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MINTRABAJO - Concepto 1EE2019120300000039687 Publicaciòn Objeciones ReglamentoTrabajo

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 1EE2019120300000039687 Publicaciòn Objeciones ReglamentoTrabajo
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá, ASUNTO: Respuesta Radicado N 11EE2019120300000039687 de 2019 Publicación y Objeciones al Reglamento de Trabajo Respetado Señor, reciban un cordial saludo: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a la “Publicación y Objeciones al Reglamento de Trabajo”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo , esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, tos funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual - trabajadores particulares - y colectivo — trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Frente al caso en concreto: Icon Trabajo Decente el futuro es de todos

(OMintrabajoCol (O! (fmintrabajocol E EMinTrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 1 de 4Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales: Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 119, establece clara y expresamente la obligación del Empleador de publicar en cartelera de la Empresa el Reglamento Interno de Trabajo, por tanto, mientras la norma no de margen para hacerlo de una manera diferente, a pesar de las ventajas que puede dar el desarrollo tecnológico para la comunicación o por razones prácticas, no es posible hacerlo sino de acuerdo a lo consagrado en la Ley, indistintamente de si el

diferente, a pesar de las ventajas que puede dar el desarrollo tecnológico para la comunicación o por razones prácticas, no es posible hacerlo sino de acuerdo a lo consagrado en la Ley, indistintamente de si el Empleador acoge otras formas, no podría sustraerse a la indicada en la norma, la cual en su artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, a la letra dice: “Artículo 119. OBJECIONES, El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación ...” Por ello, aun cuando en la actualidad, haya medios más expeditos y más prácticos para dar a conocer cualquier determinación del empleador que afecte a los trabajadores, recordando que el Reglamento Interno de Trabajo, hace parte por disposición legal del contrato de trabajo, el empleador que no desee transgredir la Ley, deberá realizarlo tal y como la norma lo señala, es decir, de acuerdo a lo estrictamente normado ella. Para efectos de la publicación del Reglamento Interno de Trabajo, el Empleador deberá obtener una “cartelera” y en ella publicar el Reglamento Interno, además deberá, emitir una Circular Interna en la cual conste el contenido del Reglamento y la fecha desde la cual entrará en aplicación el mismo, circular que junto con el Reglamento debe estar publicada. Esta forma obligatoria de publicación del Reglamento Interno de Trabajo, no obsta para que si el Empleador decide adicionar alguna otra forma para que sus trabajadores conozcan el contenido del Reglamento Interno de Trabajo y la fecha desde la cual entrará en aplicación, podrá implementarla pues mientras se cumpla la

decide adicionar alguna otra forma para que sus trabajadores conozcan el contenido del Reglamento Interno de Trabajo y la fecha desde la cual entrará en aplicación, podrá implementarla pues mientras se cumpla la normatividad que reguía la materia, para el caso lo normado en el artículo 119 y 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el Empleador habrá cumplido la Ley. Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Smintabajoco! E OMinTrabajoCol Y EMintrabajoto! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

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Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular «epntes 2de4Ahora bien, con respecto a la publicación del Reglamento Interno de Trabajo, en dos (2) sitios visibles de la Empresa, la norma es clara al establecer que existiendo varios lugares de trabajo separados, la fijación del Reglamento y la Circular en cartelera deberá hacerse en cada uno de ellos, es decir, que en el sitio en donde existen dos trabajadores, deberá existir una publicación del Reglamento, tal como lo dispone el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1429 de 2010, Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, norma que en su artículo 22 a la letra dice: “Artículo 22. PUBLICACIÓN REGLAMENTO DE TRABAJO. Se modifica el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 22. PUBLICACIÓN REGLAMENTO DE TRABAJO. Se modifica el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Una vez cumplida la obligación del artículo 12, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. En conclusión, independiente de si el empleador decide publicar el Reglamento Interno de Trabajo, de la forma como considere apropiado hacerlo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, transcritas con antelación, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los Trabajadores. Por otro lado, de la norma descrita anteriormente, esta Oficina infiere que, una vez aprobado el Reglamento Interno de Trabajo, y hasta tanto no se defina la consecuencia de las objeciones que se presenten, seguirán vigentes las cláusulas que en principio fueron aprobadas. Así mismo y para mayor claridad se anexa copia del procedimiento aplicable, en dos (2) folios. Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia, La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, con Trabajo Decente el futuro es de todos CMintrabajoCo! Srnintrabajocol $ SMinTrabajoCo! G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular — Eee uisontes 3dedAnexo: Copia del Procedimiento en dos (2) folios. Cordialmente, (ORIGINAL FIRMADO) DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Carolina M.S. 06/03/2019 — Revisó y Aprobó: D. Adames https:Imintrabajocol-my.sharepoint.com/personal/cmesa_mintrabajo _gov_co/Documents/Documentos/CONSULTASICONSULTAS CMS 20D19/AGOSTO — 2019/11 39687 PUBLICACION Y OBJECIONES DEL REGLAMENTO DE TRABAJO.docx Ícon Trabajo Decente el futuro es de todos PMintrabajoCol (0) Bmintrabajocol F SMinTrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

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