MINTRABAJO - Resolución 4806 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4806 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 4 & U boe 2023 22 NOV 2023 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021, en el sentido de designar el segundo y tercer renglón de Consejero principal y suplente de los Representantes de Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda -COMFAMILIAR RISARALDApara el período restante hasta 2025 LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el articulo 22 de la Ley 789 de 2002, el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 del 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo
los correspondientes listados de candidatos. Que, en cumplimiento del procedimiento señalado anteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2454 del 15 de septiembre del 2021, “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda —- COMFAMILIAR RISARALDApara el periodo 2021-2025”, resolviendo lo siguiente: Artículo 1. Designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda —- COMFAMILIAR RISARALDA para el periodo 2021 — 2025, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de Israel Alberto Londoño Londoño 10.118.193 No Sindicalizada 2 | Pedro Vicente Vargas 17.420.113 CGT — RESOLUCION NUMERO 4806 de2023 22 NOV 2023 Hosa ne2
Continuacion de la Resolucion: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021, en el sentido de designar el segundo y tercer renglón de Consejero principal y suplente de los Representantes de Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de .
Risaralda -COMFAMILIAR RISARALDApara el período restante, hasta 2025”. 3 | Alberto de Jesús Pulgarín Grajales 10.096.853 CTC 4 | Richard Alexander Restrepo Piedrahita 18.511.180 No Sindicalizado 5 | Sandra Milena Arango Buitrago 43.975.170 No Sindicalizado Suplentes Cédula Representante de
1 | Maria Esmeralda Gonzales Vaquero 42.029.452 No sindicalizada 2 | Alvaro Johany Rudas 9.866.110 CGT 3 | Luis Fernando Jaramillo Pescador 10.016.318 CTC 4 | Julio Cesar Gonzales García 18.595.121 No sindicalizado 5 | Stefanny Torres Castrillón 41.060.565 No Sindicalizado Artículo 2. Período. El periodo de los Representantes de los Trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA, correspondiente a cuatro (4) años, contados a partir del año 2021 y hasta el año 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2023 la Caja de Compensacion Familiar Comfamiliar Risaralda, solicitó al Ministerio del Trabajo la remoción de algunos miembros del Consejo Directivo, representantes de los trabajadores, dentro de los cuales se encuentra el señor ALBERTO DE JESÚS PULGARÍN GRAJALES, de quien manifestó se encuentra pensionado, de acuerdo con el reporte del Registro Único de Afiliados (RUAF), documento incluido como soporte de la petición. Que esta Cartera, a través de la Subdirección de Subsidio Familiar, solicitó el 15 de noviembre de 2023, mediante radicado 08SE20232114000000061736, concepto técnico a la Superintendencia de Subsidio Familiar en aras de corroborar la situación actual del
señor PULGARÍN GRAJALES.
Que, en respuesta del mismo 15 de noviembre, la Superintendencia informó, entre otras cosas, que por medio de la Resolución del 5 de septiembre de 2023 el señor ALBERTO
DE JESÚS PULGARÍN GRAJALES es “pensionado por vejez por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de acuerdo con reporte del Ministerio de Salud y Protección Social”. Información que fue corroborada por la Superintendencia mediante reporte del Registro Único de Afiliados (RUAF) en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO. Adicionalmente se indica que, al encontrarse actualmente en dicha situacion, “cesó su calidad de “trabajador” o “empleado” afiliado a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, lo cual podria contravenir lo señalado en los artículos 2.2.7.1.3.7., 2.2.7.1.3.8. y configurar la situación de hecho contenida en el artículo 2.2.7.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015 — Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Que, en tal sentido, ante el retiro por pensión, se removió de su calidad de representante de los trabajadores y por ende de miembro del Consejo Directivo, en tercer renglón principal, el señor ALBERTO DE JESUS PULGARIN GRAJALES identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.853 quien fue designado en la Resolución 2454 del 15 de septiembre del 2021. 22 NOV 2023
RESOLUCION NUMERO 4 8 Ú 6 de 2023 HOJA N° 3
Continuacion de la Resolucion: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021, en el sentido de designar el segundo y tercer renglón de Consejero principal y suplente
de los Representantes de Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda -COMFAMILIAR RISARALDApara el período restante, hasta 2025”. Que la vacancia del miembro principal en tercer renglón la cubrió el señor LUIS FERNANDO JARAMILLO PESCADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.318, quedando en vacancia permanente el tercer renglón de suplente. Que, conforme con las disposiciones del artículo 21 de la Resolución 0474 de 2019, fue designado por parte del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo en sesion no presencial extraordinaria del 22 de noviembre de 2023, a partir de la lista de hojas de vida radicadas con sus respectivos soportes, el señor WILLIAM GAVIRIA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.112.684, para ocupar el tercer renglón de suplente. Que para la designación del tercer renglón principal y suplente del Consejo Directivo de la Caja de Compensación COMFAMILIAR Risaralda, el Ministerio del Trabajo procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referido al control que debe efectuar la Superintendencia de Subsidio Familiar a fin de establecer que los consejeros seleccionados reunan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley, asi como, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Que el 22 de noviembre de 2023, a través de correo electrónico, con número de radicado
2-2023-031787 la Superintendencia de Subsidio Familiar informó que luego de la verificación de los datos de los señores LUIS FERNANDO JARAMILLO PESCADOR identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.016.318 y el señor WILLIAM GAVIRIA OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.112.684, quienes se encuentran afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR Risaralda, reúnen los requisitos legales y de idoneidad, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley para ocupar los cargos de Consejero principal y Consejero suplente, respectivamente, en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR RISARALDA para el periodo 2021 — 2025, en virtud del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012. Que el 11 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, se allegó a la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo un oficio con asunto “Ampliación de Solicitud de remoción miembros del Consejo Directivo COMFAMILIAR RISARALDA nombrado por el Ministerio de Trabajo”, suscrito por el representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la CCF Comfamiliar Risaralda. Que, en dicha ampliación, se señala que el señor PEDRO VICENTE VARGAS BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía CC 17.420.113, no debería continuar
ejerciendo la labor de consejero directivo en representacion de los trabajadores, debido, principalmente a que “solicitó los servicios al área de crédito de Comfamiliar Risaralda una obligación. crediticia por valor $ 22.713.150, en la línea libre inversión, a un plazo de 60 meses con una tasa de interés al 1% M.V - 12.68% E.A, obligación que a la fecha se encuentra vencida con 276 días de mora, con las gestiones de cobro administrativa y prejuridicas realizadas tendientes a la recuperación de la cartera sin lograr a la fecha un acuerdo de pago que permita el retorno de los recursos que hacen parte del patrimonio de todos los afiliados a la Caja”. Información que soporta mediante copia del pagaré No. 58220, suscrito el 30 de noviembre de 2021. Ante ello, “el área de cartera dando alcance al procedimiento de gestión de cobro inició el cobro jurídico de la obligación a través de RESOLUCION NUMERO 4806 dezoz 22 NOV 2023 = nosanea Continuacion de la Resolucion: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021, en el sentido de designar el segundo y tercer renglón de Consejero principal y suplente de los Representantes de Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda -COMFAMILIAR RISARALDApara el período restante, hasta 2025”. la empresa de cobranzas externa”. Como soporte de ello anexa la demanda interpuesta contra el señor VARGAS BARRAGAN ante el Juez Civil Municipal de Pereira. Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del
Trabajo solicitó, por medio de radicado 08SE2023214000000061736, concepto técnico a la Superintendencia de Subsidio Familiar relacionado con el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto del señor PEDRO VICENTE VARGAS BARRAGÁN. con fundamento en lo previsto en el artículo 15 de la ya mencionada resolución. En respuesta, por medio de oficio del 17 de noviembre de 2023, la Superintendencia señaló, entre otras cosas, lo siguiente: (i) El señor Vargas Barragan en calidad de Consejero Directivo de COMFAMILIAR RISARALDA en representación de los trabajadores, por Resolución No. 2454 de 2021 del Ministerio del Trabajo, está sometido al cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de su condición, en virtud de lo establecido en los artículos 2.2.7.1.3.7 y 2.2.7.1.3.8. del Decreto 1072 de 2015 DUR. (ii) Como órgano de dirección de la Caja de Compensación Familiar, el Consejo Directivo “debe actuar de forma coordinada dentro de la estructura interna de la organización conforme a la Ley, los Estatutos y reglamentos internos, con el propósito de lograr el adecuado desarrollo de su objeto social, tal como se encuentra contemplado en el artículo 71 de los Estatutos de COMFAMILIAR RISARALDA”. (iii) De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 6° del Decreto 2463 de 1981, los miembros del Consejo Directivo, tienen expresamente prohibido “celebrar o ejecutar por sí o por interpuesta persona contrato o acto alguno” (negrilla fuera de
texto) en relación con la entidad a la cual hayan sido designados, durante el periodo en el cual ejerzan sus funciones y hasta el año siguiente a la cesacion de las mismas. Prohibicion que tambien se encuentra definida en el numeral 8.3. del Código de Ética y Buen Gobierno de la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR RISARALDA y en el artículo 69 (num. 69.1) de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda. (iv) Teniendo en cuenta que las prohibiciones son taxativas y se encuentran tanto en la legislacion, como en los estatutos de la Caja, para este caso la Superintendencia “(...) evidencia la presunta vulneración a las disposiciones antes citadas, como quiera que el señor PEDRO VICENTE VARGAS BARRAGÁN, estando en ejercicio de su cargo como Consejero Directivo, suscribió a su vez un contrato de mutuo mercantil con COMFAMILIAR RISARALDA el día 30 de noviembre de 2021, constituyendo el título valor “PAGARE No 58220” con obligaciones a favor de la Corporación, las cuales en la actualidad se están reclamando judicialmente a través del proceso ejecutivo No. 66001400300420230131500 que cursa en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira”. (v) Para la Superintendecia “en este escenario se configura un posible conflicto de interés dada la suscripción del contrato y el proceso dicial en curso, situación que puede afectar las decisiones del señor VARGAS BARRAGÁN como parte del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, y como consecuencia de ello, el objeto y fin de la
representación de los trabajadores ante COMFAMILIAR RISARALDA se podría ver afectado, acorde con las disposiciones del Sistema del Subsidio Familiar”. $] 1 ñ , RESOLUCIÓN NÚMERO OU 6 de 2023 Lé NOV 2023 HOJA N° 5
Continuacion de la Resolucion: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021, en el sentido de designar el segundo y tercer renglón de Consejero principal y suplente de los Representantes de Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda -COMFAMILIAR RISARALDApara el período restante, hasta 2025”.
Que, con fundamento en lo anterior, por encontranse en curso una incompatibilidad con el cargo de consejero, dada la celebracion de contrato mediante “PAGARE No 58220” con obligaciones a favor de la Caja, las cuales en la actualidad se están reclamando judicialmente a través del proceso ejecutivo No. 66001400300420230131500 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, fue removido de la calidad de miembro del Consejo Directivo, en segundo renglón principal, por la prohibición actual en la que se encuentra incurso el señor PEDRO VICENTE VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 17.420.113 quien fue designado en la Resolución 2454 del 15 de septiembre del 2021. Que la vacancia del miembro principal en segundo renglón pasa a ser cubierta por el señor ÁLVARO JOHANY RUDAS, identificado con cédula de ciudadanía No 9.866.110 como su suplente, quedando en vacancia permanente el segundo renglón de suplente.
Por lo que, conforme con el precitado artículo 21 de la Resolución 0474 de 2019, fue designada por parte del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo en sesion no presencial extraordinaria del 22 de noviembre de 2023, a partir de la lista de hojas de vida radicadas con sus respectivos soportes, la señora MARÍA YOLANDA CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.627.054, como suplente en el segundo renglón. Que para la designación del segundo renglón principal y suplente del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda —- CONFAMILIAR Risaralda, el Ministerio del Trabajo procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referido al control que debe efectuar la Superintendencia de Subsidio Familiar a fin de establecer que los consejeros seleccionados reunan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley, asi como, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Que el 22 de Noviembre de 2023, a través de correo electrónico, con número de radicado 2-2023-031787 la Superintendencia de Subsidio Familiar informó que luego de la verificación de los datos del señor ÁLVARO JOHANY RUDAS, identificado con cédula de ciudadanía No 9.866.110 y la señora MARÍA YOLANDA CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.627.054, quienes se encuentran afiliados a la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Risaralda, reúnen los requisitos legales y de
idoneidad, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley y en el artículo 16 del Decreto 2595 de 2012. Que, por lo señalado, se modificará parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2454 del 15 de septiembre del 2021, en el entendido de designar: i) al señor ÁLVARO JOHANY RUDAS como Consejero en el segundo renglón principal; ii) a la señora MARÍA YOLANDA CASTAÑO como consejera en el segundo renglón suplente, iii) al señor LUIS FERNANDO JARAMILLO PESCADOR como Consejero en el tercer renglón principal, y iv) al señor WILLIAM GAVIRIA OCAMPO como consejero en el tercer renglón suplente, para lo cual se tuvo en cuenta los listados de postulados que reposan en los archivos del Ministerio del Trabajo, tal como lo prevé el artículo 21 de la referida Resolución 0474 de
2019. Desginaciones que fueron aprobadas por parte del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo en sesion no presencial extraordinaria del 22 de noviembre de
2023,