MINTRABAJO - Circular 0032 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0032 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
E Trabajo Presidencia Bogotá D.C., 2% MAR 2026CIRCULAR EXTERNA No. 0 0 3 be DE: MINISTERIO DEL TRABAJO PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE DESPACHO,JEFES DE OFICINA, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, YORGANIZACIONES SINDICALES ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE EL RESPETO AL DERECHO DELIBERTAD SINDICAL, OTORGAMIENTO DE PERMISOSSINDICALES Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS YCONVENCIONES COLECTIVAS La presente circular tiene por objeto impartir lineamientos interpretativos y deobligatorio referente técnico para las autoridades administrativas y empleadoresdescritos en el alcance de esta circular, en relación con el respeto a la libertadsindical, el otorgamiento de permisos sindicales y el cumplimiento de acuerdosy convenciones colectivas, conforme a la Constitución, la ley y los estándaresinternacionales del trabajo. En este sentido, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones conferidaspor el artículo 3.1 en sus literales a y b del Convenio 81 de la OIT y el artículo 2del Decreto 4108 de 2011, actúa comprometido con la protección de losderechos fundamentales en el trabajo y promueve el cumplimiento efectivo delas disposiciones sobre libertad sindical y negociación colectiva, facilitandoinformación técnica para asesorar a las autoridades territoriales, especialmenteen lo relativo al otorgamiento de permisos sindicales y a la implementación delos acuerdos y convenciones colectivas.
Este mandato se fundamenta en los estándares internacionales del trabajo,como el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación y el Convenio 98 de la OIT sobre sindicación y negociacióncolectiva, así como el Convenio 154 de la OIT, que fomenta la negociacióncolectiva libre y voluntaria como medio para determinar condiciones de trabajoy el Convenio 151 de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administraciónpública. Así las cosas, desde esta Cartera Ministerial es imperativo dejar en claro que lalibertad sindical es un principio fundamental que garantiza a las y los Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, .Sade caministratya 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: x Pagina 11Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, ere Inspección Municipal 018000 11251820, 21,22,23,24 y 25 elcIraDeJo: www.mintrabajo.gov.coConmutador: (601) 5185830Bogotá Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14o ba 0032Trabajo Presidencia trabajadores su derecho a organizar libremente sus actividades y de formularsus programas de acción, de igual forma la Recomendación núm. 91 sobre loscontratos colectivos, que guía a los gobiernos, reconoce explícitamente en supárrafo 3 que «todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así comoa las personas en cuyo nombre se celebre el contrato».
De conformidad con los artículos 39, 53 y 93 de la Constitución Política, losderechos de libertad sindical y negociación colectiva hacen parte del bloque deconstitucionalidad en sentido estricto y deben interpretarse a la luz de losconvenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia. Las autoridades administrativas tienen la obligación de abstenerse de todaactuación que tienda a limitar este derecho fundamental o a entorpecer suejercicio legal, lo que implica de suyo el otorgamiento de determinadas garantíaspara su ejercicio, ya que la libertad sindical y la negociación colectiva singarantías concretas que posibiliten su gestión, se tornan en simples postuladosabstractos carentes de efectividad. En este sentido el permiso sindical es una actividad laboral que permite cumplirlos deberes de representación y defensa de las organizaciones sindicales, loscuales deben concederse sin afectación a su estabilidad laboral o suremuneración. Aunadoa ello, se debe precisar que el permiso sindical no es una dádiva de laadministración, sino una garantía constitucional establecida en el artículo 39 dela Carta Política, necesaria para que los representantes sindicales cumplan sugestión. En el sector público, este derecho se rige por el artículo 416-A del CódigoSustantivo del Trabajo y se encuentra reglamentado por el Decreto 1072 de 2015(Único Reglamentario del Sector Trabajo), modificado y adicionado por elDecreto 344 de 2021, así como por el Decreto 1083 de 2015 y, de maneraparticular, el Decreto 720 de 2024, el cual fortalece su aplicación adecuándola alos criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Por otro lado, el artículo 15° de la ley 2466 de 2025 se refiere a las “licenciasremuneradas necesarias”, mientras que en el artículo 4% reconoce los principiosdel equilibrio dinámico y armónico entre derechos y deberes de empleadores ytrabajadores, el fomento al dialogo, como el objetivo de lograr la paz laboral ybienestar de todos. ps JO Atención presencial Línea nacional gratuita,Ñ : Con cita previa en cada Direccién desde teléfono fijo: Pagina | 2i beseact ee ae, 19; Territorial o Inspección Municipal 018000 11251820, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. ywww.mintrabajo.gov.coConmutador: (601) 5185830Bogotá Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14@ LJTrabajo Presidencia 0032 Ningún trabajador podrá ser objeto de represalia, sanción o trato discriminatoriopor hacer uso de permisos sindicales, y toda práctica contraria podrá constituirviolación de la libertad sindical y dar lugar a sanciones administrativas yjudiciales. La aplicación de este derecho debe interpretarse bajo el principio de buena fe yde promoción del diálogo social, reconociendo que los permisos sindicales no sonuna concesión discrecional del empleador, sino una garantía fundamental parael ejercicio democrático de la actividad sindical. La honorable Corte Constitucional ha robustecido este derecho mediante unasólida línea jurisprudencial. En la sentencia T-502 de 1998, la Corte señaló queel permiso sindical forma parte del núcleo esencial del derecho de asociaciónsindical, por lo que cualquier conducta tendiente a desconocerlo requiereprotección judicial. Según la sentencia T-464 de 2010, los permisos deben serconcedidos, y su negativa solo es lícita si se motiva de manera suficiente bajocriterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Por su parte, la sentencia T-063 de 2014y el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1072de 2015 establecen que la única razón para negar un permiso es demostrar,mediante acto administrativo debidamente motivado, que la ausencia delservidor afectará irremediablemente la prestación del servicio sin que sea posiblesuperar dicha ausencia por otros medios. Asimismo, el Alto TribunalConstitucional consideró en la sentencia C-172 de 2021: "El permiso sindical concreta el mandato constitucional de conceder a lasasociaciones sindicales 'las garantías necesarias para el cumplimiento desu gestion’, por lo cual, su protección es necesaria como instrumento parala garantía plena del derecho de asociación sindical. El permiso sindical,además, materializa el mandato de autonomía conferido a lasorganizaciones para decidir sobre quiénes son sus representantes odelegados para atender la variedad de situaciones que comprometen laactividad y gestión de los intereses de la colectividad". Es imperativo recordar que, durante el permiso sindical, el empleado mantienela plenitud de sus derechos salariales, prestacionales y de carrera. De igualmanera, la evaluación del desempeño de los directivos sindicales debe armonizarel ejercicio de sus derechos con sus deberes laborales bajo criterios deproporcionalidad.
Ministerio del TrabajSede adininistratives Atención presencial Línea nacional gratuita,E Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página 13Dirección: C 7 No. 31-10 a ;pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, HTetaitorjal inspección: Munkpal 018000 11251820, 21,22,23,24 y 25 el Trabajo. www.mintrabajo.gov.coConmutador: (601) 5185830Bogotá Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14Ly hd 0032Trabajo Presidencia Basado en lo hasta ahora expuesto, esta cartera ministerial rechazacategóricamente cualquier práctica administrativa o patronal que limite,condicione, entorpezca o impida el libre ejercicio de estos derechos. Ahora bien, en lo relacionado con la obligatoriedad de cumplimiento de losacuerdos colectivos y las convenciones colectivas, el marco jurídico colombianoy los compromisos internacionales establecen un mandato ineludible deprotección a la negociación colectiva y la libertad sindical. Estas disposicionesgarantizan a los representantes sindicales las condiciones necesarias para sugestión, materializando el diálogo social a través del cumplimiento estricto delos acuerdos alcanzados en las mesas de negociación. En el sector privado y para trabajadores oficiales, el Código Sustantivo delTrabajo instituye la convención colectiva como una norma imperativa. Lo pactadono es una sugerencia, sino un acuerdo vinculante que determina las condicioneslaborales (artículos 467, 469 y 474). Para garantizar su eficacia, la legislaciónreconoce el derecho a exigir su estricto acatamiento tanto a la organizaciónsindical como a cualquier trabajador que demuestre un perjuicio personal ydirecto por su incumplimiento.
Para el sector público, el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243de 2024, establece una obligatoriedad reforzada. Las autoridades tienen el deberimperativo de implementar lo pactado, presumiendo los plenos poderes de losnegociadores. Por ello, deben expedir los actos administrativos necesariosdentro del mes siguiente a la firma, garantizando bajo el principio de buena feque solo un nuevo acuerdo consensuado entre las partes puede alterar o sustituirlo consagrado inicialmente. La negativa a conceder permisos, la obstrucción de la actividad o la vulneracióna la negociación constituyen conductas antisindicales. Todo acto que perjudiquea un trabajador por su participación sindical es contrario a la normativainternacional y acarrea severas responsabilidades de índole laboral,administrativa e incluso penal. En consecuencia, se imparten los siguientes lineamientos:
1. Otorgamiento de Permisos Sindicales Se advierte a las autoridades administrativas y empleadores descritos en elalcance de esta circular, que el permiso sindical no es una dádiva discrecional,sino una garantía constitucional indispensable para la gestión de los
Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, =oe acrnunletra ve E Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: i Pagina | 4Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Toritoñal o Inspección Municipal O OPisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, aera pección Municip 18000 11.20, 21,22,23,24 y 25 eiaTabajos www.mintrabajo.gov.coConmutador: (601) 5185830Bogotá Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14@ bd 0032Tra : ajo Presidencia
representantes de las y los trabajadores. La regla general es su concesión, y sudenegación es la excepción. Así las cosas, constituyen conductas antisindicales acciones como: + Negar o limitar permisos basándose en presunciones, rechazandosolicitudes utilizando argumentos generales, abstractos o simplessuposiciones sobre la afectación del servicio. + Omitir la debida motivación técnica de la negativa del permiso sin un actoadministrativo que demuestre que la ausencia del servidor afectará elservicio sin posibilidad de suplirlo. En esa línea, se recuerda que la cargade la prueba en que se funda el acto, recae exclusivamente sobre laadministración y no sobre la organización sindical. + Entorpecer o dilatar la respuesta a solicitudes que cumplan con laantelación debida.
2. Cumplimiento de Acuerdos y Convenciones Colectivas Lo pactado en una convención o acuerdo colectivo no constituye una merasugerencia, sino una norma vinculante de carácter imperativo. Frente a suaplicación: +. Implementación inmediata: Las autoridades tienen el deber ineludiblede expedir los actos administrativos necesarios para implementar lopactado dentro del mes siguiente a la firma. +. Prohibición de alteración unilateral: Los acuerdos son bilaterales y serigen por el principio de la buena fe, solo un nuevo acuerdo entre laspartes puede modificar o sustituir las condiciones previas. + Prevalencia normativa: Ante divergencias entre la ley general y laconvención colectiva, prevalecerá lo acordado en esta última, siempre quemejore las garantías mínimas legales.
3. Sanciones y Remisión a Autoridades Competentes Instamos, exhortamos y requerimos a todas las autoridades y empleadoresdescritos en esta circular a garantizar un ambiente de pleno respeto a laactividad sindical.
El Ministerio del Trabajo advierte que desplegará acciones sancionatoriaspermitidas por la ley ante la obstrucción de estos derechos. Esto incluye laimposiciónde multas de hasta cien (100) salarios mínimos por atentados contra Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, 5Price eal IO 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: d Página 15Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, te o Inspección Municipal 018000 11251820, 21,22,23,24 y 25 el Trabajo. www.mintrabajo.gov.coConmutador: (601) 5185830Bogotá Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14O GTrabajo Presidencia el derecho de asociación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 del CST, yde hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos por incumplimiento de acuerdos enel sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.20 delDecreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024. Asimismo, ante la inobservancia de estas directrices, se compulsarán copias demanera inmediata a la Procuraduría General de la Nación para la respectivainvestigación disciplinaria, y a la Fiscalía General de la Nación, dado que estasconductas pueden configurar el delito tipificado en el artículo 200 del CódigoPenal, el cual conlleva penas de prisión.
Las disposiciones contenidas en la presente circular deberán interpretarseconforme a los principios de favorabilidad y pro homine, privilegiando lainterpretación más favorable al ejercicio de los derechos de libertad sindical ynegociación colectiva.
4. Canales de Denuncia Se insta a la población trabajadora y a las organizaciones sindicales a no cederante presiones, interferencias o incumplimientos, y a utilizar de inmediato loscanales institucionales para la radicación de sus quejas (incluso de formaanónima): + Línea nacional gratuita: 018000 112518 + Conmutador Bogotá: (601) 518 5830 e Sitio web: www.mintrabajo.gov.co (Módulo PQRS) + Atención presencial: En las Direcciones Territoriales e InspeccionesMunicipales del Trabajo a nivel nacional. 0 5 MAR 2026
Fluncionario/contratista Nombre Cargo FirmaProyectado por Daniel Felipe Mantilla Avendaño ContratistaHevisado por Camila Andrea Bohórquez Rueda | Jefe Oficia Asesora Jurídica Www.Viceministra de relacionesprobado por Sandra Milena Muñoz Cañas laborales e inspecciónDaniel Mauricio Quiceno Arcila ¡Asesor del Despacho del MinistroDeclaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes, yque su contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables.
Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, .ee ee Si 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 6Pisos: 3 5 8, 9, 10 12,17 18, 19, Territorialo Inspección Municipal 018000 1125181223398198. SS delTrabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830Bogotá Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14 0032