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MINTRABAJO - Resolución 6078 de 2024

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 6078 de 2024
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertod y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO. ff 7 DE2024 (27 DIC 2024 ) Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025 LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 29 del artículo 6% del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 19 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 30 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante - MPC con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo qué enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Que el artículo 19 de la citada ley creo el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, el cual es administrado por las Cajas de

facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Que el artículo 19 de la citada ley creo el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo es financiar el Mecanismo de Protección al Cesante - MPC, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, qué, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral. Qué la norma ibidem, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Que, el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, definió la apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante, como administradora del Fondo, para el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. Que, el artículo 2.2.6.1.3.13 determina igualmente la forma en que se realiza la apropiación mensual de los recursos del FOSFEC, así como el porcentaje de las comisiones por la labor administrativa a las Cajas de Compensación Familiar, deMi. £ RESOLUCIÓN No. '£() 7 f DE2024 4(4'= ¿4t HOJA 2 de 8 al Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de

RESOLUCIÓN No. '£() 7 f DE2024 4(4'= ¿4t HOJA 2 de 8 al Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025 conformidad con la estructura de apropiación según los criterios fijados por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo. Que, conforme a las disposiciones del artículo 2.2.6.1,3.13 del Decreto 1072 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente la Resolución de distribución de recursos del FOSFEC, teniendo como sustento los informes de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sobre la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, en especial las personas capacitadas, orientadas y colocadas. Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la información contable y financiera (fuentes, apropiaciones y ejecuciones), otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC en cada una de sus subcuentas. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 64 de la Ley 2069 de 2020 establece “El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las

64 de la Ley 2069 de 2020 establece “El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES y fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas”. Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1%, modificó el artículo 2.2.6.1.3.12. Del Decreto 1072 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas: “(...) 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, la transferencia y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; 1.2, Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicio de fomento y desarrollo empresarial. 1.5. Sistema de información; y,

cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicio de fomento y desarrollo empresarial. 1.5. Sistema de información; y, 1.6. Gastos de administración. (...)” Que es pertinente indicar que el principio de equidad, el cual se relaciona con el principio de progresividad es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin de evitar que existan cargas excesivas o beneficiosRESOLUCIÓN No. 5 Ú7f De2024 4£ Y! ¿04 HOJA 3 de 8 Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025 exagerados, según corresponda con la capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. En razón a ese principio es pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los 6 componentes operativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad de apropiación y maniobra. Que, de acuerdo con el contenido de la Ley 1636 de 2013, modificada en lo pertinente a la Ley 2069 de 2020,adicionada por la Ley 2337 del 2023, así como las finalidades previstas en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 es necesario realizar la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025. En merito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de

Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025. En merito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -— FOSFEC para la vigencia 2025, Artículo 2. Saldo de recursos de la vigencia 2024. Los Recursos el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC no ejecutados en la vigencia 2024 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante - MPC durante la vigencia 2025. Artículo 3. Estructura de apropiación de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante - FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -— FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 19 del artículo 2.2.6,1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: 1) de prestaciones económicas; 2) servicio de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo

capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial; 5) sistema de información; y 6) gastos de administración. Artículo 4. Subcuenta de gastos para la administración del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante -— FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiaran del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante —- FOSFEC que sean recaudadas en la vigencia, 2025, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación: Yf > RESOLUCIÓN No. DÚ/7/Ñ peEz2024 2/ UIC 2024 HoJaades Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2025

PORCENTAJE PARA GASTOS DE at ADMINISTRACIÓN

| 4,9% 1 3,7% 11 3,4% Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC, en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente formula:

FOSFEC, en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente formula: %x= Recaudo de Recursos del FOSFEC en la Caja (n) X 100 Promedio Recaudación FOSFEC total Cajas Tipo Il: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40% Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100% Tipo 111: Aquellas Cajas con resultado superior al 100% Parágrafo 1. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, que para dicho anexo es la del total de fuentes de la vigencia 2023 y tercer trimestre del 2024. Parágrafo 2. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de vigencias anteriores, ni sus rendimientos. Parágrafo 3. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni realizar gastos que no tengan relación esencial y directa con el Mecanismo de Protección al Cesante, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la Ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo ¡inicial de los gastos de administración para el mes siguiente

Protección al Cesante - FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo ¡inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente. Artículo 5. Apropiación porcentual de las seis (6) Subcuentas del FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC, en la vigencia 2025, en concordancia con el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar asignarán porcentajes mínimos por componente, a partir de los recursos resultantes de la diferencia entre el monto total recaudado para financiar el Fondo de Solidaridad de Fomento alRESOLUCIÓN No. £07f De2024 2/ UIC 2024 HOJA 5 de 8 Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025 Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC y la partida destinada a los gastos administrativos. Estos porcentajes se detallan en las siguientes tablas: CONCEPTO % MIN CAJAS TIPO | Prestaciones económicas 43 Capacitación para las reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la 18.5 productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso para la 18.5 productividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de Información 0,5

productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso para la 18.5 productividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de Información 0,5 CONCEPTO % MIN CAJAS TIPO Il Prestaciones económicas 50 Capacitación para las reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la 18.5 productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso para la 19.5 productividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de Información 0,5 CONCEPTO % MIN CAJAS TIPO lll Prestaciones económicas 44 Capacitación para las reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la 20.5 productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso para la 23.5 productividad Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0,5 Sistemas de Información 0,5 Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deben asegurar que el cien por ciento (100%) de los recursos distribuidos según lo definido en el artículo 5, se destinen en su totalidad (100%) a los componentes operativos, sin exceder los gastos operativos establecidos en la presente resolución. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2025.e ei Í ni 0N), ResoLUCIÓN No. 2 UA pez024 27 DIC 2024 Hoza 6 de 8 Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de

enero de 2025.e ei Í ni 0N), ResoLUCIÓN No. 2 UA pez024 27 DIC 2024 Hoza 6 de 8 Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 27 DIC 202% NI O GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS MINISTRA DEL TRABAJO Proyectó: C. Palencia y E. Cortes - Profesional Especializado e Inspector Trabajo lr

Revisó: Jessica G - Subdirectora Subdirección Subsidio Familiar (E) ¿foo

Reviso: Andrés Quintero Valencia — jefe Oficina Asesora Juridic Nazly Rodríguez M - Coordinadora Grupo Normativo . Aprobó: Mónica Naranjo. — Directora Generación y Protección al Empleo: 4 ) 2

Aprobé: Iván Daniel Jaramillo Jassir — Viceministro de Empleo y Pensiones. ¿44"RESOLUCIÓN No. 65078 oe2024 27 DIC 2024 HOJA 7 de 8

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025 Recaudo de Recursos Relación pen j ¡ 4. TOTAL FUENTES odo ' [Tipode e Caja de Compensación Familiar 6 O MEUS ES se Sica CCF (2 -3) según SSF) % 3_ | Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 60.690.164.533 209,0 11

(2 -3) según SSF) % 3_ | Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 60.690.164.533 209,0 11 4 | Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA 156.393.243.555 538,7 10 5 | Caja de Compensación Familiar CAJACOPI BARRANQUILLA 8.542.202.257 28,4 | | 6 | Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA 17.013.542. 667 58,6 !l 7 _ | Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico 24.720.310.821 85,1 '! Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO 8 | CARTAGENA 25.463.898.030 87,7 1! 9 | Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR 9.576.476.906 33,0 | 10 | Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY 21.863.198 576 75,3 ll [11 | Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES 19.830.032.882 68,3 ll |_13 | Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA 5.027.263.924 17,3 l 14 | Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA 15.042.256.754 51,8 1 15 | Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 13.149.801.723 45,3 ll 16 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 23.274.587.828 80,2 1

15 | Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 13.149.801.723 45,3 ll 16 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 23.274.587.828 80,2 1 21 | Caja de Compensación Familiar CAFAM 85.156.189.966 293,3 10) 22 | Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO 184.543.221.302 635,7 11 24 | Caja de Compensación Famlliar COMPENSAR 216.001.212.513 744,0 11 26 | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca. COMFACUNDI 3.128.315.676 10,8 1 29 | Caja de Compensación Familiar del Choco 4.3371. 654.124 14,9 y] | 30 | Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA 8.873.481.581 30,6 l 32 | Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila 15,226.852.092 52.4 tl 33 | Caja de Compensación Familiar del Magdalena 14.279.475,262 492 1 34 | Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM 22.354 719.584 77,0 íl 35 | Caja de Compensación Familiar de Nariño 156.869 789.502 58 1 0] 36 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE 7.984.928.917 27,5 | 137 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE 9.939.063.711 34,2 |

36 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE 7.984.928.917 27,5 | 137 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE 9.939.063.711 34,2 | 38 | Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja: CAFABA 3.784.439.691 13,0 | 39 | Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN 19.661.853.567 67,7 !l 40 | Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 26.229.215.188 90,3 1 41 | Caja de Compensación Familiar de Sucre 8.121.503,142 28,0 | 43 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO 11.723.997.854 40,4 1 44 | Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA 21.943.057,242 75,6 1 46 | Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR 445.066.926 15 l 48 | Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 5.728.051.626 19,7 1 50 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO 11.675.993.528 40,2 11 56_ | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE 33.526.791.018 115,5 mM Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI: 57 | COMFANDI 64.578.007. 321 222.4 1

Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI: 57 | COMFANDI 64.578.007. 321 222.4 1 63 | Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo 4.354.566 745 15,0 | 64 | Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia islas: CAJASAS 1.961.612.475 6,8 1 l 65 | Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ 808.863.923 2,8 MAp BAY A 20) . RESOLUCIÓN No. 607% ez024 217 DIC 20% Hoxa 8 des Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2025 67 | Caja de Compensación Familiar de Arauca. COMFIAR 3.733.230.196 129 | 68 | Caja de Compensación Familiar Campesina: COMCAJA 2.529.345. 131 87 | 68 | Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE 9.252 738.910 31,9 ! Total $1.219.340.219.171 Promedio $29.031.909.980

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