MINTRABAJO - Resolución 1370 de 2013

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1370 de 2013
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1370DE 2013 -4-•000. ( 0 2 MAY 2Q13 ) Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del Decreto-Ley 4108 de 2011 y el artículo 29 del Decreto 3771 de 2007 y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente. Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. Que el Decreto 3771 de 2007, mediante el cual se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, en su artículo 29 determinó que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, elaboraría el Manual Operativo para fijar los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, dentro •

de los parámetros establecidos en la normativa aplicable. Que mediante Resolución 3908 de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social, se adoptó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor. Que dados los ajustes normativos y la evolución del programa, se hace necesario actualizar el precitado Manual Operativo. 0 21W 2013 (cid:9)

RESOLUCIÓN NÚMERO.. 00301370 DE 2013 HOJA No 2

Continuación Resolución "Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor." En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Actualizar el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, el cual hace parte integral de la presente resolución y figura en el anexo. Artículo 2. Los ajustes que requiera posteriormente el Manual Operativo, por cambios normativos, variaciones estadísticas o cualquier otra eventualidad, se harán a través del respectivo anexo técnico que elabore la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los(cid:9) 0 2 MAY 2013

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

Elaboró: Olga Lucia c.

Revisó y aprobó Oficina Janda -00301370 Libertad y Orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES

PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL

ADULTO MAYOR - COLOMBIA MAYOR

MANUAL OPERATIVO

Bogotá, Colombia 2013 PRESENTACIÓN En desarrollo de la evolución normativa del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, denominado actualmente "Colombia Mayor", liderado por el Ministerio del Trabajo y financiado con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual tiene como finalidad proporcionar un subsidio económico a la población adulta mayor que se encuentra en estado de indigencia o extrema pobreza, se hace necesario actualizar el Manual Operativo del Programa, con el objeto de ajustarlo a los cambios normativos que inciden en los lineamientos técnicos y operativos para el desarrollo de los procesos y procedimientos que deben ser aplicados por parte de los diferentes actores involucrados en su ejecución, según los niveles de responsabilidad asignados. Por lo anterior, a través de este documento se actualiza el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 3908 de 2005, proferida por el extinto Ministerio de la Protección Social, para convertirlo en un instrumento útil de fácil compresión y guía para todos y cada uno de los diferentes actores del programa. 2

Elaborado: MTDPYOPSSESSCYOP GERMAN SANDOVAL O.—

370 :$-00031

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 6

1. MARCO POLÍTICO Y LEGAL 9

2. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL

ADULTO MAYOR HOY COLOMBIA MAYOR 10 2.1. POBLACIÓN OBJETO 10

2.2. MODALIDADES DE BENEFICIOS 11 2.3. CENTROS DE ATENCIÓN 13 2.3.1. Centros de Bienestar del Adulto Mayor 13

2.3.2. Centros Diurnos 13 2.4. MONTO DEL SUBSIDIO 2.5. COFINANCIACIÓN 14 2.6. COBERTURA 14

2.7. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN

SOCIAL AL ADULTO MAYOR HOY COLOMBIA MAYOR 15

2.8. PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS 16

2.9. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN 18

2.10. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS 21

2.11. PERDIDA DEL DERECHO AL SUBSIDIO 22 2.12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 26 2.12.1. Parámetros en la presentación de proyectos 27 2.12.2. Modificaciones y/o Ajustes a los proyectos 27 2.12.3. Documentos para la Presentación del Proyecto 27

2.13. ENTREGA DE RECURSOS 29

2.13.1. Subsidio Económico Directo 29 2.13.2. Subsidio Económico Indirecto 30 3

Elaborado: MTDPYOPSSESSCYOP - GERMAN SANDOVAL O.—

2.14. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA(cid:9) 31

2.15. SEGUIMIENTO A LOS PAGOS(cid:9) 31

2.16. LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS(cid:9) 32 2.17. SEGUIMIENTO Y CONTROL SOCIAL(cid:9) 33 2.17.1. Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios(cid:9) 33 2.17.2. Asamblea de Beneficiarios(cid:9) 34

3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN(cid:9) 35

SOCIAL AL ADULTO MAYOR HOY COLOMBIA MAYOR 3.1.(cid:9) ACTORES DEL PROGRAMA(cid:9) 35 3.2.(cid:9) ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL(cid:9) 35 3.2.1.(cid:9) Comité Directivo(cid:9) 35 3.2.2.(cid:9) Ministerio del Trabajo(cid:9) 36 3.2.3. Viceministerio de Empleo y Pensiones - Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones.(cid:9) 36 3.2.4. Secretaria General — Subdirección Administrativa y Financiera(cid:9) 37 3.2.5. Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional(cid:9) 38 3.2.6.(cid:9) Ente Territorial(cid:9) 41 3.2.7. El Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF(cid:9) 45 3.2.8. El Comité Municipal de apoyo a los beneficiarios ylo Consejo Municipal de Política Social Departamental yto Municipal para la Política Social(cid:9) 45 3.2.9. La Asamblea de Beneficiarios(cid:9) 47 3.2.10. Beneficiarios(cid:9) 48 3.2.11. Población Adulta Mayor(cid:9) 48 3.2.12. Entidad bancaria o entidad autorizada para prestar servicio(cid:9) 49 de giro postal

4. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL 53

AL ADULTO MAYOR HOY DENOMINADO COLOMBIA MAYOR

4

Elaborado: MrDPYOPSSPSSCYOP - GERMAN SANDOVAL O.—

y. O 013 7 O

4.1.(cid:9) PROCESO GENERAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL

ADULTO MAYOR DENOMINADO HOY COLOMBIA MAYOR(cid:9) 53

4.2.(cid:9) PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN PROYECTOS ENTIDAD TERRITORIAL

-MUNICIPIOS NUEVOS O RESGUARDOS INDÍGENAS QUE OPTEN POR

(cid:9)

MODALIDAD INDIRECTA 62

4.3(cid:9) PROCEDIMIENTO INGRESOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ADULTO

MAYOR — CBA Y CENTROS DIURNOS AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN

(cid:9) SOCIAL AL ADULTO MAYOR HOY COLOMBIA MAYOR 69 4.3.1. Obligaciones del Centro de Bienestar del Adulto Mayor o Centro Diurno(cid:9) 74

4.4.(cid:9) PROCEDIMIENTO INGRESOS RESGUARDOS INDÍGENAS MODALIDAD(cid:9) 75

DIRECTA

4.4.1. Obligaciones Resguardos Indígenas(cid:9) 81

4.5.(cid:9) PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LOS BENEFICIARIOS

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, RESGUARDOS, CENTROS DE

BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR Y CENTRO DIURNOS(cid:9) 81 4.6.(cid:9) PROCEDIMIENTO RETIRO BENEFICIARIOS(cid:9) 88 4.6.1.(cid:9) Retiro por Fallecimiento del Beneficiario(cid:9) 88 4.6.2. Retiro por Comprobación de Falsedad en la información Suministrada o Intento de Conservar Fraudulentamente el Subsidio(cid:9) 92

4.6.3. Retiro por Percibir una Pensión u otra Clase de Renta o Subsidio(cid:9) 92 4.6.4. Retiro por Comprobación de Realización de Actividades Ilícitas(cid:9) 94 4.6.5. Retiro por Mendicidad Comprobada como Actividad Productiva(cid:9) 99 4.6.6.(cid:9) Retiro por Traslado a Otro Municipio o Distrito(cid:9) 104 4.6.7. Retiro por No Cobro consecutivo de Subsidios Programados en Dos Giros(cid:9) 107 4.6.8. Retiro por ser propietario de más de un bien inmueble(cid:9) 111

4.7.(cid:9) PROCEDIMIENTO REPORTE DE NOVEDADES POR PARTE DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES, ICBF, CENTROS DE BIENESTAR DEL

ADULTO MAYOR, CENTROS Y RESGUARDOS(cid:9) 115

4.7.1. Reporte Novedades Beneficiarios(cid:9) 115 4.7.2. Reporte Novedades Proyecto Presentado por el Ente Territorial(cid:9) 116 5

Elaborado: MT- (cid:9) SSPSSCYOP GERMAN SANDOVAL O5.(cid:9) SUBSIDIO DISCAPACIDAD —SDPARA MUJERES ENTRE 18 Y 52 AÑOS Y HOMBRES ENTRE 18 Y 57 AÑOS(cid:9) 124 5.1(cid:9) CARACTERiSTICAS DEL SUBSIDIO DE DISCAPACIDAD —SD(cid:9) 124 5.1,1 Objeto(cid:9) 124 5.1.2(cid:9) Población Objeto(cid:9) 124

5.1.3(cid:9) Modalidades de Beneficios(cid:9) 124 5.1.4(cid:9) Monto del Subsidio(cid:9) 126 5.1.5. Recursos y Entrega del Subsidio(cid:9) 126 5.1.6. Cobertura(cid:9) 126 5.1.7.(cid:9) Requisitos para ser beneficiario del SD(cid:9) 126 5.1.8.(cid:9) Criterios de Priorización(cid:9) 127 5.1.9.(cid:9) Solicitud del Subsidio(cid:9) 128 5.1. 10. Calificación de la Invalidez(cid:9) 129 5.1.11. Pérdida del Subsidio(cid:9) 129 5.1.12. Poder a Terceros(cid:9) 129 5.1.13. Componente Social(cid:9) 130 6

Elaborado: MTDPYOPSSPSSCYOP GERMAN SANDOVAL

7 O --- O O O 013 INTRODUCCIÓN El rápido crecimiento del número de personas mayores en todo el mundo está creando una revolución demográfica sin precedentes. Durante el siglo XX, los avances en saneamiento básico, suministro de agua y control de enfermedades infecciosas han reducido de manera drástica el riesgo de muerte prematura. Como consecuencia, la proporción de población mayor de 60 años en el mundo está aumentando más rápidamente que en cualquier época anterior. En 1950 había aproximadamente 200 millones de personas mayores de 60 años en todo el mundo. Para el año 2000 más de 550 millones, y para 2025, el número de personas con más de 60 años se espera que alcance los 1,200 millonesl.

En América Latina y el Caribe la población de 60 años y más muestra un incremento sustancial. La proporción de población de 60 años y más aumentará desde un 8% en el año 2000 a 14.1% en 2025 y a 22.6% en 2050. Cabe destacar que este porcentaje será más alto en las mujeres que en los hombres, particularmente en el área urbana, puesto que para el 2025, el 15.4% de las mujeres de la región tendrán 60 años o más, frente al 12.6% de los hombres, y la diferencia en el área urbana (15.8% contra 12.5%) será mayor que en el área rural (13.6% y 12.9%) (CELADE, 1999)2. En Colombia, las principales causas del envejecimiento poblacional son el aumento de la esperanza de vida, la disminución de la mortalidad, el control de las enfermedades infecciosas y parasitarias, el descenso de las tasas de la fecundidad, la atenuación del ritmo de incremento de la población y los procesos de migración. Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda 2005, el total de la población colombiana es de 41.468.384 habitantes, de los cuales el 6.3% (2.612.508), es mayor de 65 años; el 54.6% de las personas adultas mayores son mujeres y el restante 45.4%, son hombres. Del total de la población adulta mayor, el 63.12% se concentra en Boyacá, Tolima, Bogotá, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Valle del Cauca, Quindío, Santander, Atlántico y Bolívar.

Adicionalmente, el 28.8% se encuentra en las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla3. Más de la mitad de los colombianos mayores de 60 años son pobres. Sin embargo se ha visto cómo los hogares que tienen adultos mayores están relativamente mejor que los que carecen de ellos. En 1997 en Colombia, uno de cada dos ancianos viviendo en zona rural, era pobre, principalmente las mujeres, a diferencia de la zona urbana donde la pobreza estaba igual en los dos géneros. Para el año 2000, un 50,9% de las personas con más de 65 años de edad se encontraba en situación de pobreza, esto es más de 1.3 millones de personas. Y, en situación de indigencia el 20,9%, es decir, cerca de 540 mil personas mayores de 65 años. En el período comprendido entre 2000 y 2003 de acuerdo con el análisis de la Misión para el Diseño de una Estrategia de Reducción de la Pobreza y la Desigualdad — MERPD, se presentó una leve disminución de la población por debajo de la Línea de Pobreza pasando de 55.03% a 52.68%, en el total nacional y de 44.20% a 48.20% en las áreas urbanas. El anterior contexto hace evidente la necesidad de intervenir las condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza de las personas mayores de 60 años, población que como muestra el fenómeno de transición demográfica, tenderá a crecer de manera muy importante en el corto y mediano plazo. Help Age International. Informe sobre el envejecimiento y el deSarrollo: un resumen. Londres: HAL 2000 2 CEPAL. Envejecimiento y desarrollo en América Latina y el Caribe. SantiagO de Chile: CEPAL, 2002

OISS. Situación, necesidades y demandas de' las personas mayores en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador y México: Apuntes para un diagnóstico. La Paz: OISS, 2007. "(cid:9) • 7

Elaborado: MTDPYOPSSPSSCYOP - GERMAN SANDOVAL Q.— Con el objetivo de reducir, mitigar y superar condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza de la población adulta mayor, el Gobierno Nacional determinó la implantación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy denominado Colombia Mayor, como una iniciativa de promoción y asistencia social que tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la insuficiente generación de ingresos y contra el riesgo de exclusión social; mediante la entrega de un subsidio económico monetario o en especie para la población adulta mayor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° de la Ley 797 de 2003, y reglamentada mediante Decreto 3771 de 2007. El subsidio que se otorga es intransferible y la orientación de sus recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participación.

Conforme la información del Departamento Nacional de Planeación con corte a mayo de 2012 con la adopción de la versión III del Sisbén de acuerdo con los puntos de corte para el programa la población objeto es de 2.335.240 adultos mayores (mujeres de 52 o más años de edad y hombres de 57 o más años de edad) de los cuales el 58% (1.347.867) son mujeres y el 42% (987.373) son hombres.

8

Elaborado: MTUPY0PSSPSSCYOP — GERMAN SANDOVAL Q.—

,.i.goorj1370

1. MARCO POLÍTICO Y LEGAL Para lograr el objetivo de proteger al adulto mayor contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos, el Estado cuenta con dos mecanismos principales, sustentados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios: uno de tipo preventivo y otro asistencial. El preventivo está sustentado en el sistema pensiona'. Dentro del sistema existen dos regímenes: el contributivo y el subsidiado. Este último se financia por medio de un mecanismo de solidaridad intrageneracional y es operado por el Fondo de Solidaridad Pensional, FSP. El mecanismo de tipo asistencial transfiere recursos directamente a la población de la tercera edad, en especial a la población en estado de indigencia, otorgando subsidios monetarios o en especie. Este mecanismo, a diferencia del anterior, está basado en una transferencia intergeneracional.4

Teniendo como marco la Ley 100 de 1993 en el Libro IV Servicios Sociales Complementarios, artículo 257, la Ley 797 de 2003, los Decretos reglamentarios 3771 del 1 de octubre de 2007 (modificado por los Decretos 2963 de 2008, 4943, 4944 de 2009, 589 de 2010) y Decreto 3550 de 2008, así como los documentos Conpes 70 de 2003, 78 y 82 de 2004 y 105 de 2007 se desarrolla el Programa de Protección Social al Adulto Mayor denominado hoy Colombia Mayor que se financia con los recursos

de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", en el Libro IV Servicios Sociales Complementarios, artículo 257 estableció: "Artículo 257. PROGRAMA Y REQUISITOS. Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser Colombiano; b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años; c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional; d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su sul.Distencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social; e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución. PARAGRAFO 2 Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) años o más. Esta misma edad se aplicará para dementes y minusválidos..." Con la expedición de la Ley 797 de 2003, que modifica la Ley 100 de 1993, se dispuso: "Artículo 2°. Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se

adiciona dicho artículo con los literales I), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así: "Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. (cid:9) ) En el sentido de que las generaciones jóvenes, que constituyen la población económicamente activa, cancelan los impuestos que financian los programas para atender a la ,Población senil. 9 Elaborado.. MTDPYOPSSPSSCYOP - GERMAN SANDOVAL O.— , "i) El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados" El 1 de octubre de 2007, se expide el Decreto 3771 por el cual se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, deroga los Decretos 1127 de 1994, 1858 de 1995, 4112 de 2004 y 569 de 2004. Estipulando en los artículos 29 al 39 del Capítulo IV Subcuenta de

Subsistencia, todo lo concerniente a requisitos para ser beneficiarios, modalidades de beneficios, presentación de proyectos, criterios de priorización de beneficiarios, cofinanciación, centros de atención, entrega de recursos, perdida del derecho al subsidio y comité municipal de apoyo a los beneficiarios.

2. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR HOY COLOMBIA MAYOR Esta iniciativa surge como un nuevo programa con el que se busca superar las falencias identificadas en las evaluaciones a programas dirigidos al adulto mayor, por lo cual el Conpes Social No. 70 de 2003, recoge los aspectos positivos del Programa de Atención Integral al Adulto Mayor (PAIAM), para atender a los adultos mayores en estado de indigenCia e incorpora el nuevo esquema establecido por la Ley 797 de 2003. Adicionalmente establece los criterios, asigna recursos y define los lineamientos generales del nuevo programa: Programa de Protección Social al Adulto Mayor.

En la actualidad el Programa de Protección Social Al Adulto Mayor denominado hoy Colombia Mayor, es una iniciativa de asistencia social que tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social. 2.1. POBLACION OBJETO Pueden ser beneficiarios del programa los colombianos que: (i). Han residido los últimos 10 años en el País, (ii). Con una edad de 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones y (iii). Clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que o

viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos. Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protección en Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad pública; así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la 10

Elaborado: MTDPYOPSSPSSCYOP - GERMAN SANDOVAL O- ---G0001370 encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante listado censal elaborado por la entidad territorial o autoridad competente.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF— seleccionará a las madres comunitarias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos. Una vez se realice dicha selección el ICBF deberá remitir al encargo fiduciario, los soportes correspondientes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional con base en el presupuesto que apruebe determinará anualmente, un número máximo de cupos para las madres comunitarias. Las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del

mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a éste. Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. 2.2. MODALIDADES DE BENEFICIOS Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que se otorgan en cada Ente Territorial, están representados en las siguientes modalidades:

1. Un subsidio económico directo: Consistente en dinero, que se gira directamente a los beneficiarios a través de la Red Bancaria, entidades contratadas para este fin o tesorerías municipales.

2. Un subsidio económico indirecto, que se otorga en Servicios Sociales Básicos, el cual se entrega a través del Ministerio del Trabajo, los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Indígenas o a través del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF.

Sin embargo, para las dos modalidades, el subsidio económico podrá contener adicionalmente Servicios Sociales Complementarios, siempre y cuando exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas. a) Los Servicios Sociales Básicos: Son aquellos que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de

Salud -POSde acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los proyectos productivos, considerados aquellos que producen un beneficio cultural, social y/o económico, también podrán formar parte de los Servicios Sociales Básicos para la población beneficiaria, en consideración a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios, como lo son:

1. Seguridad alimentaria para los adultos mayores

2. Fortalecimiento del saber cultural de la población adulta mayor

3. Impulso del arte tradicional

4. Mejoramiento de la dieta alimentaría

5. Desarrollo de productos elaborados en carpintería, modistería y artesanías.

11

Elaborado: MTDPYOPSEPSSCYOP — GERMAN SANDOVAL O.—

6. Cría de animales menores

7. Fortalecimiento de cultivos tradicionales

8. Fortalecimiento de medicina tradicional

9. Comercializadoras Agropecuarias

10. Realización de talleres de capacitación

11. Desarrollo de centros ecoturísticos manejado por adultos mayores b) Servicios Sociales Básicos comprendidos en Ayudas Técnicas, Prótesis u Ortesis y/o Medicamentos: El Gobierno Nacional realizará convocatorias cuando se determine la entrega de este tipo de beneficios momentos en los cuales se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando se realicen convocatorias para la entrega del subsidio económico representado en el componente de ayudas técnicas, prótesis u órtesis y/o medicamentos, éstos le serán

entregados directamente a la persona solicitante, por tratarse de un beneficio a su favor, que no se encuentra contemplado en el POS.

2. Si la utilización de la ayuda técnica requiere necesariamente de un procedimiento quirúrgico para su inserción, éste hará parte del subsidio, siempre y cuando no esté incluido en el POS de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, o incluido en el POS cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. El monto que se destine anualmente para el otorgamiento del subsidio representado en este componente será determinado por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. El valor total del beneficio a recibir por persona durante el año, incluidas las ayudas técnicas, prótesis u órtesis y/o medicamentos y el procedimiento quirúrgico no podrá superar el valor anual del subsidio establecido en setecientos veinte mil pesos ($720.000.00) o el que se determine.

4. Para el otorgamiento de este subsidio, el Ministerio del Trabajo directamente o a través del Administrador Fiduciario priorizará las personas que al momento de la solicitud no sean beneficiarias de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona'. Durante el año en que el beneficiario reciba este subsidio podrá percibir otra modalidad de subsidio, respetando el valor anual indicado anteriormente.

5. Una vez efectuada la priorización, los beneficiarios que estén recibiendo el subsidio económico en cualquier modalidad, también podrán acceder a los elementos del componente ayudas técnicas, prótesis u órtesis y/o medicamentos y para tal efecto, el Comité Directivo del

Fondo de Solidaridad Pensional establecerá las equivalencias necesarias entre el valor de éste y el subsidio que vienen recibiendo, de tal manera que esta equivalencia genere incentivos para que el beneficiario opte por este componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida.

6. En este caso, el beneficiario que recibirá la ayuda técnica, prótesis u órtesis o los medicamentos, deberá autorizar expresamente al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la aplicación de la equivalencia.

7. Los Servicios Sociales Básicos representados en ayudas técnicas, prótesis u órtesis y/o medicamentos, serán entregados al beneficiario a través del Ministerio del Trabajo directamente o a través del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social.

12

Elaborado: (cid:9) DPYOPSSPSSCYDP - GERMÁN SANDOE-41, -9.00301370 c) Los Servicios Sociales Complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos.

Los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio en las modalidades directo e indirecta, siempre y cuando se elija la misma modalidad para todos los beneficiarios del resguardo.

2.3. CENTROS DE ATENCIÓN.

Los adultos mayores podrán ser atendidos en Entidades como: 2.3.1. Centros de Bienestar del Adulto Mayor. Estos centros deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de

cualquier nivel, que mediante convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario, el municipio o el Distrito y el Centro respectivo, o entre el municipio o el Distrito y el Centro, o entre el Administrador Fiduciario y el Centro respectivo, se obligan a:

1. Prestar un servicio integral y de buena calidad.

2. Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.

3. Informar al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

2.3.2. Centros Diurnos. Deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Los servicios que brinden estos centros se prestarán mediante la suscripción de convenios entre el Administrador Fiduciario, el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el Centro, en virtud de los cu

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