MINTRABAJO - Concepto 11EE2019120000000047164 Prohibiciòn firma titulos valores en blanco
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EE2019120000000047164 Prohibiciòn firma titulos valores en blanco
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá, D. C.
Asunto: — Prohibición en la exigencia de firmar titulo valor en blanco Radicado: 11EE2019120000000047164
Respetado Señor , reciba un cordial saludo, El Ministerio del Trabajo, por conducto de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, procede a dar respuesta a la petición de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12? del articulo 8 del Decreto 4108 de 2011. En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico referente a la prohibición a la exigencia del empleador de firmar un título valor en blanco, como garantía por los posibles daños y perdidas hacia la empresa, esta Oficina Asesora Jurídica se permite atender sus interrogantes, no sin antes señalar, que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, esta cartera ministerial sólo tiene competencia para emitir conceptos orientadores en forma general y abstracta, los cuales no son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo consagrado en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015. Entretanto que la interpretación de tas normas y el reconocimiento de derechos hacen parte de una serie de facultades que ostentan los jueces de la República. En atención a su consulta, Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59, estableció la siguiente prohibición a los empleadores: “ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS (EMPLEADORES). Se prohibe a los Jempleadores): (..) 13, Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por
prohibición a los empleadores: “ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS (EMPLEADORES). Se prohibe a los Jempleadores): (..) 13, Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste”. | Con Trabajo Decente el futuro es de todos (a Omintrabajocol + GbñinTrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
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Teléfonos PBX: Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co9, Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.” Es de aclarar que los artículos 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo establecen que las disposiciones de dicho Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores particulares, por tanto, no produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Es de recordar que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
afecte o desconozca este mínimo. Es de recordar que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Por ello, debido a que el pagaré se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla, se realiza un documento que contiene la promesa incondicional de pago, en el caso del trabajador que inicia un contrato de trabajo o una relación laboral, no existe deuda alguna, razón por la cual la situación en la que el Empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor, por una obligación inexistente, sea por parte de trabajador o por otra persona ajena al vínculo laboral, que nunca se dio, puede ser puesta en conocimiento de las Autoridades, no solo para exigir la devolución a su titular, sino para imponer las sanciones a que haya lugar por la exigencia de documentos que no se deben solicitar a quien todavía no es parte de la nómina de personal de una Empresa, ni ha contraído obligación alguna; más aún cuando la postulante nunca ingresó a laborar a la empresa peticionaria del documento.
En consecuencia, si la firma del pagaré en blanco y la carta de instrucciones, junto con un codeudor, se efectúa con el fin de exigirle dinero al trabajador por cualquier circunstancia relacionada con el trabajo, el empleador puede estar incurriendo en la referida prohibición. Si considera se está presentando infracciones a la normatividad laboral, puede acudir ante el Inspector de Trabajo, para que este Ministerio, probadas las mismas, imponga las sanciones administrativas correspondientes, Asimismo, ante el inspector del trabajo, a través del diálogo social, el trabajador y el empleador pueden conciliar el conflicto laboral. Si estima que sus derechos o los de un tercero, de carácter laboral, están siendo vulnerados, puede exponer la situación presentada ante la jurisdicción laboral, por ser el Juez del Trabajo el único funcionario competente para declarar derechos y definir situaciones jurídicas laborales, previo el trámite de un proceso laboral. | Con Trabajo Decente el futuro es de todos (O) 2 mintrabajocol F €'MinTrabajoCol Ed (EMintrabajoCal Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo,gov.co Página 2 de 3Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia, Cordialmente, (original firmado)
entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia, Cordialmente, (original firmado) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora (T) Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Juridica
Elaboró: A. Truque Revisó/Aprobó: Adriana C. ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos mintrabajoco! E EMinTrabajoCoi SMintrabajoCal Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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