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MINTRABAJO - Resolución 5114 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 5114 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 31174 ~~ DE2023 ( 12 DIC 2023 y Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024 LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al CesanteMPC con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Que el artículo 19 de la citada Ley, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo es financiar el Mecanismo de Protección

al CesanteMPC, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral. Que la norma ibidem, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, definió la apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante, como administradora del Fondo, para el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. Que, el articulo determina igualmente la forma en que se realiza la apropiación mensual de los recursos del FOSFEC, así como el porcentaje de las comisiones por la labor administrativa a las Cajas de Compensación Familiar de conformidad con la estructura comisiones fijadas por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo. 5114 12 DIC 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJANo 2

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2024. Que de conformidad con las disposiciones del articulo 2.2.6.1.3.13, del Decreto

Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente la Resolución de distribución de recursos del FOSFEC, teniendo como sustento los informes de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sobre la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante. Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC en cada una de sus subcuentas. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 64 de la Ley 2069 de 2020 establece: "El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES y fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas”. Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1 modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de

Fomento al Empleo y Protección al Cesante a cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas: “(...) 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, la transferencia y el incentivo económicos por ahorro voluntario de cesantías; 1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial 1.5. Sistema de información, y, 1.6. Gastos de administración. (...)” Que es pertinente indicar que el principio de equidad el cual se relaciona con el principio de progresividad es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin de evitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, según corresponda con la capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. En razón a ese principio es pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los 6 componentes operativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad de apropiación y maniobra 12 DIC 2023

3114

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 3

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024. Que de acuerdo con el contenido de la Ley 1636 de 2013, modificada en lo pertinente por la Ley 2069 de 2020, así como las finalidades previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 es necesario realizar la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024. En mérito de lo expuesto. RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024. Artículo 2. Saldo de recursos de la vigencia 2023. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC no ejecutados en la vigencia 2023 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al CesanteMPC durante la vigencia 2024. Artículo 3. Estructura de apropiación de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante -FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de

Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1” del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: 1) de prestaciones económicas; 2) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial, 5) sistema de información; y, 6) gastos de administración. Artículo 4. Subcuenta de gastos para la administración del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante - FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC - que sean recaudadas en la vigencia 2024, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:

PORCENTAJE PARA

TIPO DE CAJA GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

| 4.9% II 3,7% III 3.4% Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —

FOSFEC, en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de 12 DIC 2023

RESOLUCION NUMERO 3114 DE 2023 HOJANo 4

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024. las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente formula: %= Recaudo de recursos del FOSFEC en la Caja (n) X 100 Promedio Recaudados FOSFEC total Cajas Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40% Tipo Il: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100% Tipo Ill: Aquellas Cajas con resultado superior al 100% Parágrafo 1. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que para dicho anexo es la del total de fuentes de la vigencia 2022. Parágrafo 2. Para la aplicación de la formula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de vigencias anteriores ni sus rendimientos. Parágrafo 3. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la Ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al

Cesante-FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente. Artículo 5. Apropiación porcentual de las seis (6) Subcuentas de FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, en la vigencia 2024, en concordancia con el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar asignarán porcentajes mínimos por componente, a partir de los recursos resultantes de la diferencia entre el monto total recaudado para financiar el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y la partida destinada a los gastos administrativos. Estos porcentajes se detallan en las siguientes tablas:

CONCEPTO % MIN CAJAS

TIPO |

Prestaciones Económicas 43 Capacitación para la reinserción laboral y 16 fortalecimiento del recurso humano para la productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción 16 Laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de información 0.5 12 DIC 2023 3114

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJANo 5

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de

Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024.

CONCEPTO % MIN CAJAS

TIPO Il

Prestaciones Económicas 50 Capacitación para la reinserción laboral y 17 fortalecimiento del recurso humano para la productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción 16 Laboral y fortalecimiento del recurso humano para lpa roductividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de información 0.5

CONCEPTO % MIN CAJAS

TIPO Ill

Prestaciones Económicas 44 Capacitación para la reinserción laboral y 21 fortalecimiento del recurso humano para la roductividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción 18 Laboral y fortalecimiento del recurso humano para lpa roductividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de información 0.5 Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deben asegurar que el cien por ciento (100%) de los recursos, distribuidos según lo definido en el artículo 5, se destinen en su totalidad (100%) a los componentes operativos, sin exceder los gastos operativos establecidos en la presente resolución. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Lak. ce ¿qe uz GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS Ministra del Trabajo Aprobó: Iván Daniel Jaramillo Jassir. Viceministro de Empleo y Pensiones HR"

Reviso: Wilmer Pachón Jefe Oficina Asesora Jurídica Claudia Mónica Naranjo Londoño Directora de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar ~ Elaboró: Andrés Rivera — Subdirección de Subsidio Familiar 12 DIC 2023

RESOLUCION NUMERO J 1 14 DE 2023 HOJA No 6

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024.

ANEXO TÉCNICO CLASIFICACIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

Porcentaje Tipo de Caja de NOMBRE CAJA DE Total Recaudo de Participació Cc > COMPENSACION FAMILIAR Recursos An APR SPcIón (%) Familiar 1 Caja de Compensación Familiar 1.075.435.145 3,8

Camacol: COMFAMILIAR | CAMACOL 2 Caja de Compensación Familiar 61.625.876.709 216,8 ill COMFENALCO ANTIOQUIA 3 Caja de Compensación Familiar 158.265.275.994 556,7 ill de Antioquia: COMFAMA 4 Caja de Compensación Familiar 9.429.610.094 33,2 | CAJACOP! BARRANQUILLA 5 Caja de Compensación Familiar 17.286.167.012 60,8

de Barranquilla: Il COMBARRANQUILLA 6 Caja de Compensación Familiar 24.845.492.176 87,4 iI COMFAMILIAR Del Atlantico 7 Caja de Compensación Familiar 23.354.120.386 82,1

de Fenalco: Andi Il COMFENALCO CARTAGENA 8 Caja de Compensación Familiar 9.107.796.586 32,0 de Cartagena y Bolivar I COMFAMILIAR 9 Caja de Compensación Familiar 21.235.671.299 74,7 il de Boyaca: COMFABOY 10 Caja de Compensación Familiar 19.843.072.640 69,8 il de Caldas COMFAMILIARES 11 Caja de Compensación Familiar 5.211.084.158 18,3 | del Caqueta: COMFACA 12 Caja de Compensación Familiar 15.604.631.049 54,9 i del Cauca: COMFACAUCA 13 Caja de Compensación Familiar 13.234.100.950 46,5 rT del Cesar COMFACESAR 14 Caja de Compensación Familiar 19.270.000.234 67,8 i de Cordoba COMFACOR 15 Caja de Compensación Familiar 86.848.104.986 305,5 ill CAFAM 16 Caja Colombiana de Subsidio 189.002.831.931 664,8 11

Familiar: COLSUBSIDIO 17 Caja de Compensación Familiar 206.492.069.541 726,3 ill COMPENSAR 18 Caja de Compensación Familiar 2.873.841.881 10,1 de Cundinamarca: | COMFACUNDI 19 Caja de Compensación Familiar 4.807.002.743 16,9 | del Choco 20 Caja de Compensación Familiar 9.628.547.389 33,9 | de la Guajira: COMFAGUAJIRA 21 Caja de Compensación Familiar 14.387.224.313 50,6 il

del Huila: COMFAMILIAR Huila 22 Caja de Compensación Familiar 15.071.811.233 53,0 il del Magdalena 23 Caja de Compensación Familiar 26.628.664.082 93,7 il Regional del Meta: COFREM 24 Caja de Compensación Familiar 17.398.175.624 61,2 rT de Nariño 25 Caja de Compensación Familiar 8.351.967.982 29,4 del Oriente Colombiano: I COMFAORIENTE 12 DIC 2023 3114

RESOLUCION NUMERO DE 2023 HOJA No 7

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2024. Porcentaje Tipo de Caja de NOMBRE CAJA DE Total Recaudo de Participación Compensación COMPENSACION FAMILIAR Recursos (%) Familiar 26 Caja de Compensación Familiar 10.135.087.325 35,6 del Norte de Santander: COMFANORTE 14,9 27 Caja de Compensación Familiar 4.241.664.274 de Barrancabermeja: CAFABA 28 Caja Santandereana de 19.750.875.449 69,5

Subsidio Familiar: CAJASAN 94,4 29 Caja de Compensación Familiar 26.830.207.198

COMFENALCO SANTANDER 30 Caja de Compensación Familiar 8.524.884.373 30,0 de Sucre 31 Caja de Compensación Familiar 11.309.816.108 39,8 de Fenalco: COMFENALCO

QUINDIO 32 Caja de Compensación Familiar 21.494.883.554 75,6 de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA 33 Caja de Compensación Familiar 434.781.589 1,5 del Sur del Tolima CAFASUR 34 Caja de Compensación Familiar 5.962.230.039 21,0 del Tolima COMFATOLIMA 35 Caja de Compensación Familiar 11.202.233.335 39,4 de Fenalco del Tolima: COMFENALCO 36 Caja de Compensación Familiar 35.843.856.720 126,1 del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE 37 Caja de Compensación Familiar 63.077.236.829 221,9 del Valle del Cauca

COMFAMILIAR ANDI: COMFANDI 38 Caja de Compensacion Familiar 4.553.341.781 16,0

del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo 39 Caja de Compensación Familiar 2.085.684.517 7,3 de San Andrés y Providencia Islas: CAJASAI 40 Caja de Compensación Familiar 762.171.378 2,7 del Amazonas: CAFAMAZ 41 Caja de Compensación Familiar 4.197.736.993 14,8 de Arauca: COMFIAR 42 Caja de Compensación Familiar 2.514.820.457 8,8

Campesina: COMCAJA 43 Caja de Compensación Familiar 8.689.066.455 30,6

del Casanare:

COMFACASANARE

Total 1.222.489.154.511 Promedio Recaudo Recursos 28.429.980.337

FOSFEC

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