MINTRABAJO - Resolución 2715 de 2013
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2715 de 2013
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
0002715
RESOLUCION NÚMER DE 2013 ( O 5 laGO 2013
Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales. EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades y en especial de las que le confiere el Decreto 770 de 2005; artículo 9 del Decreto 2539 de 2005, el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005, y CONSIDERANDO Que en virtud de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio de Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto 4112 de 2011, se estableció la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Resolución 5280 del 3 de noviembre de 2011, se crea el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Resolución 5378 del 15 de noviembre de 2011, se distribuyen los cargos de la planta global del Ministerio del Trabajo. Que mediante Resolución 5621 de 9 de diciembre de 2011, se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Resolución 809 del 17 de mayo de 2012, se distribuyen los cargos creados con el proceso de escisión y se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales en relación con esos cargos. Que el Ministro del Trabajo, por necesidades del servicio y atendiendo los planes y
los programas de la entidad, procede a modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar las Resoluciones 5280 de 3 de noviembre de 2011, 5621 de 9 de diciembre de 2011 y 809 del 17 de mayo de 2012, contentivas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio del Trabajo, en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales, así: 5 AGO 2013 U 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013(cid:9) HOJA No. - 2Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales"
I.(cid:9) IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel: Directivo
Denominación del Empleo: Director Técnico
Código: 0100
Grado: 22
No. de cargos: (Uno) 1
Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata
Área: Dirección de Riesgos Laborales
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir,(cid:9) proponer(cid:9) y(cid:9) orientar(cid:9) las(cid:9) políticas,(cid:9) planes(cid:9) y(cid:9) programas,(cid:9) relacionados(cid:9) con(cid:9) la
Dirección de Riesgos Laborales(cid:9) de acuerdo con las normas vigentes y objetivos del sector a nivel nacional y territorial.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en(cid:9) la formulación,(cid:9) diseño,(cid:9) organización,(cid:9) ejecución(cid:9) y control(cid:9) de(cid:9) planes,(cid:9) — programas, proyectos(cid:9) y estrategias, relacionados con los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normatividad aplicable.
2. Participar(cid:9) en(cid:9) la(cid:9) elaboración(cid:9) de(cid:9) propuestas(cid:9) de(cid:9) reglamentación,(cid:9) regulación(cid:9) y normalización,(cid:9) y(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) diseño(cid:9) de(cid:9) sisterrias(cid:9) de(cid:9) gestión,(cid:9) requeridos(cid:9) para(cid:9) la implementación, ejecución y control de políticas, normas y procesos de promoción de la(cid:9) seguridad(cid:9) y(cid:9) salud(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) trabajo(cid:9) bajo,(cid:9) en(cid:9) cumplimiento(cid:9) de(cid:9) las(cid:9) políticas(cid:9) y normatividad vigente.
3. Participar en las audiencias, comités, mesas técnicas, seminarios, foros, y demás mecanismos(cid:9) e(cid:9) instancias(cid:9) de(cid:9) interlocución(cid:9) o(cid:9) concertación,(cid:9) que(cid:9) se(cid:9) le(cid:9) deleguen,
necesarias para el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en(cid:9) el(cid:9) trabajo(cid:9) bajo(cid:9) el(cid:9) liderazgo(cid:9) del(cid:9) Ministerio,(cid:9) conforme(cid:9) a(cid:9) los(cid:9) protocolos, procedimientos y lineamientos institucionales.
4. Realizar acciones de asistencia técnica sobre promoción de la salud y seguridad en el trabajo a las Direcciones Territoriales del Ministerio.
5. Mantener un Sistema de Información en Riesgos Laborales, que sirva de soporte para la(cid:9) toma(cid:9) de(cid:9) decisiones,(cid:9) la(cid:9) gestión(cid:9) misional(cid:9) y(cid:9) la(cid:9) gestión(cid:9) interinstitucional,(cid:9) con organizaciones, entidades públicas y privadas nacionales y territoriales, que integran el Sistema de Protección Social, de acuerdo a las políticas del Ministerio
6. Suministrar a(cid:9) las(cid:9) dependencias(cid:9) internas,(cid:9) entes(cid:9) de(cid:9) control,(cid:9) entidades(cid:9) públicas(cid:9) o demás organismos gubernamentales, la información y documentación que soliciten, relacionada con el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en(cid:9) el(cid:9) trabajo(cid:9) bajo el(cid:9) liderazgo del(cid:9) Ministerio en(cid:9) que(cid:9) participe,(cid:9) en(cid:9) los(cid:9) términos legalmente establecidos.
7. Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que
adelantan las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Proponer(cid:9) la(cid:9) regulación(cid:9) para(cid:9) la(cid:9) inspección,(cid:9) vigilancia(cid:9) y(cid:9) control(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) aspectos relacionados(cid:9) con(cid:9) la(cid:9) administración,(cid:9) prevención,(cid:9) atención,(cid:9) control(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) riesgos laborales y la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que adelanten(cid:9) las entidades administradoras de(cid:9) riesgos laborales.
9. Practicar el autocontrol y responder.ante su superiorinmediato por la aplicación de las(cid:9) disposiciones(cid:9) del(cid:9) sistema(cid:9) Integrado(cid:9) de(cid:9) Gestión(cid:9) y(cid:9) MECI(cid:9) a(cid:9) los(cid:9) procesos(cid:9) y actividades de acuerdo con sus competencias.
10. Participar en la elaboración de los procedimientos de la dirección de riesgos,(cid:9) así corno las acciones necesarias para su modificación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección.
11. Conocer(cid:9) y(cid:9) resolver(cid:9) los(cid:9) recursos(cid:9) de(cid:9) apelación(cid:9) y(cid:9) queja(cid:9) interpuestos(cid:9) contra(cid:9) las
providencias proferidas por los directores de las Direcciones Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales.
12. Establecer(cid:9) politices,(cid:9) planes(cid:9) y(cid:9) programas(cid:9) para(cid:9) el(cid:9) reconocimiento(cid:9) y(cid:9) pago(cid:9) de(cid:9) las prestaciones(cid:9) económicas(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) Sistema(cid:9) General(cid:9) de(cid:9) Riesgos(cid:9) Laborales,(cid:9) en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
13. Realizar los estudios(cid:9) periódicos de carácter técnico(cid:9) y financieros,(cid:9) requeridos en desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el traba o, de
AGO 2013 o n ri 5 27 1. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013(cid:9) HOJA No. - 3Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales" acuerdo a la normatividad vigente y a la política institucional.
14. Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral, salud ocupacional y riesgos laborales en lo de su competencia.
15. Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para prevenir los riesgos ocupacionales.
16. Administrar el Fondo de Riesgos Laborales, y elaborar el proyecto de presupuesto de
gastos para la aprobación del organismo competente en los términos que la ley establezca.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del-Sistema Integrado de Gestión Institucional y --la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel,(cid:9) la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Los planes, programas y proyectos dirigidos permiten el cumplimiento de objetivos del Ministerio y la normatividad vigente.
2. La reglamentación, regulación y normalización y el diseño de sistemas de gestión de seguridad y saluden el trabajo, se da en cumplimiento de las políticas y normatividad vigente.
3. La dirección(cid:9) y coordinación(cid:9) para(cid:9) la participación en audiencias,(cid:9) comités,(cid:9) mesas técnicas, seminarios, foros, y demás mecanismos e instancias de interlocución o concertación, que se le deleguen, para el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio, se realizan conforme a los protocolos,(cid:9) procedimientos y lineamientos institucionales.
4. Las Direcciones Territoriales en aspectos relacionados con el Sistema General de Riesgos(cid:9) Laborales son asistidas técnicamente,(cid:9) de acuerdo con(cid:9) los lineamientos dados por el Ministerio y la normatividad vigente.
5. El Sistema de Información en Riesgos Laborales sirve de soporte para la toma de decisiones,(cid:9) la(cid:9) gestión(cid:9) misional(cid:9) y(cid:9) la(cid:9) gestión(cid:9) interinstitucional,(cid:9) con(cid:9) organizaciones,
entidades públicas y privadas nacionales y territoriales, que integran el Sistema de Protección Social, de acuerdo a las políticas del Ministerio.
6. La información y documentación que sean solicitadas por las dependencias internas, entes(cid:9) de(cid:9) control,(cid:9) entidades(cid:9) públicas(cid:9) o(cid:9) demás(cid:9) organismos(cid:9) gubernamentales, relacionada con el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio en que participe, se entrega en los términos legalmente establecidos.
7. Los(cid:9) programas(cid:9) de(cid:9) medicina(cid:9) laboral(cid:9) y de(cid:9) salud(cid:9) ocupacional(cid:9) que(cid:9) adelantan(cid:9) las entidades administradoras de riesgos laborales son orientados y coordinados de acuerdo a los requerimientos dados.
8. La regulación para la inspección, vigilancia y control de los aspectos relacionados con la(cid:9) administración,(cid:9) prevención,(cid:9) atención,(cid:9) control(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) riesgos(cid:9) laborales(cid:9) y(cid:9) la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que adelanten las entidades administradoras de riesgos laborales, así como de las Juntas de Calificación de Invalidez, es definida con base en los lineamientos y políticas del ministerio.
9. Se ejerce autocontrol y responsabilidad ante su superior inmediato por la aplicación de las disposiciones del sistema integrado de gestión y MECI a los procesos y actividades que se realizan en la Dirección.
10. El manual de procesos y procedimientos de la dirección se elabora y actualiza de
acuerdo con las funciones de la dirección.
11. Los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las Direcciones Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales son resueltos de acuerdo a la normatividad vigente.
12. Las políticas, planes y programas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales, se definen en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social. 13(cid:9) Los estudios periódicos de carácter técnico y financiero requeridos en desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, se dirigen y ejecutan de acuerdo con la normatividad vigente y la política institucional.
14. Los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral,(cid:9) salud(cid:9) ocupacional(cid:9) y riesgos(cid:9) laborales,(cid:9) son(cid:9) definidos de acuerdo con(cid:9) la competencia de la Dirección de Riesgos Laborales. 5 AGO 2013' I] RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) ,. 1,-) DE 2013(cid:9) HOJA No. - 4Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales"
15. La ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se desarrolla teniendo en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente.
16. Las modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez son propuestas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio.
17. El Fondo de Riesgos Laborales es administrado de acuerdo a los lineamientos
definidos por el Ministerio.
18. Se brinda aporto al Sistema Integrado de Gestión Institucional, teniendo en cuenta la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Los indicadores de gestión muestran avances significativos en los planes y metas propuestos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Políticas del Sector Trabajo.
2. Normatividad Vigente del Sector Trabajo.
3. Plan Nacional de Desarrollo.
4. Gerencia Pública .
VI.(cid:9) RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Entidades públicas del orden nacional, dependencias misionales. Parámetros establecidos en el sistema de gestión de la calidad. Tipo de usuario interno y externo. VII.(cid:9) EVIDENCIAS Desempeño:(cid:9) A)(cid:9) Registro(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) observación(cid:9) de(cid:9) las(cid:9) competencias(cid:9) comportamentales, aplicadas en el desempeño de la función correspondiente. B) Registro de la observación del cumplimiento de los criterios de desempeño.
Producto: Indicadores de gestión, cumplimiento de metas y objetivos.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIO EXPERIENCIA Título(cid:9) profesional(cid:9) en(cid:9) Administración(cid:9) Pública, Sesenta(cid:9) (60)(cid:9) meses(cid:9) de Administración(cid:9) de(cid:9) Empresas,(cid:9) Administración(cid:9) de experiencia(cid:9) profesional Negocios,(cid:9) Administración(cid:9) Financiera, relacionada(cid:9) con las funciones del
Administración(cid:9) y(cid:9) Negocios(cid:9) Internacionales, cargo. Contaduría(cid:9) Pública,(cid:9) Derecho,(cid:9) Economía, Ingeniería, Medicina, Fisioterapia o Psicología, Título de posgrado en la modalidad cíe Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. o o Título(cid:9) de(cid:9) posgrado(cid:9) en(cid:9) la(cid:9) modalidad(cid:9) de Setenta(cid:9) y(cid:9) dos(cid:9) (72)(cid:9) meses(cid:9) de Especialización(cid:9) en(cid:9) áreas(cid:9) relacionadas(cid:9) con(cid:9) las experiencia(cid:9) profesional funciones del cargo. relacionada(cid:9) con las funciones del cargo. Tarjeta(cid:9) o(cid:9) matrícula(cid:9) profesional(cid:9) en(cid:9) los(cid:9) casos reglamentados por la ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel: Profesional
Denominación del Empleo: Profesional Especializado
Código: 2028
Grado: 18
No. de cargos: (Uno) 1
Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata Área: Dirección de Riesgos Laborales 0 5 AGO 2013
(cid:9) (cid:9) RESOLUCIÓN NÚMERO O O O O 2 7 1 5 DE 2013 HOJA No. - 5Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales"
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Contribuir al fomento, desarrollo, difusión, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la interacción con las dependencias del Ministerio y las demás entidades públicas y privadas que integran el Sistema de Protección Social.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en(cid:9) la formulación,(cid:9) diseño,(cid:9) organización,(cid:9) ejecución(cid:9) y control(cid:9) de(cid:9) planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normatividad aplicable.
2. Participar(cid:9) en(cid:9) la(cid:9) elaboración(cid:9) de(cid:9) propuestas(cid:9) de(cid:9) reglamentación,(cid:9) regulación(cid:9) y normalización requeridos para la implementación, ejecución y control de políticas, normas y procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo, en cumplimiento de las políticas y normatividad vigente.
3. Colaborar en(cid:9) la(cid:9) secretaría técnica del Consejo(cid:9) Nacional(cid:9) de(cid:9) Riesgos(cid:9) Laborales, Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y participar en comités, mesas técnicas, seminarios, foros, y demás mecanismos e instancias de interlocución o concertación, que se le deleguen, necesarias para el desarrollo de los procesos de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio, conforme a los protocolos,(cid:9) procedimientos y lineamientos institucionales.
4. Participar en la realización de los estudios periódicos de carácter técnico requeridos en desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la normatividad vigente y a la política institucional.
5. Desarrollar(cid:9) acciones(cid:9) de(cid:9) divulgación,(cid:9) información,(cid:9) educación(cid:9) e(cid:9) investigación(cid:9) en materia de riesgos laborales.
6. Realizar las acciones de seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional teniendo en cumplimiento de la normatividad vigente y de acuerdo con sus competencias.
7. Participar en los procesos de asistencia técnica sobre promoción de la salud y seguridad en el trabajo a las Direcciones Territoriales del Ministerio del trabajo.
8. Aportar a la construcción y funcionamiento del Sistema de Información en Riesgos Laborales, que sirva de soporte para la toma de decisiones, la gestión misional y la gestión interinstitucional.
9. Practicar el autocontrol y responder ante su superior inmediato por la aplicación de las(cid:9) disposiciones(cid:9) del(cid:9) sistema(cid:9) Integrado(cid:9) de(cid:9) Gestión(cid:9) y(cid:9) MECI(cid:9) a(cid:9) los(cid:9) procesos(cid:9) y actividades de acuerdo con sus competencias.
10. Gestionar(cid:9) la elaboración y supervisión de los contratos que se celebren para el desarrollo(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) programas(cid:9) que(cid:9) se adelanten,(cid:9) de acuerdo(cid:9) a(cid:9) los(cid:9) lineamientos establecidos
establecidos
11. Participar en la elaboración de los procedimientos de la dirección de riesgos, así como las acciones necesarias para su modificación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección.
12. Evaluar y(cid:9) proyectar oportunamente(cid:9) la(cid:9) respuesta(cid:9) a(cid:9) peticiones,(cid:9) tutelas,(cid:9) consultas, derechos de petición y demás solicitudes que le sean asignadas.
13. Suministrar a las dependencias internas, entes de control, entidades públicas o demás organismos gubernamentales, la información y documentación que soliciten, relacionada con el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en(cid:9) el trabajo(cid:9) bajo el(cid:9) liderazgo del(cid:9) Ministerio en(cid:9) que(cid:9) participe,(cid:9) en(cid:9) los(cid:9) términos legalmente establecidos.
14. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Los planes, programas, proyectos(cid:9) y estrategias, relacionados con los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, están formulados, diseñados, organizados, ejecutados y controlados, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normatividad aplicable.
2. Las propuestas de reglamentación, regulación y normalización, requeridos para la implementación, ejecución y control de políticas, normas y procesos de promoción de
la seguridad y salud en el trabajo bajo, están elaborados, en cumplimiento de las políticas y normatividad vigente.
3. La(cid:9) Secretaría(cid:9) Técnica del(cid:9) Consejo(cid:9) Nacional de(cid:9) Riesgos(cid:9) Laborales,(cid:9) del(cid:9) Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la participación en comités, mesas Pl(du ?U 3 rnn9
RESOLUCIÓN NÚMERO n -DE2013(cid:9) HOJA No. - 6Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Específico cle Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales" técnicas,(cid:9) seminarios, foros, y demás mecanismos e instancias de interlocución o concertación,(cid:9) necesarias para el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio, se desarrolla conforme a los protocolos,(cid:9) procedimientos y lineamientos institucionales.
4. Los(cid:9) estudios(cid:9) de(cid:9) carácter(cid:9) técnico(cid:9) requeridos(cid:9) en(cid:9) desarrollo(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) procesos(cid:9) de promoción de la seguridad y salud en el trabajo se realizan de acuerdo con la normatividad vigente y a la politica institucional.
5. Las acciones de seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, son realizadas en cumplimiento de la normatividad vigente.
6. Los programa de asistencia técnica sobre promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, para las Direcciones Territoriales de acuerdo a las políticas del Ministerio
7. El Sistema de Información en Riesgos Laborales, que sirve de soporte para la toma de(cid:9) decisiones,(cid:9) la(cid:9) gestión(cid:9) misional(cid:9) y(cid:9) la(cid:9) gestión(cid:9) interinstitucional,(cid:9) que(cid:9) integran(cid:9) el Sistema de Protección Social, se mantiene de acuerdo a las políticas del Ministerio.
8. Las respuestas a peticiones, tutelas, consultas, derechos de petición y demás que le han sido asignadas, se encuentra conforme a la normatividad vigente.
9. Se ejerce autocontrol y responsabilidad ante su superior inmediato por la aplicación de las disposiciones del sistema integrado de gestión y MECI a los procesos y actividades que se realizan en la Dirección.
10. El manual de procesos y procedimientos de la dirección se elabora y actualiza de acuerdo con los lineamientos de la dirección.
11. La(cid:9) gestión(cid:9) y(cid:9) ejecución(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) contratos(cid:9) celebrados(cid:9) para(cid:9) el(cid:9) desarrollo(cid:9) de(cid:9) los programas adelantados, se supervisa y realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos.
12. Información y documentación solicitada, relacionada con el desarrollo de los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo bajo el liderazgo del Ministerio en que participe, es suministrada en los términos legalmente establecidos.
13. Otras contribuciones resultado de funciones relacionadas con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, que cumplan los requerimientos especificados por
el Jefe Inmediato que las asigno.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Políticas, normas y estructura del Sistema de seguridad social en Colombia
2. Riesgos(cid:9) Laborales,(cid:9) Salud(cid:9) Ocupacional,(cid:9) Medicina(cid:9) Laboral,(cid:9) Medicina(cid:9) del(cid:9) Trabajo,
Higiene y Seguridad, Administración en Salud,
3. Derecho Administrativo, Derecho Laboral
4. Diseño y Evaluación de Proyectos.
5. Plineación y evaluación de proyectos a nivel nacional y/o territorial
6. Manejo de herramientas básicas de ofimática VI.(cid:9) RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Entidades del sector público del orden nacional Políticas y parámetros establecidos para los proceso de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, en el sector publico Colombiano Tipo de usuario interno y externo VII.(cid:9) EVIDENCIAS Desempeño: A) Registros de resultados de evaluaciones del desempeño, B) Registros de auditorías sobre el desempeño del proceso, C) Anotaciones de desempeño registradas en(cid:9) su(cid:9) hoja(cid:9) de(cid:9) vida(cid:9) o(cid:9) expedientes.(cid:9) (Que(cid:9) deThuestren(cid:9) la(cid:9) aplicación(cid:9) de(cid:9) habilidades, destrezas, conocimientos y actitudes del evaluado, asociadas a la ejecución de la función a evaluar) Producto: A) Documentos contentivos de políticas, planes, programas y proyectos de de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, B) Actas de comités, de mesas técnicas,
listas de asistencia C) Documentos contentivos de respuestas, D) Contratos, E) Informes de supervisión e interventoría, D) Planes de mejoramiento del proceso, E) Planes de capacitación.
O 5 AGO 2013
00n0i0271 RESOLUCIÓN NÚMERO 5 DE 2013 HOJA No. - 7Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales"
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIO EXPERIENCIA Título(cid:9) Profesional(cid:9) en(cid:9) Psicología(cid:9) o(cid:9) Ingeniería Veinticinco(cid:9) (25)(cid:9) meses(cid:9) de Industrial. experiencia(cid:9) profesional relacionada con las funciones del Título(cid:9) de(cid:9) posgrado(cid:9) en(cid:9) la(cid:9) modalidad(cid:9) de cargo.
Especialización(cid:9) en(cid:9) áreas(cid:9) relacionadas con(cid:9) las funciones del cargo. Tarjeta(cid:9) o(cid:9) matrícula(cid:9) profesional(cid:9) en(cid:9) los • casos reglamentados ponla ley.
I.(cid:9) IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel: Profesional
Denominación del Empleo: Profesional Especializado
Código: 2028
Grado: 18
No. de cargos: (Dos) 2
Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata
Área: Dirección de Riesgos Laborales
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Analizar y proyectar desde el punto de vista jurídico, los proyectos de norma, los recursos de(cid:9) apelación,(cid:9) tutelas : y(cid:9) fallos judiciales(cid:9) de(cid:9) competencia(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Dirección(cid:9) de(cid:9) Riesgos
Laborales.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en la elaboración de propuestas de planes, reglamentación, regulación y normalización(cid:9) requeridas(cid:9) para(cid:9) la(cid:9) implementación,(cid:9) ejecución(cid:9) y control de(cid:9) políticas, normas y procesos de riesgos laborales.
2. Elaborar proyectos de normatividad relacionada con el Sistema General de Riesgos Laborales y revisar los proyectos de reglamentación técnica de competencia de la
Dirección de Riesgos Laborales.
3. Participar en los comités, mesas técnicas, seminarios, foros, y demás mecanismos e instancias de interlocución o concertación, que se le deleguen,(cid:9) necesarias para el desarrollo de los procesos del Sistema General de Riesgos Laborales bajo el liderazgo del Ministerio, conforme a los protocolos, procedimientos y lineamientos institucionales.
4. Realizar acciones de asistencia técnica sobre promoción de la salud y seguridad en el trabajo a las Direcciones Territoriales del Ministerio.
5. Realizar las acciones de seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente y de acuerdo con sus competencias.
6. Presentar para la firma del Director de Riesgos Laborales, los proyectos de respuesta a los recursos de apelación, tutelas y fallos judiciales de competencia de la Dirección de
Riesgos Laborales.
7. Participar en las propuestas de la regulación para la inspección, vigilancia y control de los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención, control de los riesgos laborales y la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que adelanten las entidades administradoras de riesgos laborales y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Proponer e impulsar la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de los servicios de salud ocupacional con base en procesos de estandarización, licenciamiento y acreditación, así como la evaluación de su impacto, en las áreas de su competencia.
9. Practicar el autocontrol y responder ante su superior inmediato por la aplicación de las disposiciones del sistema Integrado de Gestión y MECI a los procesos y actividades de acuerdo con sus competencias.
10. Gestionar(cid:9) la elaboración y supervisión de los contratos que se celebren(cid:9) para el desarrollo(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) programas(cid:9) que(cid:9) se(cid:9) adelanten,(cid:9) de(cid:9) acuerdo(cid:9) a(cid:9) los(cid:9) lineamientos establecidos
11. Atender y(cid:9) proyectar para(cid:9) la(cid:9) Dirección(cid:9) asuntos(cid:9) relacionados(cid:9) con(cid:9) la(cid:9) Organización
AGC 2013'
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013(cid:9) HOJA No. - 8Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales" Internacional del Trabajo en el campo de la seguridad y salud en el trabajo.
12. Evaluar y proyectar oportunamente la respuesta a peticiones, consultas, derechos de petición y demás solicitudes que le sean asignadas.
13. Participar en el conocimiento y trámite de conceptos, decisiones y asesoría de los asuntos jurídicos y técnicos que correspondan a la Dirección.
14. Preparar los actos administrativos que le sean asignados, necesarios para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de competencia de la Dirección. '15. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Los planes, programas, proyectos y estrategias relacionadas con l
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