🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Resolución 0482 de 2025

Ministerio de Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0482 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

a REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertod y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO () 4 Q 2 DE2025 ( 19FEB 2025 ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33” del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el decreto 0533 de 2024 y conforme con lo dispuesto en la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 0533 de 2024 el Gobierno Nacional modificó unos artículos de la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que según lo dispuesto en el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200

de 2015, y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que según lo dispuesto en el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; 2) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes — SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales; (3) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes —-SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales; y (4) tratándose de personas con discapacidad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Que conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde

(1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Que conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde inicialmente se contempló el Incentivo a la creación de nuevos empleos formales y en49 FEB 202! RESOLUCIÓN NÚMERO (4 22 DE 2025: HOJA2de6 , Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de la nómina del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024”. el que se estructura el mismo de manera general, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que mediante Resolución 2200 de 2024, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión

por el Decreto 0533 de 2024, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de noviembre de 2024 permitirán el pago del incentivo por la nómina del mes de octubre de 2024. Que según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 del de 2024, para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por menos seis

que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo expedido por el Ministerio Trabajo, junto con todas las reglas establecidas en el Decreto 0533 de 2024. Que, de conformidad con el artículo 4? de la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2024, es el siguiente: 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024, este aporte estatal equivaldrá a TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($390.000).; 2. Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes — SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el 2. yÉ Am rrer ¿RESOLUCIÓN NÚMERO (4 £ 7 DE 2025 HOJA 3 de 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las

2. yÉ Am rrer ¿RESOLUCIÓN NÚMERO (4 £ 7 DE 2025 HOJA 3 de 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de la nómina del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024”. año 2024 este aporte estatal equivaldrá a DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($260.000); 3. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($195.000); y 4. Tratándose de personas con discapacidad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($455.000). Adicionalmente, conforme al parágrafo 1 del artículo 4” de la Resolución 2200 de 2024, se reconocerá un porcentaje

CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($455.000). Adicionalmente, conforme al parágrafo 1 del artículo 4” de la Resolución 2200 de 2024, se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando los nuevos trabajadores por los que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo, o cuando los trabajadores vinculados estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC). El porcentaje adicional no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no

en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. Que el Decreto 0533 de 2024 da continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, reconociendo a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses, lo cual hará parte del proceso de validación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP desde este ciclo. Que de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2024 se realizaron un total de 3.349? postulaciones de empleadores ante dieciocho (18) entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en todo el país, correspondientes a las nómina de octubre de 2024, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. ' Consolidado Entidades Financieras Ciclos X — UGPP.Pr A > ] Li Lo ! A]

2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. ' Consolidado Entidades Financieras Ciclos X — UGPP.Pr A > ] Li Lo !

A] RESOLUCIÓN NÚMERO (4%8H%2 DE2025 HOJA 4 de 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de la nómina del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024”.

Que la UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de noviembre de 2024, reconoció por el ciclo 10 de postulación correspondiente a la nómina de octubre; DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA (2.430)? empleadores beneficiarios, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($35.654.710.000), por CIEN MIL CUATROCIENTOS NUEVE (100.409) empleos contabilizados. Que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de octubre de 2024, correspondiente al ciclo diez (10) de postulación:

elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de octubre de 2024, correspondiente al ciclo diez (10) de postulación: APOYOS NORMALES APOYO 10% ADICIONAL Entidad Financiera DISCAPACIDAD JOVENES MUJERES HOMBRES DISCAPACIDA JOVENES MUJERES HOMBRES D BANCO DE BOGOTA S.A. 25 4.126 3.292 2.455 13 1.930 919 491

BANCO POPULAR S.A. 0 19 20 32 0 14 11 9

BANCO ITAÚ S.A. 0 19 22 20 0 9 1 4

BANCOLOMBIA S.A. 42 16.699 8.903 7.241 37 7.667 2.106 1.595

CITIBANK COLOMBIA S.A. 5 908 129 48 0 167 5 6

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 0 19 11 10 0 10 4 6

BBVA COLOMBIA S. A. 12 3.854 1.149 982 10 1.673 334 158

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 4 200 292 69 1 91 59 13

BANCO DE OCCIDENTE SA. 6 1.192 361 302 2 450 100 69

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 6 944 604 762 1 496 225 261

BANCO AGRARIO S.A. 0 2 0 1 0 1 1 0

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 6 944 604 762 1 496 225 261

BANCO AGRARIO S.A. 0 2 0 1 0 1 1 0

BANCO DAVIVIENDA S.A. 14 8.146 2.808 1.610 9 2.483 509 202

BANCO COMERCIAL AV VILLAS $. A. 15 4.215 1.927 1.677 13 1.758 446 347

BANCO BANCOOMEVA S.A. 1 33 22 3 4 18 9 0

0

BANCO FALABELLA S.A. 37 15 7 0 pl 3 3

BANCO COOPERATIVO 0

COOPCENTRAL YT 34 8 0 78 12 3

CONFIAR COOPERATIVA 0

FINANCIERA S.A. 41 E 7 0 19 Z 2

0

COLTEFINANCIERA S.A 7 4 1 [o] 11 4 0

TOTAL 130| 40.558| 19.600| 15.235 90| 16.877| 4.750| 3.169

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones del mes de noviembre de 2024, se deberá abonar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito lo siguiente: Consolidado Entidades Financieras Ciclos X —- UGPP. Consolidado Entidades Financieras Ciclos X — UGPP.á RESOLUCIÓN NÚMERO. (04%2 DE2025 HOJA 5 de 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de la nómina del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024”.

33.345.000 28.470.000 15.606.695.000 $

BANCO POPULAR S.A. $

BANCO ITAÚ S.A. $

BANCOLOMBIA S.A. $

CITIBANK COLOMBIA S.A. $ 490.035.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. $ 23.660.000

BBVA COLOMBIA S. A. $ 3.056.170.000

$ $ $ $ $ $

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 244.335.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 916.955.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1.107.600.000

BANCO AGRARIO S.A. 1.885.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 5.787.925.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 3.687.190.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 34.840.000

BANCO FALABELLA S.A. $ 22.880.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 86.645.000

$ $

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 30.485.000

COLTEFINANCIERA S.A 11.245.000

TOTAL $35.654.710.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del

$ $

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 30.485.000

COLTEFINANCIERA S.A 11.245.000

TOTAL $35.654.710.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos (Programa Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 61824 del 30 de abril de 2024, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($35.654.710.000), a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, para las postulaciones del mes de noviembre de 2024, correspondientes a la nómina del mes de octubre de 2024, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: NIT Entidad Financiera Cuenta CUD Valor a girar

financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: NIT Entidad Financiera Cuenta CUD Valor a girar 860002964-4 BANCO DE BOGOTA S.A. 62010111-2 $ 4.484.350.000 860007738-9 BANCO POPULAR S.A. 62010202-2 $ 33.345.000 890903937-0 BANCO ITAÚ S.A. 62010608-0 $ 28.470.000 890903938-7 BANCOLOMBIA S.A. 62010707-7 $ 15.606.695.000 860051135-4 CITIBANK COLOMBIA S.A. 62010905-0 $ 490.035.000: : DÁ / A RESOLUCIÓN NUMERO 0 de 8 2 DE 2025 HOJA6de6 ,.

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de la nómina del mes de octubre de 2024, postulados en el ciclo 10 del mes de noviembre de 2024”.

BANCO GNB SUDAMERIS 860050750-1 S.A. 62011200-0 $ 23.660.000 860003020-1 BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 3.056.170.000

BANCO SCOTIABANK 860034594-1 COLPATRIA 62011952-0 $ 244.335.000 890300279-4 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 $ 916.955.000

BANCO SCOTIABANK 860034594-1 COLPATRIA 62011952-0 $ 244.335.000 890300279-4 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 $ 916.955.000 860007335-4 BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 $ 1.107.600.000 800037800-8 BANCO AGRARIO S.A. 62014055-0 $ 1.885.000 860034313-7 BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 5.787.925.000 BANCO COMERCIAL AV 860035827-5 VILLAS S. A. 62015201-0 $ 3.687.190.000 900406150-5 BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938-0 $ 34.840.000 900047981-8 BANCO FALABELLA S.A. 62015961-0 $ 22.880.000

BANCO COOPERATIVO 890203088-9 COOPCENTRAL 62016985-0 $ 86.645.000

CONFIAR COOPERATIVA 890981395-1 FINANCIERA S.A. 62273370-0 $ 30.485.000 890927034-9 COLTEFINANCIERA S.A 62100128-0 $ 11.245.000

TOTAL $ 35.654.710.000

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a

Artículo 2. Dispersión de los recursos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión, adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2025

CARLA ESTEF OVEDA SI

(Pf Secreta ria Genera ÑOZ

Proyectó: Ana María Rodríguez Carrillo - Equipo Técnico SFPE

Reviso: Catalina Sánchez Bohórquez - Subdirectora SFP

Ana Libia Suarez — Coordinadora (E) Asuntos Normativos O, Lina María Arenas Manrique - Asesora Viceministro empleo y Pensiones Aprobó: Claudia Mónica Naranjo — Directora DGPESF( YIván Daniel Jaramillo Jassir — Viceministro o y Pensiones Andrés Felipe Quintero Valencia — Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Claudia Mónica Naranjo — Directora DGPESF( YIván Daniel Jaramillo Jassir — Viceministro o y Pensiones

Andrés Felipe Quintero Valencia — Jefe Oficina Asesora Jurídica Michael Andrés Diaz Jiménez — Asesor Secretaria General

Consultar sobre este documento ...