MINTRABAJO - Resolución 2851 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2851 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2£ 5 71 DE 2023 ( 272 ARGVO 2n0O23 3) Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 3032 de 2022 “Por la cual se expone la Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003” LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, Decreto 2090 de 2003 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo establece como una de las obligaciones de los Estados la de garantizar que los trabajadores cuenten con un entomo de trabajo seguro y saludable. Que el Título III de la Ley 9 de 1979, artículos 84 y 111, referida a la salud ocupacional indica la obligación de los empleadores para preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en sus ocupaciones y lugares de trabajo. Que el artículo 59 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas
están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Que mediante la Decisión 584 del 2004 de la CAN, fueron establecidas las medidas de prevención para evitar los riesgos derivados del trabajo, asimismo propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir daños en los trabajadores y también los empleadores deberán tomar las medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Que en el Decreto 2090 del 2003 se definen las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores y se señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Que el fundamento del Decreto No. 2090 de 2003 esta dirigido a generar beneficios pensionales otorgados y reconocidos en el Código Sustantivo del Trabajo, debido a las condiciones y efectos por la exposición que tiene el trabajador en su lugar de RESOLUCIÓN No. ¿28% Í DE2023 22 AC0 2023 HOJ2 Ade 3 Por medio de la cual se revoca la Resolució¡Ó n No. 3032 de 2 022 “Por la cual se expone la Guíl a para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003 trabajo, independiente de la promoción y prevención, o de la higiene industrial. Que el mencionado Decreto “se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida
saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo”. Que los empleadores del país deben cumplir con lo establecido en la normatividad legal vigente, sobre riesgos laborales, relacionadas con el sistema de vigilancia epidemiológica y velar porque las condiciones ambientales sean seguras y saludables. Que de acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros. Que de igual manera cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición. Que en lo referente a los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 2%, del Decreto 2090 de 2023 establecen que el empleador debe identificar que trabajadores están expuestos a las actividades de alto riesgo, sin adicionar procedimientos y requisitos como los establecidos en el anexo técnico de la Resolución No.3032 de 2022, en los numerales 4.2.1 literales A-F y los establecidos en todo el numeral 6 y el numeral 7. Que conforme a las diferentes solicitudes de los trabajadores representados en las centrales obreras, en las cuales ponen de manifiesto ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que el Decreto 2090 del 2003, expresa el derecho a la pensión especial de vejez, cuando se reúnan las condiciones y requisitos
establecidos en la precitado Decreto. Que con la expedición de la “Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo”, se crearon aspectos no reglamentados en materia de higiene industrial, estrategia de muestreo, metodologías de evaluación, entre otros, los cuales no se encuentran previstos en el Decreto 2090 de 2003. Que la Dirección de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, procedió a realizar el análisis de cada uno de los fundamentos jurídicos de la Resolución No. 3032 de 2022, evidenciando que esta genera contradicción con una norma de mayor jerarquia y genera la no obligatoriedad para los empleadores de salvaguardar las condiciones contempladas en el Decreto 2090 de 2003. Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 93, estableció las causales de revocatoria directa de los actos administrativos las cuales son: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
RESOLUCIÓN No. 225% DE2023 22 ACO 2023 HOJ3 Ade 3
Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 3032 de 2022 "Por la cual se expone la Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003"
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Que la precitada Ley, expresa que “los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores
jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte”. Que con ocasión al análisis de lo expuesto y lo establecido en el Decreto 2090 del 2003, se hace necesario revocar la Resolución No. 3032 expedida el 27 de julio del año dos mil veintidós (2022). Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Revocar la Resolución No. 3032 de 2022 “Por la cual se expone la Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003”. Artículo 2. Publicar el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2í 2 AA GaU N n 2) 02£ 3
Dada en Bogotá D.C.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO
Proyectó Jorge Enrique Fernández Vargas/Coordinador DRL Gerly Lorena Cortes Lozano/Contratista DRI Mana Daniela Castaño De La Torre/ContratiSta DRL
Revisó: Diana Carolina Galindo Poblador/Directora DRL. 1¿G%5f
Vo Bo. W Pachón - Jefe Oficina Asesoray
e GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Ministerio de Trabajo-Dirección de Riesgos Laborales 10/08/2023 “Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 3032 de 2022 “Por la cual se expone la Guía para la Identificación de Actividades de Alto
Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003”
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
1. El Decreto 2090 del 2003 define las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores y se señala las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
2. El fundamento del Decreto 2090 de 2003 está dirigido a generar beneficios pensionales otorgados y reconocidos en el Código Sustantivo del Trabajo, debido a las condiciones y efectos por la exposición que tiene el trabajador en su lugar de trabajo, independiente de la promoción y prevención, o de la higiene industrial.
3. La Decisión 584 del 2004 de la CAN, fueron establecidas las medidas de prevención para evitar los riesgos derivados del trabajo, asimismo propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir daños en los trabajadores y también los empleadores deberán tomar las medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales.
4. La Resolución No. 3032 de 2022, se proyectó con la finalidad de exponer una Guía para la identificación de actividades de alto riesgo, las cuales fueron definidas en el Decreto 2090.
5. Conocasión a la expedición de la Resolución No. 3032 del 2022, surgieron pronunciamientos, por parte de trabajadores de las centrales obreras que de manera expresa solicitan dejar sin efecto la precitada resolución, ya que la misma contradice lo establecido en norma de mayor jerarquía y genera no obligatoriedad para los empleadores de salvaguardar las condiciones contempladas en el Decreto 2090
de 2003
6. Con la expedición de la “Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo”, se crearon aspectos no reglamentados en materia de higiene industrial, estrategia de muestreo, metodologías de evaluación, entre otros, los cuales no se encuentran previstos en el Decreto 2090 de 2003
7. La naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales.
8. De acuerdo a lo expresado es conveniente revocar en todo su articulado la Resolución en mención
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO Los empleadores y/o contratistas que vinculan trabajadores en actividades de alto riesgo a través del Decreto 2090 del 2003 en todo el territorio nacional.
3. VIABILIDAD JURÍDICA
(Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo La Resolución No.3032 de 2022 desconoce lo señalado en el Decreto 2090 de 2003, ya que están definidas las actividades de alto riesgo independiente de las condiciones de higiene industrial o la gestión en seguridad y salud en el trabajo que realiza el empleador al exponer a sus trabajadores, de igual manera una norma de menor jerarquía no modifica lo contemplado en la precitada Resolución, dado lo anterior se puede aplicar lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. -] GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 3.2 Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas -Resolución No.3032 de 2022. 8.2 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) N/A 8.3 Circunstancias jurídicas adicionales
N/A
4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)
N/A
5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)
N/A
6. IMPACTO MEDIO AMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Si se requiere)
N/A
7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) N/A di cación de EEApEIO “| de requisitos de ala, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (Marque con una x)
(Firmada por el servidor público competente —entidad originadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de (Marque con una x) evaluación a= conformidad) Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y (Marque con una x)
grupos de interés sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria (Marque con una x) y Comercio
7 GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
(Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública (Marque con una x) (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite) Otro Oficios de agremiaciones.
Aprobó:
WILMER ANDRES PACHON GONZALEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
DIANA CAROLINA GALINDO POBLADOR
Directora de Riesgos Laborales
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
DE COLOMBIA CUT de (3.
LD, Personería Jurídica No. 01118 de abril 13 de 1987 a
ITUC CSI IGB
Bogotá D.C., 6 de junio de 2023 Doctora GLORIA INES RAMIREZ RIOS Ministra de trabajo ASUNTO: Solicitud de Revocatoria directa a Resolución 3032 del 27 de julio del 2022. y Respetada ministra: a Los firmantes del presente documento, solicitamos conforme a lo establecido en el artículo 69 i c del Código Contencioso Administrativo, la revocatoria de la Resolución No. 3032 del 27 de julio a de 2002 “Por la cual se expone la Guía para la identificación de actividades de alto riesgo, r definidas en el Decreto 2090 de 2002”. c s o e
m l l. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA:
e a D r o En el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo se señalan las causales para que proceda b la revocatoria directa de un acto administrativo, las cuales son las siguientes: a . L a í n s 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. a o r h e c 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. b e o r S e 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. D . z Por su parte, en el artículo 71 establece que, la revocación directa podrá cumplirse en cualquier a P tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio r o de la demanda. P (...).
TA HECHOS:
1. El 25 de julio de 2022 Se expide La resolución 3032 ““Por la cual se expone la Guía para la identificación de actividades de alto riesgo, definidas en el Decreto 2090 de 2003”.
2. El 5 de diciembre del 2022, la Central Unitaria de Trabajadores y la Unión Sindical Obrera-USO, presentamos ante el Ministerio del Trabajo la propuesta para la compilación de las normas de salud y seguridad en el Trabajo, dentro de esta propuesta entre otras cosas argumentamos la necesidad de se revoque la Resolución 3032 de 2022
(Se anexa el documento en mención).
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DE COLOMBIA CUT En (9.
Personería Jurídica No. 01118 de abril 13 de 1987 A
ITUC CSI IGB
3. La citada resolución es expedida desconociendo las posturas de los trabajadores expresadas en la mesa tripartita donde se elaboraría la guía para identificación de trabajadores expuestos a actividades de alto riesgo.
4. La Resolución 3032 de 2022 contraviene el Decreto 2090 de 2003.
5. La Resolución 3032 elimina el derecho de acceder a la pensión de vejez anticipada de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo a la salud y la vida que disminuye la expectativa de vida. y ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA: a La Resolución 3032 de 2022, expedida por el gobierno saliente, como una Guía para la i c identificación de actividades de alto riesgo, modifica las ya definidas en el Decreto Ley 2090 a de 2003. Esta es una norma regresiva para los derechos de los trabajadores y trabajadoras r en Colombia, contraviniendo la expresa prohibición de no regresividad en materia laboral, c s o e principio desarrollado por la Corte Constitucional y ratificado en convenios internacionales. m l (Sentencia C-228 de 2011). e a D r o Contraviene los considerandos de la citada Resolución, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.15 b a del Decreto 1072 de 2015 “Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes
. a L potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente í de su dosis y nivel de exposición ”. n s a o r h El fundamento del Decreto Ley 2090, es un beneficio otorgadoy reconocido desde el Código e c Sustantivo del Trabajo, debido a las condiciones y efectos por la exposición que tiene el b e o r trabajador en su lugar de trabajo, independiente de la promoción y prevención, o de higiene S e industrial. D . z En el artículo 1 del Decreto 2090 de 2003, el legislador establece que actividad de alto riesgo a P son aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el r o trabajo. P El beneficio conferido por el citado decreto a los trabajadores, es una prestación definida consistente en acceder a la pensión a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores. La Resolución 3032 vulnera la condición especial de pensión anticipada por actividad de alto riesgo dentro del Sistema General de Pensiones, ya que desconoce el artículo 3 referente a las Pensiones Especiales de Vejez, el artículo 4 referente a la condición y requisitos para tener el derecho especial de vejez, el artículo 5 sobre el monto de la cotización especial y el artículo 7 sobre las normas aplicables. Se transcribe a continuación el Artículo 22. del Decreto 2090 de 2003.Se consideran
actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
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ITUC CSI IGB
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
En el mismo artículo 22, en los numerales 2, 3 y 4, solamente se requiere de evaluación de la exposición objetiva, cuantitativa, los expuestos a altas temperaturas. En los casos de los numerales 3 y 4, solo se requiere verificar el hecho de que se encuentren expuestos, sin tener en cuenta los valores límites permisibles.
: c s En el numeral 4.1.1. del anexo de la Resolución 3032 de 2022, se incluyen requisitos o e regresivos que no contempla el Decreto Ley 2090 de 2003, pues adiciona la clasificación y m l e a descripción de funciones y procesos que se desarrollan en los oficios indicados, así como r D describir los riesgos derivados de dicha actividad, especificando las medidas de prevención o b y control en la fuente, en el medio y las personas; esto facilita a los empleadores que deseen a . evadir el pago de la cotización adicional, argumentando que tienen todo controlado y por L a tanto ya no tienen trabajadores en actividades de alto riesgo. í n s a o En la Resolución 3032 de 2022, no diferencia entre exposición y evaluación de la exposición, r h e c y es que la evaluación se refiere a la necesidad de conocer los valores a los que está expuesto b e el trabajador aplicando una estrategia de muestreo idónea, para comparar con los valores o r que las normas técnicas han establecido, expedidos por autoridad competente. S e D . En relación con las sustancias comprobadamente cancerígenas, plantea la medición de las z a concentraciones y tomar en cuenta la existencia de medidas de control, aspectos que son P cruciales en la prevención, pero que no son pertinentes para definir la exposición a r sustancias cancerígenas. Finalmente, con respecto a la exposición a radiaciones ionizantes, o la argumentación de fondo es igual a la de expuestos a cancerígenos. P Aquí no cabe legislar sobre aspectos no reglamentados en materia de higiene industrial,
estrategia de muestreo, metodologías de evaluación, entre otros, no es objeto de la resolución, ni aplica a lo previsto en el Decreto 2090 de 2003. En el numeral 3 Definiciones, sólo son pertinentes las que hacen referencia al decreto, sobran los numerales 3.2, 3.3, 3.6 y sus literales. De dicha resolución. En el numeral 4 de la resolución agrupan las actividades con el claro propósito de adicionar requisitos para acceder a la pensión temprana. El numeral 4.1.1 añade requisitos no contemplados en el decreto, por tanto, no es legal. En el numeral 4.2.1 Esta norma no tiene por objeto legislar sobre criterios técnicos de Higiene Industrial, como es la "Estrategia de Muestreo”. Aquí está adoptando la estrategia de evaluación de la exposición que ha definido la AIHA de Estados Unidos. (Sin que se haya
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metodologías cualitativas, subjetivas, tal como aparece en los literales de la a, a la f ya que ese paso a paso ha debido superarse en las empresas hace muchas décadas. Esta Resolución 3032 del 27 de julio de 2022, no puede desconocer que ha sido responsabilidad de los empleadores desde la Ley 92 de 1979 implementar el Programa de y Salud Ocupacional de Empresa (PSOE), que reglamentó en su oportunidad el Decreto 614 de 1984 y posteriormente la Resolución 1016 de 1989, hasta la entrada en vigencia del SG a SST, mediante el Decreto 1443 de 2014 hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015. Por i tanto, las empresas deberían tener ya identificados los peligros y las trabajadoras y c a trabajadores expuestos, y contar con el desarrollado prioritariamente de la Vigilancia r Epidemiológica. c s o e m l Se olvida que lo vigente según el Decreto 1072 de 2015, es que anualmente la empresa debe e a identificar los peligros y trabajadores expuestos y que con carácter de prioridad deben ser D r o tratados quienes se exponen a cancerígenos. b a . L En el numeral 5.1. es correcto para altas temperaturas, seguir lo reglamentado por la a í Resolución 2400 de 1979. Pero no se puede aplicar la normativa del Reglamento de Higiene n s y Seguridad en las labores mineras a cielo abierto, es decir el Decreto 2222 de 1993 puesto a o r h que es de aplicación restringida a la minería de cielo abierto. Además, ignora que este
e c decreto fue derogado con el artículo 151 del decreto 539 del 8 de abril de 2022. Mientras lo b e o r reglamentado en el Decreto Ley 2090 de 2003 es para todas las actividades económicas. S e Desconocen además que el parágrafo del artículo 64 de la Resolución 2400 de 1979 no ha D sido reglamentado nunca. . z a P Nuevamente el numeral 5.2 legisla sobre un tema que no es objeto del Decreto 2090 de 2003 y que tampoco lo puede asumir la Resolución 3032 de 2022, además no establece unos r valores concretos, sino que hace referencia indistintamente a valores de entidades privadas o P de otros países y entidades públicas de Estados Unidos y España. De paso reitera el carácter cualitativo, valores de tamizaje; contradiciendo también lo establecido en el parágrafo del artículo 64 de la Resolución 2400 de 1979, que establece la determinación de los índices WBGT, de tensión térmica y de temperatura efectiva, proponiendo que sean opcionales, dependiendo del juicio subjetivo del propio empleador. En el numeral 5.3. de la resolución, se reitera el carácter cualitativo de la exposición, que no fue considerado en el Decreto 2090 de 2003. Claramente establece por encima de los valores límites permisibles, aquí no cabe la caracterización básica, eso ya se debió cumplir. El numeral 5.4. de la mencionada resolución, propone, pero con carácter de tamizaje el abordaje cuantitativo, nuevamente esto debió superarse cumpliendo la Ley 9 desde 1979. Es decir, todo lo anterior genera espacio para que ni siquiera se cumpla con el mandato del
numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2090 de 2003. Para que con este carácter subjetivo se niegue la exposición a altas temperaturas.
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DE COLOMBIA CUT des) (3
Personería Jurídica No. 01118 de abril 13 de 1987 A ITUC CSI ¡GB En el numeral 5.5. de la citada resolución 3032 de 2022, se abre la posibilidad de realizar el estudio detallado cuantitativo, es decir la evaluación de la exposición cuantitativa que es lo normado en el Decreto 2090 de 2003. Pero aun así abre la puerta para que se pueda concluir que, pese a la evaluación de la exposición por encima de los valores permisibles, no se reconozca la actividad como de alto riesgo, pues establece que el empleador con apoyo de expertos por supuesto pagos por él, clasifiguen la exposición como controlada. El numeral 6 de la Resolución 3032 de 2022, incurre en reglamentar lo que no está y establecido en el Decreto 2090 de 2003, pues el mismo establece inequívocamente que se trata de los trabajadores expuestos a las sustancias comprobadamente cancerígenas. En a ninguna parte del Decreto 2090 de 2003 se establece que se desarrolle la evaluación de la i c exposición y se compare con los valores permisibles.
a r Taxativamente el numeral 4.2.1.de la Resolución 3032 de 2022 acoge al igual que normas c s o e anteriores como la Resolución 2346 de 2007, que el país aplica la clasificación de IARC del m l Grupo 1. Es decir que el empleador debe verificar si como materia prima, producto, e a subproducto, emisión atmosférica, vertimiento líquido o residuo sólido o energía; de los que D r o estén listados en el Grupo 1 ya mencionado, tiene trabajadores expuestos, debe acorde con b la norma, identificarlos, reconocerlos, registrarlos, reportarlos y pagar la cotización desde el a . L momento en que han estado expuestos, cubiertos por las normas que, desde el CST de 1950, a í el Decreto Ley 2090 de 2003, hasta el Decreto 2655 de 2014 han estado vigentes. n s a o r h El Decreto Ley 2090 de 2003, NO establece que debe determinarse la evaluación de la e c exposición y confrontar con los valores permisibles, para establecer si hay una sobre b e o r exposición, en ninguno de los casos. S e D De tal forma que la propuesta desarrollada en este numeral no aplica y no es objeto de esta . z Resolución reglamentar aspectos técnicos de higiene industrial, que adicionalmente ya han a sido incluidos en resoluciones anteriores y documentos guías del Ministerio del Trabajo. P r De paso se puede analizar la precariedad en la elaboración de la Resolución 3032 del 2022, o P cuando se extraña que IARC no fije límites de exposición, (numeral 6.2), cuando no es de su
competencia, nadie reclama ese absurdo. Pero en cambio se aprovecha la presunta falta, para llegar a dos escenarios que obviamente no corresponden y que han sido desarrollados por otras entidades. Evaluación cualitativa-semicuantitativa y evaluación detallada cuantitativa. Es vergonzoso que el propio Ministerio del Trabajo, Rector de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el país, sin sonrojarse siquiera, ni reconocer su debilidad y falencias, confiese sin proponer como corregir su falta, que léase literalmente del numeral 6.4.1 " Debido a la falta de mediciones de referencia en el ámbito de la higiene industrial y de concentraciones representativas de bioindicadores que reflejen las exposiciones pasadas, el método de los autoinformes se ha utilizado para recoger datos de exposición indirecta”. Y continua su vergonzosa confesión, es decir que las normas expedidas desde el artículo 111 de la Ley 92 de 1979, o los subprogramas de Medicina e higiene desarrollados en el Decreto 614 de 1984 y reglamentados en detalle con la Resolución 1016 de 1989; recogidos además en el Decreto
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Ministerio del Trabajo. Aun cuando no es objeto de dicha resolución, pero con tanta acuciosidad por defender los mezquinos intereses de quienes optan por desconocer los derechos de los trabajadores, deberían proponer cuáles son las sanciones y el plan especial del Ministerio del Trabajo por vigilar a quienes han incumplido por más de 4
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