MINTRABAJO - Resolución 3538 de 2023
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3538 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMB/A SE S¡ i = MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 333 0 DE 2023 ( 21SEP 2003) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 080 del 21 de enero de 2022 y 5349 del 29 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas
laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” 3538 21 SEP 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. Que en cumplimiento de! parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio
del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020. Que, en cumolimiento de lo señalado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución (80 de 2022. Que el artículo 1? de la Resolución 452 de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, indica lo siguiente: “Artículo 19 Objeto. Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con los recursos de inversión para la correspondiente vigencia fiscal, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio, y mejoren sus niveles de empleabilidad
y su transición al mercado de trabajo”. Que en el artículo 2 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico ¡aboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. Que el artículo 4% de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “En el programa existirá una modalidad, a saber, práctica tiempo completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016”. Que en el artículo 5 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. Que el artículo 6 de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022,
y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica aa E 21 SEP 202
RESOLUCIÓN NÚMERO 9338 DE 2023 as HOJA No 3
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pazo de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatona, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo”. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que, para las dos (2) convocatorias a ejecutarse durante la vigencia 2023, se podrían financiar un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (2.225) cupos para plazas de práctica laboral en el sector público. Para la 10? convocatoria ejecutada durante el orimer semestre del año 2023, se financiaron MIL TRESCIENTOS (1.300) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público. Que el 17 de mayo de 2023, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento
Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 11? convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL DOSCIENTOS DOS (1.202) estudiantes, de los cuales OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (896) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2023. Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 11? convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1? de agosto de 2023 y finalizarán a más tardar el 29 de diciembre de 2023. Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021, modificado a través de la Circular 0061 de 2023 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2023 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los giros del auxilio de práctica de los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1689 del 31 de mayo de 2023, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legaimente por Mauricio Ordoñez
Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el Contrato 442 de 2023 el 8 de junio de 2023 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Constitución de un encargo fiduciario para custodiar y administrar los recursos asignados para el auxilio de práctica del programa Estado Joven y girar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021, la Resolución 080 de 2022 y el Manual Operativo del programa Estado Joven, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia.” Que la cláusula primera, parágrafo 1, finalidad y alcance del objeto, del Contrato 442 de 2023, dispuso que el operador de pagos, FIDUAGRARIA S.A., podrá realizar “el giro de y | la | 3330 ; , ED
RESOLUCIÓN NUMERO DE 2023 21 sel 2023, HOJA No 4
Continuación de ¡a Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. auxilio de práctica, de las demás convocatorias que se requieran, a solicitud exclusiva del
MINISTERIO DEL TRABAJO.”
Que en el marco del Contrato 442 de 2023, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que en el marco de las prácticas leborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante. Que dicha supervisión, conforme a la Resolución 3546 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020, es realizada por la Institución Educativa, a través de la designación de un monitor, y la Entidad Estatal escenario de práctica, mediante un tutor que es funcionario del escenario de práctica. Que monitor y tutor tienen dentro de sus funciones elaborar, en conjunto con el estudiante, el informe de seguimiento mensual y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Forrnación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 5.3 del manual operativo señala que el auxilio de práctica se gira al finalizar el mes siguiente al periodo en el cual se desarrollaron las actividades, previa presentación y validación de los documentos requeridos para cada mes, firmados por el estudiante, el
tutor y el monitor. Que el numeral! 5.4.1 del mismo manual, señala que existe un Comité Técnico, definido como una instancia coordinadora, encargada de velar por el correcto funcionamiento del programa, integrado por la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o su delegado(a), quien ejerce la Presidencia del Comité, y el Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado(a), quienes participan con voz y voto. Esta instancia tiene entre sus funciones avalar los pagos del auxilio de práctica mensual! de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y para el año 2023, de conformidad con el Decreto 2613 de 2022, corresponde a la cifra de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considera un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles ut J EP 202:
RESOLUCIÓN NÚMERO 938 DE 2023 21 SEP 204 HOJA No 5
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes
de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10% convocatoria. no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar la novedad al Comité Técnico del programa, para realizar el ajuste en el valor del auxilio mensual del estudiante. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral. Que durante la vigencia fiscal del año 2023 y para dar continuidad a la aplicación de un mecanismo necesario para que los jóvenes estudiantes rompan la brecha de empleabilidad a través de la equivalencia de experiencia profesional previa, a la que se refiere la Ley 2039 de 2020 y la Ley 2043 de 2020, reglamentadas por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, y continuar con la implementación de un mecanismo cue incentive la realización de prácticas laborales en el sector público, se asignaron al Ministerio del Trabajo TRECE MIL TRECIENTOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($13.305.128.370) del Presupuesto General de la Nación, a través del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la política de formación
para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109, destinados a la implementación del programa “Estado Joven”. Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato 442 de 2023 el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($6.579) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de giros realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medio de oficio No. 10079 del 16 de junio de 2023, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato 442 de 2023, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-143173, del Banco de Occidente y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del Contrato No. 442 de 2023 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 16 de
junio 2023 se cumplió el perfeccionamiento y ejecución del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de FIDUAGRARIA S.A., dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el 16 de junio de 2023 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023.
Jl 3539 21 SEP 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 6
Continuación de ¡a Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. Concepto E Rubro Uso Rp Valor Traslado administración de C-3603-1300-3 REC 10 recursos paré e' pago de auxilio mensual de práctica a C-3603-1300-3-0-3603021- | A-03-04-01 los beneficiarios de las 03/Rubro desagregado) 160023 $8.381.000.000 convocatorias 2023 del programa de prácticas laborales en el sector público “Estado Joven” Que la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado
de salida 08S!2023400000000012049 de fecha 16 de junio de 2023, dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que el 14 de julio de 2023 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), objeto de administración del encargo fiduciario en el marco del Contrato 442 de 2023. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA $S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, a través de correo electrónico, indicando el cargue de los giros en la Central de Pago, detallando cantidad de giros y valor total.
2. Relación y/o Planilla de giros con el detalle de los giros que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al tercer día hábil siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o cle ahorros, o cualquier otra, que impidan tramitar los giros a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias pera subsanar las inconsistencias. Que conforme a la cláusula novena en su numeral 9.2.2. del Contrato 442 de 2023, FIDUAGRARIA S.A. realizará los giros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la instrucción de pago por parte del Ministerio del Trabajo. Que el numeral 5.4.5. del Manual Operativo del programa Estado Joven, indicó que es responsabilidad de las Entidades Estatales, “Autorizar el pago del auxilio de práctica 2 1 SEP 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 35 38 DE 2023 HOJA No 7
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio ce práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. mensual, a través del aplicativo del programa y conforme al cronograma, mediante la confirmación de los días de ejecución de prácticas en el mes objeto de reporte, la
verificación del contenido de los documentos y la autenticidad de las firmas. ”. Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica de cada convocatoria y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Así como, los documentos aportados por cada estudiante que reposan en el aplicativo del programa. Que a través de la Resolución 2252 del 13 de julio de 2023 se autorizaron MIL DOSCIENTOS (1.200) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la cuarta autorización de pagos de la décima convocatoria de! programa Estado Joven, por un valor
de MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS M/CTE ($1.390.492.000).
Que a través de la Resolución 2519 del 27 de julio de 2023 se autorizaron MIL CUATRO (1.004) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la quinta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor MIL CIENTO
SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.161.729.333).
Que a través de la Resolución 3076 del 31 de agosto de 2023 se autorizaron DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS (252) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la sexta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven. por un valor
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($288.569.335).
Que en sesión ordinaria de Comité Técnico Estado Joven No. 116 del 1 de septiembre de 2023, los miembros del Comité Técnico autorizaron el pago de auxilio de práctica rezagado del estudiante JOSÉ GREGORIO FIGUEROA DIAZ, identificado con C.C. 1192911365, vinculado a la plaza de práctica 6120-2-10 de la CORTE CONSTITUCIONAL, por cumplir de manera extemporánea durante el mes de junio con los requisitos mínimos exigidos por el programa Estado Joven en la 10 convocatoria de! programa. Que para la primera autorización de pagos de auxilio de práctica a los estudiantes que cumplieron los requisitos mínimos de la 11? convocatoria del programa Estado Joven, durante el mes de agosto de 2023, conforme a las indicaciones brindadas por el Comité Técnico de Estado Joven, los verificadores del programa validaron los documentos acta de inicio, plan de práctica e informes de práctica del mes de agosto, y confirmaron los datos y firmas contenidas en el informe, en cuya constancia presentaron un reporte de verificación y certificación, para autorizar el pago a OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) estudiantes, por un valor total de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE
($976.758.669), detallados así:
1. UN (1) estudiante, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA DÍAZ, identificado con C.C. 1192911365, vinculado a la plaza de práctica 6120-2-10 de la 10? convocatoria,
¿£ / |
RESOLUCIÓN NÚMERO 49 38 DE 2023 2195 2023 HOJA No 8
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los esténdares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10 convocatoria. quien realizó prácticas laborales durante todo el mes de junio de 2023, y presentó los soportes requeridos por el programa Estado Joven de forma extemporánea, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS
M/CTE ($1.160.000).
2. OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (849) pagos por valor de
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($975.598.669), correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de agosto de la 11 convocatoria, distribuidos así: a. UNA (1) estudiante, DIANA MELISSA PAZ CHOCUE identificada con
C.C. 1007145188, quien inició su práctica laboral el 18 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de TRECE (13) días del mes de agosto, correspondientes a CUUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE PESOS M/CTE ($502.667).
b. UN (1) estudiante, SANTIAGO YODA MEDINA identificado con C.C. 1000241035, quien inició su práctica laboral el 16 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de QUINCE (15) días del mes de agosto, correspondientes a QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($580.000). c. OCHO (8) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 15 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECISEIS (16) días del mes de agosto, correspondientes a SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($618.667) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de ocho (8) estudiantes asciende a la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS PESOS M/CTE ($4.949.336).
d. UNA (1) estudiante, VALERIA ROJAS CABRERA identificada con C.C. 1192750321, quien, por decisión voluntaria, terminó anticipadamente su práctica laboral el 16 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECISEIS (16) días del mes de agosto, correspondientes a
SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
PESOS M/CTE ($618.667).
e. CUATRO (4) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 14 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECISIETE (17) días del mes de agosto, correspondiente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($657.333) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de cuatro (4) estudiantes asciende a la suma de DOS MILLONES
SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS M/CTE ($2.629.332).
f. UN (1) estudiante, JUAN PABLO VILLAMIZAR DURAN identificado con C.C. 1005282128, quien solicitó permiso para ausentarse de la práctica
RESOLUCIÓN NÚMERO 3338 DE 2023 21 SEP 2023 HOJA No 9
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante el mes de agosto de 2023 y 1 pago de auxilio de práctica rezagado del mes de junio de 2023, correspondiente a la 10% convocatoria. laboral desde el 3 de agosto hasta el 15 de agosto de 2023, por una convocatoria que debía realizar fuera del país, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECISIETE (17) días del mes de agosto, correspondientes a
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS M/CTE ($657.333).
g. DOS (2) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 9 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTIDOS (22) días del mes de agosto, correspondientes a OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($850.667) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de DOS (2) estudiantes asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS
UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($1.701.334). h. OCHOCIENTOS TREINTA Y UN (831) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000), para cada uno de ellos. En tota!, el valor autorizado para el pago de este grupo de ochocientos treinta y un (831) estudiantes asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($963.960.000).
Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.540.209.332), se encuentran amparados con el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023, de conformidad con el objeto y alcance del objeto del Contrato 442 de 2023, y amparan el desembolso de los recursos requeridos por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENT
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.