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MINTRABAJO - Resolución 0033 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0033 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO + Uy 3 DE 2025

Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, el artículo 2 del Decreto Ley 4108 de 2011 y el Decreto 4463 de 2011, CONSIDERANDO Que, según el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todos los niveles y áreas. Que el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre igualdad de remuneración, ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 54 de 1962, impone a los estados la obligación de promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Que, el Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 22 de 1967, establece que todo miembro para el cual el Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos

y ocupación, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 22 de 1967, establece que todo miembro para el cual el Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 1968, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Que, de conformidad con la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Mujer, celebrada en 1995 en Beijing, China, se estableció que la incorporación de los temas de género en los programas sociales es una estrategia global para promover la igualdad entre losRESOLUCIÓN NÚMERO L / 22 DE 2025 HOJA 2 de 15 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” géneros, resaltando la necesidad de garantizar que la igualdad entre mujeres y hombres sea una prioridad en todas las áreas del desarrollo de la sociedad. Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará- ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995, establece que toda mujer tiene

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará- ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Que el Convenio 156 de la OIT sobre protección a trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por Colombia mediante la Ley 2305 de 2023, busca eliminar cualquier forma de discriminación hacia las personas trabajadoras que tienen responsabilidades de cuidado, evitando que estas se vuelvan un obstáculo para acceder a empleos de calidad, para la estabilidad laboral o se conviertan en un factor de discriminación. Que el Convenio 190 de la OIT compromete a los estados a establecer mecanismos y medidas para garantizar un mundo del trabajo libre de violencias y acoso, avanzando en el derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo, y reconoce que la violencia doméstica afecta la participación de las mujeres en el campo laboral, su productividad, acceso al empleo y su salud. Que la Ley 823 de 2003, dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres y tiene como finalidad establecer un marco institucional que propicie la garantía de equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado. Que la Corte Constitucional en sentencia C-667 de 2006 establece que la mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que, si bien es un sujeto de

es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que, si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Que la Ley 1257 de 2008 adopta normas de sensibilización, prevención y sanción para enfrentar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en particular el artículo 12 establece medidas en el ámbito laboral para promover el reconocimiento social y económico de las mujeres y su ingreso a espacios productivos no tradicionales para las mujeres, garantizar la igualdad salarial y erradicar la discriminación y violencias contra las mujeres en este ámbito. Que la Ley 1496 de 2011 establece medidas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, fijando mecanismos para que esta igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado. Que el Decreto 4108 de 2011 establece como función del Ministerio del Trabajo definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo. Que el Decreto 4463 de 2011 establece las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar ERESOLUCIÓN NÚMERO U0U33 DE2025 HOJA 3 de 15 15

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencias contra las mujeres en el ámbito laboral. Específicamente, el artículo 3 ordena al Ministerio del Trabajo el diseño del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.

Que la Corte Constitucional por medio de la sentencia T-099 de 2015 señala que ni la orientación sexual ni la identidad de género pueden ser causa de discriminación. Estas definiciones no se pueden tomar como criterios excluyentes sino como ideas que interactúan constantemente y que son revaluadas a partir de la experiencia de cada persona frente a su sexualidad y su desarrollo identitario. Que el documento CONPES 4080 de 2022 establece la “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País”, la cual tiene por objeto “Generar las condiciones que le permitan al país avanzar hacia la equidad de género y a la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de género, contemplando un horizonte hasta el 2030". Que la Corte Constitucional en sus sentencias SU-440 de 2021 y SU-067 de 2023 establece que la Constitución Política Colombiana protege a las personas de la discriminación con base en la orientación sexual e identidad de género, señalando que la identidad de género y la orientación sexual son derechos

2023 establece que la Constitución Política Colombiana protege a las personas de la discriminación con base en la orientación sexual e identidad de género, señalando que la identidad de género y la orientación sexual son derechos fundamentales innominados y se constituyen en expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte ha instado a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación contra las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+. Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” adoptado mediante Ley 2294 de 2023, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial. Que el Ministerio del Trabajo cuenta con la Circular 026 de 2023 que exhorta y recuerda aspectos relacionados con la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito Laboral. Que el Ministerio del Trabajo ha adoptado el Protocolo para prevenir, atender y tomar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminación por razón de raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual, a través de la Resolución 2110 de 2023. Que la Ley 2365 de 2024 establece medidas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, y dispone que el Ministerio del

ámbito laboral y contractual, a través de la Resolución 2110 de 2023. Que la Ley 2365 de 2024 establece medidas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, y dispone que el Ministerio del Trabajo será responsable de formular el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el Contexto Laboral, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de su promulgación. ae AT. . Ann)Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” Que por medio del Decreto 1527 de 2024 se adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, la cual tiene por objeto promover la generación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardas los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas, en el marco de la coordinación nacional y territorial con atención diferencial a la ciudadanía en los territorios y sectores productivos. Que el Ministerio del Trabajo ha expedido la Circular 055 de 2024 para la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral. Que la Procuraduría General de la Nación a través de la Circular 003 del 2024 brinda directrices para el cumplimiento de normas de rango constitucional, legal

LGBTIQ+ en el ámbito laboral. Que la Procuraduría General de la Nación a través de la Circular 003 del 2024 brinda directrices para el cumplimiento de normas de rango constitucional, legal y reglamentario, referentes a la prevención, atención y sanción del acoso laboral en las entidades pública. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objetivo general. La presente Resolución tiene el objetivo de adoptar, al interior del Ministerio del Trabajo, la Política Institucional para la Igualdad de Género como herramienta para promover el cierre de brechas entre mujeres, personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ y hombres en los procesos internos y misionales de la entidad, identificando y superando las desigualdades de género que pueden presentarse en el ámbito laboral; y fortalecer la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo. Artículo 2. Objetivos Específicos. La adopción de la Política Institucional para la Igualdad de Género tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Transversalizar el enfoque de género en los procesos, procedimientos y políticas del Ministerio del Trabajo para el goce efectivo de los derechos laborales de las mujeres y las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+, y el cierre de brechas.

2. Generar procesos de transformación institucional al interior del Ministerio del Trabajo que construyan una cultura organizacional incluyente, que promueva el bienestar emocional, la igualdad de género, y la armonización de la vida laboral y personal de las y los funcionarios de la entidad.

del Trabajo que construyan una cultura organizacional incluyente, que promueva el bienestar emocional, la igualdad de género, y la armonización de la vida laboral y personal de las y los funcionarios de la entidad.

3. Definir e implementar acciones necesarias que promuevan el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres para hacer efectivo el enfoque de género y diferencial en los derechos laborales de las mujeres en sus diversidades.

4. Fortalecer medidas para la erradicación de todo acto de discriminación y violencias contra las mujeres y las personas que hacen parte de los RESOLUCIÓN NÚMERO. U0)27% DE2025 HOJA 4 de 15 15 ENE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO (0/23 DE2025 HOJA 5 de 15 ! ba dul EN a ko 17

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” sectores LGBTIQ+ en el ámbito laboral, en consonancia con la normatividad vigente.

Fortalecer la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, abarcando tanto el interior del Ministerio del Trabajo como su aplicación en la diversidad de organizaciones del mundo del trabajo. Promover líneas de investigación sobre accidentes y enfermedades laborales de las mujeres y personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ en los diferentes sectores económicos, con el fin de generar estrategias más apropiadas de promoción y prevención en riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

laborales de las mujeres y personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ en los diferentes sectores económicos, con el fin de generar estrategias más apropiadas de promoción y prevención en riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. Artículo 3. Principios. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres se sujeta a los siguientes principios. Igualdad real y efectiva. Corresponde a la elaboración, implementación y evaluación de políticas que logren de una manera real y efectiva el cierre de brechas de género y el beneficio de las mujeres y a las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ bajo una perspectiva de género. Igualdad de Oportunidades. Las acciones desarrolladas en el Ministerio del Trabajo propenderán porque todas las personas tengan las mismas oportunidades para desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas y emocionales, sin distinción de sexo, género, orientación sexual, clase, edad, religión o etnia. Las acciones incorporarán medidas para que las desigualdades de origen no incidan sobre las oportunidades para acceder a derechos, oportunidades y actuaciones en el Ministerio del Trabajo. . Integralidad. La Política debe abordar de manera integral la prevención, atención y protección de los derechos laborales de las mujeres y de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+, mediante la acción coordinada de las dependencias competentes. Coordinación. Todas las dependencias del Ministerio del Trabajo deben aportar a esta Política de manera coordinada y articulada para generar respuestas eficaces y eficientes, que redunden en la garantía de derechos. Transversalización del enfoque de género. Transversalizar la

aportar a esta Política de manera coordinada y articulada para generar respuestas eficaces y eficientes, que redunden en la garantía de derechos. Transversalización del enfoque de género. Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todos los niveles y áreas.' Sostenibilidad. Se podrán asegurar los recursos técnicos, financieros, administrativos, institucionales y humanos en el tiempo, en aras de fortalecer las acciones desarrolladas para lograr el cierre de brechas y la transversalización del enfoque de género, el enfoque diferencial y la prevención de las violencias basadas en género acorde con los resultados de su seguimiento y evaluación. . Progresividad y no regresividad. En el marco de la política, se adoptarán las medidas que sean necesarias para el progresivo cierre de brechas que enfrentan las mujeres y hombres, lo cual implica mantener | Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E!"im aña pa N ba ¿14 y 1 nl CUL) RESOLUCIÓN NÚMERO. U 072 DE 2025 HOJA 6 de 1515 E!

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas y seguir generando acciones hasta la plena realización de sus derechos.

h. No discriminación. El Ministerio del Trabajo reconoce que todas las personas trabajadoras son iguales ante la Ley, tienen la misma protección

las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas y seguir generando acciones hasta la plena realización de sus derechos. h. No discriminación. El Ministerio del Trabajo reconoce que todas las personas trabajadoras son iguales ante la Ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

  1. Cero Tolerancia a las Violencias Basadas en Género (VBG). El Ministerio del Trabajo reconoce el derecho de todas las personas a vivir libres de discriminaciones, violencias y acoso en cualquier ámbito, por ello rechaza y no tolera ninguna conducta o manifestación que supongan violencias basadas en género, en consecuencia, ha venido adoptando mecanismos de prevención, atención, denuncia y protección para quienes sufran estos flagelos, así como medidas para determinar la responsabilidad de quienes los perpetren.

j. Perspectiva de género: El Ministerio del Trabajo reconoce la sistematicidad de los actos de violencia (continuum de violencias) destacando que ninguno de dichos actos es aislado o inconexo, sino que cada uno da cuenta de la posición de las mujeres en una sociedad desigual, manifestada en distintos mecanismos que sirven para reproducir las formas de opresión en razón a la diferencia sexual, que equipara la diferencia, con la desigualdad, jerarquizando lo masculino sobre lo femenino. Bajo este principio reconoce que, una mujer que sufre de violencia intrafamiliar se vuelve vulnerable en el ámbito laboral. k. Confidencialidad: La información y actuaciones presentadas en virtud de

femenino. Bajo este principio reconoce que, una mujer que sufre de violencia intrafamiliar se vuelve vulnerable en el ámbito laboral. k. Confidencialidad: La información y actuaciones presentadas en virtud de la Política Institucional para la Igualdad de Género, en lo que resulte procedente, serán confidenciales, de conformidad con las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y demás disposiciones que resulten aplicables.

I. No revictimización: Las personas encargadas de la implementación de las rutas de atención en virtud de la Política Institucional para la Igualdad de Género, en lo que resulte procedente, deberán prevenir, en todo momento, la revictimización, evitando exponer a las víctimas a situaciones como la confrontación con el ofensor/a o la reiteración del relato de los hechos, y absteniéndose de incurrir en cuestionamientos sobre la veracidad del relato de la víctima o la justificación del ofensor/a, particularmente cuando se trate de hechos constitutivos de violencia basada en género y violencias contra las mujeres en contexto laboral.

Artículo 4. Enfoques. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres deben encontrarse en concordancia con los siguientes enfoques: Enfoque diferencial. “Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección (grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas de la violencia?) y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o

reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección (grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas de la violencia?) y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación En los sujetos de especial protección constitucional también se encuentra comprendidas las mujeres en sus diversidades, las personas de los sectores sociales LGBTIQ+, los jóvenes, adultos mayores y otras poblaciones protegidas por la jurisprudencia desarrollada por las altas cortes.P Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Desde este enfoque las acciones de política pública deben tener en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera intervenir causas estructurales de la violencia, así como proporcionar una respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han sido vulnerados.” ? Enfoque de Género. Permite comprender para superar las inequidades y discriminaciones, que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, prácticas e imaginarios y relaciones de poder y que generan desigualdades estructurales que afectan principalmente a las mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, intervenir las relaciones asimétricas de poder que

desigualdades estructurales que afectan principalmente a las mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, intervenir las relaciones asimétricas de poder que naturalizan la violencia por razones de sexo o género y generar condiciones para desarrollar las autonomías de las mujeres y contribuir con el logro progresivo y gradual de la igualdad, en término de los mismos derechos y oportunidades, en este caso, en el ámbito laboral y del trabajo. Enfoque Interseccional. Se basa en comprender cómo diferentes fuentes estructurales de desigualdad (como la clase social, el género, la sexualidad, la discapacidad, la etnia, la nacionalidad, la edad, etc.) se cruzan entre sí, de manera simultánea, generen experiencias únicas de opresión y privilegio en el mundo del trabajo, según los contextos y momentos históricos de cada persona. Artículo 5. Sujeto y Ámbito de aplicación. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres aplican en todo el territorio nacional. Su alcance comprende tanto el fortalecimiento interno del Ministerio del Trabajo, en el marco de las funciones asignadas a sus dependencias responsables, como el desarrollo de las disposiciones establecidas en el Decreto 4463, dirigidas a actores externos relacionados con el ámbito laboral. Parágrafo. La Política Institucional para la Igualdad de Género y el Programa se dirigen a los siguientes actores: a. Dependencias y actuaciones del Ministerio del Trabajo, extendiéndose a personas funcionarias y colaboradoras. b. Todas las mujeres en sus diversidades y las personas que hacen parte de

dirigen a los siguientes actores: a. Dependencias y actuaciones del Ministerio del Trabajo, extendiéndose a personas funcionarias y colaboradoras. b. Todas las mujeres en sus diversidades y las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ejercicio de sus actividades en el mundo del trabajo. Cc. Las y los empleadores del territorio nacional, organizaciones urbanas y rurales, asociaciones solidarias, sindicatos y gremios. d. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales. e. Universidades, centros de pensamiento, observatorios que investiguen y estudien los impactos diferenciados en la salud en materia de riesgos laborales (debido a la falta de estudios sobre el perfil antropométrico que contribuyan al diseño de elementos de protección personal (EPP) adaptados a las características corporales de las mujeres, lo que podría ocasionar la exposición a contaminantes químicos y biológicos). 3 Ley 1710 del 2020, Artículo 4, numeral 4.4. a | Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO Y 033 DE 2025 HOJA 7de15 5 ENE Al ;¡E 99 RESOLUCIÓN NÚMERO () (7? DE2025 HOJA 8 de 15 19 ENE 202: e Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo.” f. Las demás que se identifiquen en los procesos de actualización. Artículo 6. Dimensiones de la Política Institucional para la Igualdad de Género. La Política Institucional para la Igualdad de Género se implementa a

f. Las demás que se identifiquen en los procesos de actualización. Artículo 6. Dimensiones de la Política Institucional para la Igualdad de Género. La Política Institucional para la Igualdad de Género se implementa a partir de las siguientes dimensiones.

1. Planeación y gestión para la igualdad de género Implementación, monitoreo y evaluación de la planeación y el presupuesto con enfoque de género. Tiene como propósito adaptar los instrumentos de gestión, planeación y presupuesto a las disposiciones y lineamientos para la transversalización del enfoque de género y el uso sistemático del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Bajo esta dimensión el Ministerio del Trabajo, de forma progresiva incorporará los enfoques de género, diferencial e interseccional en la planeación estratégica y en el Sistema de Gestión de la Calidad, a través de acciones como: - Adoptar oO actualizar procedimientos para integrar la transversalización del enfoque de género en los diferentes procesos del Ministerio del Trabajo, que incluya los lineamientos para la planeación y presupuestación con enfoque de género, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la adopción de la presente Resolución. - Elaborar y adoptar documentos como guías, protocolos o lineamientos para garantizar el análisis de género y la incorporación integral del enfoque de género en los programas y proyectos del Ministerio del Trabajo. - Fortalecer y mejorar las capacidades para la planeación y presupuestación con enfoque de género, dirigido a gerentes de proyectos, formuladores, responsables del seguimiento y equipos misionales. - Fortalecer los sistemas de información incorporando variables

  • Fortalecer y mejorar las capacidades para la planeación y presupuestación con enfoque de género, dirigido a gerentes de proyectos, formuladores, responsables del seguimiento y equipos misionales. - Fortalecer los sistemas de información incorporando variables desagregadas por sexo, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, discapacidad, roles de cuidado familiar no remunerado, así como análisis y líneas de investigación, como insumo para identificar las brechas de género en mundo del trabajo. 1 Según el DANE, considerar al género en la producción de estadísticas tiene como objetivo identificar y caracterizar las particularidades contextuales y situaciones vivenciadas por las personas de acuerdo con su sexo y a los constructos sociales asociados con dicho sexo. Éstas generan diferencias económicas, políticas, psicológicas, culturales y jurídicas, identificando brechas y patrones de discriminación. -Mujeres y Hombres: Las estadísticas deben estar desagregadas según sexo, y los datos deben ser tanto recopilados como tabulados por separado para mujeres y hombres. Esto permite medir las diferencias entre mujeres y hombres en diversas dimensiones sociales y económicas y son uno de los requisitos para obtener estadísticas de género, las cuales deben permitir a los usuarios realizar análisis comparativos. Si

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