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MINTRABAJO - Resolución 2007 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2007 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 200 Í be 2024 ( 30 MAY 2024 ) “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo” LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto No. 4108 de 2011, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1227 de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Que el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, consagra el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación — TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Que en la citada disposición, se estipulan las siguientes formas en que puede desarrollarse el Teletrabajo: + “Autónomo: Es aquella que utiliza su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Móvil: Para teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas

primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, en dispositivos móviles. + Suplementario: Para teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.” Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015 adicionado y modificado entre otros, por el Decreto 1227 de 2022, regula en el Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2, las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y Teletrabajadores que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, Decreto 1083 de 2015, estipula en el artículo 2.2.5,5.54, que los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, podrán implementar el teletrabajo a los servidores públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítul5 ode l Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen. resoLución número__20 0 7 pe 2024 HOJA No 2 30 MAY 2024 _———— Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo” Que el numeral 5 del artículo 2.2.12.2.3. del Decreto 1083 de 2015, anteriormente mencionado,

estipula el deber de promover al interior de las entidades públicas el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para las personas con discapacidad. Que el Decreto 1227 de 2022, buscó acoger la modalidad de teletrabajo como estrategia para la flexibilización laboral en materia de modelos híbridos de trabajo, con el propósito de incorporarse de forma ágil y efectiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, determinando la eliminación de barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo “/...) tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros (....)”. Que en el Acta de Cierre de la Negociación Colectiva 2023-2025 suscrita el 12 de julio de 2023, entre el Ministerio del Trabajo y las Organizaciones Sindicales, adoptado mediante la Resolución No.2363 del 19 de julio de 2023, se pactó en el artículo 58, lo siguiente: "ARTÍCULO 58. FORTALECIMIENTO DEL TELETRABAJO. El Ministerio del Trabajo se compromete con las Organizaciones Sindicales firmantes a diseñar, desarrollar y aplicar, en los seis (6) meses siguientes a su firma, una política de fortalecimiento del teletrabajo en el Nivel Central, las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Especiales, dirigida a todos/as sus servidores/as públicos/as, cualquiera que sea su vinculación, que por razones de salud, por ser madres o padres cabeza de familia, o cuidadores de sus padres, hermanos, hijos/as, esposos o esposas, requieran un tratamiento especial y demás sujetos de especial protección constitucional.

PARÁGRAFO: El Ministerio del Trabajo, CONCEDERÁ RECURSO DE REPOSICION AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGUE las solicitudes del teletrabajo." Que mediante Resolución No.3405 del 18 de septiembre de 2023 “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo y se derogan unas resoluciones”, se actualizó la reglamentación para el acceso a la modalidad laboral del Teletrabajo, el procedimiento y los formatos para su trámite, con el fin de armonizarlos con las disposiciones actualmente vigentes.

Que mediante Circular Externa 007 de 2023, expedida por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, se fijaron los lineamientos para la implementación de los horarios flexible, el Teletrabajo y demás estrategias con énfasis en el enfoque de género y la corresponsabilidad del cuidado, destacando especificamente en materia de teletrabajo que “as realidades actuales del mundo laboral han podido constatar que el teletrabajo es una figura útil que sirve tanto para desempeñar algunas funciones o actividades de manera virtual por parte de los y las servidores públicos, como para la generación de oportunidades para el desarrollo de las Entidades, y para fomentar la productividad, la motivación, el bienestar y el cuidado del ambiente”. Que en virtud con lo expresado en los considerandos anteriores, es necesario actualizar y armonizar el marco normativo del Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo de acuerdo con las disposiciones y lineamientos vigentes que regula la materia anteriormente enunciada y como consecuencia derogar la Resolución No.3405 del 18 de septiembre de 2023 y las disposiciones que le sean contrarias. De

igual forma, fijar las reglas temporales para la aplicación de esta normatividad, la cual regirá para las solicitudes del teletrabajo presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE y ( f

ResoLuciÓN NÚMERO ¿LU Í DE2024 HOJA No 3 30 MAY 2024

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo” CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto Reglamentar e Implementar las condiciones especiales que deben cumplir los servidores públicos del Ministerio del Trabajo para acceder a la modalidad del Teletrabajo. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y en provisionalidad, que hayan solicitado el acceso a la modalidad del Teletrabajo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las normas legales o reglamentarias que regulan la materia y en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS DE VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO. La vinculación a través del Teletrabajo es voluntaria y reversible, tanto para el servidor público como para el Ministerio del Trabajo, lo que significa que cualquiera de las partes, en cualquier tiempo pueden dar por terminada la modalidad de teletrabajo. ARTÍCULO 4.- ACUERDO DE VOLUNTADES. El Acuerdo de Voluntades es el documento

mediante el cual se formaliza el interés del servidor público para acceder a la modalidad de Teletrabajo y poner a disposición de la Entidad sus propias herramientas de trabajo y del jefe inmediato en avalar el trámite correspondiente, señalando las funciones, actividades y tareas que se puedan realizar por fuera de las instalaciones de la entidad a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan su seguimiento. ARTÍCULO 5.- ACUERDO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO. Es el documento mediante el cual se formaliza el acceso a la modalidad de Teletrabajo entre el jefe inmediato y el servidor público del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 6.- REGISTRO DE TELETRABAJADORES. La Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo se encargará de llevar el registro o base de datos con la información completa y actualizada de los Teletrabajadores al servicio de la Entidad y reportar al Ministerio del Trabajo la vinculación de los Teletrabajadores en el formulario digital denominado “Formato de recolección de información de Teletrabajadores” dispuesto en el portal web de la Entidad. CAPÍTULO II DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ARTÍCULO 7.- DEBERES DEL TELETRABAJADOR. El servidor público en su condición de Teletrabajador no se desprende de su investidura de servidor público, por ende, cuando esté prestando su servicio en la modalidad de Teletrabajo le asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, las disposiciones internas del Ministerio del Trabajo y las órdenes de sus inmediatos superiores, así como el de conservar incólumes sus derechos y obligaciones para

con el Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Sin perjuicio de las funciones propias de su cargo y las obligaciones consagradas en las normas que regulan la materia, son obligaciones del Teletrabajador, las siguientes:

1. Suscribir el Acuerdo de Voluntades y el Acuerdo Individual de Teletrabajo.

ResoLución NúmERO 2007 pe2024 HOJA No 4 30 MAY 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo”

2. Cumplir con las funciones del cargo para el cual fue nombrado, así como con las actividades, tareas y productos, para el cumplimiento de metas y objetivos de la dependencia, acordadas con el jefe inmediato en los días en que estará en la modalidad del

Teletrabajo.

3. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo - SGSST de la Entidad, y las recomendaciones que la Subdirección de Gestión del Talento Humano, la Oficina TIC, el Grupo Interno de Trabajo de Soporte Informático, así como la Administradora de Riesgos Laborales suministre y se pongan en conocimiento del Teletrabajador.

4. Cumplir las reglas y lineamientos relativos al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, y seguridad de la información, que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como Resoluciones, Circulares, Instructivos, Memorandos u otros.

5. Participar en las capacitaciones y en las reuniones o actividades institucionales programadas

de bienestar e incentivos, así como diligenciar las encuestas que se le soliciten.

6. Contar con plena disponibilidad durante la jornada laboral acordada por las partes, con el fin de intercambiar información, que tanto el teletrabajador como el jefe inmediato necesiten para alcanzar las metas pactadas y los objetivos planteados en el Acuerdo Individual de Teletrabajo según el cargo que desempeña y rendir los informes que se le soliciten.

7. Mantener actualizadas las bases de datos que le corresponda alimentar para el cumplimiento de sus funciones y diligenciar la información contenida en los Formatos específicos determinados para esta modalidad de trabajo.

8. Reportar oportunamente la ocurrencia de accidentes o incidentes de trabajo y enfermedades laborales y suministrar información clara, veraz y completa.

9. Reportar de forma oportuna las novedades o cambios surgidos durante la vinculación a la modalidad, que modifiquen las condiciones inicialmente pactadas en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.

10. Solicitar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano la prórroga o la reversibilidad de la modalidad del Teletrabajo.

11. Solicitar permiso al jefe inmediato para ausentarse del sitio del Teletrabajo, cumpliendo con los procedimientos establecidos y vigentes en la entidad.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Además de las obligaciones señaladas en las normas que regulan la materia, la entidad deberá garantizar al Teletrabajador los requerimientos mínimos que puedan ser necesarios para la ejecución de las funciones del Teletrabajador que estén dentro de sus posibilidades presupuestales y administrativas y cumplir las siguientes:

1. Mantener y respetar los derechos de los Teletrabajadores y garantizar el derecho a la

desconexión laboral.

2. Comunicar o notificar al Teletrabajador según corresponda los actos administrativos relativos a la modalidad del Teletrabajo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2007 DE 2024 HOJANo 5 30 MAY 2024

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo"

3. Garantizar la participación en los programas de capacitación, bienestar, inducción, reinducción y seguridad y salud en el trabajo.

4. Coordinar la visita previa al puesto del trabajo concertada con el aspirante, de forma presencial o virtual en las que se verificaran las condiciones mínimas requeridas. Cuando se considere pertinente la Entidad podrá solicitar el acompañamiento y asesoría de la

Administradora de Riesgos Laborales.

5. Capacitar virtualmente al Teletrabajador, de manera previa al acceso a la modalidad, en aspectos generales del Teletrabajo, y en las habilidades y destrezas para realizar este tipo de modalidad laboral, en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado y cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como en el uso y apropiación de herramientas TIC y seguridad digital para el Teletrabajo.

6. Informar y gestionar ante la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes e incidentes laborales reportados por el Teletrabajador.

7. Informar por conducto de la Subdirección de Gestión del Talento Humano a la Administradora de Riesgos Laborales los actos administrativos relativos a la modalidad del Teletrabajo de los servidores públicos que se encuentren en esta modalidad,

8. Mitigar el riesgo de uso inadecuado de la información mediante la implementación de las

Políticas de Seguridad de la Información.

9. Adoptar y publicar la Política Interna del Teletrabajo.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DEL JEFE INMEDIATO. El jefe inmediato del Teletrabajador tendrá las siguientes obligaciones:

1. Suscribir el Acuerdo de voluntades y el Acuerdo Individual de Teletrabajo.

2. Respetar la jornada, días y el horario, así como las disposiciones relacionadas con la desconexión laboral.

3. Asignar al servidor público funciones, actividades y tareas para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, que se desarrollaran a través del uso de las herramientas tecnológicas, relacionadas con el cargo que ejerce, para los días en los que se encuentre en la modalidad del Teletrabajo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que desempeña el Teletrabajador.

4. Realizar seguimiento de forma periódica a la labor del teletrabajador, en el Formato establecido por la entidad, durante el tiempo de duración de la modalidad y un informe final al vencimiento del término de duración que deberán ser remitidos a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para que repose en la historia laboral.

5. Solicitar con el visto bueno del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo según corresponda, ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, la terminación de la modalidad de Teletrabajo cuando de los seguimientos periódicos o del informe final se desprenda que el servidor público Teletrabajador incumplió las actividades pactadas en el Acuerdo Individual de Teletrabajo, consignadas en el Formato de Seguimiento Periódico a la Labor del Teletrabajador o en el Informe Final.

resoLución número 200 7 pezoza HoJano 6 30 MAY 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo”

6. Solicitar ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano con el visto bueno del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo según corresponda, la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo acreditando las necesidades del servicio.

7. Otorgar los permisos que solicite el Teletrabajador conforme al procedimiento existente en la entidad.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES. Serán obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales, las siguientes:

1. Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme con las características propias del Teletrabajo.

2. Realizar capacitación, asistencia y asesoria en acciones de prevención y promoción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, salud mental y en prevención de factores de riesgo ergonómico o biomecánico. Estas actividades podrán ser virtuales.

3. Brindar acompañamiento y asesoría a la entidad para la realización de las visitas presenciales o virtuales a los puestos de trabajo de los servidores públicos que ingresen a la modalidad del Teletrabajo.

4. Disponer de la tecnología en sus plataformas para facilitar el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los Teletrabajadores.

5. Efectuar las recomendaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Teletrabajadores del Ministerio del Trabajo, velando por el autocuidado como medida

preventiva.

CAPÍTULO III

COORDINACIÓN Y COMITE DE TELETRABAJO ARTÍCULO 12.- COORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TELETRABAJO. El proceso de implementación, acceso, difusión, publicación, apropiación, ejecución, desarrollo, seguimiento y actualización de la modalidad de Teletrabajo estará a cargo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Resolución y en el Sistema Integrado de Gestión (SIG). ARTÍCULO 13.- COMITÉ DE TELETRABAJO. Con el fin de evaluar continuamente el desarrollo de la modalidad y realizar acciones para su mejoramiento, se crea el Comité de Teletrabajo del Ministerio del Trabajo, conformado así: e ElSecretario(a) General o su delegado, quien lo preside. e El Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano. e El Subdirector(a) Administrativo y Financiero. e ElJefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ResoLución Número 200 Í pe 2024 HOJA No 7 30 MAY 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo” e El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo — SsSsST. PARÁGRAFO. Al Comité podrán invitarse los servidores públicos u otras personas externas que se requieran, los cuales participarán con voz pero sin voto. ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. El Comité del Teletrabajo tendrá

las siguientes funciones:

1. Aprobar o negar las solicitudes de acceso a la modalidad de Teletrabajo, verificadas previamente por la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

2. Determinar los casos en que se otorgará de forma excepcional la modalidad de autónoma del Teletrabajo.

3. Aprobar la prórroga de la modalidad del Teletrabajo.

4. Dar lineamientos en materia de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo.

5. Evaluar los resultados del Teletrabajo en el Ministerio y proponer mejoras.

6. Retroalimentar al Comité Directivo del Ministerio del Trabajo sobre la ejecución y resultados de la actividad del Teletrabajo cuando este lo requiera.

ARTÍCULO 15.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. La Secretaria Técnica del Comité de Teletrabajo del Ministerio del Trabajo, estará a cargo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a través del coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE TELETRABAJO.

La Secretaria Técnica del Comité de Teletrabajo, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar previa autorización del Presidente del Comité de Teletrabajo, a las sesiones conforme lo establecido en la presente Resolución.

2. Verificar el quórum, leer el orden del día, recoger las firmas de los asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y llevar el archivo de las actas u otros documentos de manera que puedan consultarse cuando se requiera.

3. Presentar ante el Comité de Teletrabajo las solicitudes y formas de acceso a la modalidad,

verificadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4. Comunicar mediante memorando radicado ante el gestor documental la aprobación de la solicitud de acceso a la modalidad del Teletrabajo por el Comité de Teletrabajo, y coordinar con las dependencias de la entidad las actividades propias para el acceso, desarrollo, y seguimiento del Teletrabajo.

5. Hacer seguimiento de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Comité de Teletrabajo y velar por el cumplimiento y ejecución de las decisiones adoptadas.

6. Realizar en coordinación con la Subdirección de Gestión del Talento Humano, los reportes a la Administradora de Riesgos Laborales sobre el acceso y novedades derivadas del desarrollo de la modalidad.

resoLución Número 200 7 pe 2024 HOJA No 8 30 MAY 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo"

7. Brindar acompañamiento a los aspirantes, Teletrabajadores y jefes inmediatos, en caso de requerirse por cualquier causa y resolver las inquietudes que resulten durante la implementación, ejecución y seguimiento del Teletrabajo.

8. Elaborar las actas de cada sesión del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización.

9. Preparar los informes que le sean solicitados en relación con temas atinentes a las funciones del Comité.

10. Organizar y llevar al día el archivo del Comité y entregar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano la documentación correspondiente con destino a la historia laboral del servidor público vinculado a la modalidad.

11. Llevar el registro o base de datos con la información completa y actualizada de los

Teletrabajadores al servicio de la Entidad.

12. Diligenciar el formulario digital denominado “Formato de recolección de información de Teletrabajadores” dispuesto por el Ministerio del Trabajo.

13. Las demás que le sean asignadas por el Comité y que sean afines con las funciones de este.

ARTÍCULO 17.- SESIONES Y CONVOCATORIAS DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. El Comité se reunirá de forma virtual o presencial, mediante convocatoria realizada por la Secretaria Técnica previa autorización del Presidente del Comité de Teletrabajo, en sesión ordinaria con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, de forma trimestral y extraordinariamente cuando se considere necesario, con dos (2) días hábiles de anticipación, estableciendo para tal efecto el orden del día. PARÁGRAFO. El Comité de Teletrabajo sesionará con al menos la mitad más uno de sus integrantes.

CAPÍTULO IV

ELEMENTOS DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO ARTÍCULO 18.- CARACTERÍSTICAS DE LAS FUNCIONES DEL TELETRABAJO. Las funciones, actividades y tareas acordadas para el Teletrabajo, deben tener las siguientes caracteristicas:

1. Que se pueda desarrollar por fuera de las instalaciones de su lugar de trabajo, sin afectar el normal desempeño de su área, el cumplimiento de metas y los resultados.

2. Que puedan ser desempeñadas a través del uso de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación - TICS.

3. Que permita el seguimiento del Jefe Inmediato.

ARTÍCULO 19.- FORMA DE DAR APLICACIÓN AL TELETRABAJO. Las formas de dar aplicación

al Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo son las siguientes: ResoLución Número 2007 pe 2024 HOJANo Y 30 MAY 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo”

1. Suplementaria, para aquellos servidores públicos que laboran dos (2) o tres (3) días hábiles en el domicilio reportado por el Teletrabajador y el resto del tiempo presencial en las instalaciones de su dependencia en la entidad.

2. Autónoma, que se podrá aplicar excepcionalmente, a juicio del Comité de Teletrabajo, cuando el servidor público se encuentre en algunas de las circunstancias descritas a continuación. a) En situación de discapacidad, debidamente acreditada. b) Con enfermedad o afectaciones en la salud diagnosticada por el médico tratante de la EPS y/o IPS, con una antelación no superior a seis (6) meses. c) Con padres, hijos, cónyuge, compañero permanente o hermanos con enfermedad o afectaciones en la salud diagnosticada por el médico tratante de la EPS y/o IPS, con una antelación no superior a seis (6) meses, que convivan con el servidor público y requieran de su presencia, acreditada mediante manifestación expresa del servidor público, ARTÍCULO 20.- HORARIO FLEXIBLE. El Jefe inmediato y el Teletrabajador podrán acordar un horario flexible, distinto al señalado por el Ministerio del Trabajo en los términos previstos en las normas generales y los acuerdos de la negociación colectiva vigentes, sin afectar la duración de la

jornada laboral y la efectiva prestación del servicio. ARTÍCULO 21.- DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL. El Jefe Inmediato garantizará al Teletrabajador el derecho a la desconexión laboral, evitando la asignación de tareas o actividades fuera de la jornada laboral establecida para el Ministerio del Trabajo o del horario flexible acordado. ARTÍCULO 22.- LUGAR DONDE SE EJECUTARÁ EL TELETRABAJO. El Teletrabajador deberá informar el lugar en el que desarrollará sus funciones fuera de la entidad, indicando la dirección y el teléfono. Esta información será la registrada en el Acuerdo Individual de Teletrabajo y deberá ser reportada a la Administradora de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO 1. La modalidad de Teletrabajo se podrá desempeñar únicamente en el domicilio informado por el Teletrabajador. PARÁGRAFO 2. El Teletrabajador informará al Jefe Inmediato el cambio de domicilio y solicitará de manera inmediata a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, la visita previa al nuevo puesto de trabajo para verificar las condiciones mínimas requeridas. Efectuada la visita se procederá en la forma señalada para la aprobación del puesto de trabajo en la presente resolución. ARTÍCULO 23.- TELETRABAJO EN CIUDAD DIFERENTE A LA SEDE DE LA ENTIDAD. No se autorizará el Teletrabajo en el evento en que el servidor público resida en una ciudad de un departamento diferente de la sede de la Dirección Territorial o Nivel Central a la cual presta sus servicios. ARTÍCULO 24.- DURACIÓN DE LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO. El término de duración de

la modalidad de Teletrabajo, no podrá ser superior a un (1) año, el cual podrá prorrogarse en los términos previstos en la presente resolución. ARTÍCULO 25.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO. El servidor público podrá acordar con su superior inmediato poner a disposición del Ministerio del Trabajo sus propias herramientas de trabajo, tales como, equipo de cómputo. servicio de internet y sistema antivirus, quedando obligado a mantenerlas ResoLución Número 200 7 pe2024 HOJA No 10 3( MAY 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo” en buenas condiciones de funcionamiento que permitan cumplir con los requerimientos laborales pactados en el Acuerdo Individual de Teletrabajo, para lo cual, deberá asumir los costos derivados por concepto de luz y teléfono en su totalidad. De manera excepcional y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Ministerio del Trabajo suministrará al Teletrabajador las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo. PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo no se hace responsable por los daños, pérdidas o perjuicios ocasionados a las herramientas de trabajo que el servidor público ponga a disposición de la entidad. ARTÍCULO 26.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. El Teletrabajador se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Se considerará información confidencial de propiedad del Ministerio del Trabajo, la información que genere el Teletrabajador en virtud del vínculo laboral con la Entidad. De igual manera, el Teletrabajador se compromete a no divulgar dicha información confidencial por ningún

medio físico o electrónico, así como a no publicarla, ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento del jefe inmediato. Igualmente se compromete a aplicar los lineamientos y políticas que en materia de seguridad de la información adopte la Entidad. CAPÍTULO V SOLICITUD DE ACCESO A LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO ARTÍCULO 27.- CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVIDOR PUBLICO PARA EL ACCESO A LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO. El Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo está dirigido a los servidores públicos, que acrediten las condiciones especiales descritas a continuación:

1. En situación de Discapacidad, debidamente acreditada.

2. Con enfermedad o afectaciones en la salud diagnosticada por el médico tratante de la EPS y/o IPS, con una antelación no superior a seis (6) meses.

3. Mujeres gestantes de alto riesgo, diagnosticada por el médico tratante de la EPS y/o IPS.

4. Con padres, hijos, cónyuge, compañero permanente o hermanos con enfermedad o afectaciones en la salud diagnosticada por el médico tratante de la EPS y/o IPS, con una antelación no superior a seis (6) meses, que convivan con el servidor público y requieran de su presencia, acreditada mediante manifestación expresa del servidor público.

5. Padres o madres con hijos menores de 18 años que convivan y se encuentren bajo su cuidado, acreditado con registro civil de nacimiento y manifestación expresa del servidor público

6. Residir fuera de

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