MINTRABAJO - Resolución 2852 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2852 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Liberyt Oardden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2852 DE 2023 ( 22 AGO 2023) Por la cual se establecen directrices para la elección de los integrantes del Comité Consultivo de Normalización de Competencias, en particular los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el numeral 6” del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 y el artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 del 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política dicta que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que el artículo 53 constitucional establece los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo dentro de los cuales contempla, entre otros, a la capacitación y el adiestramiento. Que el artículo 54 de la Constitución Política dicta que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Que el numeral 5 del artículo 2% del Decreto Ley 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y
lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”. Que el artículo 18 del Decreto Ley 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “2. Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores; 4. Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificado por el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023 “porla cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Sistema Nacional de Cualificaciones como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país, promoviendo el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y RESOLUCIÓN No. 2852 Dez0233 2240 20% yoJa 2de3
Continuación de la Resolución: “Porl a cual se establecen directrices para la elección de los integrantes del Comité Consultivo de Normalización de Competencias, en particular a los que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015 Unico Reglamentario del Sector
Trabajo” profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precitado, el Subsistema de Normalización de Competencias es uno de los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones. Que mediante el Decreto 945 de 2022 se adicionó un capítulo al Decreto 1072 de 2015, con el objeto de reglamentar todo lo relacionado con el Subsistema de Normalización de Competencias. Que el artículo 2.2.6.10.3.2 del Decreto 1072 del 2015, señala que el Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Normalización de Competencias
(SsNC).
Que, el artículo 2.2.6.10.3.4 del Decreto 1072 de 2015, se creó el Comité Consultivo de Normalización de Competencias como la instancia encargada de asesorar a la Rectoría del Subsistema en el diseño de las políticas públicas y de los lineamientos para la estructuración y funcionamiento del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC). Que los numerales 4” y 5 del artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 del 2015 indican que el Comité Consultivo de Normalización de Competencias estará liderado por el Ministerio del Trabajo e integrado por un (1) representante de los gremios económicos designados por el consejo gremial y un (1) representante de los trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con el mayor número de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo. Que en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar la elección de los integrantes
del Comité Consultivo de Normalización de Competencias, señalados en el inciso precedente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer las directrices para la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias - SsNC contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 2. Elección del representante de los gremios económicos. El representante de los gremios económicos para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias - SsNC y su suplente, serán elegidos por el Consejo Gremial Nacional para un período de dos (2) años, teniendo en cuenta su experiencia y conocimiento del funcionamiento de las Mesas Sectoriales y del proceso de Normalización de Competencias. Para el efecto, los tres (3) gremios y asociaciones del sector productivo más representativos podrán establecer los mecanismos de elección que garanticen su RESOLUCIÓN No. 2852 DeE20233 22 460 2023 HoJa3 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen directrices para la elección de los integrantes del Comité Consultivo de Normalización de Competencias, en particular a los que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo” participación en el Comité Consultivo. El resultado será comunicado al correo electrónico direcciondemovilidadOmintrabajo.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la elección.
Artículo 3. Elección de representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores y su delegado será elegido por las Centrales Obreras para un periodo de dos (2) años, teniendo en cuenta su experiencia y conocimiento del funcionamiento de las Mesas Sectoriales y del proceso de Normalización de Competencias. Las asociaciones de trabajadores con mayor número de afiliados y debidamente inscritas en el Registro Sindical, establecerán el mecanismo de elección que consideren apropiado. El resultado será comunicado al correo electrónico direcciondemovilidadOmintrabajo.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la elección. Artículo 4. Obligatoriedad. Dentro de un término máximo de dos (2) meses, contados partir de la expedición de la presente Resolución, el Consejo Gremial Nacional y las Centrales Obreras deberán elegir su representante y el respectivo delegado y comunicar el resultado. Si transcurre este término sin que se comunique la elección, deberán remitir a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo una terna de candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que esta área realice la elección, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos. Artículo 5. Vacancia. Cuando se presente vacancia definitiva de los representantes, el Consejo Gremial Nacional y las Centrales Obreras tendrán un plazo máximo de un (1) mes para elegir el nuevo representante y comunicarán lo pertinente a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro del término establecido. Los suplentes participarán en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales
o definitivas de los representantes principales. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 22 ACO 2023
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO
Proyectó: L Guerrero AN
Revisó: Ligia C.
Aprobó: J Caldas TE
Vo. Bo.: W. Pachón — Jefe Oficina Asesora 74