MINTRABAJO - Concepto 16224 VACACIONES SOLIDARIDAD COVID19 FIRMADO EN ORIGINAL
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 16224 VACACIONES SOLIDARIDAD COVID19 FIRMADO EN ORIGINAL
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2020410600000016224
Vacaciones anticipa das concedidas por el empleador durante la emergencia sanitaria por Covid19
Respetado Señor Diego, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “se puede obligar a un trabajador a sacar vacaciones que tenga acumuladas sin mutuo acue rdo por la crisis de emergencia Sanitaria? se puede obligar a un trabajador a sacar vacaciones anticipadas? (Sic)”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, ta l y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
Para dar respuesta a sus inquietudes es preciso señalar que mediante Circular 21 del 17 de marzo de 2020, este Ministerio presentó unos lineamientos a los empleadores que tienen por objeto proteger el empleo y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal y que el trabajo, conforme lo señala el Artículo 25 Constitucional “es un derecho y una obligación social y goza, en todas
empleo y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal y que el trabajo, conforme lo señala el Artículo 25 Constitucional “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”, entre una de las varias opciones dadas a losSede Administrativa
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Página 2 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol empleadores en la citada circular en efecto está la de conceder vacaciones anuales, anticipadas y colectivas a sus trabajadores, por lo que su empleador está haciendo uso de una de las herramientas legales dada la emergencia sanitaria por Covid-19 que se enfrenta a nivel mundial como es de público conocimiento, situación que no obedece a causas imputables ni al trabajador ni al empleador, por lo que diferente a lo manifestado en su escrito no se podría aseverar un atropello por parte de su empleador, por lo que se hace nuevamente un llamado tanto a los empleadores como a los trabajadores para que actúen bajo el principio de solidaridad, de conformidad con el Ar tículo 1º y 95
empleador, por lo que se hace nuevamente un llamado tanto a los empleadores como a los trabajadores para que actúen bajo el principio de solidaridad, de conformidad con el Ar tículo 1º y 95 de la Constitución Política los cuales disponen:
“DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÌCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho , organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTÌCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…)” (Negrita fuera de texto)
A su vez la Corte Constitucional mediante Sentencia T-295 de 2013 frente al principio de solidaridad resalto:
“Resulta clara entonces la importancia que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la solidaridad, consagrada como principio fundante del Estado social de derecho. Sobre el contenido de dicho principio ha señalado esta Corporación -la consagración del citado principio constituye una forma de
“Resulta clara entonces la importancia que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la solidaridad, consagrada como principio fundante del Estado social de derecho. Sobre el contenido de dicho principio ha señalado esta Corporación -la consagración del citado principio constituye una forma de cumplir con los fines estatales y asegurar el reconocimiento d e los derechos de todos los miembros del conglomerado social” (Negrita fuera de texto)Sede Administrativa
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Página 3 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Aclarado lo anterior, se pone de presente el Articulo 187 del Código Sustantivo de Trabajo el cual dispone:
“ARTÌCULO 187. EPOCA DE VACACIONES.
1. La época de vacaciones debe ser seña lada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. (…)” (Negrita fuera de texto)
subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. (…)” (Negrita fuera de texto)
Ahora bien, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un (1) año de servicio, consistente en quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones, entendiendo que dichos días hábiles se contaran de acuerdo a la jornada laboral pactada entre las partes, es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días), vacaciones que se deberán remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute, de conformidad con lo señalado en el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabaja dores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.
2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria
cumplir el año de trabajo.
En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.
De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita, los trabajadores y empleadores pueden acordar el disfrute de vacaciones acumuladas o anticipadas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19.Sede Administrativa
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Página 4 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento
entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(FIRMADO EN ORIGINAL)
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor y Elaboró: Adriana M. 26/08/2020
Revisó y Aprobó: A. Benavides.
Ruta electrónica: C:\Users\Usuario\Desktop\TRABAJO EN CASA\SEPTIEMBRE DE 2020\16224\16224 VACACIONES SOLIDARIDAD COVID19.docx