MINTRABAJO - Resolución 1843 de 2025
Ministerio de Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1843 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Lbertd y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO ResoLución NúMmERO 1843 DE2025 (29 ABR 2025 ) Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular la conferidas por el articulo 125 de la Ley 9 de 1979, el artículo 7 del Decreto 2177 de 1989, y el numeral 7 del artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011. CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que así mismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; el 2” de la Resolución 2400 de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, y el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los artículos 2.2.4.6.1, y 2.2.4.6.8 expedido por el Ministerio del Trabajo, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores y deben proveer condiciones seguras de trabajo. Que el título lll de la Ley 9 de 1979, artículos 84 y 111, establece las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo.
condiciones seguras de trabajo. Que el título lll de la Ley 9 de 1979, artículos 84 y 111, establece las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo. Que el artículo 125 de la misma norma determina que todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica. Que el artículo 56 del Decreto — Ley 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales indica que corresponde al Gobierno nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente, le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.29 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO. 1843 DE2025 HOJA 2 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” Que el artículo 59 ibidem estipula que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales.
Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina (CAN), establece las normas fundamentales en materia de seguridad y salud laboral para los países
adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales. Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina (CAN), establece las normas fundamentales en materia de seguridad y salud laboral para los países miembros de la CAN, con el objetivo de armonizar las políticas económicas y sociales, así como mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo; en su carácter de norma supranacional, es de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros de la CAN. Que es necesario adoptar medidas concretas a nivel nacional para implementar las disposiciones de la Decisión 584 de 2004, incluyendo la regulación de las evaluaciones médicas preventivas, con el fin de garantizar un entorno laboral seguro y saludable, en consonancia con los principios y objetivos establecidos por la Comunidad Andina. Que el artículo 14 de la Decisión 584 de 2004 establece que los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Que el artículo 22 de la Decisión 584 de 2004, determina el derecho de los trabajadores de conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral y el derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de estos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador presente su consentimiento expreso. Que el literal i, articulo 24 de la Decisión 584 de 2004 señala la responsabilidad
su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador presente su consentimiento expreso. Que el literal i, articulo 24 de la Decisión 584 de 2004 señala la responsabilidad de los trabajadores de someterse a los exámenes médicos y obligados a participar en los procesos de rehabilitación. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de seguridad y salud en el trabajo — SST relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Que la citada Ley 1562 de 2012, en su artículo 11, define las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales en temas de seguridad y salud en el trabajo. Que el artículo 110 del Decreto Ley 019 de 2012, contempló algunas disposiciones en relación con el procedimiento que ha de seguirse para la custodia y conservación de la historia clínica en caso de liquidación de entidades2 9 ABR 2029 RESOLUCIÓN NÚMERO 1843 DE 2025 HOJA 3 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), previendo el deber
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), previendo el deber de la correspondiente Entidad Promotora de Salud - EPS, de proceder a su recibo, custodia y conservación hasta por el término normativamente previsto.
Que el artículo 16 de la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina (CAN), establece la conservación y confidencialidad de la información de la salud de los trabajadores en una historia médica ocupacional. Que el artículo 17 de la Resolución 957 de 2005 determina que los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados por escrito al trabajador y constarán en su historia médica. El empleador conocerá de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de trabajo según las condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la exposición a los factores de riesgo. La legislación nacional de los Países Miembros podrá establecer los mecanismos para el acceso a la información pertinente por parte de los organismos competentes y de otras instituciones; lo cual se está regulando mediante la presente resolución. Que el artículo 6 de la Resolución 957 de 2005 consagra que el personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, deberá gozar de independencia profesional, respecto del empleador, así como, de los trabajadores y de sus representantes. El numeral 7 del artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, establece la evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.
trabajadores y de sus representantes. El numeral 7 del artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, establece la evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores. Que la Resolución 1995 de 1999, modificada por la Resolución 839 de 2017, establecen disposiciones para el manejo de la Historia Clínica. Que el artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, consagra medidas antidiscriminatorias en materia laboral, en cuyo numeral 1 adiciona el artículo 241 A, al Código Sustantivo del Trabajo con ocasión de las medidas antidiscriminatorias en materia laboral, así: “Artículo 241 A. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral.
1. Pruebas de embarazo. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio. Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer y será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.2 9 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1% 43 DE 2025 HOJA 4 de 27
existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.2 9 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1% 43 DE 2025 HOJA 4 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” El empleador, al enlistar las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de preingreso, deberá dejar constancia que, en estas, no se incluye una prueba de embarazo. Cuando las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de preingreso involucren exámenes de sangre, la candidata podrá seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar dichos exámenes. En todo caso, el centro médico o laboratorio que se escoja deberá ser reconocido por el Ministerio de Salud y
Protección Social. El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en el presente artículo, se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo. La trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en este artículo deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.” Que las líneas estratégicas 2 y 4 de la Resolución 3077 de 2022 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031”, contienen mecanismos para garantizar la salud de los trabajadores en sus oficios y promover el trabajo digno y decente y la línea y fomentar la cultura del
adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031”, contienen mecanismos para garantizar la salud de los trabajadores en sus oficios y promover el trabajo digno y decente y la línea y fomentar la cultura del autocuidado, promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos laborales, para el logro del bienestar y calidad de vida laboral respectivamente. Que en cumplimiento de los mandatos de la Comunidad Andina, las normas y preceptos constitucionales y legales, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 — 2031, se hace necesario actualizar las acciones de regulación de la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales y actos discriminatorios. Que mediante Sentencia T-202 de 2024, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, sala tercera de revisión, se ordena al Ministerio del Trabajo definir las directrices necesarias para garantizar la aplicación efectiva del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, que habilitó la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio donde realizar los exámenes de sangre, así: “SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, a más tardar en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un protocolo en el que defina las directrices necesarias para garantizar la aplicación efectiva del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, que habilitó la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio donde realizar los exámenes de sangre que les hayan sido ordenados, en el evento en que
3 de la Ley 2114 de 2021, que habilitó la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio donde realizar los exámenes de sangre que les hayan sido ordenados, en el evento en que las evaluaciones médicas pre-ocupacionales involucren muestras de sangre.” En mérito de lo expuesto,2 9 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 184 3 DE 2025 HOJA 5 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.”
RESUELVE:
CAPITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras del país, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes; a las entidades administradoras de riesgos laborales; y a las personas naturales y jurídicas prestadoras oO proveedoras de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo. Se mantienen bajo su regulación y aspecto técnico las siguientes modalidades, evaluaciones o valoraciones médicas especiales: a. La expedición del concepto medico laboral de aptitud física, mental y de coordinación motriz exigido a los conductores, se regirá técnicamente por criterio clínicos establecidos en los artículos 3.4.4.3 al 3.4.4.6 de la
de coordinación motriz exigido a los conductores, se regirá técnicamente por criterio clínicos establecidos en los artículos 3.4.4.3 al 3.4.4.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte o la norma que modifique adicione o sustituya. b. La expedición del concepto medico laboral de aptitud exigida al personal que manipula alimentos, se regirá por lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que modifique adicione o sustituya. c. La expedición del concepto medico laboral de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se regirá por lo establecido en la sección 2 certificado médico de aptitud psicofisica para la tenencia y el porte de armas de fuego del Decreto 1070 de 2015 del Sector Administrativo de Defensa o la norma que modifique adicione o sustituya. d. La expedición del concepto medico laboral de aptitud para la ejecución de trabajos en baja, media y alta tensión se regirá de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5018 de 2019 del Ministerio del Trabajo o la norma que modifique adicione o sustituya. e. La expedición del concepto medico laboral de aptitud para trabajo en espacios confinados se regirá de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0491 de 2020 del Ministerio del Trabajo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.RESOLUCIÓN NÚMERO 1813 DE 2025 HOJA 6 de 27 PO ABD Y ADT de A AÑ Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas
modifique, adicione o sustituya.RESOLUCIÓN NÚMERO 1813 DE 2025 HOJA 6 de 27 PO ABD Y ADT de A AÑ Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” f. El trabajo en alturas se rige por lo establecido en la Resolución 4272 de
2021. Las competencias determinadas en el certificado de aptitud deberán corresponder a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Resolución se aplican las siguientes definiciones: a) b) a) 9) Alcoholemia: Es el nivel de etanol en sangre total, expresada en miligramos (mg) de etanol /100mililitro(ml) de sangre total, o mg% o g/L. Analizador de alcohol en aire espirado: Equipo calibrado para ser utilizado con el fin de medir, en el aire espirado por una persona, la presencia de alcohol y la concentración estimada.
Anamnesis: Interrogatorio que se realiza al trabajador en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución.
Carcinógeno ocupacional: Agente, mezcla o situación en el entorno laboral que puede causar cáncer, incluyen sustancias definidas o mezclas que, por su naturaleza, pueden incrementar el riesgo de desarrollar cáncer entre los trabajadores expuestos; en los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de la Investigación sobre el Cáncer — IARC.
Consentimiento informado. Es la aceptación libre, voluntaria y consciente
entre los trabajadores expuestos; en los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de la Investigación sobre el Cáncer — IARC. Consentimiento informado. Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para que tenga a lugar un acto asistencial. Para que el consentimiento se considere informado, el paciente o usuario deberá entender la naturaleza de la decisión a consentir tras recibir información que le haga consciente de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. Para efectos del estándar de historia clínica, el consentimiento informado es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas. Para el caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado deberá cumplir con los trámites que establezca la normatividad correspondiente.
Evaluación médica ocupacional: Acto médico mediante el cual se examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones, las cuales deben quedar consignadas en el documento de historia clínica ocupacional.
Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia de este, en29 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1843 DE2025 HOJA 7 de 27
Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia de este, en29 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1843 DE2025 HOJA 7 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” cualquier nivel de intensidad o dosis que por sí sola, no permite hacer una evaluación de la exposición. h) Historia clínica ocupacionales: Conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud del trabajador, las evaluaciones médicas ocupacionales, resultados de las valoraciones complementarias y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. i) Indicadores epidemiológicos: Datos estadísticos utilizadas para medir y analizar el estado de salud de la población trabajadora, permitiendo identificar entre otras, la frecuencia, distribución y tendencia de los accidentes y enfermedades de origen laboral y común y factores de riesgo. j) Índice biológico de exposición (BEI): Valores de referencia de determinados productos químicos en el medio biológico, que se utilizan como lineamientos para la evaluación del riesgo potencial para la salud en la práctica de la medicina del trabajo. Los BEI representan los niveles de la sustancia química, de uno o más de sus metabolitos o un cambio químico reversible inducido por la sustancia, que se pueden encontrar en muestras biológicas tomadas de un
en la práctica de la medicina del trabajo. Los BEI representan los niveles de la sustancia química, de uno o más de sus metabolitos o un cambio químico reversible inducido por la sustancia, que se pueden encontrar en muestras biológicas tomadas de un trabajador sano, que haya estado expuesto a la sustancia química con un nivel de exposición igual al valor umbral límite (TLV). k) Número de identificación CAS: Corresponde al número de identificación de una sustancia química, asignado por Chemical Abstrac Service. !) Órgano blanco: Órgano al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección. m) Perfil del Cargo: Es un documento que describe las funciones, responsabilidades, habilidades, competencias y requisitos físicos, mentales y técnicos que debe cumplir una persona para desempeñar un cargo, también contempla los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas, así como las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajador, este perfil es fundamental para orientar las evaluaciones médicas ocupacionales. n) Restricciones laborales: Es una medida protectora establecida por un Médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de su competencia y autonomía profesional, que impide o condiciona al trabajador el desarrollo de ciertas actividades dentro de su29 ABR RESOLUCIÓN NÚMERO 143 DE2025 HOJA 8 de 27 202 te e la Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” entorno laboral debido a una condición médica, enfermedad o situación de discapacidad. Deben construirse teniendo en cuenta, las orientaciones
ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” entorno laboral debido a una condición médica, enfermedad o situación de discapacidad. Deben construirse teniendo en cuenta, las orientaciones de profesionales de la salud de apoyo y las pruebas complementarias, así como, las restricciones médicas y terapéuticas de los profesionales tratantes, sin que ello implique discriminación y garantizando el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras. En todos los casos, se deberán respetar los principios de confidencialidad, ajuste razonable, no discriminación y accesibilidad, su vigencia en el tiempo deberá ser determinada por el personal a cargo de emitirla, estas restricciones pueden ser temporales o permanentes y buscan proteger la salud del trabajador, evitando tareas que puedan agravar su condición de salud. o) Recomendaciones médico-laborales: Es una sugerencia no restrictiva emitida por un médico especialista en seguridad y salud ocupacional, medicina del trabajo o similares con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, basada en una evaluación médica ocupacional y en los conceptos otorgados por los diferentes profesionales de la salud, con el objetivo de proteger la salud del trabajador y garantizar su adecuado desempeño en el entorno laboral. p) Recomendaciones médicas y terapéuticas: Son las emitidas en el marco de la atención y rehabilitación en salud por los equipos interdisciplinarios y que se soportarán con base en el talento humano en salud y pertinente de acuerdo con sus perfiles profesionales. Las mismas se enfocan al tratamiento y recuperación de las funciones o estructuras corporales afectadas; a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, manejo de la salud, descanso y sueño, educación, trabajo, ocio y
tratamiento y recuperación de las funciones o estructuras corporales afectadas; a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, manejo de la salud, descanso y sueño, educación, trabajo, ocio y participación social, así como hacia todas las dimensiones del funcionamiento humano. Su vigencia en el tiempo será determinada por el equipo interdisciplinario a cargo de emitirlas. q) Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico. r) Vigilancia epidemiológica: Proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos relacionados con la salud de los trabajadores, con el fin de identificar, prevenir y controlar riesgos laborales y enfermedades laborales, permite detectar patrones de morbilidad y accidentalidad, evaluar factores de riesgo, implementar medidas preventivas y mejorar las condiciones laborales. Se desarrolla a través de programas específicos que incluyen la vigilancia de enfermedades laborales, exposición a agentes de riesgo y seguimiento de la salud de los trabajadores. 929 ABR 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1843 DE 2025 HOJA 9 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” s) Vigilancia de la salud de los trabajadores: Recolección sistemática, análisis e interpretación de datos de salud necesarios para la planificación, implementación y evaluación de condiciones laborales y su impacto en la salud de los trabajadores expuestos a determinados factores de riesgo, combinado con la difusión oportuna de datos.
Incluye las acciones de vigilancia del ambiente en torno del factor de
planificación, implementación y evaluación de condiciones laborales y su impacto en la salud de los trabajadores expuestos a determinados factores de riesgo, combinado con la difusión oportuna de datos. Incluye las acciones de vigilancia del ambiente en torno del factor de riesgo, como a las personas expuestas. Artículo 4. Responsabilidades de los prestadores de servicios de medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las responsabilidades de los prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes: a) Garantizar condiciones de infraestructura óptimas para la prestación de los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los establecido en la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que adicione, modifique o sustituya. b) Prestar servicios con calidad, continuidad, integralidad, oportunidad, transversalización y equidad de género, sin barreras en el marco de la legislación vigente en la materia. El tiempo de duración de la consulta médica ocupacional, será de como mínimo veinte (20) minutos, con el fin de favorecer la valoración integral y objetiva del trabajador. c) Garantizar que la prestación de los servicios sea realizada por profesionales de la salud con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes en el marco de sus competencias emitirán las recomendaciones o restricciones, salvo lo contenido por competencia en la Resolución 754 de 2021 o la norma que modifique adicione o sustituya. d) Proporcionar al trabajador o usuario, información clara oportuna y veraz tendiente a favorecer el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y/o restricciones para el cuidado de su salud, y entregar al trabajador
d) Proporcionar al trabajador o usuario, información clara oportuna y veraz tendiente a favorecer el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y/o restricciones para el cuidado de su salud, y entregar al trabajador copia de la atención y los resultados de la evaluación ocupacional, así como de las pruebas complementarias realizadas, dejando constancia escrita de dicha entrega. e) Podrá contar con servicios en la modalidad de atención de telemedicina y telesalud caso en el cual deberá cumplir con lo establecido en las Resoluciones 3100 de 2019 y 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que modifique adicione o sustituya, teniendo presente el derecho a la libre escogencia por parte del usuario y la autonomía de los profesionales de la salud para su realización f) Emitir de manera clara, las recomendaciones o restricciones laborales, así como el ingreso del trabajador a las acciones específicas de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.RESOLUCIÓN NÚMERO 1843 DE2025 HOJA 10 de 27
Continuación de la Resolución: “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.” 9) h) Entregar al empleador en el mes de diciembre de cada año y sin costo adicional un diagnóstico general de salud, de la respectiva población trabajadora que le fue valorada, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Notificar mediante correo electrónico al empleador o contratante los casos de inasistencia o incump
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.