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MINTRABAJO - Resolución 1571 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1571 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2024 ( 17 MAY 2024 ) Por medio de la cual se establece el “Día del derecho a la Libertad Sindical” en el Ministerio del Trabajo como política institucional LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del articulo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, y Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015 del sector trabajo, CONSIDERANDO Que como consecuencia de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano luego de la aprobación de los Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte de la legislación interna mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente; su ratificación ante la OIT el 8 de diciembre de 2000 y lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C1234 de 2005 en el sentido de advertir la necesidad de una regulación legal acerca de la negociación colectiva de los empleados públicos, en Colombia, se regulan los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compiló, en su Capítulo 4, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 (artículos 2.2.2.4.1. y siguientes), el Decreto 243 de 2024, contentivo de las

disposiciones, como se indicó, que señalan las reglas para el inicio, adelantamiento y, de ser el caso, acuerdo de la negociación de las condiciones de empleo de empleados públicos. Que en aplicación de la normatividad reseñada, en el primer bimestre del año 2023 una pluralidad de organizaciones sindicales conformada por SINPROTECOL,

SINALTRASEGURIDADSOCIAL, SINALSEGURIDADSOCIAL, ASEPDEC,

ASONESS, SINALTEP, SINTRAMERITO, UNSSP, USEC, SINALTRAEMPROS, CNIT-SP, ASOMINTRABAJO, UNIMINTRABAJO, SINTRAMINTRABAJO, SINALTRASERVPCO y USCTRAB presentaron pliego de solicitudes al Ministerio del Trabajo por lo que, luego de la instalación e iniciación de la negociación colectiva correspondiente, el día 22 de julio de 2023 se celebró ACUERDO COLECTIVO en cuyo artículo 80 se pactó: “ARTÍCULO 80. CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. El Ministerio del Trabajo establecerá, como política institucional, un día, en la última semana de abril de cada año como de Día del Derecho a la Libertad Sindical. Se reconocerá y celebrará el día del derecho a la libertad sindical, garantizando la prestación del servicio para lo cual garantizará a las organizaciones sindicales los permisos, los medios y espacios necesarios para realizar la publicidad”. resoLUCIÓN No. 1570 pne2024 1! WAY 2024 HoJA 2de4 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el “Día del derecho a la Libertad

Sindical” en el Ministerio del Trabajo como política institucional” Que el proceso de negociación en el Ministerio del Trabajo que culminó con el Acuerdo Colectivo 2023-2025, se funda en los principios y normas que hacen parte del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (preámbulo y artículos 25 y 53 de la Constitución Política); el derecho de asociación y negociación colectiva (artículos 39 y 55 de la Constitución Política); la integración de los Convenios de la OIT a la legislación interna del país (artículos 53 y 93 de la Constitución Política); el fin esencial del Estado colombiano de facilitar la participación en las decisiones que afectan a los trabajadores en la vida económica, política y administrativa del país (artículo 2 de la Constitución Política); las Leyes 411 de 1997 (Convenio 151 de la OIT) y 524 de 1999 (Convenio 154 de la OIT); Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes con los cuales se materializa el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos. Que el presente acto administrativo acoge además normas internacionales, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el “Protocolo de San Salvador” en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que establecen fundamentos de especial relevancia para el ejercicio de los derechos

fundamentales del trabajo. Que el Ministerio del Trabajo reconoce que en el país históricamente ha existido una marcada violencia antisindical documentada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición! y que el Gobierno nacional se encuentra en procesos de reparación colectiva al movimiento sindical a través de lo establecido en el Decreto 624 de 2016 “Por el cual se crea y reglamenta la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la FECODE para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical”, razones que invitan a la construcción de espacios que permitan honrar la memoria de los líderes y lideresas sindicales, sus organizaciones, y las bases de afiliados y afiliadas, reconociendo en este proceso que el sindicalismo es fundamental para la democracia en Colombia. Que la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia, potencia mundial de la vida”, centra la transformación del mercado laboral en el trabajo digno y decente con la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, desde la promoción y eficacia del derecho de libertad sindical y el diálogo social. Que en garantía de los compromisos sindicales con las organizaciones presentes en el Ministerio del Trabajo se establecerá internamente el “Día del derecho a la Libertad Sindical", el cual se conmemorará el último día hábil del mes de abril que se celebrará en todas las dependencias del Nivel Central, Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, garantizando la prestación del servicio y el normal funcionamiento de la entidad. ' Ver informe CEV. Disponible en: https://www.comisiondelaverdad.co/caso-sindicalismo

RESOLUCIÓN No. 1570 pe 2024 17 MAY 2024 HOJ3 Ade 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el “Día del derecho a la Libertad Sindical” en el Ministerio del Trabajo como política institucional” Que en mérito de lo expuesto el Ministerio del Trabajo, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el “Día del derecho a la Libertad Sindical” en el Ministerio del Trabajo. Esta jornada tendrá la finalidad de reconocer la importancia que el derecho de asociación sindical tiene para la sociedad colombiana como parte del fortalecimiento de una cultura democrática, así como resaltar el aporte que las organizaciones sindicales han realizado a lo largo de la historia con las conquistas sociales de la clase obrera. Artículo 2. Fecha para la celebración. El “Día del derecho a la Libertad Sindical” en el Ministerio del Trabajo corresponderá al último día hábil del mes de abril que se celebrará en todas las dependencias del Nivel Central, Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, lo anterior garantizando la prestación del servicio y el normal funcionamiento de la entidad. En ningún caso podrá tomarse como día no laboral.

Parágrafo Único: De manera transitoria y por una única vez, el Ministerio del Trabajo para la vigencia 2024, que se celebrará el “Dia del derecho a la Libertad Sindical” el último día hábil del mes de mayo, en todas las dependencias del Nivel Central, Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, lo anterior garantizando la prestación del servicio y el normal funcionamiento de la entidad. En ningún caso podrá tomarse

como día no laboral. Artículo 3. Concertación de propuestas. La Subdirección de Promoción de la Organización Social de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, convocará a las organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo a concertar las propuestas e iniciativas para ser desarrolladas el día del Derecho a la Libertad Sindical. La Subdirección acompañará esta jornada. Artículo 4. Reconocimiento de la historia y el derecho a la memoria del sindicalismo. Se considerarán temas relacionados con la libertad sindical, los expuestos por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en su componente “Verdades inaplazables: violencia antisindical en el marco del conflicto armado colombiano”, y se resaltará la necesaria reparación colectiva del movimiento sindical colombiano por las autoridades competentes. Artículo 5. Comunicaciones. El Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones o quien haga sus veces, divulgará las actividades programadas mediante piezas publicitarias, pedagógicas y/o de sensibilización, tanto interna como externamente. Dichas piezas serán enviadas al Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones por parte de la Subdirección de Promoción de la Organización Social de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

RESOLUCIÓN No. 157 Ú De2024 17 WAY 2024 HOJ4 Ade 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el "Día del derecho a la Libertad Sindical” en el Ministerio del Trabajo como política institucional” Artículo 6. Publicación. Copia de la presente Resolución se comunicará por el correo

electrónico institucional a las y los servidores públicos y contratistas del Ministerio del Trabajo y se publicará en la página web de la entidad, con el propósito de socializar su contenido. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 / MAY 2024 Mao, ws Ma, GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS Ministra del Trabajo Proyectó: Camilo A. Riaño — Inspector del Trabajo y Seguridad Social € paa | Revisó: Nicolás Escandon — Director de Derechos Fundamentales y del Trabaj Pavel Santodomingo — Subdirector de Promoción de la Organización Social Aprobó: Edwin Palma Egea — Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

Vo. Bo.: Soraya Pino — Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Nazly M Rodríguez — Coordinadora Grupo Interno de' Asuntos Normativos/X María Claudia Zerda — Asesora Secretaría Generdl | NA >

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