MINTRABAJO - Resolución 2371 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2371 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 2371 DEz2020 ( 04 NOV 2020 ) Por la cual se adopta la Politica de Seguridad y Salud en el Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 4108 de 2011, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, y CONSIDERANDO Que el Artículo 2.2.5.6.5 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 establece que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas y que esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Que en el Capitulo III de la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019 se definen los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo |, Il, Ill, IV 6 V y de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV 6 V. Que el Ministerio del Trabajo es el encargado de generar, implementar y hacer seguimiento a las políticas laborales del país; la cual, en el ejercicio de su función gubernamental, establece como una de sus prioridades, el gestionar los riesgos y el desarrollo permanente de las actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo
basados en el principio de la mejora continua. Que, para ello, se determina el compromiso absoluto de alcanzar y mantener un ambiente de trabajo saludable y seguro, construido y fundamentado en los siguientes objetivos:
1. Prevenir los incidentes y accidentes de trabajo, asi como las enfermedades laborales que se puedan generar entre todos los servidores públicos, contratistas y/o demás grupos de interés, durante el ejercicio de sus labores para el Ministerio del Trabajo, dando alcance a todas las Dependencias de este Ente Ministerial, incluidas sus Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales; a través de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos asociados a cada actividad, ya sea esta rutinaria o no rutinaria.
2. Establecer los respectivos controles buscando la mitigación y/o eliminación de los efectos adversos por exposición a los riesgos, a través de la jerarquización de los controles.
3. Proteger la Seguridad y la Salud de todos los servidores públicos, contratistas y demás partes interesadas, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Cumplir la legislación colombiana y de las instancias gubernamentales que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentren vigentes y sean aplicables al objeto social del Ministerio del
Trabajo.
5. Planear, asignar y mantener los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de sus Programas de Gestión. 04 NOV 2020
RESOLUCIÓN NÚMEROZ 3 1 1 DE 2020 HOJA No 2
“Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
6. Realizar la articulación de esta política con otros lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, con el propósito de formar una sinergia frente a la promoción de la salud de los servidores públicos, contratistas y demás partes interesadas del Ministerio de Trabajo, y la protección de la estructura organizacional de la Entidad.
7. Recibir, implementar y difundir las acciones emitidas por el gobierno nacional en referencia a las problemáticas de salud pública y a los lineamientos en materia de control de riesgos.
8. Promover la consulta y participación de los servidores públicos del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta los reportes de incidentes, actos y condiciones inseguras.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo, buscando establecerla como política institucional que durante la realización de actividades laborales debe preservar el estado de salud de las personas al servicio del Ministerio de Trabajo, fomentando las acciones y actividades encaminadas a prevenir, mitigar y controlar los riesgos laborales. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter interno, de conocimiento colectivo, de libre acceso y consulta para todos los niveles del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO TERCERO. - Esta Política de Seguridad y Salud en el Trabajo se revisará anualmente de manera ordinaria con fines de actualización, para garantizar su cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, aplicables y otras regulatorias. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar la presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo a todas las
Dependencias del Ministerio del Trabajo, incluyendo sus Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.a ,lo s 04 NOV 20 ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ Ministro del Trabajo Elaboró: Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo
Elaboró: O. Galindo
Revisó: Emilse B.
Aprobó: J. Silva
Aprobó: Efvanni P.