MINTRABAJO - Resolución 0997 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0997 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO () 9 9 7, DE 2021 ( 11 MAY 2021 +») “Por medio de la cual se prorroga el permiso sindical otorgado a los miembros de la Comisión Negociadora del Pliego Unificado de Solicitudes 2021-2023 presentado por los Sindicatos del Ministerio del Trabajo, otorgado mediante Resolución No. 845 del 14 de abril de 2021, modificada por la Resolución No. 855 del 15 de abril de 2021” LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales especialmente las conferidas por el Decreto Ley 4108 de 2011, Decreto 160 de 2014, Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 modificado por el Decreto 344 de abril 6 de 2021 y las funciones delegadas mediante Resolución No. 5281 del 3 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, otorgó permiso sindical remunerado a los miembros de la comisión negociadora principales, suplentes y asesores del pliego unificado de solicitudes 2021-2023 designados por las organizaciones sindicales SINPROTECOL, SINALTRASEGURIDADSOCIAL, SINALSEGURIDADSOCIAL, ASEPDEC, ASONESS, SINALTEP, SINTRAMERITO 428, UNSSP, USEC, SINALTRAEMPROS, CNIT — SP y ASOMINTRABAJO, desde el 14 de abril al 12
de mayo de 2021, o hasta la finalización de la negociación, para preparar y asistir de manera virtual o en su defecto, de manera presencial a las sesiones de la negociación. Que mediante la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021, se modificó el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 0845 de abril 14 de 2021, relativo a las cargas de trabajo para los miembros de la comisión negociadora principales, suplentes y asesores designados por las organizaciones sindicales, en los siguientes términos: “PARAGRAFO: Durante el tiempo en que dure el permiso sindical, y en el marco de garantías y derechos sindicales a los miembros de la comisión negociadores principales, suplentes y asesores, no se les asignara reparto de trabajo ni se les exigiera la entrega de productos o el ejercicio de actividades laborales” Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que regula los términos y etapas de la negociación, dispone en los siguientes términos que el periodo inicial de la negociación es prorrogable, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles: “Artículo 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas: (0%) “4, La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.”
Que teniendo en cuenta los avances efectuados en cada una de las sesiones 44 MAX 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 0997 DE 2021 HOJA No. - 2Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se prorroga el permiso sindical otorgado a los miembros de la Comisión Negociadora del Pliego Unificado de Solicitudes 2021-2023 presentado por los Sindicatos del Ministerio del Trabajo, otorgado mediante Resolución No. 845 del 14 de abril de 2021, modificada por la Resolución No. 855 del 15 de abril de 2021” realizadas frente a la negociación del Pliego Unificado de Solicitudes presentado por la Organizaciones Sindicales, en la sesión Décima Tercera realizada el día 11 de mayo de 2021 y atendiendo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1075 de 2015 citado en el considerando anterior, los miembros designados por las organizaciones sindicales y por el Ministerio del Trabajo de mutuo acuerdo, acordaron prorrogar el periodo inicial de la negociación, por otros veinte (20) días hábiles, es decir, del día 13 de mayo hasta el 11 de junio de 2021, con el propósito de continuar con el análisis total de cada uno de los artículos propuestos en el pliego unificado. Que para garantizar el proceso de la prórroga del periodo inicial de la negociación, es procedente prorrogar a partir del 13 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021, el permiso sindical remunerado y lo acordado respecto a las cargas de trabajo a los
miembros principales, suplentes y asesores, de la comisión negociadora del pliego unificado 2021-2023, otorgado mediante la Resolución No. 845 del 14 de abril de 2021, modificada parcialmente por la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Prórroga del Permiso Sindical Remunerado. Prorrogar a partir del 13 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021, el Permiso Sindical remunerado otorgado a las personas enlistadas en la Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada parcialmente por la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021, miembros de la comisión negociadora principales, suplentes y asesores del pliego unificado de solicitudes 2021-2023 designados por las organizaciones sindicales SINPROTECOL, SINALTRASEGURIDADSOCIAL, SINALSEGURIDADSOCIAL, ASEPDEC, ASONESS, SINALTEP, SINTRAMERITO 428, UNSSP, USEC, SINALTRAEMPROS, CNIT — SP y ASOMINTRABAJO, para preparar y asistir de manera virtual o en su defecto, de manera presencial a las sesiones de la negociación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Durante el tiempo en que dure la prórroga del permiso sindical remunerado a que se refiere el presente artículo, y en el marco de las garantías y derechos sindicales a los miembros de la comisión negociadora principales, suplentes y asesores, no se les asignará reparto de trabajo ni se les exigirá la
entrega de productos o el ejercicio de actividades laborales. ARTÍCULO 2. Modificaciones. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada parcialmente por la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021, no tendrán modificación alguna. ARTÍCULO 3. Notificación. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a las personas enlistadas en la Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada parcialmente por la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021, haciéndoles saber que en contra del presente no procede recurso alguno por tratarse de un Acto de Trámite. El trámite de notificación del presente Acto Administrativo puede surtirse a través de los medios dispuestos en el artículo 10 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, 14 WAX 2021 RESOLUCIÓN NUMERO 0997 DE 2021 HOJA No. - 3a A i Continuación de la Resolución; “Por medio de fa cual se prorroga el permiso sindical otorgado a los miembros de la Comisión Negociadora del Pliego Unificado de Solicitudes 2021-2023 presentado por los Sindicatos del Ministerio del Trabajo, otorgado mediante Resolución No. 845 del 14 de abril de 2021, modificada por fa Resolución No. 855 del 15 de abril de 2027" modificada parcialmente por la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021, haciéndoles saber que en contra del presente no procede recurso alguno por tratarse de un Acto de Trámite.
El trámite de notificación del presente Acto Administrativo puede surtirse a través de los medios dispuestos en el artículo 10 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que modifico el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige una vez se surte el trámite de publicidad.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 11 MAY 2021
Dada en Bogotá, D.C., a lo Secretaría General!
Proyecto: Mayerly C
Revisó: Amanda P / María Claudia Z.
Aprobó: Paola P.
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