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MINTRABAJO - Resolución 772 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 772 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA a MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO () 7 7 2 DE 2021 ( 47 ABR 2021 ?

Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Publica de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030”. EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 15 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, CONSIDERANDO: Que en el año 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible entre los cuales se encuentra el Objetivo 8: “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”, de los cuales se resaltan los siguientes: 8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. Que el Decreto 4108 de 2011 le asigna al Despacho del Ministro del Trabajo, promover la protección del derecho fundamental al trabajo y dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores,

grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley. Que el Convenio 81 de 1947 de la OIT sobre la inspección del trabajo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26 de 1976 dispone: “Artículo 17

1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas.

2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento” Que el Convenio 129 de 1969 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura), ratificado por la República de Colombia mediante Ley 47 de 1975, reitera lo dispuesto en el Convenio 81 de 1947:

“Artículo 22

1. Las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la agricultura deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, la 0772 07 ABR 2021

RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección,

Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 — 2030". legislación nacional podrá establecer excepciones, en los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de solucionar la situación o tomar disposiciones preventivas.

2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar el procedimiento correspondiente” Que la Ley 1610 de 2013 "Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral” dispone: Artículo 3°. Funciones Principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales: Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

(...)

5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Que el Decreto 4108 de 2011, establece en el numeral séptimo del artículo 30 lo siguiente: ARTÍCULO 30. Funciones de las Direcciones Territoriales. El Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cumplirán las siguientes funciones: (...)

7. Planear, programar y ejecutar, en su jurisdicción, las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales, salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por

el Ministerio del Trabajo. Que el artículo 6 la Resolución 2143 de 2014 dispone que los Directores Territoriales tendrán las siguientes funciones:

15. Desarrollar acciones a nivel territorial con los diferentes actores sociales que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales del trabajo.

(...)

32. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos y realizar el seguimiento respectivo.

33. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.

34. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.

Que así mismo el artículo 7 dispone que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones:

35. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se dé cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales. 0 7 ABR 2021

RESOLUCION NUMERO O77 2 DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección,

Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030”,

36. Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral.

37. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo y realizar el respectivo seguimiento.

38. En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales.

Que la Resolución 345 del 11 de febrero de 2020 “Por la cual se adopta la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030” establece como ejes orientadores de las decisiones y acciones los siguientes principios, entre otros: 1; Prevalencia de los Derechos Fundamentales: En las relaciones laborales prevalecera la aplicacién y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre cualquier otra norma o formalidad. La Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo continuará ajustando sus decisiones a los principios, valores, normas y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como en los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. (...) 4, Principio Protector: Las autoridades deben propender por la protección de la parte más débil de las relaciones laborales, en aras de generar condiciones de equidad y propiciar actuaciones justas. El deber de protección al trabajo por parte del Estado supone que la institucionalidad

genere y desarrolle mecanismos que permitan una capacidad de respuesta ágil y oportuna en el amparo y garantía de ejercicio tanto de libertades, como de derechos, en el relacionamiento individual y colectivo del trabajo. 5 Diálogo social: El diálogo entre el Estado, los trabajadores y los empleadores se constituye en una estrategia fundamental para la construcción conjunta de un mundo del trabajo más justo y equitativo, donde la diversidad de intereses, la divergencia y el conflicto encuentren salidas en la deliberación democrática y aporten en los procesos de construcción de paz. El Estado como responsable y garante de los derechos de los trabajadores fortalecerá su papel rector en el marco de la gobernanza de las funciones de Inspección del trabajo. (...)

8. Prevención: La acción del Estado Colombiano estará orientada a fortalecer los mecanismos que aseguren condiciones justas y dignas en las relaciones del trabajo, para ello centrará su acción en un enfoque preventivo que permita enfrentar los riesgos de vulneración de los derechos de los trabajadores.

Que en la ya referida Resolución 345 de 2020 se señala que la Política Pública de PIVC, tiene entre sus objetivos específicos los siguientes:

4. Generar una cultura del respeto y cumplimiento frente a la protección y defensa de los derechos de los trabajadores.

5. Contribuir a los procesos de formalización laboral para la satisfacción de las pretensiones de acceso a un trabajo digno, estable y decente.

6. Incidir en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. iia 0772 9 7 ABR 2021

RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJ Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función

preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 — 2030”.

8. Orientar la Inspección del Trabajo de un modelo reactivo - coercitivo a un modelo que también integre la prevención, basada en la promoción de derechos, deberes y el diálogo social.

Que el numeral 4 del programa 8 de la línea 2 del artículo 8 la Política Pública de PIVC dispone la generación de un nuevo soporte normativo para el desarrollo de la Inspección del Trabajo, en los siguientes términos, en particular que se debe diseñar y establecer una metodología para la Función preventiva. Que la Política Pública de PIVC en el numeral 1 del programa 11 de la línea 3 desarrollada en el artículo 9 de la Resolución 345 de 2020 establece que se debe planear estratégicamente la creación de lineamientos y protocolos de conformidad con las necesidades de Prevención, Inspección, vigilancia y control. Que el 9 de octubre de 2018 el Presidente de la República suscribió el Pacto por el Trabajo Decente en Colombia, y entre los compromisos se pactó que “12. Los trabajadores y empleadores mantendrán un clima e instrumentos necesarios para que, a través del Diálogo Social significativo y fructífero, se aborden y resuelvan todas las peticiones o desacuerdos”. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los lineamientos para adelantar e incrementar la efectividad del proceso de prevención, inspección, vigilancia y control, en cuanto a la función

preventiva, en la modalidad de aviso previo, respecto a las querellas recibidas por presuntas vulneraciones de derechos de los trabajadores, y de esta manera avanzar hacia la consolidación de una cultura de la legalidad laboral tanto en el cumplimiento de las normas laborales como de seguridad y salud en el trabajo en el marco de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030”. Artículo 2. Definición. La función preventiva, en la modalidad de aviso previo, es la que, en desarrollo del principio protector, adelantan los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social ante presuntas vulneraciones de derechos de los trabajadores, antes de iniciar un procedimiento administrativo, cuya finalidad es propender porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas correctivas y preventivas oportunas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. La prevención en la modalidad de aviso previo debe concebirse como un proceso que implica: Persuadir y asesorar para crear una cultura de cumplimiento de la Ley. Actuar antes de que ocurran los problemas o cuando aún pueda reducirse y mitigarse su efecto negativo. Inducir acciones que fortalezcan la protección de los derechos de los trabajadores y la competitividad de la empresa. Promover una mayor colaboración entre los sectores (gremios de trabajadores y empleadores e instituciones públicas y privadas del mundo laboral). Artículo 3. Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 1610 de 2013, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio

nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. En virtud de lo anterior, los Directores Territoriales o los Coordinadores de los grupos internos de trabajo comisionarán a los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción para adelantar actividades en ejercicio de la función preventiva reglamentada en el presente acto, sin perjuicio de que puedan comisionar a inspectores de otras territoriales u oficinas especiales, previo visto bueno de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. LA

RESOLUCION NUMERO 0772 DE 2021 HOJA No yl ABR 2021

Continuacion de la Resolución: Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030”.

Artículo 4. Partes intervinientes. En el desarrollo de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, el empleador y los trabajadores no tienen la condición de parte, toda vez que esta no es un proceso de investigación tendiente a demostrar la comisión de una infracción. Artículo 5. Alcance. La función preventiva en la modalidad de aviso previo, inicia con el auto comisorio y termina con el informe de cierre que presente el Inspector de Trabajo comisionado. Parágrafo. Cuando el Inspector del Trabajo tome la decisión de archivar las actuaciones, el acto correspondiente será revisado por quien lo comisionó, con el fin de que se verifique que se haya logrado la

protección de los derechos de los trabajadores. Artículo 6. Atención Inicial. Con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos, los trabajadores o peticionarios serán escuchados para ampliar la información y darles orientación acerca de las normas laborales vigentes y su aplicación. Artículo 7. Facultades. En el desarrollo de la función preventiva, en la modalidad de aviso previo, los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deben hacer un mayor trabajo de información y sensibilización hacia los actores productivos en el cumplimiento de la Ley y promover acciones específicas de cumplimiento y mejora en las empresas, para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones, diligencias, audiencias y demás mecanismos, que les autoriza el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de lograr el cumplimiento de las normas laborales, y en particular la garantía de los derechos de los trabajadores, de manera efectiva y oportuna. Entre las acciones que pueden adelantar los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, se encuentran, entre otras:

1. Requerir al empleador para que aporte documentos o información acerca de los hechos objeto de la actuación administrativa.

2. Citar al empleador, a los trabajadores y a organizaciones sindicales, de ser el caso, para que participen en la diligencia en la que se tratarán los temas objeto de la actuación administrativa.

3. Instruir al empleador para que convoque al COPASST, al Comité de Convivencia y demás espacios que existan en la empresa para que participen en la actuación administrativa.

4. Solicitar apoyo a Inspectores del Trabajo de otros grupos internos de trabajo, con el fin de actuar de forma integral y lograr la protección de los derechos de los trabajadores, previa autorización

del Director Territorial o del Coordinador respectivo.

5. Promover y aprobar el plan de cumplimiento y mejora con las acciones correctivas y preventivas acordadas entre el empleador y los trabajadores con el fin de lograr la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las normas laborales a la mayor brevedad, en virtud de su facultad de dar un aviso previo conforme al numeral 2 del artículo 17 del Convenio 81 de 1947 de la OIT.

6. Recomendar en el informe de cierre, la apertura de una averiguación preliminar o la formulación de cargos en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio, cuando considere que los hechos objeto de la actuación administrativa no se han superado y constituyan una violación de las normas laborales.

Artículo 8. Desistimiento: En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los querellantes podrán desistir en cualquier tiempo, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. Artículo 9. Inspecciones conjuntas. El Director Territorial podrá gestionar ante otras entidades públicas, con competencias relacionadas con los hechos u omisiones objeto de la función preventiva, con el fin de que se programen y adelanten actuaciones conjuntas a solicitud del Inspector del Trabajo y Seguridad Social comisionado, de manera tal que se logre una intervención integral para el restablecimiento de la legalidad y la protección de los derechos de los trabajadores. Artículo 10. Renuencia. En caso de que el empleador no atienda de forma oportuna los requerimientos de

informaciones pertinentes a su misión, de libros, registros, planillas y demás documentos, copias o extractos de estos, el Inspector del Trabajo y Seguridad Social podrá imponer multas por renuencia previo agotamiento » 0772 0 TIABR 2021)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No 6

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 — 2030". del procedimiento correspondiente, con base en las facultades del artículo 486 del Código Sustantivo del

Trabajo. Artículo 11. Seguimiento y control. Las acciones en ejercicio de la función preventiva, en la modalidad de aviso previo, serán registradas en la plataforma tecnológica que ponga a disposición la Subdirección de Gestión Territorial, con apoyo de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del ministerio, con el fin de facilitar el seguimiento y el control de esta función. Artículo 12. Remisión normativa: Los vacíos en el trámite serán resueltos con la aplicación de lo dispuesto para el procedimiento administrativo general regulado en el Titulo II! de la Ley 1437 de 2011. Artículo 13. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 ABR 2021,

ANGEL CUSTODICCABRE Á BÁEZ

Ministro del Trabajo

Proyectó: JRiaga / Lsalamanca / OLgaP

Revisó: AmandaP Aprobó: vs)

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