MINTRABAJO - Resolución 202 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 202 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO INDIO? DE 2012 (47 FE202 ) Por la cual se crea el Comité de Coordinación para verificar el desarrollo y ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 61 de la Ley 439 de 1998, y especialmente las conferidas en el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personerla jurídica adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo, cuyos recursos deben ser administrados mediante fiducia pública. Que mediante Resolución 0550 del 20 de febrero de 2008 del Ministerio de la Protección Social se reorganizó el Comité de Coordinación para verificar el desarrollo y ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Que la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” reorganiza el Ministerio de la Protección Social y lo denomina Ministerio del Trabajo. Que el numeral 27 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, establece que es función del Ministro del Trabajo, entre otras, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,

Que el numeral 27 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, establece que es función del Ministro del Trabajo, entre otras, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento Que el artículo 52 del Decreto 4108 de 2011 establece, que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes en materia de Trabajo al Ministerio de la Protección Social deben entenderse referidas al Ministerio del Trabajo En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO 1.- Crear el Comité de Coordinación para verificar el desarrollo y ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario vigente que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.7 FEB. 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO anago. 2 DE 2012 HOJA No 2

Continuación Resolución “Por la cual se crea el Comité de Coordinación para verificar el desarrollo y ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional” ARTICULO 27.- El Comité de Coordinación para verificar el desarrollo y ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario vigente que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que se crea mediante la presente resolución, estará conformado de la siguiente manera: El Viceministro del Empleo y Pensiones o su delegado quien lo presidirá, El Secretario (a) General o su delegado. El Director (a) de Pensiones y Otras Prestaciones El Gerente General y un representante del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, designado por su representante legal

El Secretario (a) General o su delegado. El Director (a) de Pensiones y Otras Prestaciones El Gerente General y un representante del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, designado por su representante legal La designación que realice el representante legal del contratista será comunicada por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de que trata la presente resolución. ARTÍCULO 3?.- La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación será ejercida por un profesional designado por el Director (a) de Pensiones y Otras Prestaciones. ARTÍCULO 4?.- Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los interventores del Contrato de Encargo Fiduciario gue administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. ARTICULO 5.- El Comité de Coordinación que se crea mediante la presente resolución se reunirá por lo menos una vez al mes, previa presentación del Informe de Gestión mensual, por parte del contratista que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. ARTÍCULO 6”.- El Comité de Coordinación podrá adoptar un reglamento y en todo caso sus análisis y decisiones deberán constar en actas. ARTICULO 7”.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 0550 de febrero de 2008

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 4 7 FEB. 2012

Ao Lol! RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

Aprobó: Diana A

Proyecto Olga Lucia E

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