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MINTRABAJO - Resolución 0751 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0751 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA y > $ en ‘ ¿a a 7 5

No:é MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO Ú / 5 1 DE 2024 ( 14 MAR 2024 ) Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren la Ley 909 de 2004, el numeral 22 del artículo 6 del Decreto No. 4108 de 2011, el Decreto No. 1072 de 2015, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y demás normas concordantes, y, CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, reglamentada parcialmente por el Decreto No. 4500 de 2005, Decreto No. 3905 de 2009, y pore l Decreto No. 4567 de 2011 y modificada por la Ley 1960 de 2019, tiene por objeto - la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Que los Decretos Ley 2400 y 3074 de 1968 y los Decretos 1045 de 1978 y 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, reglamentan las situaciones administrativas de los servidores públicos del orden nacional.

Que mediante el Decreto No. 4108 del 2 de noviembre de 2011, se determinaron los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo y se integró el Sector Administrativo del Trabajo. Que el Ministerio del Trabajo mediante Circular No. 0035 del 30 de agosto de 2012, estableció las políticas y las directrices en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo. : Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas - para asegurar la eficiencia del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO PRELIMINAR OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto señalar las políticas de administración de personal, la competencia y procedimiento para la provisión de los empleos, movimientos de personal y las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplica a todos los servidores públicos que pertenezcan a la planta global del Ministerio del Trabajo, independientemente de su tipo de vinculación. 14 A MMAARD 2A0N2D4A

RESOLUCIÓN NÚMERO 0754 pe2024 HOJA No 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal”

TÍTULO! =

FORMAS DE PROVISIÓN CAPÍTULO 1 |

INGRESO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS AL MINISTERIO DEL TRABAJO ARTICULO 3.- NOMBRAMIENTO DE NUEVOS SERVIDORES PUBLICOS. Corresponde al Ministro del Trabajo nombrar mediante Resolución al personal del Ministerio del Trabajo, con excepción de los nombramientos de Viceministros y el Secretario General cuya provisión corresponde al Presidente de la República. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la ley y en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. : Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva o temporal podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el Ministro del Trabajo o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del medio que esta indique. ARTÍCULO 4.- TRÁMITES PREVIOS A LA POSESIÓN. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el

designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio del Ministro del Trabajo o en quien este haya delegado. No se realizarán posesiones en el Ministerio del Trabajo el último día hábil de la semana. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en el acta firmada por el Ministro del Trabajo o a quien este delegue. Al tomar posesión de un cargo como servidor público será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia. En el Nivel Central, las posesiones se realizarán ante el Ministro del Trabajo o a quien este delegue. ARTÍCULO 5.- TRÁMITES PARA POSESIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Los Directores Territoriales se posesionan ante el Ministro del Trabajo o ante la primera autoridad de su Departamento. 14 MAR 2024

RESOLUCIÓN NUMERO_13U | Dezoz4 HOJANO 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal" Las posesiones de quienes hayan sido nombrados en las Direcciones. Territoriales se harán ante el Director Territorial correspondiente, según delegación y dentro de las fechas establecidas para el reporte de noyedades.

PARÁGRAFO. Los documentos relacionados con el trámite de la posesión deberán ser reportados a

la Subdirección de Gestión del Talento Humano para ser incluido en las novedades de nómina del respectivo mes. ARTÍCULO 6.- REPORTE DE DOCUMENTOS DE POSESIONES. Los documentos relacionados con las posesiones de servidores públicos de las Direcciones Territoriales deben ser enviados a través de correo electrónico de manera inmediata al Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal y Carrera Administrativa de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, en original, en archivos separados y en orden conforme a la lista de chequeo, así:

1. Formato único de hoja de vida persona natural del Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP diligenciada en el sistema SIGEP, debidamente diligenciada, actualizada y firmada.

2. Formulario único declaración juramentada de bienes y rentas diligenciada en el sistema SIGEP, correspondiente al año inmediatamente anterior, debidamente diligenciada y firmada.

Dos (2) fotos recientes, tamaño 3x4 fondo blanco. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. A Fotocopia de la libreta militar (hombre menor de 50 años). D Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. N Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de - la República.

9. Certificado de antecedentes de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años (Ley 1918 de 2018).

10. Certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura (para el caso de los abogados).

11. Constancia del Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC.

12. Fotocopia de certificados de estudios de educación formal.

13. Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional (en los casos reglamentados por la ley).

14. Certificaciones de experiencia.

15. Formato solicitud de afiliación a Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), EPS, ARL y Caja de Compensación Familiar y las afiliaciones o soportes correspondientes.

16. Certificado médico ocupacional.

17. Formato procesos alimentarios.

18. Certificación cuenta bancaria para pago de nómina.

19. Autorización para notificación por vía electrónica.

20. Comunicación de aceptación del nombramiento. - PARÁGRAFO 1.Para el caso de los cargos del nivel Directivo se deberá enviar adicional a los documentos numerados en el presente artículo, la Declaración Proactiva de Bienes y Rentas y Registro de Conflicto de Interés del Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP. " PARÁGRAFO 2. El no reporte oportuno de los documentos de la posesión ocasiona la no inclusión del servidor público en la nómina del período correspondiente.

ARTÍCULO 7.- INDUCCIÓN. Corresponde a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, realizar la primera fase del proceso de la inducción, que consiste en iniciar e integrar al empleado vinculado a la cultura organizacional e instruir al nuevo servidor sobre las funciones, las obligaciones en el cargo

BA MAD ONDA LT MAN -ZULT ResoLución NUMERO_U 15 1 pE2024 HOJANo 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes

normas que rigen la administración de personal” que va a desempeñar y responsabilidades propias del mismo, con el objeto de familiarizarlo con los aspectos teóricos y prácticos de su puesto de trabajo, al igual que mostrarle la relación con las demás actividades de la dependencia a la cual se encuentra asignado. ARTÍCULO 8.- INDUCCIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. El Jefe de la dependencia correspondiente debe instruir al nuevo servidor público sobre las funciones y obligaciones en el cargo que va a desempeñar, con el fin de familiarizarlo con los aspectos teórico-prácticos de su puesto de trabajo, con las actividades de la dependencia a la cual pertenece y su papel dentro de esta. De igual forma, podrá designar un servidor público que hará las veces de tutor del nuevo empleado. La inducción y entrenamiento deberá realizarse dentro del primer mes siguiente a la posesión, dejando evidencia de los registros correspondientes, los cuales deberán ser remitidos al Grupo Interno de Trabajo de Capacitación y Bienestar Social Laboral y Estímulos de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, para que reposen en la Historia Laboral respectiva. Por parte del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano se realizará mes vencido la programación a la Jornada de Inducción al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para socializar las políticas y lineamientosestablecidos por Ley, así como los procesos asociados en materia de Riesgos Laborales y que impactan al servidor público. ARTÍCULO 9.- REINDUCCIÓN. El programa de reinducción está dirigido a reorientar la integración

del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos. Se impartirán a todos los servidores públicos por lo menos cada dos (2) años, o antes, en el momento que se produzcan dichos cambios, e incluirá obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Corresponde a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, desarrollar e implementar este programa de acuerdo con lo señalado en las normas que regulan la materia y que involucre a todos los servidores públicos de la Entidad.

TÍTULO II

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO PRELIMINAR SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 10.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El servidor público del Ministerio del Trabajo se puede encontrar en una de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En licencia.

3. En permiso.

4. En comisión.

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

7. En período de prueba en empleos de carrera.

8. En vacaciones.

CAPÍTULO 1

SERVICIO ACTIVO | 14 MAR 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 5 { DE2024 HOJA No 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal”

ARTÍCULO 11.- SERVICIO ACTIVO. El servidor público del Ministerio del Trabajo se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

CAPÍTULO 2

DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 12.- LICENCIA. La licencia es una situación administrativa en la cual el servidor no realiza la prestación del servicio; no obstante, el vínculo laboral continúa vigente. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá - desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en - actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. - ARTÍCULO 13.- LICENCIAS NO REMUNERADAS. Se podrá conceder al servidor público del Ministeridoel Trabajo las siguientes licencias no remuneradas:

1. Ordinaria.

2. Para adelantar estudios ARTÍCULO 14.- LICENCIA ORDINARIA NO REMUNERADA. Es una situación administrativa en la cual el servidor público no realiza la prestación del servicio y la administración no efectúa el pago de los salarios y prestaciones sociales, no obstante, el vínculo laboral continúa vigente.

Se otorga al servidor público por solicitud propia, quien debe acompañar los documentos que la justifiquen, cuando se requiera y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del Ministro del Trabajo, Secretario General o del Director Territorial, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

+ Las licencias ordinarias no remuneradas serán concedidas mediante resolución por el Secretario General si se trata de servidores públicos del Nivel Central y por el respectivo Director Territorial para los servidores públicos de las Direcciones Territoriales, de conformidad con la delegación vigente. "La licencia ordinaria no remunerada de los Viceministros y del Secretario General serán concedidas por el Ministro del Trabajo. Para el trámite de la licencia ordinaria no remunerada el servidor público deberá diligenciar el Formato Único de Novedades de Personal, el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe de la dependencia en el Nivel Central o del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo en las Direcciones Territoriales, según corresponda. Cuandose trate de los Directores Territoriales, deberá contar con el visto bueno del Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. La solicitud deberá presentarse con diez (10) días de anticipación al inicio de la licencia. Si el servidor público pertenece al Nivel Central, la solicitud deberá presentarse en la Subdirección de Gestión del Talento Humano y en las Direcciones Territoriales, el requerimiento de licencia debe presentarse ante el respectivo Director Territorial. PARÁGRAFO. Una vez concedida la licencia no remunerada deberá reportase la novedad _ correspondiente a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para ser incluida en las novedades de nómina del respectivo mes. 14 MAR 2024

RESOLUCION NUMERO YD 7Y / E 5 Í DE 2024 - HOJA No 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del

Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal” ARTÍCULO 15.- LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al servidor público de carrera administrativa para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA OTORGAR LA LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. Será otorgada por el Ministro del Trabajo, siempre y cuando no se afecte el servicio y el servidor público de carrera administrativa cumpla los siguientes requisitos:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la Entidad.

Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. SE Acreditar la duración del programa académico, y pP Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

5. Adjuntar Memorando suscrito por el jefe inmediato y dirigido a la Subdirección de Gestión del Talento Humano mediante el cual manifiesta que no habrá una afectación al servicio durante el periodo de vigencia de la licencia no remunerada para adelantar estudios, por la ausencia del servidor público solicitante.

La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere. No obstante, el servidor público puede renunciar a la misma mediante

escrito que deberá presentar ante el Ministro del Trabajo, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. ARTÍCULO 17.- LICENCIAS REMUNERADAS. Se podrá conceder al servidor público del Midsada del Trabajo las siguientes licencias remuneradas: Para actividades deportivas. s k Enfermedad General OO: Por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral - ATEL Maternidad. E Paternidad. F O Luto. 2 ARTICULO 18.- LICENCIA REMUNERADA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS. La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento. La solicitud deberá efectuarse a través del Ministerio del Deporte o la entidad que haga sus veces, en la que se hará expresa manifestación sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento. La licencia será otorgada por el Secretario General, por el tiempo solicitado por el Ministerio del Deporte o la entidad que haga sus veces, Liga o Federación Deportiva correspondiente, Si por motivo de los resultados de la competición la delegación termina su actuación antes del total.de tiempo previsto, el tiempo de la licencia será reducido proporcionalmente. El tiempo que dure la licencia para actividades deportivas es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo se cancelará la remuneración fijada para el empleo. 14 MAR 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 075 Í DE 2024 HOJANo 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestion del

Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal" ARTÍCULO 19.- LICENCIA REMUNERADA POR ENFERMEDAD GENERAL. El servidor público que - cuente con certificado de incapacidad médica tiene la obligación de informarle inmediatamente dicha situación a su Jefe inmediato, entregando en todo caso el original del certificado de incapacidad correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de inicio de esta. Cuando el servidor público no informe inmediatamente a su Jefe inmediato que se encuentra incapacitado, o no entregue el original del certificado de incapacidad dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de esta, corresponde al Jefe de la dependencia o al Director Territorial adelantar la actuación administrativa para el descuento de nómina, en la forma señalada en la presente Resolución. Si la incapacidad es igual o superior a tres (3) días y el servidor público presta sus servicios en el Nivel Central, la licencia por enfermedad se reconocerá mediante resolución expedida por la Secretario General, adjuntando el respectivo certificado de incapacidad expedido por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. - Si el servidor público labora en una Dirección Territorial, el acto administrativo lo expedirá el respectivo - Director Territorial, para lo cual tiene la obligación de adjuntar y remitir el certificado de la incapacidad de los servidores públicos a su cargo, enviándolo mediante correo electrónico al Grupo Interno de _ Trabajo de Nómina e Incapacidades de la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

PARÁGRAFO 1. La radicación y transcripción de las incapacidades estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades, para lo cual se solicitará al funcionario los documentos requeridos por las EPS para el debido trámite, los cuales deberán ser remitidos en el menor tiempo posible para evitar el rechazo de la misma. PARÁGRAFO 2. Las incapacidades derivadas de un accidente de tránsito, tipo SOAT, se consideran de origen común y son reconocidas por la EPS, sin embargo, si el accidente es de origen laboral, serán reconocidas por la ARL. ARTÍCULO 20.- PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL. Durante el período de incapacidad general, el servidor público recibe un auxilio por enfermedad general que asumirá el Ministerio del Trabajo durante los dos (2) primeros días de incapacidad que se pagará con el 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC), y a partir del tercer (3) día y hasta 180 días, será asumido por - las Entidades.Promotoras de Salud (EPS), de conformidad con la normatividad vigente. El valor a pagar por concepto de “Incapacidad por Enfermedad General” es de las dos terceras (2/3) partes del salario que devengue el servidor público durante los primeros noventa (90) días y la mitad (1/2) del salario durante los siguientes dias conforme lo establecen las normas vigentes. Se reconocerán las incapacidades que estén soportadas en el certificado de licencia por incapacidad que expida la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Institución Prestadora de Salud (IPS) adscrita, a la

cual se encuentre afiliado el servidor público; por lo anterior, y para efecto de liquidación de incapacidades, el Ministerio del Trabajo solo asumirá el pago de incapacidades soportadas en certificados expedidos por las EPS, y excepcionalmente, cuando sean expedidas por empresas prestadoras de medicina prepagada, caso en cual el servidor público debe adjuntar fotocopia del documento de identidad y del carné que lo acredita como beneficiario de esta. En caso de que la incapacidad sea expedida por médico particular, se iniciará el trámite de solicitud de reconocimiento económico ante la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor público, en este orden, de ser rechazo una vez verificado el mismo en la pagina web de la EPS, se comunicará al 14 MAR 2024

RESOLUCIÓN: NUy MERO_“ 0 7 ( Y E 7 DE2024 H— O JANo-.8

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestion del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal” servidor público y se procederá a realizar el proceso de ausentismo laboral y el respectivo descuento de nómina de los días no reconocidos por la EPS.

PARÁGRAFO. Cuando el certificado de incapacidad sea expedido por una empresa prestadora de servicios médicos de urgencias y emergencias domiciliarias, el Ministerio del Trabajo asumirá el pago de la incapacidad, siempre y cuando corresponda únicamente a los dos (2) primeros días; a partir del tercer (3) día de incapacidad por la misma enfermedad o una relacionada, el servidor público se obliga a presentar a la Entidad, el original del certificado de incapacidad expedido por la EPS a la cual se

encuentre adscrito.

ARTÍCULO 21.- TRÁMITE PARA INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL MAYOR A 180

DÍAS. Las incapacidades por enfermedad general expedidas con posterioridad al día 180, NO deberán ser reconocidas mediante acto administrativo, pero deben ser remitidas inmediatamente al Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades con el fin de llevar el control y seguimiento al total de los días de incapacidad del funcionario. El pago de las incapacidades superiores al día 180 y hasta el día 540, deberá solicitarlo directamente el servidor público a la Administradora del Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliado, entidad que será responsable de cancelar el respectivo auxilio económico por incapacidad, hasta tanto se defina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y como resultado de este se llegue a la conclusión de que aquel tiene o no, derecho al reconocimiento para la pensión de invalidez. No obstante, el Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades realizará el trámite de radicación de la incapacidad ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el funcionario, le remitirá soporte de la transcripción de la misma.al correo electrónico, de manera que élmismo puede solicitar el reconocimiento económico de la incapacidad ante la Administradora del Fondo de Pensiones. Las incapacidades por enfermedad general de origen común que se originen a partir del día 540, serán asumidas por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la cual se encuentra afiliado el servidor público; su reconocimiento será correspondiente al 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC) indicado en el marco normativo vigente y su cobro lo

adelantará el Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades. En caso de ser rechazado el pago de la incapacidad se informará al servidor público para que SUS y efectúe los trámites correspondientes. El Director Territorial y Jefes de Dependencia o la persona que estos designen, deberán remitir copia de las incapacidades que superan los 180 días al Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para realizar el seguimiento del estado de salud del funcionario y al Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para el trámite respectivo. Por su parte, las incapacidades mayores a 540 días deben ser reportadas al Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades quienes realizaran el trámite de radicación de incapacidad ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y al Grupo Interno de Trabajo de | Seguridad Social y Salud en el Trabajo, quienes continuaran con el seguimiento al estado de salud del funcionario. PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Trabajo suspenderá a partir del día 181 el pago del auxilio económico por enfermedad general y garantizará la vinculación legal y los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social, hasta que el servidor público se reintegre a laborar o sea reconocida la pensión por invalidez. [ 4 MAR 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 4/3 Í DE 2024 HOJA No 9

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las políticas y las directrices en materia de Gestión del

Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y se desarrollan las diferentes normas que rigen la administración de personal” PARÁGRAFO 2. El servidor público deberá informarle al Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo y al Grupo Interno de Trabajo de Nómina e Incapacidades de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, si el concepto de rehabilitación fue favorable o desfavorable, lo anterior, de carácter informativo. Para la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, deberá ser adelantada exclusivamente por el - servidor público ante las Entidades de Seguridad Social competentes, junto con el acompañamiento del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo. PARÁGRAFO 3. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, gestionar y coordinar las evaluaciones médicas ocupacionales de reintegro una vez finalizada la incapacidad a que se refiere el presente artículo, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, así como verificar y hacer seguimiento a las recomendaciones y/o restricciones laborales efectuadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), conforme a los lineamientos previstos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST y en caso de ser necesario, acompañar el proceso administrativo que corresponda.

ARTÍCULO 22.- LICENCIA REMUNERADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD

LABORAL - ATEL. Las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad laboral se reconocerán únicamente cuando el certificado de incapacidad remitido por la EPS especifique que la atención prestada corresponde a un accidente de trabajo o enfermedad laboral y se encuentre relacionado con el reporte realizado al FURAT por parte del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en - el Trabajo para el Nivel Central o el líder de Seguridad Social de las Direcciones Territoriales, previa validación realizada por la ARL siempre y cuando el diagnostico corresponda a una enfermedad laboral calificada o un accidente de trabajo. El servidor público del Nivel Central que obtenga un certificado de incapacidad por accidente de trabajo y/o e

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