MINTRABAJO - Concepto 41371 Gina Teletrabajo FIRMADO EN ORIGINAL
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 41371 Gina Teletrabajo FIRMADO EN ORIGINAL
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
1 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 02EE2020410600000041371
Aspectos del Teletrabajo
Respetada señora, reciba un cordial saludo
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre Aspectos del Teletrabajo, se permite atender su consulta, mediante las siguientes consideraciones generales.
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronu nciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, ta l y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento
Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el Teletrabajo es una modalidad de trabajo, la cual se rige por normas especiales, sin embargo, las partes empleador y teletrabajador tienen todas las obligaciones y los correlativos derechos que el contrato de trabajo comporta , tales como el derecho a la distribución deSede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
2 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol la jornada de trabajo y el descanso dominical semanal remunerado, el pago del trabajo suplementario y de horas extras, por mencionar algunos aspectos de su interés.
En efecto, el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC para la realización del contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, dependiendo de la forma que se acuerde.
La adopción de la modalidad de Teletrabajo para los trabajadores, es de resorte únicamente del empleador, lo anterior sustentado en la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones, se promovió y reguló el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), norma que en el artículo 2, preceptúa las definiciones y contempla las formas de Teletrabajo, cuando prevé:.
generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), norma que en el artículo 2, preceptúa las definiciones y contempla las formas de Teletrabajo, cuando prevé:.
“Artículo 2o. DEFINICIONES. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendr án las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requ erirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. - Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. - Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que labor an dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios”. (resaltado fuera de texto)
resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios”. (resaltado fuera de texto)
El artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, establece las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, norma que resume aspectos relevantes, para quienes utilicen esta modalidad de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, la cual a la letra dice:Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
3 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “Artículo 6o. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS
TELETRABAJADORES.
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean
sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de t rato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; b) A protección de la discriminación en el empleo;
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; b) A protección de la discriminación en el empleo; c) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales;Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
4 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol d) La remuneración; e) La protección por regímenes legales de seguridad social; f) El acceso a la formación; g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto
e) La protección por regímenes legales de seguridad social; f) El acceso a la formación; g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho.
Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida. El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos.
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su t rabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
5 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
11. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén interesa das en vincular teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada l a legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador.
sus labores en Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada l a legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador.
PARÁGRAFO. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral mas de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.”
El Teletrabajo fue reglamentado por el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo , norma que preceptúa lo concerniente a los contratos de trabajo en esta modalidad, el cual debe ser celebrado por escrito en el que se plasme entre otros detalles los días y horarios que el teletrabajador realizará las actividades, norma que a la letra dice en el artículo 2.2.1.5.3:
“Artículo 2.2.1.5.3. Contrato o vinculación de teletrabajo. El contrato o vinculaci ón que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:
vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
Parágrafo. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de com ún acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
6 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
Si previamente existe un contrato de trabajo o vincul ación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado. (Decreto número 884 de 2012, artículo 3°)” (resaltado fuera de texto)
Jornada laboral
Con respecto a la jornada laboral de los Teletrabajadores cabe manifestar que no existe en Colombia, jornadas de doce horas diarias para ningún trabajador, con excepción del sector de vigilantes, regulados por Ley especial del Vigilante , sin embargo para el Teletrabajo por ser una modalidad de trabajo regida por normas especiales, se aplicarán éstas en aspectos tales como la jornada laboral, preceptuada en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, que a la letra establece que no le serán aplicables las disposiciones de la jornada laboral del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST., en lo relativo a horas extraordinarias ni trabajo nocturno, preceptuando la vigilancia del Ministerio del Trabajo, otrora Ministerio de la Protección Social, que el Teletrabajador no será sometido a cargas excesivas de trabajo, sin embargo, en el Decreto 884 de 2012,
nocturno, preceptuando la vigilancia del Ministerio del Trabajo, otrora Ministerio de la Protección Social, que el Teletrabajador no será sometido a cargas excesivas de trabajo, sin embargo, en el Decreto 884 de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008, se estableció que si el Teletrabajador sobrepasa el número de horas establecido en el artículo 161 del CST, es decir, ocho (8) diarias y cuarenta y ocho (48) semanales, que es la jornada máxima legal en Colombia o que el empleador disponga que el Teletrabajador lo haga, el empleador debe cancelar el trabajo suplementario y de horas extras, tal como lo hace con cualquier otro trabajador.
En efecto, el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, esta blece las garantías para el Teletrabajador, cuando preceptúa:
. Artículo 6o. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS
TELETRABAJADORES.
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre j ornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice so lamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores
3. En los casos en los que el empleador utilice so lamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
7 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
5. La asignación de tareas para lo s teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una
teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.” (resaltado fuera de texto)
Por tanto, e l Teletrabajo como cualquier modalidad laboral, debe acatar las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, las normas especiales que le rigen como las mencionadas y las previsiones del Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, el cual preconiza la igualdad de trato entre los trabajadores, es decir, la obligación de promover la igualdad entre trabajadores y teletrabajadores, en cuanto a la remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales es decir, proscri be la discriminación entre los trabajadores, cuando a la letra dice:
“Artículo 2.2.1.5.4 .Igualdad de trato . El empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública. “ (resaltado fuera de texto) (Decreto 884 de 2012, art.4)
El Decreto1072 de 2015, que compiló lo normado en el Decreto 884 de 2012, preceptúa lo atinente al pago de horas extras, dominicales y festivos, norma que a la letra dice:
“Artículo 2.2.1.5.10 Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos p ara los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
“Artículo 2.2.1.5.10 Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos p ara los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. “ (Decreto 884 de 2012, artículo 10)
En efecto, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo al que se refiere la norma, preceptúa lo atinente a la jornada máxima legal que es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, norma que a la letra dice en su parte pertinente:
“Artículo 161 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: …”Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120
Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
8 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
Es la razón por la cual, cuando se excede de la jornada máxima legal, el empleador está obligado a cancelar el trabajo suplementario y de horas extras, tal como lo hace con cualquier otro trabajador que supera la jornada máxima legal de ocho (8) horas y cuarenta y ocho (48) semanales.
El artículo 5 del Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, prevé lo concerniente al uso adecuado de equipos y programas informáticos, con la obligación del empleador del sector privado de incluir en el reglamento de trabajo, lo concerniente a este tema, cuando a la letra dice la disposición:
“Artículo 2.2.1.5.5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos. Para el sector privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su
equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. (Decreto 884 de 2012, art.5)
Distribución de la jornada laboral en dos sesiones:
En cualquier jornada laboral, i ncluyendo la del Teletrabajo, el empleador tiene obligación de conceder un descanso como mínimo, distribuyendo la jornada laboral acordada que regirá el contrato o la máxima legal de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana sino hubo acuerdo, en dos sesiones como mínimo descanso que será otorgado de acuerdo a la naturaleza del trabajo y las necesidades de los trabajadores, tiempo que no se computa como parte de la jornada laboral ni es remunerado por el empleador, pero si obligante su concesión con los fines antedichos, en atención a lo normado por el artículo 167 del CST., norma que a la letra dice:
“Artículo 167. DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de desca nso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de
los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada” (resaltado fuera de texto)
Por ello, la propia disposición del Teletrabajo, establece que el mismo sea celebrado por escrito en aplicación a lo consagrado en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo la razón por la cual el empleador dará aplicación a este norma por ser especial para el Teletrabajo, para que en dicho contrato, se plasmen tal como lo disponen las normas especiales del Teletrabajo la forma de ejecución del mismo y las condiciones de su ejecución, norma del Código Sustantivo del Trabajo, que a la letra dice:Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
9 de 12 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Artículo 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes
cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el t rabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la du ración del contrato, su desahucio y terminación.” (resaltado fuera de texto)
Emergencia económica por pandemia por covid-19
Conforme al artículo 1º de la Constitución Política que establece que Colombia ésta constituida como un Estado Social de Derecho cuyo objetivo principal entre otros es la realización de los derechos fundamentales, el cual implica así mismo para su realización, el ejercicio de diversos principios, valores y también derechos fundamentales que para el caso que nos ocupa es pertinente hacer referencia al principio de solidaridad preconizado en el referido artículo constitucional en concordancia con el artículo 95 ib idem que establece como deberes dentro del ejercicio de las libertades y derechos constitucionalmente reconocidos entre otros el de “… 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas…”, respecto del cual la Corte Constitu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.