MINTRABAJO - Resolución 0282 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0282 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO di > A 43
RESOLUCIÓN NÚMERO! ? 4 2 DE 2025 (10 FEB 2025 ) “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2025-2027 y se designan sus representantes” LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto Ley 1072 de 2015 y artículos 2 y 5 de la Resolución No. 2013 de 1986, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, “Por el cual se deferminan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispone “En fodas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 proferida por los entonces Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 proferida por los entonces Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se reglamentó la organizacióny funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en los lugares de trabajo y se estableció entre otros aspectos que en las empresas o instituciones públicas que tengan entre 500 y 999 trabajadores, el Comité deberá estar compuesto por tres (3) representantes de los trabajadores. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los suyos mediante votación libre. Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, cambio la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 y demás normas que la modifiquen o adicionen, aumentando el periodo de sus miembros a dos (2) años. Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.2. del Decreto Ley 1072 de 2015, establece en el Parágrafo 1? que, en adelante la Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo. Por su parte, el Parágrafo 2 de la citada disposición, establece que el Comité Paritario de Salud Ocupacional se entenderá como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, conformado actualmente mediante Resolución N”. 3784 de 19 de septiembre de 2022, modificada por la Resolución N 0757 del 10 de marzo de 2023, terminó su periodo de dos (2) años el día 18 de septiembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, Que el Ministerio del Trabajo mediante la Circular No. 063 del 26 de septiembre de 2024, convocó a sus servidores públicos para participar en la elección de los tres (3) representantes de losA . ! naa RESOLUCIÓN NÚMERO _Ú 7 DE 2025 HOJA No 210 FEB 2023 “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2025-2027 y se designan sus representantes.” empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central, con sus respectivos suplentes. Que en razón a que dentro del plazo inicial para la inscripción de candidatos no se recibieron las postulaciones en el número de aspirantes requerido, el término para la inscripción se prorrogó por un lapso igual, en el que no se contó con el número mínimo de aspirantes. Que por lo anterior el Ministerio del Trabajo el 16 de enero de 2025 mediante la Circular No. 006, convoca a sus servidores públicos nuevamente para participar en la elección de los tres (3)
Que por lo anterior el Ministerio del Trabajo el 16 de enero de 2025 mediante la Circular No. 006, convoca a sus servidores públicos nuevamente para participar en la elección de los tres (3) representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central, con sus respectivos suplentes. Que el lunes 3 de febrero de 2025, se llevó a cabo la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, mediante votación virtual, según consta en el Acta de Escrutinio de esa misma fecha. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INTEGRACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Integrar por el término de dos (2) años el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo con tres (3) representantes principales y tres (3) suplentes por
parte del empleador, así:
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
DIRECTOR(A) DE RIESGOS LABORALES
SUBDIRECTOR (A) DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
SUBDIRECTOR (4) ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
RA SUPENTES E
COORDINADOR (A) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
COORDINADOR (A) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN EL TRABAJO
COORDINADOR (A) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RECURSOS FÍSICOS, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
COORDINADOR (A) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RECURSOS FÍSICOS, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Integrar por el término de dos (2) años el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo con tres (3) representantes principales yRESOLUCIÓN NÚMERO 0 282 DE2025 HOJA No 3 10 FEB 2025 “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2025-2027 y se designan sus representantes. , tres (3) suplentes elegidos como representantes de los Trabajadores, conforme a la elección mediante votación virtual de los funcionarios realizada el 3 de febrero de 2025, como consta en el Acta de Escrutinio del mismo día así: REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES - — "PRINCIPALES
TIRSA PATRICIA UPARELA OLIVERA
INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2003-14
DIRECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
MALLIBER SERRANO NIETO
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124-18
DESPACHO MINISTRA
JOSÉ ANDRES MEDINA MONCADA
INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2003-14
DIRECCION DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES o. . SUPLENTES E
JIMENA GUEVARA TOVAR
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2008-17.
OFICINA ASESORA JURÍDICA
MARÍA CRISTINA ANDRADE CASTILLO
o. . SUPLENTES E
JIMENA GUEVARA TOVAR
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2008-17.
OFICINA ASESORA JURÍDICA
MARÍA CRISTINA ANDRADE CASTILLO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028-20
SUBIDRECCIÓN DE PROTECCIÓN LABORAL
YEISSON MEDINA GONZÁLEZ
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044-17
DESPACHO MINISTRA ARTÍCULO TERCERO.- DESIGNACIÓN PRESIDENTE. En cumplimiento del artículo 9 de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, se designa como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, al Director (a) de Riesgos Laborales, y sus funciones y responsabilidades, serán las previstas en el artículo 12 de la mencionada Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- ELECCIÓN SECRETARIO. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo en pleno, elegirá a la persona que ejerza la función de Secretario, esto en cumplimiento del artículo 9 de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 13 de la citada Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- FUNCIONES. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo serán las previstas en el artículo 11 de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.
artículo 11 de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984. ARTÍCULO SEXTO.- DESVINCULACIÓN REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. En caso de desvinculación, trasladado o reubicación a una dependencia fuera de la órbita del Nivel Central de uno de los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, su designación será asumida por el servidor público que lo reemplace en el cargo correspondiente. En todo caso, el representante suplente asume el rol del representante principal, ARTÍCULO SÉPTIMO. CAUSALES DE RETIRO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Son causales de retiro de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:ResoLución NÚMERO 0 282 pez025 HOJANO 4 1) FEB 2025 "Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2025-2027 y se designan sus representantes.”
1. El retiro del servicio del servidor público del Ministerio del Trabajo.
2. El traslado a otra dependencia de la entidad fuera de la jurisdicción del Comité donde funge como miembro.
3. Haber sido sujeto de imposición de sanción disciplinaria.
4. La renuncia justificada, debidamente aceptada por el Comité.
5. Haber violado el deber de confidencialidad como integrante del Comité
ARTÍCULO OCTAVO.- DESVINCULACIÓN REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. En
4. La renuncia justificada, debidamente aceptada por el Comité.
5. Haber violado el deber de confidencialidad como integrante del Comité ARTÍCULO OCTAVO.- DESVINCULACIÓN REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. En caso de retiro de los representantes de los trabajadores, el representante suplente asume el rol del representante principal. Si se afecta la equidad paritaria de representantes (3-3), la Subdirección de Gestión del Talento Humano realizará la asignación entre los servidores públicos que se postularon y/o adelantará el proceso de convocatoria para completar el mínimo de Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del
Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO NOVENO.- QUÓRUM. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución No.2013 del 6 de junio de 1986, el quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO DÉCIMO.- COMUNICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las Resoluciones No, 3784 del 19 de septiembre de 2022 y No, 0757 del 11 - de mayo de 2023 y demás normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 1 0 FEB 2025 Ministra del Trabajo
Elaboró: OGalind ¿ARevisó: Paula0 LAsesor SG / HGomoz Aprobo: