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MINTRABAJO - Circular 0040 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0040 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Trabajo Bogotá D.C. - j 5 á br 2026

CIRCULAR N° 0 0 4 0

PARA: EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DEMÁS ACTORES DEL SECTOR DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DE: MINISTERIO DEL TRABAJO

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL,

TRABAJO SUPLEMENTARIO Y REGISTRO DE HORAS EXTRA EN EL SECTOR DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, CONFORME A LA LEY 2101 DE 2021 Y LA LEY 2466 DE 2025 A fin de aclarar algunas inquietudes que se pueden presentar en el sector de vigilancia y seguridad privada, respecto a la jornada máxima legal, el trabajo suplementario y las autorizaciones para laborar horas extras; el Ministerio de

Trabajo se permite indicar:

1. A través de las Circulares 079 de 2023 (conjunta con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada), 101 de 2025 y 102 de 2025, esta cartera Ministerial estableció lineamientos claros para el sector de vigilancia y seguridad privada sobre la jornada laboral; especialmente tras la expedición de la Ley 2101 de 2021.

2. Es pertinente aclarar que el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, establece la "JORNADA SUPLEMENTARIA APLICABLE AL SECTOR DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA disposición que se encuentra vigente, y a la letra reza: "Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán , previo acuerdo con el empleador; el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes , laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas , sin que esto implique que se exceda la

previo acuerdo con el empleador; el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes , laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas , sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas , incluyendo las horas suplementarias , autorizadas en la legislación laboral nacional vigente. Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias. Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830

Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página | 1 018000 112518 vyww.mintrafraió.qov.cp Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14.1 6 ABK ¿m Trabajo 0 0 4 0 En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente. PARÁGRAFO. Se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria.

trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria. Tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso, sin que estas puedan desmejorar lo estipulado para el sector en la normatividad laboral vigente.

3. Lo anterior fue ratificado en el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025Reforma Laboral-, donde se establece que el sector de vigilancia y seguridad privada está exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario.

4. En consecuencia, efectivamente el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia debe disminuir progresivamente la jornada ordinaria laboral hasta llegar a la jornada máxima de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, sin afectar el salario, de conformidad con lo establecido en la Ley 2101 de 2021.

5. Todo lo anterior, sin perjuicio del régimen tarifario establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento del artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, el cual "...establece que las tarifas que se determinen para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos y festivos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley". Mención reiterada en la Resolución 20251000059517CS del 08 de agosto 2025 de

extras, los recargos nocturnos y festivos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley". Mención reiterada en la Resolución 20251000059517CS del 08 de agosto 2025 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, "Por la cual se Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página | 2 018000 112518 www.mintrabaio.Qov.co Cód. SIG: GDC-OD-06 - V14.HABR2BS I 0 0 " ' Trabajo actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada En el mismo sentido, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Circular Externa N° 20251300000115CS, de fecha 30 de diciembre de 2025, estableció y dio a conocer las tarifas mínimas aplicables para el año 2026 en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

6. A su vez, la Ley 2466 de 2025 eliminó la necesidad de autorización previa del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras en Colombia, punto que es igualmente aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada; no obstante, la supresión del permiso previo no flexibiliza los límites

del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras en Colombia, punto que es igualmente aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada; no obstante, la supresión del permiso previo no flexibiliza los límites legales de la jornada laboral, por el contrario, transforma el papel del Ministerio del Trabajo, que pasa de un control preventivo a una inspección, vigilancia y control posterior. En este sentido, el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, señala que actualmente es responsabilidad del empleador llevar un registro detallado y actualizado de las horas suplementarias laboradas, precisando que: "...en el que se especifique el nombre , actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas...", y, claramente, realizar y tener soporte del pago correspondiente, disponible para los trabajadores o autoridades que lo requieran. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Ministerio del Trabajo podrá sancionar al empleador con la suspensión de "...la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario , por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley...". Lo anterior también implica, taxativamente, que a los empleadores ya no se les puede exigir una autorización para laborar horas extras, expedida por esta cartera Ministerial, como es el caso de las licitaciones a las cuales suelen presentarse las empresas de vigilancia privada. En virtud de la expuesto, se considera importante que los empleadores actualicen el Reglamento Interno de Trabajo para reflejar las modificaciones a la jornada ordinaria, que cualquier pacto sobre la distribución de la misma conste por escrito y se formalice por medio de cláusulas a los contratos u otrosí al mismo, y se documente

actualicen el Reglamento Interno de Trabajo para reflejar las modificaciones a la jornada ordinaria, que cualquier pacto sobre la distribución de la misma conste por escrito y se formalice por medio de cláusulas a los contratos u otrosí al mismo, y se documente Mitfi&ftdtflaaiQBte la jornada v las horas extra, Sede administrativa Atenc.ím presenc.ar

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 c,ta en cada Direcc.on Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, territorial o Inspección Municipal 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo.

Conmutador: (601) 5185830

Bogotá con el fin de mitigar riesgos Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página | 3 018000 112518 wwwmintrflbaió-gov.M CÓd. SIG: GDC-OD-06 - V141 6 ABR 202.6 0 0 4 0 Trabajo jurídicos derivados de eventuales reclamaciones y de la imposición de sanciones por inconsistencias en el pago Finalmente, se insta al sector a promover la generación de empleo y a fortalecer la conciencia sobre la importancia del descanso efectivo, mediante la adecuada implementación de la reducción de la jornada ordinaria y la adopción de medidas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar, incluyendo la racionalización de las horas por turno de trabajo. En resumen, el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia deberá acogerse a la reducción progresiva de la jornada laboral, garantizar el registro adecuado de las horas suplementarias sin requerir autorización previa del

En resumen, el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia deberá acogerse a la reducción progresiva de la jornada laboral, garantizar el registro adecuado de las horas suplementarias sin requerir autorización previa del Ministerio del Trabajo y aplicar los recargos por trabajo dominical y festivo conforme a la gradualidad prevista en la ley, asegurando condiciones que promuevan el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar. Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PAEZ

MINISTRO DEL TRABAJO

ABR 2026

kNDRA MTtENA MUÑOZ CANAS

VICEMINISTRA DE RELACIONES

LABORALES E INSPECCIÓN

Funcionario/contratista Nombre Cargo Firma Proyectado por Maria Ximena Daza Velosa Profesional Especializado (E) Revisado por Daniel Mauricio Quiceno Asesor Despacho Ministro Aprobado por Camila Andrea Bohorquez Rueda Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobado por Sandra Muñoz Cañas Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección su contenido reflela fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables. Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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