MINTRABAJO - Resolución 1740 de 2019
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1740 de 2019
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMEROS 6 174 0 pe 2019 (7 8 JUN 2019
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones — PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980,1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019, se unifican tas reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes —PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que mediante comunicación radicada con el número 201842301581882 de fecha 12 de
de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes —PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que mediante comunicación radicada con el número 201842301581882 de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó la creación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, de un tipo de cotizante especial para las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para victimas del conflicto armado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por lo que este Ministerio considera necesario crear el tipo de aportante 12 “Beneficiario de Prestación Humanitaria” y el tipo de cotizante 63 “Pagador Prestación Humanitaria”. Que mediante comunicación radicada con el número 201942300414762 de fecha 18 de marzo de 2019, la Administradora de Pensiones COLPENSIONES, solicitó a este Ministerio ajustar las aclaraciones del tipo de planilla “Y - Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” con el fin de reducir la problemática que se ha presentado en el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones; en virtud de lo cual se ajustará la definición de dicha planilla, en el sentido precisar que su uso es solamente para recaudar aportes por concepto de sentencias judiciales. Que se considera necesario modificar la aclaración para el subtipo de cotizante "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión” del numeral 2.1.2.3.2 del Anexo Técnico
Que se considera necesario modificar la aclaración para el subtipo de cotizante "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión” del numeral 2.1.2.3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de incluir a aquellos cotizantes que hayan cumplido requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, suprimiendo la validación, dado que la norma no obliga a que el cotizante que habiendo cumplido los requisitos deba tramitar la solicitud.9 8 JUN 2019 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO” 061740 De Página 2 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. relacionados con la Planilla integrada de Liquidación de Aportes” Que la Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante comunicación radicada con el número 201942300260462 de fecha 21 de febrero de 2019, requirió ajustar la Planilla integrada de Liquidación de Aportes — PILA con el fin de que los nombres y apellidos allí reportados coincidan con los incluidos en la Base de Datos Unica de Afiliados —- BDUA, por lo que se hace necesario unificar los datos contenidos en ambas bases de datos. Que mediante comunicación radicada con el número 201942300476622, la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio de! Trabajo, manifiesta que existen universidades públicas que se encuentran exceptuadas de aportar a caja de compensación de familiar, razón por la cual, solicitó modificar la Planilla para exonerar a aquellas que previamente esa Cartera Ministerial autorice de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
públicas que se encuentran exceptuadas de aportar a caja de compensación de familiar, razón por la cual, solicitó modificar la Planilla para exonerar a aquellas que previamente esa Cartera Ministerial autorice de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21 de 1982. Que mediante comunicación radicada con el número 201942300410422 de fecha 18 de marzo de 2019, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio la modificación de la planilla en el sentido de permitir el pago de aportes a pensión de los pensionados de la nómina de FOPEP con expectativa de compartibilidad que estén a cargo de las entidades territoriales, en virtud de lo cual se creará un tipo de planilla especial para que dicho fondo pueda realizar el pago de esos aportes. Que mediante comunicación radicada con el número 201842301546872 de fecha 8 de octubre de 2018, la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a este Ministerio ajustar la PILA, en el sentido de permitir que las administradoras de pensiones del Régimen de Ahorro Individual reporten el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de pensionados por convenio internacional, por lo que se hace necesario ajustar la PILA, de acuerdo con la solicitud realizada. Que la Dirección de Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio consideran preciso realizar algunos ajustes a los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, adicionales a las modificaciones ya señaladas.
de este Ministerio consideran preciso realizar algunos ajustes a los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, adicionales a las modificaciones ya señaladas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, así: 1En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de pagador”; incluyendo "Pagador prestación humanitaria” así: POSICIÓN | a VALIDACIONES Y ORIGEN Inicial | Finar] TIPO | DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Lo suministra el aportante. Obligatorio
1. Empleador. 30 2 552 553 N Tipo de aportante. | 2. Independiente. 3, Entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción CAMPO | LONGRESOLUCIÓN NÚMERG 021740 ve g JUN oro Página 3
Continuación de la resotución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de fa Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” CAMPO | LONG POSICIÓN | Inicial +: Final .
VALIDACIONES Y ORIGEN
DE LOS DATOS TIPO | DESCRIPCIÓN
4. Agremiaciones, asociaciones la] congregaciones religiosas.
5. Cooperativas precooperativas de trabajo asociado
6. Misiones diplomáticas, consulares o de
DE LOS DATOS TIPO | DESCRIPCIÓN
4. Agremiaciones, asociaciones la] congregaciones religiosas.
5. Cooperativas precooperativas de trabajo asociado
6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legisiación colembiana.
7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de
Bienestar.
8. Pagador de aportes de los concejales municipales O distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales
9. Pagador de aportes contrato sindical 10.Pagador programa de reincorporación 11.Pagador aportes parafiscales del Magisterio
12. Pagador prestación humanitaria
2En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración del tipo de aportante “5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” y adicionar la aclaración del tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”, las cuales quedarán así: “5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado: Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es,
Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, SENA e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envié a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido. (--)
12. Pagador prestación humanitaria: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1? del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015.
(y En el numeral 2.1.1.1 “Estructura Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción del campo “19 - Número total de empleados por “Número total de cotizantes reportados en esta planilla”, así:RESOLUCIÓN NÚMEÉO 201740 DE 2019 Página 4 Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican fos Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” POSICIÓN Sr E VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Hiai”T Final] PO | DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Obligatorio. Se debe validar . que sea igual al número de no O de cotizantes únicos incluidos en
POSICIÓN Sr E VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Hiai”T Final] PO | DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Obligatorio. Se debe validar . que sea igual al número de no O de cotizantes únicos incluidos en 19 5 339 343 N el detalle del Registro Tipo 2, reportados en esta planilla exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 — Tipo de Cotizante. 4En el numeral 2.1.1.2.2Campo 8. Tipo de planilla” det Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración de los tipos de planilla "Y -Planilla independientes empresas”, "A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso” y “J, Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judiciaf”, de la siguiente forma:
Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.
Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el
Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla | “Planilla independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - independiente” de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores
50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16 — Independiente agremiado o asociado” y “57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.9 e JUN 201 RESOLUCIÓN NÚMEROS 21740 Dé y 2019 Página 5
Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”
5. Aportante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “32 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportante que sea "8 - Pagador de aportes de fos concejales municipales O distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal O distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los
del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe”.
8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 — Beneficiario programa de reincorporación”.
9. Aportante que sea 12. Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cofizantes “63.
Benelficiario de Prestación humanitaria”. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con fos plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizantes tipo “16 - independiente agremiado o asociado”, "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud”, 36Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “93 - Afiliado Participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes
Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “93 - Afiliado Participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante fipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 16 independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Loca! no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partícipe 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.RESOLUCIÓN NÚMERO. 021740 pe 9 8 JUN Ho Página 6 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”
Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario de Prestación humanitaria
A. Planilla cotizante con novedad de ingreso: Los aportantes que hayan liquidado los tipos de planilla “EPlanilla Empleados”, "K. Planilla estudiantes” (exceptuando el tipo de cotizante 23) o planilla “SPlanilla empleados de servicio doméstico” y hayan omitido reportar cotizantes que tenian novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sín incurrir en intereses de mora. (..) Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales, producto de sentencias judiciales por reintegros O reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU — 070 de 2013. Cuando sean sentencias por reintegro, el ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. Cuando sean sentencias por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante debe reportar en el campo "8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó
Cuando sean sentencias por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante debe reportar en el campo "8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial al Sistema y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial, en este caso, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se penmitirá para el pago de aportes de periodos iguales O superiores a agosto de 2006. Estos pagos por reliquidación deberán realizarse a través del mismo operador por el cual se realizó el pago inicial. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: registro Tipo de | compo Descripción 1 4 Tipo documento del aportante Número de identificación del aportante 1 5 1 6 Digito de verificación del aportante 1 8 Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante
Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 14 Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud 15 Periodo de pago para el sistema de salud 33 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SEÑA e ICBF Tipo cotizante 6 | Subtipo de cofizanteRESOLUCIÓN NÚME Rd021740 ne9 8 JON oo Página 7 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” Tipo de registro Campo Descripción 2 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 Número de dlas cotizados a Cajas de Compensación Familiar — CCF 40 Satario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante 42 1BC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de
final del IBC definitivo para el cotizante 42 1BC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el ¡BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. 43 ¡BC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral, el IBC que se reportará será el ¡BC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. 44 ¡BC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieran en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el JBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. 45 IBC cajas de compensación familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación
45 IBC cajas de compensación familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones 47 Cotización obligatoría al Sistema General de pensiones 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Penstonal-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003. 54 Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud 55 Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 63 Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales 64 Tarifa de aportes cajas de compensación familiar —- CCF 65 Valor aporte cajas de compensación familiar — CCFRESOLUCIÓN NÚMERO” 906:1740 0 28 JUN A Página 8 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de fa Resolución 2368 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” Lreoistro Campo Descripción 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF
2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” Lreoistro Campo Descripción 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 Valor aporte MEN 95 [BC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que ho se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y _Parafiscales, el ¡BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente 3 m1 Número de días de mora liquidados ai Sistema General de Pensiones, 3 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de jas cofizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones | El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con la establecido en la sentencia el valor que A debe pagar. 4 3 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, 4 14 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del | período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 5 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales,
intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 5 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales, 5 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 6 7 Número de días de mora liquidados a cajas de compensación familiar, 6 8 Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con to establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 7 6 Número de días de mora liquidados al SENA, 7 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Námero de dias de mora liquidados al ICBF, Valor intereses de mora sobre el aporte al ¡CBF El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe
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