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MINTRABAJO - Resolución 974 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 974 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

MINISTEDREILOT RABAJO CONSTANDCEIF AI RMEZA ElS ecreGteanreidroea Mlli nisdteeTlrr iaob eanju os,od e s uast ribulceigoanleess HACCEO NSTAR QuleSa e creGteanredíreMaali l n idsetTler raibaoac jtou,da ean cduoe arl pdoro e veinls oatsro t ículos 17d el aL e1y1 5y80 6 d el lae 1y4 7d4e2 01a1d,e leapln rtoóc edpiamraiade mnitnoi psatrraa tivo deblapato isria bfelcet daeaclmi póadnrep o a gdoes alaypr rieosst ascoicoianal eelasme psr MeRs a CLEASN. Ai.d,e ntciofNniI 8cT0a 0d.a0 62c.oo1nc7 a7sd-ie2ló ,aÓn sr dedneCe osm pNroas5 .9 241, 59243,,55992y254 49452 d4e26 0 20. Qumee diRaenstoel 0u9c7di4eó3 ln0d em ardze2o 0 2s3er esollaavc itóu aadcmiiónni "sPtorra tiva lac usaelr esueepllro vcee diamdimeinntioss atnrcaitoipnvoaporto osriiiobn lceu mplpiamriceinatlo del aÓsr dedneeC so mp5r9a2 4519,2 43,,559922y454 495 2 s4u6s cernitteralMes i nisdteelri o

TrabYaM rjC.ol eSa.nAe "s,t ableensc upi aernrtdeeos ollsoui tgiuviae nte: fiARTÍCPURLIOM EORROD:E NEALRC IERdReEl aa ctuaacdimóinn issatnrcaitoinvaat oria contraadcetluaaenlnct, oa nddtaerc lao ntrMaRCt LiEsAStN.ai A d.e ntciofNniI 8cT0a 0d.o0 62.177-2, derivaddela aÓssr dedneCe osm pNroas5 .9 24519,2 43,,559922y454 495 2 4p6ol,ra rsa zones expueesnlt paaa srtm eo tiva.

ARTÍCSUELGOU NDLOap: r esReenstoel quucceio ónnc llaau cyteu aacdimóinn isqturedaat iva, notiefince asdtare aned plor se saecnpttúoeb ldiecc oon,fo rmcioldnioa n dd iecnea lldi ot ced)re all artíc8u6dl elo La e 1y4 7d4e2 01yl1 a nso rmqaursee gullmaaa nt edreCilóa d idgePo r ocedimiento Adminiysd telr Coao tnitveonA cdimoisnoi strativo.

ARTÍCTUELROC ECRoOn: lt parr ae sreenstoelp urcoiceóerlnde ec udrers eop oseiclcu diaeólbn e rá seirn terspuusetsetynod t,ea cdieodn li madi os amuad iednedc eibapi rdooc deeas cou,e crodlnoo

señaelnea aldrt oí c8u6dl elo La e 1y4 7d4e2 011. a ARTÍCCUULAOR TLOap: r esreenstoelri ugcepi aórtdnie lr fa e cdhesa ue jecutoria." Qudei cahcoat dom inifsutnero attiiefvnieo cs atdreoadl dí o3ads e m aydoe2 02d3ec, o nformidad coenll i tced)re aalrl t í8c6du ell Laoe 1 y4 7d4e2 01yl1 a nso rmqaursee gulmlaaa tne dreCilóa d igo deP rocedAidmmiiennitysod t elr Coao tnitveonA cdimoisnoi. s trativo SedAed ministrativa AtenciPórne sencial Linenaa ciognraalt uita, DireccCiaórnr:1e 4rN ao 9.9 -33 Conc itpar eveinca a da desdteé leffoinjoo : Piso3s,4: ,6 ,7 ,1 01,1 ,1 2y 1 3 DirecTceirórni too rial 01800101 2518

TeléfoPnBoX : InspecMcuinóinc diepla l Celuldaers dBeo gotá:120 (60317)7 9999 Trabajo. www.m lntrabaj.oc.o gov Bogotá @ f ti @'mintrabajocol@ MintrabajoColombi@aM intrahajoCol • MINISTERDIEOLT RABAJO Qudee ndtetrléo r meisntoa belnee alcr itdí8oc6l u iltcoed) re la Lale 1 y74 4 d e2 01n1os, ei nterpuso

recudrers eop osición. Qued,ec onforcmolinoad natde erldi ío4arm ,a ydoe2 02q3u eddeób idaemjeenctuetI ofir iada ResolNuo0c.9i 7dó4en3 l 0d em ardze2o 0 2c3o,n faol reoms et abelnee nlcu imde3ord )ae allrt ículo 87d eCló ddiegP or ocedAidmmiiennitysdo te lr Coao tnitveoAn dcmiionsioLs et1yr4 a3dt7e2i 0v1o1,. GUILLEARNMDOR ÉSJ ASF ORERO SecreGteanrei/rOo ar ld endaedGloa rs dteoFl o nddeoR iesLgaobso rales. MinisdteeTlra iboa jo.

ProtyóJe: h onaStohtaeAnlbnoo -gGaGdo fi _ S'-1/ RevCiasroPl:oa v -eCdoao rdiGnGaCd ora SedAed ministrativaA tencPlr6ense ncial Unenaa clognraaltui ta Direcccairreóra1n 4:N o9.9 -33C ocinta p revieanca da 018010102 518

Pis6o,7s ,1 01,1 1,2y 1 3 DI=IT6erritonri alo Celu1l2a0r TeléfPoBnXo InspeccióMnu nidcielp al www.mlntrabaJo.gov.co (60317)7 9999 Trabajo. @ f W @mintr.ibajoco(l1Má intro.1baj0Col@oMmibnitar abajoCol

REPUBLDIECC OAL OMBIA

!fi ""fi)

MINISTERIO DEL TRABAJO

97 4

RESOLUCIÓN No. DEL o 3 O MAR 2023

Por la. cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por posible incumplimiento parcial de las Órdenes de Compra 59241, 59243,59244 ,59245 y 59246 suscritas entre el Ministerio del Trabajo Y Mr. Clean S.A" ELS USCRSIETCOR ETGAERNIEORD AELML I NISDTEET RRIAOB AJO Ene jerdcesi ufcsai cou lletgayade lenees ss p elcaqisual ecle o nfeialer rt4eí° d ceul Llaeo 8y 0d e1 99e3al;r t1í7cd uel o lLae 1y1 5d0e2 00l7oa;sr tí8c4y u8 l6do els La e 1y4 7d4e2 01e1al;r t2í.c2u.l1o. d2eD.le3 c.r11e0.t8d1o2e29 0 15; lRae solNuo5c.2i 8dó1en3 dl e n oviedme2b 0lr;Rae e solNuo2c.5i 5dó3en2 l 4d ej udle2i 0o1y 7,

CONSIDERANDO

l. Lan aturdaelMlei znai sdteTelrr aijoboy a lac ompetpeanracadi eal aenlpt raorc ediamdimeinntios trativo sancionatorio

1. Queenv .i rdteaulrd t 7i° cduell Laoe 1 y4 4d4e2 01s1er, e orgeaMlni inzidóse tl Pearr oitoe Scocceiicólaun lsa ,el

denoMmiinnióds etTler raibeoan jtori,ed sapdo dnesflao tmleyden e ltaoes s traptaelrgcaari eaaspc eirómna dnee nte empelsetoya cbollnaeg s a rapnrteísatsa scailoanyrda ei ljaeolsrel,nsa a bdaoacr eaplyts audsace rnlO iart gaa nización InterdneaTlcr iaobnaajlo .

2. Quaet radveDéles c r4e1t0do8e2 011s em odiflioocsba jreoyt)n eia sv torsdu ecMlti unridase Ttlre arbyisa oeij not egró eSle cAtdomri nidseTtlrr aabytea,inj sv ouoa rtpirciumlseoeer sot,a cbolmeoocb ijdóeel t Eaon tiesdlia gdu "ila ente: formulación y adopción de las. políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales".

3. Queen,e jerdceli afcsai cou yl ftuandcediseo lneegmsae ddailsaRa ne tseo lNuo5c.2i 8dó1en3 dl e n oviedme2b 01r1 e yl Rae solNuo2c.5i 5dó3ne2 l4d ej udle2i 0o1 co7m,oo rdendaegdlao syrtd, oe c onfocromlniso de añdae lnea ld o

litbed)re laL ale 1 y4 7d4e2 01e1jl,e d felee a n tois duda edl esgeea ndcou efnatcruaalndt ealdeaoplnsr t oacre dimiento dei mposdiemc uilóstnaa nsc,yi doencelsa dreai tnocruimapsl imiento,

4. Queeal r t1í7cd uellL aoe 1 y1 5d0e2 00f7a caul laetsna t iedsatdaeptsaa drleaec sle ailrn acru mpcloinmtireancttou al, ah aceefre clctali ávuaps eunylaa ha la ceefre cltagisav raassn iteímaycps ur,ae en nde colo rrespcoonndtsireea nttoe hubipearcetl amade on cicolnáaupdseau nlaal .

5. Queeal rt3iº dceluL ale o1y 4 3d7e2 01d1i spqouunene do el opsr indceli apasic otsu aacdimoinneises setd lre alt ivas debpirdooce envs iord,tec ulud ea nml a,t deesr ainac aidomniensi "sset obrseravatráni advicaionsalm:en te los principios de legalidad de las faltas y de /asasnc iones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem".

6. Queen,c umplidmeei seeanxsti og ennocrimaaestnl i cavl aásuv,si uglédaseA ilcm uaeM radrdoceP o r eCcCiEo-s9 72AMP-2e0nv1 i9rd teculud fa ule creolne blraóasrd daedsne Ce osm p5r9a25 4912,4 3,,5599y22 5449452d 4e26 0 20,

lapsa ratceosr ldaassra onnc piooirnn ecsu mpdleci umaileqdnuelti aooes br lai gdaecclio onntersa tista.

7. Queeal r t7i° dceul Llaeo 1y 1 5d0e2 00d7i spqoun"ee/:co o ntsrat is'tas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato". Enc oncorcdoeansn naco iraem laa r,t i2c.u2l.o1 .d2eD.le3 c.r1e.t1o9

Naci1o0n8da2e2l 0 1d5i spqoulneaee s n tiedsatdaeptsua eldheeasnce e fre cltagisav raaspn atcítamased daisa nte acatdom iniesnet clru asatel"di:e cvl areo e l incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es/r aec lamación para la compañía de seguros".

8. Quee,nc onsecduece onncfioacr,om lniad dsia sdp osliecgiya rolenegesls a mreenfteacrroiaindna atsse raisoír idad, comcoo lna ess tipucloanctiroamnceetnsuc ailoeenlMsa i dnai,ds etTler raibsoaee j noc uehnatbrilale igty aald o contracptauarapall emiplecr naotrce e dsiamnicein:ctmooar troersipcoooo _nnbd sieerndvtedaelen bcpiirdaoo cy ee,ns o

casdoee nconptrroaberailsdn eoc umpdleiclmo inetpnrrtaootc oaes, dud e erc laernsa ecdaiedó mni nicsotlnra a tiva, corresppoonsdiibdeiehnl aticeedef ared cl tagisav raasan tteínadsli,doe i nsdpeoun le osastr ot í1c7du ellL aoe 1sy 1 50 de2 00y 876d el Lae 1y4 7d4e2 011. Carr1e4rN aº9 933B ogoDt.áC C.o,l ombia PBX4:8 939•0F 0A X4:8 93100 www.mintrabajo.gov.co 3 O MAR 2023 2 9 7 4 RESOLUCIÓN Nfi DEL Continuación de la Resolución Por la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por posible incumplimiento parcial de las Órdenes de Compra 59241, 59243,59244 ,59245 y 59246 suscritas entre el Ministerio del Trabajo Y Mr. Clean S.A"

9. Que, no obstante que las Órdenes de Cqmpra Nos. 59241, 59243,59244 ,59245 y 59246 de 2020 fueron terminadas de manera anticipada por mutuo acuerdo, esta circunstancia no afecta la competencia de la entidad para adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales correspondientes. En tal sentido, Colombia Compra Eficiente, en concepto C -001 de 2020, al analizar la competencia temporal para la declaratoria de siniestros, señaló: "En lo que respecta la competencia temporal, la Administración no dispone de un término ilimitado para ejercer sus

prerrogativas. Sí la vigencia mínima de la garantía está prevista en el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1085 de 2015, es posible pensar que tanto el «siniestro» como la «declaratoria» deben ocurrir dentro fiel mismo plazo. Esta impresión es equivocada, en la medida que el «siniestro», entendido como la realización del riesgo asegurado, ·es el único que se debe dar dentro de dicha vigencia. Mientras tanto, el acto administrativo que declara su ocurrencia debe expedirse antes de la prescripción del contrato de seguro. En otras palabras, aunque la vigencia de la garantía está relacionada con la ocurrencia del siniestro, es independiente del plazo que tiene la Administración para hacerla efectiva, máxime cuando se limita a declarar una situación prexístente" Respecto al factor temporal de las sanciones de las cuales puede hacer uso la administración ante un incumplimiento contractual, el Consejo de Estado1 ha indicado: "La Sección Tercera también se ha pronunciado en relación con la posibilidad de declarar el incumplimiento del contrato, pero sólo para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Al respecto sostiene, invariablemente, que no sólo puede hacerlo durante el plazo de ejecución, sino también cuando ha vencido, incluso hasta su liquidación, de manera que la vigencia del plazo no limita la competencia sancionatoria" Por su parte, Colombia Compra Eficiente, mediante concepto que respondió la c;onsulta No. 4201813000001645 señaló: "En primer lugar, se aclara que, ante un posible incumplimiento por parte del contratista, las Entidades Estatales tienen la facultad de declarar el incumplimiento aplicando el procedimiento establecido en el a_rtícu/o 86 de la Ley 1471 de

2011, lo anterior con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y de defensa. Una vez termine el plazo de ejecución del contrato, la Entidad Estatal tiene la posibilidad de declarar el incumplimienfo hasta el término para realizar la liquidación. Sí durante dicho término, la Entidad Estatal encuentra que existe el incumplimiento, deberá expedir un acto administrativo que lo declare, cuantificando /os perjuicios del mismo, imponiendo las sanciones pactadas en el contrato e imponiendo la cláusula penal, según corresponda." Conforme a lo anterior, resulta procedente de la administración declare el incumplimiento contractual incluso hasta el la ocurrencia del siniestro incluso hasta el término en el que fenecen los plazos de liquidación contractuales.

11. Antecedentes contractuales relevantes 1 . Que en noviembre 21 de 2020 el Proveedor MR CLEAN S.A. N IT 800. 062.177-2, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, suscribió las órdenes de compra que a continuación se detallan, con el Ministerio del Trabajo, para el suministro del servicio de Aseo y Cafetería al ministerio del trabajo en las diferentes regiones así:

ORDEDNECE OSM P2R0A2 0

EMPRESA FECHA

NoO.RDEDNE PRESTADORN IT INICIFOE CTHEAR MINACION

COMPRA ADEL

No. DIRECCION

SERVICIO

R TERRITORIAL

E GI o

N ANTIOQUIA 3 '.>9241 MRC.L EAN OFICEISNPAE CIAL 01/12/23002/01 1/202,1

URABA HUILA 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Radicación número:

23001-23-31-000-2000-02857-01 (24697) Carrera 14 Nº 99 -33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868-FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co Página 2 de 16

O9 7 4 3 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No. DEL Continuación de la Resolución Polrac usae lr esueepllr voec ediamdimeinntioss tarnactiiovpnooap rto osriibol e incumplpiamricdeielna atÓlsor dedneeC so mp5r9a2 54912,4 3,,55992y254 49452 s4u6s creinttearMlsei nisdteelr io TrabYaM irCo.l eSa.nA "

TOLIMA 7 159243 MRG.L EAN

CAQUETA

PUTUMAYO

01/12/23002/01 1/2021

BOYAGA SOGAMOSO 800062177 8 :i9244 MRG.L EAN

DUITAMA

GHIQUINQUIRA

KJ111213200/2101 /2021

CASANARE

NORTSEA NTANDER 9245 MR.GLEAN SANTANDER kJ1112123002/01 1/2021

BARRANCABERMEJA 10 GUAVIARE 59246 MRG.L EAN Kl1/12/202300 /11/2021

2. Que el plazo de ejecución estimado para cada una de las órdenes de compra fue de doce (12) meses, por un valor inicial total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

.

SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($471.773.677,28) M/CTE., que incluye el

servicio. prestado, el IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conllevara a la celebración y ejecución de las órdenes de compra.

3. Que el contratista allegó garantía única de cum:ilimiento, con el fin de amparar los riesgos del pago salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, en relación con las órdenes de compra en cuestión,

conforme al siguienfe detalle:

VIGENCIA VIGENCIA

NUMERO DE POLIZA AMPARO DESD HAST SUMA ASEGURADA

E A PAGSOA LARIOS, 21-44-101338280 21/11/2020 30/11/2024 $11.943.446, 13

PRESTACióNESSOCJALES

LEGALEE S

INDEMNIZACIONES

LABORALES PAGSOA LARIOS, 21-44-101338283 21/11/2020 30/11/2024 $15.845.408,01

PRETSACOINESSO CIALES

LEGALEE S

INDEMNIZACIONES

LABORALES PAGSOA LARIOS, 21-44-101338288 21/11/2020 30/11/2024 $14.462.549,93

PRESTACIONESSOC'ALES

LEGALEE S

INDEMNIZACIONES

LABORALES PAGSOA LARIOS, 21-44-101338290 21/11/2020 30/11/2024 $16.088.031,39

PRESTACIONESSOC.'ALES

LEGALEE S

INDEMNIZACIONES

LABORALES PAGSOA LARIOS, 21-44-101338306 21/11/2020 30/1112024 $12.426.616, 14

PRESTACISOONCEISA LES

LEGALEE S

INDEMNIZACIONES

Carrera 14 Nº 99 -33 Bogotá o.e., Colombia PBX: 5186868-FAX: 4893100 www .mintrabajo.gov .co Página 3 de 16 3 O MAR 2023 4 RESOLUCIÓN-Nofi J ] 4 DEL Continduela Race sioólnu Pcori laó cunal ser esuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por posible incumplimiento parcial dela s ÓrdenedesC ompra 59241, 59243,59244 ,59245 y 5962s 4uscarsie nttre eMlin isterio del Trabajo Y Mr. Clean S.A"

LABORALES

4. Que Colombia Compra Eficiente, media.nte comunicado del 18 de julio de 2021, informó al Ministerio del Trabajo la inhabilidad sobreviniente del Proveedordel Acuerdo Marco de Precios CCE-972-AMP-2019 MR. CLEAN S.A., derivada del incumplimiento reiterado de dicho contratista, conforme a la causal prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.

Para el efecto, indicó lo siguiente: "La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Éficiente - en función de la labor de apoyo a las Entidades Compradoras, de conformidad con lo establecido en el Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios y con los Términos y Condiciones de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, informa que una vez revisada la información consignada en el reporte virtual del Registro Único Empresarial y Social -RUES, evidenció el día

09 de julio de 2021 que en el certificado Registro Único de Proponentes del proveedor MR CLEAN S.A, identificada con el NIT 800062177-2, se hace expresa,. con fecha de inscripción de ese mismo día 09 de julio, la inhabilidad por incumplimiento reiterado de que trata el literal a) artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 ( ... ) Así mismo el día 14 de julio de 2021, esta Agencia procedió a expulsar del Catálogo del Acuerdo Marco de Precios al citado proveedor, en razón a su inhabilidad para contratar el Estado Colombiano y teniendo en cuenta que desde el día 3 de mayo esta Subdirección había procedido a suspender precautelarmente y con fundamento en la administración del riesgo que ello podía conllevar al proveedor en cuestión."

5. Que, conforme a lo anterior, el 1º de septiembre de 2021 se dieron por terminadas de mutuo acuerdo las órdenes de compra Nos. 59241, 59243,59244, 59245 y 59246 de 2020 celebradas con el mencionado contratista.

111T.r áemd eilpt reodciemnitaod miisntrativo

1. Que el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos, Gestión y Administración de Bienes de la Subdirección Administrativa y Financiera mediante comunicación con radicado 08Sl2022410700000004301 del 17 de febrero de 2022, remitió a la Coordinación del Grupo de Gestión Contractual informe de supervisión por posible incumplimiento de la empresa Mr. Clean S.A., respecto de las órdenes de compra Nos.59241, 59243, 59244, 59245, 59246 de 2020.

2. Que el Ministerio del Trabajo citó a la empresa Mr. Clean S.A., a la audiencia de que trata el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, a través de comunicación del 21 de julio de 2022, por el posible incumplimiento de las órdenes de compra Nos.59241, 59243, 59244, 59245, 59246 de 2020.

3. Que de igual manera y de conformidad ·con lo señalado en el procedimiento administrativo sancionatorio contractual, mediante comunicación del 21 de julio de 2022, se citó a la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A., quien funge como garante del cumplimiento del contrato de concesión No. 415 de 2021, de las órdenes de compra Nos.59241, 59243, 59244, 59245, 59246 de 2020. En la citación se hizo constar que el proceso se iniciaba con el objetivo de hacer efectivo el amparo de salarios y prestaciones sociales, por el incumplimiento de las obligaciones que se identificarán en acápites subsiguientes.

4. Que el día 18 de agosto de 2022, mediante la aplicación Microsoft Teams, observando él debido proceso de la actuación administrativa sancionatoria contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se instaló la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se dio lectura a las circunstancias de hecho que motivan la actuación, se llevó a cabo la presentación de las circunstancias de hecho que motivaron la actuación, las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.

A esta sesión de audiencia comparecieron i) Los representantes legales del contratista y su apoderado y ii) El apoderado de Seguros del Estado S.A. Según consta en el audio respectivo, que forman parte del expediente contractual y de la actuación administrativa en cuestión, el contratista remitiría los documentos con los que, según indica, se evidencia el cumplimiento de las obligaciones ( minuto 60:31 el audio). La entidad suspendió la diligencia y se indicó la reprogramación de esta, en garantía del debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

5. Que en sesión de audiencia del día 18 de agosto de 2022 adelantada mediante la aplicación Microsoft Teams, se concedió el uso de la palabra al apoderado del contratista para que presentara sus descargos, rindiera las explicaciones

Carrera 14 Nº 99 -33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868-FAX: 4893100 www.mijnot.rgaobva.co Página 4 de 16 , o 4 3 O MAR 2023 5 RESOLUCION No. DEL . Continuación de la Resolución Por la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por posible incumplimiento parcial de las Órdenes de Compra 59241, 59243,59244 ,59245 y 59246 suscritas entre el Ministerio del Trabajo Y Mr. Clean S.A" del caso, aportara pruebas y controvirtiera las aportadas por la entidad. Los argumentos de defensa presentados en esa oportunidad, se cita a continuación, de forma textual: "A raíz de la pandemia y de todas las circunstancias que sobrevinieron, adicionales de los paros y etc., la empresa se vio en dificultades, las mismas entidades públicas con las que contratábamos que tuvieron problemas administrativos,

de desempleo, trabajos en casa, que demoraron el pago de la factura, fue una circunstancia que desencadenó pagos demorados en las nóminas. Colombia compra sugirió terminar en los mejores términos las órdenes de compra, no causarle traumatismos a las entidades oficiales con las que tenemos contratos, ellos mismos sugirieron que, o se hicieran las sesiones de los contratos o se terminaran de mutuo acuerdo. En el caso de las órdenes de compra del Ministerio por encontrarse muy próximas a su terminación, que estaban estipu_ladas para noviembre 30 del 2021, no hubo ninguna otra empresa interesada en asumir esa cesión, porque para las fechas que iniciamos, los procesos solamente le restaban tres meses para su culminación, Jo cual no era de interés de los demás contratistas. Por eso la fórmula que se acogió fue la terminación de mutuo acuerdo. Seguimos prestando el servicio a pesar de las difi:;u/tades, cumpliendo con el contrato y haciéndole los pagos a las personas vinculadas al mismo en la Seguridad Spcial, en los salarios. Tan es así, que los últimos pagos de las órdenes de compra se realizaron hacía los primeros días del mes de noviembre, eso, mediante la verificación prevía de que, si le habíamos cancelad0 salarios, segurídfJd social, primas, etc., a los trabajadores del contrato. Tuvimos la opción de buscar el apoyo de la Superintendencia de Sociedades, por lo cual, radicamos desde el mes de octubre la solicitud de que nos acogieran en ese proceso de reorganización empresarial y damos un alivio para poder salir adelante en el pago de las acreencias de la empresa, entre ellas jas acreencias laborales.

Informamos a la Superintendencia de las acreencias laborales que teníamos entre ellas, básicamente para el personal que nos ocupa, solamente se les había quedado adeudando la liquidación final, pero todos los pagos previos se habían cumplido, razón misma por la que precisamente la entidad canceló las facturas de los servicios prestados como prueba de que efectivamente esto se había prestado y nosotros habíamos cumplido. En este momento estamos en esas circunstancias de que estamos en un proceso del cual finalmente fuimos admitidos por un auto del 8 de marzo de 2022 y estamos adelantando todo el proceso conciliatorio con todas las entidades para efectos· de establecer finalmente los parámetros del acuerdo de reorganización. Todo esto es bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a quien hemos debido estar mandando información sobre todos estos valores y sobre las conciliaciones que estamos adelantando con distintas entidades"

6. Que conforme al procedimiento reglado se concedió el uso de la palabra al apoderado de la compañía aseguradora para que presentara sus descargos, rindiera las exp.icaciones del caso, aportara pruebas y controvirtiera las aportadas por la entidad. En la oportunidad respectiva, dicho a;:ioderado indicó que: "Ei amparo a afectar dentro del presente procedimiento es el de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Respecto a ello, quiero hacer la siguiente caracterización, hay una particularidad respecto de dicho amparo, a la. hora de una posible afectacíón, y es que para ello la entidad tiene asegurada, en este caso Ministerio del Trabajo, de acuerdo al artítulo 5º., e n cuanto a la efectividad de la garantía en el marco del procedimiento de la presente ley 1474, la entidad y de acuerdo al artículo 47 de la Ley 1437 del 2011, esto es el Código de

Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, pues el contratista realizo los pagos hasta dónde y en la medida en que se está llevando su procedimiento respecto de dicha inhabilidad, pues se lo permitió, es decir que cumplió a cabalidad con lo con lo pactado en el contrato. De igual manera, me permito informar que los perjuicios derivados del presunto incumplimiento en cabeza del tomador de la póliza de la referencia que indiqué el detrimento patrimonial derivado de dicho incumplimiento debe estar relacionado con la ejecución contractual en el periodo en el cual se debió prever dicho pago. Por lo cual, el contratista cumplió a cabalidad el contrato, y me permito citar una jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Daniel Suárez Hemández, en sentencia del 7 de septiembre de 1998, en cual habla de las condiciones para responsabílízar al contratante, lo cual me permito hacer repetir "ha determinado la claridad cuando no procede la solidaridad en las indemnizaciones de tipo laboral de la siguiente manera: Como que, tratándose de la solidaridad por indemnizaciones, ambos eventualmente obligados deben ser demandados, asegurado o beneficiario y el contratista para que la sentencia declare la responsabilidad y se imponga una de manera soliqaria, en obligación a la indemnización, en que a ello lo vincule". Carrera 14 Nº 99 -33 Bogotá o.e., Colombia PBX: 5186868 -FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co Página 5 de 16

O 9 7 4 6 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No. DEL Continuación de la Resolución Por la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por posible incumplimiento parcial de las Órdenes de Compra 59241, 59243,59244 ,59245 y 59246 suscritas entre el Ministerio del Trabajo Y Mr. Clean S.A" De lo que viene de dicha sala, considera que incluso en apoyo a la argumentación jurisprudencia/ citada, que cualquiera sea la situación procesal en un caso concreto, es lo cierto que el trabajador pretende que se pretenda indemnizar de trabajo cualquier obligación de carácter laboral y adicionalmente se condena de manera solidaria a cada una de las partes, así pues, no se ha generado ningún tipo de reclamación extrajudicial efectuándose con las características que indica el articulo 1077, para que se genere una responsabilidad de manera solidaria en cuanto a las obligaciones adeudadas de carácter laboral, de igual manera al operador MR CLEAN. Asi pues, cabe recalcar que dentro del procedimiento para que haya una activación a dicha póliza y que haya una posible afectación, debe realizarse el debido proceso y de igual manera se debe agotar la instancia en cuanto al reconocimiento y la no responsabilidad iie manera solidaria la cual no se ha generado, P,Or tal motivo y existiend9 un cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del operador, la particularidad en cuanto al amparo de lé! póliza de cumplimiento estatal en su amparo de prestaciones sociales cabe recalcar que a la fecha de hoy no da lugar a unf:J posible afectación. De igual manera se entenderán los hechos manifestados y la documentación que aporte el operador,

en este caso MR CLEAN, respecto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de igual manera una causal de responsabilidad lo cual es una fuerza mayor o caso fortuito lo imposibilitó a seguir dando cumplimiento, lo cual es hasta la fecha, en cuanto se pudo demostrar y denota la documentación aportada, el contratista cumplió a cabalidad, lo cual no da lugar a una afectación. De igual manera cabe recalcar que estamos frente a cinco pólizas de las cuales ya se citaron de manera inicial por la señora Oiga y en la cual cada una cuenta con una suma y equivalente a una suma asegurada. Es decir, para el caso concreto, la póliza 2144101338288, esta es la orden de compra números 59244, tiene un valor por una suma de 14 millones de pesos. . Por poner otro ejemplo, la póliza de orden de compra, Número 59241 tiene un valor asegurado por el amparo pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por valor de 11.9 43.446 y a lo cual cada una de ellas debe conocerse la particularidad en cuanto a la suma a quien corresponde cada una de ellas"

7. Que el día 23 de agosto de 2022, se reanudó la audiencia a través de la aplicación Microsoft Teams, sesión de audiencia en la cual, se dejó constancia de la remisión por correo ele.ctrónico del 18 de agosto de 2022, de la documentación remitida por parte del apoderado de contratista.

IV. Pruebas incorporadas a la actuación administrativa

1. Que, como pruebas incorporadas al expediente desde el inicio de la actuación administrativa, se encuentran las remitidas en las citaciones al contratista y a la compañía aseguradora, respectivamente, así:

a) Copia de las órdenes de compra Nos. 59241, 59243, 59244, 59245, 59246 de 2020. b) Copia de las Pólizas de garantías No. 21-44-101338280, 21-44-101338283, 21-44-101338288, 21-44-101338290, 21-44-101338306 expedidas por Seguros del Estado.

2. Que, mediante correo electrónico del 18 de agosto, el contratista remitió los comprobantes de pago de aportes a seguridad social de las siguientes personas

CÉDULA MINTRABAJO SANTANDER

37936288 HERRERA RUIDIAZ YASMINA

37347030 LOZANO PEREZ CLAUDIA ESPERANZA

13748177 FONSECA SANTOS SERGIO FABIAN

.

63362504 QUIÑONEZ CHACONCLAUDIA YANETH

MINTRABAJO IBAGUÉ-NEIVA

55060427 QUINTERO CASTAÑO MARTA LUCIA

1075240129 ARAGONES CARDOZO YOLIMA

25276119 ARTUNDUAGA URQUINA LILIANA

28947565 PEÑA AGUILERA NIDIA YANETH

MINTRABAJO TUNJA

BECERRA VELASQUEZ ELCIDA

23945281

EDELMIRA

1049606929 PIRACOCA GUERRERO LEYDI BIBIAt-JA

Carrera 14 Nº 99 -33 Bogotá D.G., Colombia PBX: 5186868 -FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co Página 6 de 16

J!. 9 7 4 3 O MAR 2023 7

REfiOLUCIÓN DEL Continuación de la Resolución Por la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por posible

inc_umplimiento parcial de las Órdenes de Compra 59241, 59243,59244 ,59245 y 59246 suscritas entre el Ministerio del Trabajo Y Mr. Clean S.A"

1049657609 ESPITIA RAQUIRA DIANA MARCELA

47433912 ROJAS CONTRERAS ORF ALIA

46454811 CASTRO ACOSTA SANDRA MILENA

65810962 LAVERDE PEREZ DALIA

46678332 SANCHEZ OSPINA LUZ DARY

MINTRABAJO VILLAVICENCIO

40

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