MINTRABAJO - Concepto 77459 Exámenes ocupacionales FIRMADO EN ORIGINAL
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 77459 Exámenes ocupacionales FIRMADO EN ORIGINAL
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicado 02EE2020410600000077459
Exámenes médicos ocupacionales periódicos en el sector construcción
Respetado señor reciba un cordial saludo.
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual eleva consulta sobre los exámenes médicos ocupacionales periódicos en el sector construcción, se permite de manera atenta, contestar sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales.
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Se deja claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que la práctica de los exámenes periódicos ocupacionales, son de responsabilidad del empleador, como una actividad dentro del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, por tanto, la obligación de su práctica, depende de la programación que para el efecto haya realizado el empleador.
En efecto, la Resolución Número 2346 de 2007, modificada por la Resolución Número 1918 de 2009, estable lo concerniente a la obligación del empleador de practicar exámenes ocupacionales, los cuales pueden ser de ingreso: el que se coteja con el perfil del cargo que el empleador ha colocado disposición del médico, para verificar si el candidato cumple los requisitos exigidos para el cargo a desempeñar, teniendo en cuenta los riesgos a los cuales expone el empleador a su trabajador; los exámenes periódicos que como su nombre
para verificar si el candidato cumple los requisitos exigidos para el cargo a desempeñar, teniendo en cuenta los riesgos a los cuales expone el empleador a su trabajador; los exámenes periódicos que como su nombre lo indica se practican en determinados lapsos de tiempo, para verificar el estado de salud del trabajador durante la ejecución de la tarea encargada y los exámenes de egreso, los mismos que tienen como objetivoCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol verificar la salud del trabajador, después de ejecutar la tarea, para que se puedan establecer las responsabilidades del empleador y las del Sistema de Seguridad Social Integral, especialmente cuando se trata de contingencias de origen laboral cuya responsabilidad es de la Administradora de Riesgos Laborales y del empleador por la culpa en la que incurre en la contingencia; sin descartar el objetivo supremo que es cuidar de la salud del trabajador. Sobre los tipos de exámenes médico s ocupacionales a los que puede ser sometido el trabajador, según lo
y del empleador por la culpa en la que incurre en la contingencia; sin descartar el objetivo supremo que es cuidar de la salud del trabajador. Sobre los tipos de exámenes médico s ocupacionales a los que puede ser sometido el trabajador, según lo determinado en el artículo 3 de la referida Resolución, se determina lo siguiente: “Artículo 3 - TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES . Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación) …” La Resolución 2346 de 2007,en su artículo 5, establece el objetivo de las evaluaciones periódicas ocupacionales al establecer en su parte pertinente: “Artículo 5o. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedad es de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, méto dos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o
evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.” Ahora bien, la Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, establece en su artículo primero relativo a las definiciones,Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol que el otrora llamado Programa de Salud Ocupacional, hoy es el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante SG-SST., por tanto, una obligación del empleador relativa a riesgos laborales, porque está directamente relacionada con la actividad que desarrolla el trabajador por orden de su empleador, en la cual es obligación del empleador cuidar de la salud y la seguridad del trabajador, norma que a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo 1o. Definiciones: (…)
empleador, en la cual es obligación del empleador cuidar de la salud y la seguridad del trabajador, norma que a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo 1o. Definiciones: (…) Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organi zación, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo…” (resaltado fuera de texto) Por tanto, si en el sector construcción, debido a la inhalación de polvo, gases, materiales inodoros nocivos para la salud del trabajador, se ha programado exámenes periódicos entre ellos el de espirometría, para verificar el estado de los pulmones del trabajador, no habría razón para omitirlos. Cabe resaltar que la espirometría es un estudio rápido e indoloro en el cual se utiliza un dispositivo manual denominado "espirómetro" para medir la cantidad de aire que pueden retener los pulmones de una persona (volumen de aire) y la velocidad de las inhalaciones y las exhalaciones durante la respiración (velocidad del flujo de aire), por tanto, si fue programado por el propio empleador, pues es él quien está en libertad de programar las actividades de prevención del riesgo al que tiene expuesto al trabajador, no se observa razón valedera para emitir su práctica, pues ello implicaría el incumplimiento de normas de riesgos laborales, pues
programar las actividades de prevención del riesgo al que tiene expuesto al trabajador, no se observa razón valedera para emitir su práctica, pues ello implicaría el incumplimiento de normas de riesgos laborales, pues dicha actividad la propuso el propio empleador, a los cuales nadie le obligó, sino que como es lógico, tienen que ver con los factores de riesgo a los cuales el empleador lo tiene expuesto al trabajador y la salud del trabajador en cuanto al factor de riesgo es de responsabilidad del empleador. Se debe tener en cuenta que según los Neumólogos, la espirometría les indica a los médicos si los pulmones están funcionando correctamente. Se utiliza para ayudar a diagnosticar y monitorear las enfermedades que afectan a los pulmones y dificultan la respiración, como el asma y la fibrosis quística. También puede utilizarse para determinar la causa de la falta de aire, la tos o la sibilancia , monitorear el tratamiento de problemas respiratorios o evaluar el funcionamiento de los pulmones antes de una cirugía , por ello, los empleadores cuyos trabajadores estén expuestos a riesgos en su actividad, relativas a la inhalación de materiales nocivos para la salud de los pulmones o de los bronquios, es saludable su práctica y si el empleador la programó, debería realizarse, para ver ificar el estado de salud del trabajador, de interés del empleador y por supuesto del trabajador mismo, para de ser el caso, colocar los correctivos de rigor.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Por tanto, no es de resorte de esta Cartera Ministerial, dar el aval o no a la realización de un examen periódico programado por el empleador, omitiendo el examen de espirometría, pues el Ministerio del Trabajo, como Entidad de inspección y vigilancia del cumplimiento de normas laborales, se encarga de inspeccionar y vigilar el l cumplimiento de las normas laborales y riegos laborales; situación que tiene que ver con el cumplimiento del cronograma y las actividades que el propio empleador haya programado para verificar el estado de salud, de acuerdo a los riesgos a los que está expuesto el trabajador en su actividad y en caso de dichas acciones verificará el cumplimiento de las actividades del cronograma, programadas por el empleador en su totalidad. Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. El presente concepto Jurídico se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. El presente concepto Jurídico se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercic io del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINAL
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor: Adriana C.
Elaboró: Adriana C 24-09-2020
Revisó: A. Benavides .
Aprobó: A. Benavides
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