MINTRABAJO - Resolución 3455 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3455 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO] 4 5 5 DE 2021 ( 16 NOV 2021 ) Por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo. EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1444 de 2011, Ley 1610 de 2013, y en el numeral 27 del articulo 6° del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998, corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, tal y como lo señala el literal g) del artículo 61. Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico. Que igualmente, el artículo 7o de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1610 del 2 de enero de 2013, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. Que de acuerdo con artículo 3 de la Ley 1610 de 2013, las Inspecciones del Trabajo y Seguridad
Social tendrán las siguientes funciones principales:
1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para 3455 16 NOV 2021
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.” agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.
4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacios y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
Que mediante Decreto 4108 de 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo señalándose en el numeral 27 artículo 6°, la facultad del Ministro para crear, conformar y asignar
funciones a los Órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. Que el artículo 30 del Decreto mencionado en el parágrafo anterior señala las funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Que a través de la Resolución 2143 del 28 de mayo de 2014, se crearon Grupos Internos de Trabajo y se asignaron a las coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo las respectivas competencias. Que producto de los procesos de negociación colectiva adelantados con las organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, en los años 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021, se han realizado los estudios jurídicos y de funcionalidad de la Entidad, con el fin de restablecer las facultades que le corresponden al Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Que se hace necesario asignar y reasignar en las dependencias del Ministerio del Trabajo algunas Competencias. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- COMPETENCIAS DE UNAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Los
Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, tendrán las siguientes competencias:
1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los
organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo. 3. — Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y las relaciones laborales de la región.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones
Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.”
4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
6. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito
laboral.
7. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social en primera instancia y Coordinadores de Grupo.
8. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas concordantes, por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de
Riesgos Laborales.
9. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
10. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades de origen laboral que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores
Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
11. Realizar intervención a los sectores económicos con mayor índice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la Dirección Territorial por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el decreto 1072 de 2015, e investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales con muerte del trabajador acorde con lo señalado en el decreto 1530 de 1996.
12. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por TTT 16 NOV 2024,
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.” incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
13. Apoyar a la Dirección de Riesgos Laborales en la elaboración del plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las
Juntas de Calificación de Invalidez.
14. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por
violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso, la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes. De la segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales de trabajo relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de Riesgos Laborales.
15. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionada con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas laborales y de seguridad social.
16. Desarrollar acciones a nivel territorial con los diferentes actores sociales que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales del trabajo.
17. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del
Ministerio del Trabajo.
18. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20. Dar respuesta a las peticiones sobre la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se toma como período de certificación el último año a la fecha de la solicitud, previa información escrita de los respectivos coordinadores de los grupos internos de trabajo y de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social de los municipios diferentes a la sede.
21. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público.
Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones
Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.”
22. Decidir las solicitudes de declaratoria de la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y
Gestión Territorial.
23. Depositar el acta de constitución de las organizaciones sindicales de tercer grado, sus estatutos, reformas y el primer comité ejecutivo.
24. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la
inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
25. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto 1469 de 1978.
26. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo y ordenar su disolución en los términos del mismo decreto.
27. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
28. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
29. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
30. Cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado en los casos previstos en la ley.
31. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
32. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar a través de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social
el seguimiento respectivo.
33. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
34. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
35. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes que sean reportadas YA 16 NOV 2021, RESOLUCIÓN NUMERO. © ©
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.” por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
36. Conocer en segunda instancia las sanciones impuestas al empleador cuando este unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
37. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo
establezca y hacer seguimiento a la gestión de los asuntos que son competencia del Inspector de Trabajo.
38. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación — Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes respectivos a la Oficina Asesora Jurídica.
39. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
40. Expedir las Certificaciones sobre Primer Empleo de que trata la Resolución 0846 del 14 de abril del 2021.
41. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
42. Velar porque todos los asuntos de competencia de la Dirección Territorial se surtan bajo los parámetros de la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
43. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Créanse en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, los siguientes grupos internos de trabajo, con excepción de la Dirección Territorial Bogotá en los que se crean los grupos de los literales a) y b) solamente: a) Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites. b) Grupo de Resolución de Conflictos — Conciliación. c) Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites tendrá las siguientes
funciones:
1. Desarrollar, aplicar y orientar los mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y
prestación del servicio al ciudadano, bajo estándares adecuados, dentro del marco de las políticas y la competencia del Ministerio del Trabajo.
2. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce, excepto lo establecido en el numeral 20 del artículo primero de la presente resolución. ar 5 NKOIVA 9200201
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.” Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.
Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar el registro de vacantes reportado por estas. Determinar el estado de ¡liquidez de las empresas de servicios temporales en el evento del artículo 18 del Decreto número 4369 de 2006 y hacer efectivas las garantías. Solicitar la actualización de las pólizas de garantías que deben constituir las empresas de servicios temporales y mantener en depósito. Autorizar y registrar la modificación del nombre de las empresas de servicios temporales a petición de parte. Llevar el registro actualizado de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. Ordenar al empleador o al fondo privado realizar el pago parcial de cesantías solicitado con
el lleno de los requisitos por el trabajador cuando han transcurrido más de cinco (5) días hábiles sin efectuarse dicho pago, y remitir ala dependencia competente en caso de incumplimiento para proceder aimponer la sanción conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
10. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. ne Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas de servicios temporales.
12. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de primer grado, de sus juntas directivas, estatutos y reformas y la remisión en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
13. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. 14, Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
15. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de segundo
grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités o 16 NOV 2021
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.” ejecutivos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
16. Efectuar el depósito de las convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales junto con sus reglamentos de funcionamiento, y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
VE Recibir copia del acta final de la etapa de arreglo directo, según lo previsto en el artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo, y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
18. Efectuar el depósito del acuerdo colectivo con empleados públicos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
19. Autorizar el régimen de trabajo asociado y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
20. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y poner en conocimiento a las demás Direcciones Territoriales en donde el solicitante tenga otras sedes, sucursales, agencias o sitios de trabajo.
21. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización.
22. Certificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
23. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la situación de discapacidad del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012. 24, Realizar las diligencias preliminares para dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978, respecto de las solicitudes de autorizaciones de despido colectivo o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, de trabajadores y suspensión temporal de actividades hasta por ciento veinte (120) días.
25. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
26. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
21. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes. 127 1 6 NOV 2021,
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones
Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.”
28. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990. 29: Asistir a las asambleas donde se vaya a decidir por huelga o tribunal de arbitramento, a solicitud de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores.
30. Constatar ceses colectivos de actividades.
31. Pronunciarse en relación con la participación de los trabajadores en el cese ¡legal de actividades (Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen).
32. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
33. Adelantar los trámites de autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer seguimiento al cumplimiento de esta. 34, Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus
estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
39. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado de su jurisdicción,
36. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado en los casos previstos en la ley.
97. Decidir sobre la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010.
38. Fallar en primera instancia las investigaciones en los temas o asuntos de su competencia.
39. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca y hacer seguimiento a la gestión de los asuntos que son competencia del inspector de trabajo asignados al grupo interno de trabajo.
40. Llevar el registro de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991. 41, Determinar el estado de ¡liquidez de las empresas de servicios temporales en el evento del artículo 18 del Decreto número 4369 de 2006 y hacer efectivas las garantías. y?
RESOLUCIÓN NUMERO ~~ DE 2021 HOJ aoe Pah 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se asignan unas competencias a las Direcciones
Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.”
42. Velar porque todos los asuntos de competencia del grupo se surtan bajo los parametros de
la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
43. Las demas que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Grupo de Resolución de Conflictos — Conciliación tendrá las
siguientes funciones:
1. Realizar audiencias de conciliación. ls Expedir las certificaciones de los asuntos que conoce.
Elaborar las actas de acreencias laborales. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares (artículo 1° del Decreto 291 de 1957; artículo 9° del Decreto 703 de 1968; artículo 36 del Decreto 2303 de 1989). Efectuar el acompañamiento en la negociación colectiva en el sector público y privado cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones normativas sobre la materia. Efectuar la mediación según lo establecido en la Resolución 538 de 2015. Pronunciarse y sancionar sobre los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
10. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
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