MINTRABAJO - Resolución 2657 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2657 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO £ £ 5 7DE 2025 "Por la cual se adopta el acuerdo colectivo pactado en la negociación colectiva singular 2025-2026 celebrado entre las organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo'” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 55 constitucional, la Ley 411 de 1997 y el artículo 2.2.2.4.17. del Decreto 1072 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia consagra que se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley y que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Que el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública en su artículo 7 establece que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.” Que el Estado colombiano mediante la Ley 411 de 1997 adoptó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Que el Decreto 243 de 2024, compilado en el Decreto 1072 de 2015,
determinación de dichas condiciones.” Que el Estado colombiano mediante la Ley 411 de 1997 adoptó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Que el Decreto 243 de 2024, compilado en el Decreto 1072 de 2015, reglamentó la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 243 de 2024, establece que en caso de no existir unificación del pliego por parte de las organizaciones sindicales en el primer trimestre, la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los pliegos de solicitudes y respetando el principio de autonomía sindical, debe convocar a los representantes de03 JUN 2025 > 97 DE 2025 HOJA No 2 RESOLUCIÓN NÚMERO “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo pactado en la negociación colectiva singular 2025-2026 celebrado entre las organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo" la totalidad de las organizaciones que presentaron pliego, para que, durante el término de cinco (5) días hábiles, unifiguen los puntos de los pliegos radicados y presenten, al vencimiento de este último término, un único pliego sindical. Que el Ministerio del Trabajo convocó a la totalidad de organizaciones sindicales que presentaron pliego de peticiones en el primer trimestre de 2025 y cumplieron los requisitos de comparecencia sindical para que en el lapso de cinco (5) días hábiles comprendido entre el 8 y el 14 de
sindicales que presentaron pliego de peticiones en el primer trimestre de 2025 y cumplieron los requisitos de comparecencia sindical para que en el lapso de cinco (5) días hábiles comprendido entre el 8 y el 14 de abril de 2025 unificaran sus pliegos de peticiones. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 243 de 2024, determina que si pasados los cinco (5) días hábiles de que habla el parágrafo primero del mismo artículo, no existe unificación de los pliegos o si los mismos se realizan de forma parcial entre las organizaciones sindicales, la entidad instalará la mesa de negociación con aquellas que presenten a la fecha, el escrito sindical que represente a la mayoria de los empleados públicos sindicalizados, el cual tendrá el carácter de pliego único de solicitudes, Que las organizaciones sindicales SINTRAMÉRITO, ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP, SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONESS, ASEPDEC y SINALTRASERVPCO presentaron pliego unificado representando a 688 empleados públicos que al 31 de diciembre de 2024 contaban con descuento de cuota sindical. Que así mismo presentaron pliego parcialmente unificado, las organizaciones SINALTRAEMPROSSINALTEP-USEC-UNSSP en representación de 636 afiliados y, un tercer grupo de organizaciones |USCTRAB, SINTRAMINTRABAJO y UNIMINTRABAJO en representación de 112 empleados. Que el referido pliego de solicitudes presentado por SINTRAMÉRITO,
ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP,
grupo de organizaciones |USCTRAB, SINTRAMINTRABAJO y UNIMINTRABAJO en representación de 112 empleados. Que el referido pliego de solicitudes presentado por SINTRAMÉRITO, ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP, SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONESS, ASEPDEC y SINALTRASERVPCO fue el pliego unificado que representó a la mayor cantidad de empleados públicos sindicalizados y en consecuencia adquirió la calidad de pliego único de solicitudes. Que la comisión negociadora y asesora del Ministerio del Trabajo le informó a la organización sindical SINALTRASERVPCO que en aplicación del parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.4.4. del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 243 de 2024 se suspendería su participación en el proceso de negociación colectiva hasta tanto allegara una certificación expedida bajo la gravedad de juramento que debía ser coincidente con los fondos depositados en bancos por concepto de cuotas sindicales descontadas a los empleados públicos yRESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 DE2025 HOJA NO 3 “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo pactado en la negociación colectiva singular 2025-2026 celebrado entre las organizaciones Sindicales y el Ministeno del Trabajo” consignadas a las organizaciones sindicales, con corte al 31 de diciembre de 2024, Que el Ministerio del Trabajo convocó a las organizaciones sindicales SINTRAMERITO, ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP, SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONESS y ASEPDEC para instalar la mesa de negociación el 30 de abril de 2025 y en dicha sesión
SINTRAMERITO, ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP, SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONESS y ASEPDEC para instalar la mesa de negociación el 30 de abril de 2025 y en dicha sesión los referidos sindicatos, informaron que SINALTRASERVPCO no participaría de ninguna de las etapas del proceso de negociación. Que las comisiones negociadoras y asesoras de las partes adelantaron la etapa de arreglo directo dentro del término consagrado en el numeral 5 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 243 de 2024, suscribiendo el acta final contentiva del acuerdo colectivo el 21 de mayo de 2025. Que el artículo 2.2.2.4.17 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 243 de 2024 consagra que la autoridad competente expedirá el respectivo acto administrativo a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales. Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Adopción. Adoptar el Acuerdo Colectivo suscrito entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales
SINTRAMÉRITO, ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP, SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONESS y ASEPDEC, suscrito para las vigencias anuales 2025 y 2026, y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Campo de aplicación. El acuerdo colectivo adoptado mediante el presente acto administrativo aplica a todos los
para las vigencias anuales 2025 y 2026, y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Campo de aplicación. El acuerdo colectivo adoptado mediante el presente acto administrativo aplica a todos los empleados públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados o no sindicalizados.
ARTÍCULO TERCERO: Socialización y Divulgación. El Acuerdo Colectivo adoptado mediante el presente acto administrativo será socializado y divulgado a todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo del Nivel Central, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Especiales, a través del correo institucional, la página web institucional, boletines y cualquier otro medio que garantice el acceso a la
información.RESOLUCIÓN NÚMERO ¿6 DE 2025 HOJA No 4 “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo pactado en la negociación colectiva singular 2025-2026 celebrado entre las organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo” ARTÍCULO CUARTO. Vigencia del acuerdo. El Acuerdo Colectivo celebrado entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales SINTRAMÉRITO, ASOMINTRABAJO, SINPROTECOL, CNIT-SP, SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONESS y ASEPDEC tendrá una vigencia de dos anualidades contados desde el 21 de mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia del acto administrativo. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 A Y Dada en Bogotá, D.C.,
E ANTÓNIO ERESMID.SANGU NO PÁEZ
Ministro del Trabajo
Resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 A Y Dada en Bogotá, D.C.,
E ANTÓNIO ERESMID.SANGU NO PÁEZ
Ministro del Trabajo Funcionario/Contratista Nombre Cargo Firma Proyectado por: Pedro Javier Piracon López Contratista - Subdirección de e Gestión del Talento Humano Revisado por: Susana García Casallas Subdirectora de Gestión del a) Talento Humano ¿EAN Revisado por: Daniel Quiceno Asesor en apoyo Oficina Asesora Jurídica A Revisado por: Camila Andrea Bohorquez Rueda | Jefe Oficina Asesora Jurídica CARR Aprobado por: Gersson Jair Castillo Daza Secretario General (E) SY, 4 Declaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones le vigentes, y que su contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables.