MINTRABAJO - Resolución 5198 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 5198 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 42 | ~ Y DE 2023 ( 21 DIC 2023) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 080 del 21 de enero de 2022 y 5349 del 29 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación
superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos: “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” RESOLUCIÓN NÚMERO 193 DE 2023 9; DIC 2023 HOJANo 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020.
Que, en cumplimiento de lo señalado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución 080 de 2022. Que el artículo 1° de la Resolución 452 de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, indica lo siguiente: “Artículo 1° Objeto. Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con los recursos de inversión para la correspondiente vigencia fiscal, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio, y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo”. Que en el artículo 2° de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, definió
como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. Que el artículo 4% de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “En el programa existirá una modalidad, a saber, práctica tiempo completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016”. Que en el artículo 5 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. Que el artículo 6 de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica
RESOLUCIÓN NÚMERO §) 19 8 DE 2023 21 DIC 2023 HOJANo 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo”. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que, para las dos (2) convocatorias a ejecutarse durante la vigencia 2023, se podrían financiar un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (2.225) cupos para plazas de práctica laboral en el sector público. Para la 10? convocatoria ejecutada durante el primer semestre del año 2023, se financiaron MIL TRESCIENTOS (1.300) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público. Que el 17 de mayo de 2023, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 11° convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL DOSCIENTOS DOS (1.202) estudiantes, de los cuales NOVECIENTOS DIECISEIS (916) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2023.
Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 11? convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1° de agosto de 2023 y finalizarán a más tardar el 29 de diciembre de 2023. Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021, modificado a través de la Circular 0061 de 2023 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2023 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los giros del auxilio de práctica de los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1689 del 31 de mayo de 2023, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el Contrato 442 de 2023 el 8 de junio de 2023 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Constitución de un encargo fiduciario para custodiar
y administrar los recursos asignados para el auxilio de práctica del programa Estado Joven y girar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021, la Resolución 080 de 2022 y el Manual Operativo del programa Estado Joven, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia.” Que la cláusula primera, parágrafo 1, finalidad y alcance del objeto, del Contrato 442 de 2023, dispuso que el operador de pagos, FIDUAGRARIA S.A., podrá realizar “el giro de | | RESOLUCIÓN NÚMERO {) {9 8 DE 2023 21 DIC 2023 HOJANo 4 eed qC uo en ti cn uu ma pc li ió en r ond e lol sa rR ee qs uo il su itc oi só n ex“ iP go ir d osm ed poi ro lod se el sa tc áu na dl a rs ee s au det lo r piz ra o grel a mp aa go E stde a doa ux Jil oi vo e nd e 11p ?r á cct oi nc va o cam te on rs iau ,a l dua ral nos t e es lt osu di ma en st ee ss mree de octubre y noviembre de 2023.” n auxilio de práctica, de las demás convocatorias que se requieran, a solicitud exclusiva del MINISTERIO DEL TRABAJO.” Que en el marco del Contrato 442 de 2023, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son de OCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MICTE. ($8.381.000.000), serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14323 de fecha 10 de enero 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante. Que dicha supervisión, conforme a la Resolución 3546 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020, es realizada por la Institución Educativa, a través de la designación de un monitor, y la Entidad Estatal escenario de práctica, mediante un tutor que es funcionario del escenario de práctica. Que monitor y tutor tienen dentro de sus funciones elaborar, en conjunto con el estudiante, el informe de seguimiento mensual y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 5.3 del manual operativo señala que el auxilio de práctica se gira al finalizar el mes siguiente al periodo en el cual se desarrollaron las actividades, previa presentación y validación de los documentos requeridos para cada mes, firmados por el estudiante, el tutor y el monitor. Que el numeral 5.4.1 del mismo manual, señala que existe un Comité Técnico, definido
como una instancia coordinadora, encargada de velar por el correcto funcionamiento del programa, integrado por la directora de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o su delegado(a), quien ejerce la Presidencia del Comité, y el director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado(a), quienes participan con voz y voto. Esta instancia tiene entre sus funciones avalar los pagos del auxilio de práctica mensual de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y para el año 2023, de conformidad con el Decreto 2613 de 2022, corresponde a la cifra de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considera un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles rana — RESOLUCIÓN NÚMERO Y 196 DE 2023 21 DIC 2023 HOJANo 5 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11° convocatona, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días
hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar la novedad al Comité Técnico del programa, para realizar el ajuste en el valor del auxilio mensual del estudiante. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral. Que durante la vigencia fiscal del año 2023 y para dar continuidad a la aplicación de un mecanismo necesario para que los jóvenes estudiantes rompan la brecha de empleabilidad a través de la equivalencia de experiencia profesional previa, a la que se refiere la Ley 2039 de 2020 y la Ley 2043 de 2020, reglamentadas por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, y continuar con la implementación de un mecanismo que incentive la realización de prácticas laborales en el sector público, se asignaron al Ministerio del Trabajo TRECE MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($13.305.128.370) del Presupuesto General de la Nación, a través del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional’, código BPIN 2018011000109, destinados a la implementación del programa “Estado Joven”. Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato 442 de 2023 el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija
por SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($6.579) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de giros realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medio de oficio No. 10079 del 16 de junio de 2023, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato 442 de 2023, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-143173, del Banco de Occidente y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que la directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del Contrato No. 442 de 2023 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 16 de junio 2023 se cumplió el perfeccionamiento y ejecución del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de FIDUAGRARIA S.A., dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el 16 de junio de 2023 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No.14323 de fecha 10 de enero 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 019 § DE 2023 ){ DIC 2023 HOJANo 6
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11° convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” Concepto Rubro Uso Rp Valor o Traslado administración de recursos | C-3603-1300-3 | para el pago de auxilio mensual de REC 10 práctica a los beneficiarios de las | c-3603-1300-3-0- | A-03- | convocatorias 2023 del programa de 360302104-01 a | aie LOAD ee practicas laborales en el sector 03(Rubro publico “Estado Joven” desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08S12023400000000012049 de fecha 16 de junio de 2023, dirigido al subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que el 14 de julio de 2023 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MICTE. ($8.381.000.000), objeto
de administración del encargo fiduciario en el marco del Contrato 442 de 2023. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, a través de correo electrónico, indicando el cargue de los giros en la Central de Pago, detallando cantidad de giros y valor total.
2. Relación y/o Planilla de giros con el detalle de los giros que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al tercer día hábil siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra, que impidan tramitar los giros a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que conforme a la cláusula novena en su numeral 9.2.2. del Contrato 442 de 2023,
FIDUAGRARIA S.A. realizará los giros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la instrucción de pago por parte del Ministerio del Trabajo. Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica de cada convocatoria y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo RESOLUCION NUMERO 9198 be 2023 21 DIC 2023 HOJANo 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Así como, los documentos aportados por cada estudiante que reposan en el aplicativo del programa. Que el Manual Operativo del programa, adoptado por la Circular 0061 de 2023 del Ministerio del Trabajo, en el numeral 5.4.5. estableció que las entidades estatales deben: “Cargar en el aplicativo del programa los documentos: acta de inicio, formalización, plan de práctica e informe final, novedades y certificaciones, validando su contenido y verificando la autenticidad de las firmas correspondientes. Autorizar el pago del auxilio de práctica mensual, a través del aplicativo del programa y conforme al cronograma, mediante la confirmación de los días de ejecución de prácticas en el mes objeto de reporte, la
verificación del contenido de los documentos y la autenticidad de las firmas. Reportar a través del aplicativo, las novedades que se puedan presentar durante el desarrollo de las prácticas. Cualquier acción u omisión que induzca en error al programa, podrá generar la no habilitación de la entidad estatal para próximas convocatorias. Reportar a través del aplicativo, el correo electrónico institucional del tutor y monitor de práctica del estudiante.” Que a través de la Resolución 2252 del 13 de julio de 2023 se autorizaron MIL DOSCIENTOS (1.200) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la cuarta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor
de MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS M/CTE. ($1.390.492.000).
Que a través de la Resolución 2519 del 27 de julio de 2023 se autorizaron MIL CUATRO (1.004) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la quinta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor MIL CIENTO
SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.161.729.333).
Que a través de la Resolución 3076 del 31 de agosto de 2023 se autorizaron DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la sexta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MICTE. ($288.569.335).
Que a través de la Resolución 3538 del 21 de septiembre de 2023 se autorizaron OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la primera autorización de pagos de la onceava convocatoria del programa Estado Joven, por un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE.
($976.758.669). Que a través de la Resolución 4146 del 23 de octubre de 2023 se autorizaron NOVECIENTOS ONCE (911) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la segunda autorización de pagos de la onceava convocatoria del programa Estado Joven, por un valor de MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MICTE. ($1.044.154.668).
| : RESOLUCIÓN NÚMERO 9.198 De 2023 21 DIC 2023 HoJANo 8
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” Que a través de la Resolución 4850 del 23 de noviembre de 2023 se autorizaron NOVECIENTOS DIEZ (910) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la
tercera autorización de pagos de la onceava convocatoria del programa Estado Joven, por un valor de MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.051.501.333) Que para la cuarta autorización de pagos de auxilio de práctica a los estudiantes que cumplieron los requisitos mínimos de la 11? convocatoria del programa Estado Joven, durante los meses de octubre y noviembre de 2023, conforme a las indicaciones brindadas por el Comité Técnico de Estado Joven, los verificadores del programa validaron los informes de práctica de los meses de octubre y noviembre de 2023, a través del aplicativo del programa, para autorizar el pago a NOVECIENTOS ONCE (911) estudiantes, por un valor total de MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.055.290.667), detallados así:
1. CINCO (5) pagos por un valor total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MICTE. ($5.800.000); correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de octubre de la 11? convocatoria, distribuidos así:
a. CINCO (5) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de octubre de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de cinco (5)
estudiantes asciende a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
MIL PESOS M/CTE. ($5.800.000)
2. NOVECIENTOS SEIS (906) pagos por un valor total de MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.049.490.667), correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de noviembre de la 11? convocatoria, distribuidos así:
a. UN (1) estudiante, ABRAHAM ISAIAS CASTILLO TRESPALACIOS identificado con CC. 1053003384, quien tuvo una ausencia de la práctica laboral por permiso, para adelantar actividades en su Universidad, desde el 11 hasta el 30 de noviembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIEZ (10) días del mes de noviembre, correspondientes a
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE PESOS M/CTE. ($386.667).
b. UN (1) estudiante, MIGUEL ANGEL CALDERÓN GONZÁLEZ identificado con C.C. 1026598586, quien culminó su práctica laboral el 21 de noviembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTIUN (21) días del mes de noviembre, correspondientes a OCHOCIENTOS DOCE
MIL PESOS M/CTE. ($812.000). :
c. UNA (1) estudiante, EVELYN YAJAIRA CASTAÑEDA PONCE identificada con CC. 1010231121, quien tuvo una ausencia de la práctica
laboral por permiso, para adelantar actividades en su Universidad durante 7 días del mes de noviembre, por lo tanto, se autoriza el pago de RESOLUCIÓN NÚMERO 9 {98 DE 2023 2 / DIC 2023 HOJANo 9 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2023.” VEINTITRES (23) días del mes de noviembre, correspondientes a
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS M/CTE. ($889.333).
d. UNA (1) estudiante, KAROL STEFANY JEREZ GAMBOA identificada con CC. 1007555237, quien terminó anticipadamente la práctica laboral el 28 de noviembre de 2023, por no cumplir con la modalidad de la práctica de forma presencial, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTIOCHO (28) días del mes de noviembre, correspondientes a UN MILLON OCHENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MI/CTE.
($1.082.667). e. NOVECIENTOS DOS (902) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de noviembre de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de novecientos dos (902) estudiantes asciende a la
suma de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE
MIL PESOS M/CTE. ($1.046.320.000).
Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MICTE. ($2.467.794.662), se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023, de conformidad con el objeto y alcance del objeto del Contrato 442 de 2023, y amparan el desembolso de los recursos requeridos por la suma de MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.055.290.667), correspondientes al pago de auxilio de práctica de los meses de octubre y noviembre de 2023, de la 11 convocatoria del programa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autorizar el pago de MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS/NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1.055.290.667), con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., en el marco del Contrato No. 442 de 2023. Estos recursos se distribuirán a través de NOV
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