MINTRABAJO - Concepto 11EE2018120000000041713 Retiro Parcial de Cesantías para estudio de educación superior
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EE2018120000000041713 Retiro Parcial de Cesantías para estudio de educación superior
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
Bogotá,
08SE2018120300000031651 Al responder por favor citar esté número de radicado
Respetado Señor Cardona, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a retiro parcial de Cesantías para estudio de educación superior”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Frente al caso en concreto:
PAGO ANTICIPADO DEL AUXILIO DE CESANTÍA – EVENTOS EN LOS QUE PROCEDE
El Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 254 establece la prohibición a los empleadores de efectuar el pago parcial o anticipado de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, so pena de perder las sumas pagadas, sin que puedan recobrar lo pagado.
el pago parcial o anticipado de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, so pena de perder las sumas pagadas, sin que puedan recobrar lo pagado.
Sin embargo, la Ley 50 de 1990 trae en su Artículo 102 la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado (antes de ser consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías) y/o parcial de su Auxilio de Cesantías, en los siguientes casos: Cuando se termine el contrato de trabajo.
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 11EE2018120000000041713
Retiro Parcial de Cesantías para estudio de educación superior.Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago durante la vigencia del contrato.
Para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos.
Visto lo anterior, se resalta que hay eventos en los que la Ley autoriza la liquidación y pago de las cesantías durante la vigencia del contrato, eventos que a continuación se relacionan:
a) El Decreto 2076 de 1967, contempla la posibilidad que el trabajador pueda solicitar el pago parcial de sus cesantías para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador.
Cuando el trabajador solicite el pago parcial de sus cesantías con el fin de adquirir, mejorar o liberar vivienda, se entenderá que se trata de este caso, cuando la solicitud vaya dirigida para suplir los fines contemplados
a la vivienda del trabajador.
Cuando el trabajador solicite el pago parcial de sus cesantías con el fin de adquirir, mejorar o liberar vivienda, se entenderá que se trata de este caso, cuando la solicitud vaya dirigida para suplir los fines contemplados en el artículo 2° del Decreto 2076 de 1967, los cuales se indican a continuación:
1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
2. Adquisición de terreno o lote solamente.
3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado y/o su cónyuge o compañero (a) permanente.
4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero (a) permanente.
5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero (a) permanente.
6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.
Al respecto, el Artículo 3° del mismo Decreto indicaba que el empleador debía solicitar autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el pago anticipado de Cesantías, requerimiento que también se encontraba inmerso en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, la Ley 1429 de 2010 eliminó dicho requisito mediante su Artículo 21, que modificó el citado Numeral 3° del Artículo 256.
b) El mismo Artículo 102 de la Ley 50 de 1990 indica que se podrá hacer la liquidación y pago
Ley 1429 de 2010 eliminó dicho requisito mediante su Artículo 21, que modificó el citado Numeral 3° del Artículo 256.
b) El mismo Artículo 102 de la Ley 50 de 1990 indica que se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, del trabajador, su cónyuge (entendiéndose también para su compañero (a) permanente) o sus hijos.
De lo anterior se puede observar que en principio la Ley estima que se hará el pago parcial de cesantías cuando las matriculas correspondan a estudios de educación superior, sin embargo, la Ley 1064 de 2006, por medio de la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y elCarrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, estima en su artículo 4 lo siguiente:
“Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.” (Subraya y negrilla fuera de texto).
Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.” (Subraya y negrilla fuera de texto).
Así, el empleador no podrá hacer pagos parciales de cesantías para fines educativos, haciendo el pago directamente a la entidad educativa y exigiendo los requisitos contemplados en el Artículo 6º del Decreto 2795 de 1991, que dispone:
"El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado (o entidades que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano), deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora los siguientes requisitos:
1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
4. La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.
permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.
5. Valor de la matrícula".
Del asunto consultado
- Se podrá hacer pago anticipado o parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar el pago de matrículas para estudios en instituciones de educación superior o en instituciones que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano, para sí, para su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos. - El trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado y la Entidad efectuará el
desembolso directamente ante la institución educativa.Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
En este orden de ideas, el trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, presentando los documentos señalados en la norma precedente, y en consecuencia, no estaría permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
[ ORIGINAL FIRMADO]
MARISOL PORRAS MENDEZ Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica