MINTRABAJO - Resolución 0794 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0794 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO f) 7 Y / DE202 «1.0 MAR 202 ) Por la cual se ordena el giro de recursos del Fondo de Riesgos Laborales a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para el pago de las primas de los microseguros otorgados por el programa BEPS, durante la vigencia 2025. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales como ordenadora del gasto del Fondo de Riesgos Laborales, conforme a la Resolución No. 2553 del 24 de julio de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo; mediante la cual se delega dicha ordenación sin límite de cuantía, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo 01 de 2005, adicionó el siguiente inciso al artículo 48 de la Constitución Política de 1991, “(...) la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, (...)” Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, se creó la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, “cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.” (...). Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, establece los requisitos para recibir beneficios
de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.” (...). Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, establece los requisitos para recibir beneficios económicos periódicos como parte de los Servicios Sociales Complementarios y además determinó la posibilidad de establecer incentivos periódicos y puntuales, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones del Conpes Social. Así mismo, el parágrafo del referido artículo dispone que “(...) Los incentivos que se definirán mediante los instructivos de operación del Programa Social Complementario denominado Beneficios Económicos Periódicos, deben estar orientados a fomentar tanto la fidelidad como la cultura del ahorro para la vejez. (...) También se podrá crear como parte de los incentivos la contratación de seguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte del ahorrador, cuya prima será asumida por el Fondo de Riesgos Laborales. (....).” Que en el Titulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se compiló el Decreto 604 de 2013, definiendo los Beneficios Económicos Periódicos como un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integran al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen de este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.4
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las personas de escasos recursos que participen de este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.4
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena el giro de recursos del Fondo de Riesgos Laborales a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para el pago de las primas de los microseguros otorgados por el programa BEPS, durante la vigencia 2025”.
Que el artículo 2.2,13.4.1. del Decreto 1833 de 2016, define el incentivo periódico como un subsidio que consiste en un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficio, sobre los aportes que haya realizado en el respectivo año y, por lo tanto, se constituye en un apoyo al esfuerzo de ahorro, cuya finalidad última es desarrollar el principio de solidaridad con la población de menor ingreso. Su monto anual es un subsidio periódico al ahorro y se contabiliza anualmente. Que el inciso 1 del artículo 2.2,13.4.4. del Decreto 1833 de 2016, establece el incentivo puntual como un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, que consiste en acceder a microseguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente. Que el artículo 2.2.13.4.5, del Decreto 1833 de 2016, establece los requisitos para otorgar el incentivo puntual de microseguros de la siguiente manera, “Para obtener el incentivo de que trata el inciso primero del artículo 2.2.13.4.4. del presente decreto, es necesario que durante el año
incentivo puntual de microseguros de la siguiente manera, “Para obtener el incentivo de que trata el inciso primero del artículo 2.2.13.4.4. del presente decreto, es necesario que durante el año calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis (6) aportes en el Servicio Social Complementario BEPS, o pagos equivalentes al valor total de los aportes correspondientes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.” Que la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 — Todos por un nuevo país” en su artículo 79, establece las fuentes de financiación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos — BEPS, señalando que “/...) La prima de seguros que cubran los riesgos de la incapacidad y muerte del ahorrador vinculado a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) serán financiados con recursos del Fondo de Riesgos Labores. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales destinará anualmente las partidas para el efecto (...) , disposición que se encuentra vigente de conformidad al artículo 336 Vigencias y Derogatorias de la Ley 1955 de 2019. Que atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.13.4.4., del Decreto 1833 de 2016, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en julio de 2016, modificó las coberturas para el Seguro BEPS quedando de la siguiente forma: Seguro de vida (Muerte) con Amparo Exequial, cuyo valor asegurado será de acuerdo con el nivel de ahorro realizado por el vinculado a BEPS; como se muestra a continuación: Valor asegurado por nivel de Ahorro <= 100.000 1.000.000
Seguro de vida (Muerte) con Amparo Exequial, cuyo valor asegurado será de acuerdo con el nivel de ahorro realizado por el vinculado a BEPS; como se muestra a continuación: Valor asegurado por nivel de Ahorro <= 100.000 1.000.000 o Entre 100.001 300.000. 10,0vecesmonto ahorrado Entre 300.001 - 500.000 12,0 veces monto ahorrado - Entre 500.001 - 700.000 E 13,5 veces monto ahorrado >= 700.001 15,0 veces monto ahorrado Tabla 1 Tabla de rangos de ahorro y valor asegurado Fuente: Informe Técnico Seguros de vida Grupo BEPS 2025, Colpensiones, 2025 Que el artículo 2.2.13.9.2, del Decreto 1833 de 2016, establece que “La administradora del mecanismo BEPS deberá reportar a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo - Fondo de Riesgos Laborales, la provisión que deban hacer para el financiamiento y pago de los subsidios para la siguiente vigencia fiscal.3.0 MAR 2025
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena el giro de recursos del Fondo de Riesgos Laborales a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para el pago de las primas de los microseguros otorgados por el programa BEPS, durante la vigencia 2025”.
El desembolso de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Fondo
otorgados por el programa BEPS, durante la vigencia 2025”. El desembolso de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Fondo de Riesgos Laborales, se hará en atención a un plan de caja anual elaborado por la administradora del mecanismo BEPS, que dependerá exclusivamente de las necesidades que deba atender según los subsidios y/o incentivos a otorgar en el respectivo año y que le permita tener un flujo eficiente de recursos.” Que el Fondo de Riesgos Laborales, es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos son administrados a través de una fiducia, y cuyo objeto se encuentra establecido en el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 12 de la Ley 1562 de 2012. Que el Ministerio del Trabajo suscribió con el CONSORCIO FONDO DE RIESGOS LABORALES 2023, el contrato de Encargo Fiduciario No. 499 de 2023, cuyo objeto es: “Contratar mediante la modalidad de Encargo Fiduciario la Administración, Recaudo, Inversión y pagos a terceros, de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales conforme lo establece la normatividad vigente.” Que en los numerales 2, 4 y 9 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el sector Administrativo del Trabajo”, se señalan las funciones a cargo del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales. Que la Dirección de Riesgos Laborales, dependencia adscrita al Viceministerio de Relaciones
Inspección, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales. Que la Dirección de Riesgos Laborales, dependencia adscrita al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, tiene dentro de sus funciones, administrar el Fondo de Riesgos Laborales y elaborar el presupuesto de gastos para la aprobación del organismo competente, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 23 del Decreto 4108 de 2011. Que de acuerdo con la Resolución No. 2553 del 24 de julio de 2017 del Ministerio del Trabajo, la ordenación del gasto sin límite de cuantía del Fondo de Riesgos Laborales fue delegada en la Secretaría General y en consecuencia de la mencionada delegación, podrá celebrar todos los actos y contratos inherentes a la misma. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante radicado No. 2025-1014151 de febrero 11 de 2025, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES remitió a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, cuenta de cobro pago MicroseguroBEPS, correspondiente a los vinculados acreedores, cuyos amparos se tienen estimados en la vigencia de 2025 por valor de TRES MIL SESENTA UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($3.061.097.565.00), por concepto de la prima anual de microseguro para la vigencia 2025. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES anexó los siguientes documentos: a.) Cuenta de cobro de fecha 14 de febrero de 2025, expedida por el Gerente de Redes e Incentivos BEPS - Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos BEPSdocumentos: a.) Cuenta de cobro de fecha 14 de febrero de 2025, expedida por el Gerente de Redes e Incentivos BEPS - Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos BEPSAdministradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, correspondiente a la suma TRES MIL SESENTA UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($3.061.097.565.00, por concepto de la prima anual de microseguro para la vigencia 2025, b.) Informe técnico de justificación de la solicitud de recursos de fecha 10 de febrero de 2025. c) Certificación pago de aportes parafiscales emitida por el Revisor Fiscal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES AMÉZQUITA 8 CIA S.A.S. d) Anexo de póliza No. 1 Nro. 3400004912 emitida por POSITIVA CIA DE SEGUROS. e) Registro de condiciones particulares seguros de personas, f) Factura electrónica de venta No 28729 póliza. g) Registro Unico Tributario RUT de la Administradora Colombiana de Pensiones —3.0 MAR 20
RESOLUCIÓN NÚMERO (Q70Q¿ DE2025 HOJA 4 de 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena el giro de recursos del Fondo de Riesgos Laborales a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para el pago de las primas de los microseguros otorgados por el programa BEPS, durante la vigencia 2025”.
COLPENSIONES, h.) Certificación bancaria expedida por el Banco GNB Sudameris correspondiente a la cuenta de ahorros No. 91000001190 a nombre de COLPENSIONES,
otorgados por el programa BEPS, durante la vigencia 2025”. COLPENSIONES, h.) Certificación bancaria expedida por el Banco GNB Sudameris correspondiente a la cuenta de ahorros No. 91000001190 a nombre de COLPENSIONES, identificada con Nit. 900336004-7, la cual se encuentra vinculada al banco desde el 16 de mayo de 2013. Que para el traslado de los recursos se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Vigencia 2025 No 145-25 del 27 de febrero de 2025, suscrito por el Ordenador del Gasto del Fondo de Riesgos Laborales con cargo al Objeto D) del Fondo de Riesgos Laborales por un valor de TRES MIL SESENTA UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO PESOS MCTE ($3.061.097.565.00).
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - ORDENAR al CONSORCIO FONDO DE RIESGOS LABORALES 2023 con cargo al objeto del Fondo de Riesgos Laborales, el giro de TRES MIL SESENTA UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($3.061.097.565.00), a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES - identificada con Nit 900.336.004-7, el cual corresponde por concepto de la prima anual de microseguro para la vigencia 2025 ARTÍCULO SEGUNDO. - LA ENTREGA de los recursos se realizará mediante transferencia al Banco GNB SUDAMERIS, cuenta de ahorros de Ahorros No. 91000001190 a nombre de
prima anual de microseguro para la vigencia 2025 ARTÍCULO SEGUNDO. - LA ENTREGA de los recursos se realizará mediante transferencia al Banco GNB SUDAMERIS, cuenta de ahorros de Ahorros No. 91000001190 a nombre de COLPENSIONES identificada con Nit. 900336004-7, ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. | 10 MAR 2025
CARLA ESTEFANIA POVEDA GUTIERREZ
Secretaria GeneraPX, Proyectó: Luz A. González M. - Contratista ¿ Revisó: — Dra. Ruby A. Micolta B. -Coordinadora Grupo Gestión Administrativa - Dirección de Riesgos Laboralestw+ Dra. Nazly M. Rodriguez M. — Coordinadora Grupo de Asuntos Normativo: Dr Andres F. Quintero v. — Jefe Oficina Asesora Juridi Aprobó: Dra. Diana C. Galindo P.-DRL — Directora de Riesgos Laborales. Uwya0n .