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MINTRABAJO - Resolución 4451 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4451 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 4 5 1 DE 2023 (— 09N0V2023 —) Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, de los numerales 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, y de la Sección 10 del Capitulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" amplió el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, establecido inicialmente en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad. Que el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales permite

financiar, tanto los costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las Cooperativas de Trabajo AsociadoCTA que vinculen nuevos trabajadores y asociados adicionales. Que el citado Incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el PGN. Que el Gobierno Nacional, en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y su aplicación a las Cooperativas de Trabajo Asociado en los términos del artículo 24 y 25 de la Ley 2155 de 2021. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023 “Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte

RESOLUCIÓN No. 4 Á 9 l DE 2023 0 9 NOV 2023 HOJ2 Ad e 12

Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. las reglas y el procedimiento de postulación”.

2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el “Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales”, donde se reglamenta el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, contemplado en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 que tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, y estará vigente hasta el mes de agosto de 2026, reconocido a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco Fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales y operativas a que haya lugar. Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.

Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales será definida atendiendo a los siguientes criterios: (i) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario minimo mensual legal vigente -SMMLVpor cada uno de estos trabajadores adicionales; (ii) para el caso de trabajadores adicionales mayores de 28 años, que devenguen y por tanto coticen hasta 3 SMMLV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez por ciento (10%) del SMLMV por cada uno de estos trabajadores; y (ii) tratándose de trabajadoras adicionales que devenguen y por tanto coticen hasta 3 SMMLV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) del SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, mediante Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, el Gobierno Nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV para el año 2023, el cual

equivale a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000).

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determinó que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los

actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. ResoLución No. 445% pe2023 09 NOV 2023 HoJA3d e 12 Continuación Proyecto de Resolución: "Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación”. Que el parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que en el evento en que el cálculo del Incentivo a creación y permanencia de nuevos empleos formales arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.10.9. del Decreto 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer a través de Resolución los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario

del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajoy ,s u aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021. Artículo 2. Alcance. Los procesos y condiciones desarrolladas en la presente Resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales corresponderán a:

1. El monto del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales;

2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo;

3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación;

4. El registro consolidado de que trata el artículo 9 de la presente resolución, a cargo “de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; y

5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables

a la operación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, RESOLUCIÓN No. — 4 451 pe 2023 09 NOV 2023 HOJ4A d e 12 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación”. personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta que obren como empleadores y cooperativas que se postulen como beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, respecto de sus trabajadores dependientes y asociados; a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 4. Monto del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. El valor del incentivo mensual a la creación y permanencia de nuevos empleos formales correspondientes a las nóminas de la vigencia 2023, será el siguiente:

1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario minimo legal mensual vigente - SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2023, este aporte estatal

equivaldrá a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000).

2. Tratándose de hombres trabajadores adicionales mayores de 28 años que devenguen y por tanto coticen sobre un ingreso Base de Cotización -IBC de hasta tres (3) SMMLV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez por ciento (10%) del SMMLYV por cada uno de estos trabajadores. Para el año 2023 este aporte estatal equivaidrá a CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($116.000).

3. Tratándose de mujeres trabajadoras adicionales mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen sobre un ingreso base de cotización -IBC de hasta tres (3) SMMLV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) del SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2023 este aporte estatal equivaldrá a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS

M/CTE ($174.000).

Parágrafo. Los montos del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales que serán aplicables para los años 2024, 2025 y 2026 se actualizarán mediante Resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigenteSMLMV de cada año, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el

artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015. Artículo 5. Reglas de la postulación para la obtención del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Las personas que se postulen para la obtención del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una Cooperativa de Ahorro y Crédito vigilada por la Superintendencia de la Economia Solidaria que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas resoLución No. 445 1 pe>2023 09 NOV 2023 HOJ5 Ad e 12 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación”. de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.

Parágrafo 1. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Parágrafo 2. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reorganización y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el presente artículo, así como la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda. Artículo 6. Proceso de postulación al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. El proceso de postulación al Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se efectuará de la siguiente manera:

1. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Al momento de la recepción de los documentos, estas entidades deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, se encuentren completos y que hayan sido suscritos por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público, según el caso; o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; o por la persona natural empleadora, en los términos allí descritos. Esta verificación no versará sobre el contenido de estos documentos.

2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a través de los canales que para tal fin esta última defina, y de acuerdo con el cronograma establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015.

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, deberá enviar concepto de conformidad a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que ella defina, los postulantes que cumplen con los requisitos sujetos a ser validados mediante el proceso automático y parametrizado, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre: (i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; (ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3

SMMLV; y, (iii) hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV.

4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro indicando el monto de los resoLución No. 445% pe2023 09 NOV 2023 HOJ6A d e 12

Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del olorgamiento del incentivo a la creación

y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación” recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre: (i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; (ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMMLV; y (iii) hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, indicando el monto total. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015.

5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo ordenará el gasto y dispersión de recursos a las entidades financy icoeoperraatisva s de ahorro y crédito, consignando, en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito hayan indicado, el valor de la cuenta de cobro para que, posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la información asociada a los giros, desistimientos, restituciones y devoluciones aplicables a la operación del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

6. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Parágrafo 1. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artículo serán determinados en el manual operativo de que trata el artículo 2,2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPadelantará las verificaciones señaladas en la presente resolución atendiendo a la información recibida en las fechas límites determinadas en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015. Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República, podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del Incentivo. En igual sentido, para el envío de la información asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa

Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las entidades financieras que lo requieran podrán canalizar esta información a través de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación. Artículo 7. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras y cooperatives de ahorro y crédito. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la recepción de la postulación por parte de los resoLución No. 4 43 1 pez2023 09 NOV 2023 HOJ7 Ad e 12 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación”. beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberán:

1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación estén firmados por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.

3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del incentivo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.

4. Verificar, al momento de la postulación o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas políticamente - PEP no sean beneficiarias del incentivo,

5. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que reciban los documentos de postulación al Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPde la recepción de estos.

Parágrafo 1. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberá informarlo al postulante a través de los medios más expeditos con el fin de que los subsane dentro del término que disponga el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo. Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, ni exigir la celebración de contrato alguno. Parágrafo 3. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá

informar a través de los canales que la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito dispongan para tales fines. Artículo 8. Verificación y cálculo del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, la UGPP deberá tener en cuenta: RESOLUCIÓN No. 4451 pe 2023 09 NOV 2023 HOJ8A d e 12 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación”.

1. Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector

Trabajo.

2. Los cotizantes con un Ingreso Base de Cotización -IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.

3. Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Socia! en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

4. Los cotizantes del mes por el cual se recibe el incentivo, que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.

5. Los cotizantes que no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada -SLN superior a 15 días.

6. Los cotizantes para los que el postulante haya cotizado los últimos (6) meses, incluyendo el mes del apoyo Estas condiciones se validarán, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.

Para la validación de los empleados sobre los cuales se podrá reconocer el apoyo estatal, la UGPP deberá tener en cuenta que no hayan sido considerados para el cálculo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de otro beneficiario en el mismo periodo de postulación. En todo caso, la sumatoria del número de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años de edad; las trabajadoras mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV; y los trabajadores hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV que sean tenidos en cuenta para el apoyo, no podrá superar el número total de empleados adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el número de empleados contabilizados para el mes de marzo de 2021 y para el mes del apoyo. Parágrafo 1. Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP se identificarán aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA.

En todos los casos, el concepto de conformidad que expida la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá tener en cuenta únicamente las planillas tipo E, A S y X y los tipos de cotizante 1, 2, 22 y 31. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones correspondientes a las cooperativas. Para el caso de los trabajadores jóvenes, los subtipos de cotizante validos que se deben tener en cuenta serán los O, 1,6y11. ResoLución No. 4431 DE 2023 09 NOV 2023 HOJ9A d e 12 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación”. Parágrafo 2. Para el cálculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP tomará la información de fecha de nacimiento y sexo, provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos y la fecha de nacimiento y el sexo provisto por el Registro Único de Afiliados -RUAF para el caso de cotizantes extranjeros. En caso de no tener información en dichas bases, el cotizante se considerará como un empleado por el cual el postulante recibirá el aporte correspondiente al 10% o al 15% si se identifica que es una mujer. Para la

determinación de empleados adicionales, la UGPP tendrá en cuenta las siguientes reglas:

1. Calculará la diferencia entre el número de cotizantes reportados en PILA por el postulante en marzo de 2021 y los reportados en el mes del apoyo que cumplan los requisitos señalados en la norma. Esta diferencia será el cupo máximo de aportes a recibir por el postulante.

2. Identificará aquellos cotizantes nuevos (no coincidentes) que cumplan los requisitos en los últimos seis (6) meses incluyendo el mes del apoyo.

3. Asignará los aportes estatales a los cotizantes identificados en el punto anterior.

Con el fin de prevenir la sustitución de empleados, el máximo número de incentivos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP emitirá concepto de conformidad, previa verificación automática y parametrizada, corresponderá al número de empleos adicionales identificados en el mes del incentivo, comparado con el mes de marzo de 2021. La asignación de los aportes estatales se realizará en el siguiente orden: primero a jóvenes entre 18 a 28 años de edad, luego a mujeres mayores de 28 años y por último a hombres mayores de 28 años, en todos los casos atendiendo el orden numérico del documento de identificación, sin sobrepasar el cupo máximo de cada postulante. Parágrafo 3. Para las validaciones de las postulaciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoria a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los

ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Artículo 9. Registro Consolidado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, deberá

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