ye EMintrabajoCol G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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