MINTRABAJO - Concepto CONCEPTO UNIFICADO Ley 1857 de 2017

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto CONCEPTO UNIFICADO Ley 1857 de 2017
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2017

GRUPO INTERNO DE ATENCION DE CONSULTAS EN MATERIA

LABORAL DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA CONCEPTO UNIFICADO LEY 1857 de 2017 Por medio de la cual se Modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones El Ministerio de Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido las comunicaciones radicadas ante el Despacho, mediante las cuales los usuarios intemos y externos del Ministerio del Trabajo, realizan derechos de petición de consultas, acerca de la forma de implementación del cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley 1857 de 2017, se permite de manera atenta, plasmar unificadamente las tematicas más socorridas mediante las siguientes consideraciones generales: Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Los temas más socorridos son : 1Obligaciones establecidas en la Ley 1857 de 2017 para los empleadores La ley 1857 de 2017, Por medio de la cual se Modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece dos obligaciones: la primera potestativa para el empleador, consiste en la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes de acompañamiento y

obligaciones: la primera potestativa para el empleador, consiste en la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes de acompañamiento y protección a los miembros de grupo familiar, teniendo en cuenta el cónyuge, compañero o compañera ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos (fmintrabajocol Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 . 0 OMinTrabajoCo! y (DMintrabajoCol

G Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Línea naciona! gratuita 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co [SO 9001 « leontes 1 de 17permanente y los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, acordando con el trabajador la forma de cumplir el horario de trabajo y, otra obligación imperativa para el empleador relativa a la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, establecidas en el artículo 3 el cual adicionó un artículo a la Ley 1361 de 2009, Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia, norma que a la letra dice: “Artículo 3 Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: “Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del

“Artículo 3 Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: “Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jomada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de fiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sín perjuicio de acordar el horario laboral complementario,” 2.- Forma de cumplir la primera opción establecida en la norma La primera situación establecida en la Ley 1857 de 2017 Por medio de la cual se Modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de profección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece una posibilidad para el empleador, no obligante, en el sentido de establecer los horarios flexibles para que el trabajador pueda atender a sus familiares que requieran

de 2009 para adicionar y complementar las medidas de profección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece una posibilidad para el empleador, no obligante, en el sentido de establecer los horarios flexibles para que el trabajador pueda atender a sus familiares que requieran acompañamiento y protección, sea por la edad, menores o adultos mayores o, personas en situación de discapacidad, caso en el cual, la edad de los miembros del grupo familiar incluyendo a quienes no son parientes como el caso del cónyuge o el(a) compañero(a) permanente y, la consanguinidad son factores preponderantes, pues la norma los restringe hasta el tercer grado de consanguinidad. con Trabajo Decente el futuro es de todos £'mintrabajocol $ OMinTrabajoCol y EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 $001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «gentes 2 de 17mpleo E El empleador podrá flexibilizar el horario de trabajo, para el cumplimiento de esta obligación, cuestiones que deben estar incluidas en el Reglamento de Trabajo, el que señala la forma de realización de la labor cuando en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, a la letra dice: “Artículo 108. CONTENIDO, El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos: 1. (...)

“Artículo 108. CONTENIDO, El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos: 1. (...)

4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno sí el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago ... (resalíado fuera de texto)

3. Personas a quienes se incluye en el grupo con quienes el trabajador tiene deberes de acompañamiento y protección El grupo lo conforman el cónyuge, compañero(a) permanente y los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, para con quienes por su edad o su situación de discapacidad, el trabajador, tiene deberes de acompañamiento y protección, debiendo tener en cuenta la definición legal de cada uno de sus componentes.

ADULTO MAYOR : Con respecto a quiénes se consideran personas de la tercera edad a quienes se refiere la norma, la Ley Ley 1251 de 2008, Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, modificada en algunos de sus aspectos la la Ley 1850 de 2017, preve en el artículo tercero, relativo a definiciones, que las personas que cuentan con sesenta (60) años de edad o más, se consideran Adultos Mayores, como también tiene la definición de Vejez, norma que en su parte pertinente a la letra dice: “Artículo DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

1 (...) Vejez. Ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo. con Trabajo Decente el futuro es de todos Gmintrabajoco! Af OMinTrabajocol YY Omintrabajoco!

1 (...) Vejez. Ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo. con Trabajo Decente el futuro es de todos Gmintrabajoco! Af OMinTrabajocol YY Omintrabajoco! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 10 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 3de 17-Elempl .es de todos Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.” (resaltado fuera de texto) MAYORIA DE EDAD: Para la Mayoría de Edad, se consideran como tales, las personas que tiene dieciocho (18) años de edad en adelante, en atención a lo normado por la Ley 27 de 1977, a contrario sensu, quienes no tengan esa edad, son considerados personas menores de edad, MENOR DE EDAD : Por menor de edad, se considera una persona hasta los dieciocho (18) años, en atención a lo normado por el artículo 34 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que en su articulo 3 a la letra dice: “Articulo 30. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos fitulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el

“Articulo 30. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos fitulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD: Este concepto, establecido en el artículo 2 de la Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, establecía la expresión persona discapacitada y persona en situación de discapacidad, la primera de las cuales, por ser peyorativa, según lo expresó la Constitucional, debe ser leída siempre como persona en situación de discapacidad, , expresión normada en el artículo primero, en donde se lee: “Situación de discapacidad. Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno. (resaltado fuera de texto) La Corte Constitucional, al decidir la demanda de inconstitucional, decidió declarar la inexequibilidad de la expresión “al discapacitado”, de la norma mencionada y ordenó sustituirla por la expresión “dersona en condición de discapacidad”, cuando a la letra dice en el aparte de su decisión “DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de la expresión “al discapacitado”, contenida en el artículo 2” de

“dersona en condición de discapacidad”, cuando a la letra dice en el aparte de su decisión “DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de la expresión “al discapacitado”, contenida en el artículo 2” de la Ley 1145 de 2007, y SUSTITUIRLA por la expresión “persona en condición de discapacidad". (resaltado fuera de texto) 1 Sentencia C-147/17, Referencia Expediente D-11569, Magistrada Ponente, Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado Econ Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajoca! f enintrabajocol YY Onintrabajoco! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 50 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «Pp isontes 4 de 17mp 4 — Formas de cumplir con la obligación de conceder una jornada laboral semestral para que el trabajador comparte con la familia El Parágrafo del articulo tercero de la Ley 1857 de 2017, establece una obligación para el empleador de disponer una jornada laboral cada semestre, para que el trabajador a su servicio comparta con su familia, situación que puede cumplirse de tres (3) maneras: 1El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con su propio pecufio. 2El Empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja

1El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con su propio pecufio. 2El Empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, Ley 21 de 1982 y, 3Enla eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines. Todo ello, con el fin de incentivar las relaciones del trabajador con los miembros de su familia.

5. Forma de cumplimiento de la tercera opción, si ésta es la escogida por el empleador?

R/Cuando el empleador escoge la tercera opción, es decir, la de concesión de una jornada laboral remunerada libre, para que el trabajador comparte con su familia, el empleador no podría inmiscuirse en la forma como el trabajador decida pasar su jornada laboral en familia, habida cuenta de que para el empleador, le está vedado adentrarse en la vida íntima del trabajador, por Derecho Constitucional de protección del que goza, en atención a lo normado por el artículo 15 de la Constitución, norma que a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas ...” (resaltado fuera de texto)

Cuando el empleador, escoge la tercera opción, es decir, la de otorgar la jornada laboral remunerada al trabajador para que comparte con la familia, no podría solicitar “prueba” de su realización, porque -el empleador debe partir de la buena fe con la que se ejecuta el contrato, es decir, creer en la palabra con Trabajo Decente el futuro es de todos (2 mintrabajocol + SMinTrabajoCo! Ed £EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular SO 9001 Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 5 de 17del trabajador de que lo dispone para el efecto, principio que se encuentra en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, que a la letra dice: “Artículo 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. (resaltado fuera de texto)

6. PARTICIPANTES EN LA JORNADA LABORAL SEMESTRAL PARA COMPARTIR CON LA FAMILIA La jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, se encuentra establecida en la Ley 1857 de 2017, norma que dispone entre otras obligaciones para los empleadores la normada

FAMILIA La jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, se encuentra establecida en la Ley 1857 de 2017, norma que dispone entre otras obligaciones para los empleadores la normada en el artículo 3 el cual adicionó un artículo a la Ley 1361 de 2009, Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia, la cual en el Parágrafo del 5 A, adicionado por el artículo 3 que a la letra dice : “Artículo 3 Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: “Artículo 5A. (...) Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.” (resaltado fuera de texto) Debido a que la norma no establece los miembros de la familia del trabajador que participan en la jornada laboral semestral, se procede a tomar la interpretación que al respecto de familia, hace la Corte Constitucional, cuando establece: “52. Esta Corporación ha definido el alcance del concepto de familia y, de manera general, ha señalado que es "un fenómeno sociológico que se comprueba cuando dentro de un grupo de personas se acreditan lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, construida bien por la relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de

personas se acreditan lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, construida bien por la relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol f ¡BMinTrabajoCol Ed EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 8001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «isentes 6 de 17conformar esa unidad familiar'%?, De igual forma, ha sostenido que es un concepto dinámico, por lo que debe guardar correspondencia con la constante evolución e interacción de las relaciones humanas, de modo que “no es posible fijar su alcance a partir de una concepción meramente formal, sino atendiendo a criterios objetivos y sustanciales surgidos de las diversas maneras que tienen las personas de relacionarse y de la solidez y fortaleza de los vínculos que puedan surgir entre ellos2.

Bajo ese entendido, la conformación del grupo familiar no corresponde necesariamente a una estructura de tipo parental, sino que su existencia se determina a partir de la verificación de los lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, según se mencionó previamente!, Este Tribunal entiende entonces que “la Constitución Política de 1 991, no solo protege un único concepto de familia, en tanto esta protección se extiende a un sinnúmero de situaciones que por circunstancias de hecho se crean y que a pesar de no contar con las formalidades jurídicas, no implica el desconocimiento como familia”. (resaltado fuera de texto)? En otro de sus apartes, la alta corporación Constitucional, en la Sentencia en mención, estableció: "De ese modo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido la figura de la familia de una forma clara y precisa, demostrando además que no existe una forma de familia inmodificable, sino que la misma responde al desarrollo social y puede estar constituida de diversas formas, tradicionales, monoparentales, de crianza, entre otras. Al respecto, en la sentencia T-292 de 2016 señaló:

El concepto de esta institución social puede estudiarse, entre otras, desde dos ópticas, por lo general, complementarias entre sí La primera, concibiéndola como un conjunto de personas emparentadas por vínculos naturales o jurídicos, unidas por lazos de solidaridad, amor y respeto, y caracterizadas por la unidad de vida o de destino, presupuestos que, en su mayoría, se han mantenido constantes. La segunda, se puede desarrollar en consideración a sus integrantes, desde esta perspectiva el concepto de familia se ha visto permeado por una realidad sociológica cambiante que ha modificado su estructura. En este sentido se ha señalado que “el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo”, porque “en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial" 2 Corte Constitucional Sentencia T-281 de 2018 Referencia: Expediente T-6.608.264 Magistrado Ponente Doctor José Fernando Reyes Cuartas ¡ Con Trabajo Decente el futuro es de todos Bmintrabajocol «E EMinTrabajoCo! E EMintrabajoCoi Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Cludadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www.mintrabajo.gov,co «bicontes 7 de 17Esta definición de grupo de familia preconizada Constitucionalmente, como también en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la que por mandato del artículo 241 de la Constitución

7 de 17Esta definición de grupo de familia preconizada Constitucionalmente, como también en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la que por mandato del artículo 241 de la Constitución Nacional, se le ha confiado la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de la disposición, la describe como una institución sociológica que tiene como fines esenciales entre otros la ayuda mutua, el sostenimiento de sus miembros, de donde deviene la especial protección del Estado a este núcleo social y la obligación para el empleador reglada en la Ley 1857 de 2017. Sin embargo, para efectos de la aplicación de la concesión de la jornada laboral para que el trabajador comparta con su familia, no mencionan con especificidad a quiénes se refiere, serán los criterios de razonabilidad y proporcionalidad los que el empleador debe aplicar en aras de establecer de esa forma, quiénes participarán de la jornada laboral semestral, teniendo en cuenta el significado que de dichas cualidades ha establecido la alta corporación Constitucional, debido a que el empleador es quien soporta la carga onerosa de esta obligación, en cualquiera de las tres (3) formas que escoja para su ejecución, sea con su propio peculio, sea con la Caja de Compensación Familiar a la que tenga inscritos a sus trabajadores o sea la concesión de la jomada laboral remunerada libre, con el objetivo antes planteado. La Corte Constitucional con respecto a la razonabilidad y proporcionalidad, cualidades que no pueden separars, sino que deben aplicarse conjuntamente, estableció:

“PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

La Corte Constitucional con respecto a la razonabilidad y proporcionalidad, cualidades que no pueden separars, sino que deben aplicarse conjuntamente, estableció: “PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD La teoría jurídica alemana, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, ha mostrado cómo el concepto de razonabilidad puede ser aplicado satisfactoriamente sólo si se concreta en otro más especifico, el de proporcionalidad. El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios constitucionales: cuando dos principios entran en colisión, porque la aplicación de uno implica fa reducción del campo de aplicación de otro, corresponde al juez constitucional determinar si esa reducción es proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado, PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Contenido El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio Icon Trabajo Decente el futuro es de todos Bmintrabajocol f (fMinTrabajoCol Y SBMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «bicentes 8 de 17-El'empleo.. . esdetodos' satisfecho por el logro de este fín no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.” 3 (resaltado fuera de texto) Esta situación no es óbice, para que el empleador si a bien lo tiene hacer, permita que participen en dicha jornada laboral semestral, otros miembros adicionales al núcleo familiar del trabajador, si que ello sea obligante, situación que tiene relación con que la expedición del Decreto reglamentario se encuentra pendiente de promulgación, así como también, se encuentra fundada en el hecho de que las prerrogativas otorgadas por la ley al trabajador, son las minimas y el empleador tiene plena libertad y discrecionalidad de conceder las que su generosidad y mera liberalidad le permitan.

7 - Cumplimiento de la jornada laboral semestral dedicada a la familia, frente a los trabajadores con novedades, tales como vacaciones, incapacidades, licencias? R/Con respecto a esta inquietud, no importa la fecha de iniciación o finalización del Contrato de Trabajo, porque tal como se observó en las normas transcritas con antelación, es el empleador quien tiene plena libertad de disponer cuándo y cómo se llevará a cabo dicha jornada una cada semestre, de tal manera que si la programó un día específico y la llevó a cabo, sea en un solo día para todos los trabajadores o sea en varios días, debido a que por necesidad del servicio, no se hizo en un solo grupo, si así lo dispuso el empleador, lo cual es correcto; si se llegaran a presentar novedades de personal, sea ingreso de otros trabajadores después de la fecha en que el empleador ya llevó a cabo la jornada laboral dedicada a la familia o, se encontraba el trabajador en incapacidad, en licencias, vacaciones o permisos, no tendría que programar una nueva jornada para cada trabajador, sino que aquellos que no participaron por estar inmersos en alguna de las novedades antes indicadas, la disfrutarán el día en que el empleador la disponga para el semestre siguiente, es decir, habida cuenta de que el empleador solo tiene obligación de programar una sola jornada en cada semestre, de la manera como lo tenga a bien realizar.

8. Consecuencias del incumplimiento de la obligación La obligación que señala el Parágrafo del artículo SA., es de obligatorio cumplimiento para el empleador, por ello, cuando no la cumple, se ve expuesto a las sanciones que por vulneración a las normas puede imponer el Ministerio del Trabajo, en su actividad de inspección, vigilancia y control del Corte Constitucional Sentencia No C-022/96 Referencia Expediente No. D-1008 Magistrado Ponente Doctor Carlos Gaviria Diaz i Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Corte Constitucional Sentencia No C-022/96 Referencia Expediente No. D-1008 Magistrado Ponente Doctor Carlos Gaviria Diaz i Con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol + SMinTrabajoCol Y (MintrabajoCal Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 50 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «blcontes 9 de 7cumplimiento de las normas laborales, entre las que estaría la consagrada en la Ley 1857 de 2017, antes transcrita, la cual se impondría con posterioridad a un proceso administrativo sancionatorio que podría culminar con la imposición de la sanción establecida para el efecto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que es pecuniaria, norma que a la letra dice: “Arfículo 486, ATRIBUCIONES Y SANCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 41 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1 2. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno

funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de Ja infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La imposición de multas, de otras sanciones 0 de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.” (resaltado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...