MINTRABAJO - Circular 0050 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0050 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Trabajo Bogotá D.C., 02 de Junio de 2026 0050
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, OFICINAS
ESPECIALES, COORDINADORES DE GRUPO. E
INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
02 JUN 2026 CIRCULAR INTERNA No.
DE: VICEMINISTRA DE RELACIONES LABORALES E
INSPECCIÓN.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICAS
LABORALES DE ADOLESCENTES ENTRE LOS QUINCE
(15) Y DIECISIETE (17) AÑOS.
Cordial Saludo, El Ministerio del Trabajo reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de las y los trabajadores del país, en concordancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y la ley. Este compromiso adquiere especial relevancia frente a la garantía de los derechos de los adolescentes entre los 15 y 17 años en el marco de las prácticas laborales, asegurando que estas se desarrollen en condiciones dignas, seguras y acordes con el Código de la Infancia y la Adolescencia y el nuevo marco normativo derivado de la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 223 de 2026. En ejercicio de las funciones conferidas por los numerales 5 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013 y en atención a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el propósito de unificar criterios de actuación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control
y en atención a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el propósito de unificar criterios de actuación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial imparte el presente lineamiento institucional sobre los requisitos y criterios que deberán observar los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la gestión de las solicitudes de autorización de prácticas laborales de adolescentes. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un Ministerio del Trabajo ace a Atención presencial Línea nacional gratuita, Sede administrativa F a se , Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20 Territorial o Inspección Municipal del 018000 112518 21,22,23,24 y 25 Trabajo. wi fi gov.
Conmutador: (601) 5185830Trabajo 0050 ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye contrato de trabajo.
El artículo 2.2.6.3.1.3. del Decreto 223 de 2026, "Por el cual se subroga el
desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye contrato de trabajo. El artículo 2.2.6.3.1.3. del Decreto 223 de 2026, "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje", establece como elementos esenciales de las prácticas laborales los siguientes:
1. Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, las actividades que este desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral. En los programas de modalidad dual, la empresa es coformadora conforme al modelo de formación de la vía de cualificación respectiva.
2. Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el practicante, el escenario de práctica y la Institución Educativa.
3. Supervisión: Tanto la Institución Educativa como el escenario de práctica, a través de monitor y tutor, deberán realizar acompañamiento y seguimiento periódico o permanente al desarrollo de la práctica laboral.
4. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa y conforme a la modalidad del programa. Con todo, para el caso de los
4. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa y conforme a la modalidad del programa. Con todo, para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que expida el Inspector
de Trabajo y Seguridad Social.
5. Presencialidad: Como regla general, las prácticas laborales deberán desarrollarse de manera presencial. No obstante, cuando así lo acuerden expresamente la institución educativa y el escenario de práctica, podrán llevarse a cabo en modalidad híbrida o virtual, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad y conforme a la regulación existente en la respectiva vía de cualificación en la cual se adelante la formación. En cualquier caso, al estudiante se le deberá asegurar la afiliación a la seguridad social y el respeto Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Sede administrativa A A a y
Dirección: Carrera 7 No. 31-10 con Ga ents en cada Directo i desde teléfono fijo: Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, erritorial o Inspección Municipal del 018000 112518 21,22,23,24 y 25 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830Trabajo 0050 de los derechos que correspondan según la modalidad de contratación definida para el desarrollo de la práctica.
Parágrafo: El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga.
Es importante precisar que dentro de las modalidades formativas vinculadas al
para el desarrollo de la práctica.
Parágrafo: El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga.
Es importante precisar que dentro de las modalidades formativas vinculadas al ámbito laboral se encuentra el contrato de aprendizaje, el cual fue regulado por el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y por la Sección 3 del Decreto 223 de 2026 , definiéndolo como un contrato laboral especial y a término fijo, con finalidad formativa, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad patrocinadora a cambio de una contraprestación económica y bajo las condiciones previstas en la ley. Por otra parte, de conformidad con lo señalado en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Ley 1780 de 2016 y en el Decreto 223 de 2026, "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje", para la realización de las prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, es necesario contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. La autorización de prácticas laborales ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social tiene por objeto que esta autoridad administrativa verifique el cumplimiento de los requisitos aplicables, garantice la protección integral de los derechos de los adolescentes y constate que las actividades formativas propuestas se desarrollarán en condiciones dignas y adecuadas, conforme a la
Social tiene por objeto que esta autoridad administrativa verifique el cumplimiento de los requisitos aplicables, garantice la protección integral de los derechos de los adolescentes y constate que las actividades formativas propuestas se desarrollarán en condiciones dignas y adecuadas, conforme a la normativa vigente. PRECISIÓN RESPECTO DE ALGUNOS REQUISITOS Respecto de los requisitos actualmente previstos para obtener la autorización de las prácticas laborales de adolescentes entre los 15 y 17 años es necesario realizar las siguientes precisiones: El Formato Único Nacional de Autorización de Prácticas Laborales para Adolescentes entre 15 y 17 años, este deberá ser diligenciado y suscrito por: (1) el Adolescente; (2) el Representante Legal del Adolescente; (3) El representante legal del escenario de práctica. Ministerio del Trabajo a E Atención presencial Línea nacional gratuita, a o. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: a : Territorial o Inspección Municipal del 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, ; A , 5, 8, 9, 10, 7 q .. 21,22,23,24 y 25 Trabajo wnww.mintrabajo.qov.co Conmutador: (601) 5185830Tra pale 0050 (4) El representante legal de la institución educativa.
Nota: Con el fin de evitar dilaciones en el proceso, cuando el escenario de práctica o la institución educativa correspondan a entidades privadas o a entidades estatales que se rijan por el derecho privado, el formato podrá ser suscrito por el representante legal o por quien actúe en su nombre en virtud de
práctica o la institución educativa correspondan a entidades privadas o a entidades estatales que se rijan por el derecho privado, el formato podrá ser suscrito por el representante legal o por quien actúe en su nombre en virtud de poder debidamente otorgado o de delegación expresa contenida en el certificado de existencia y representación legal vigente. Cuando el escenario de práctica o la institución educativa se trate de entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público (incluido el SENA), el formato podrá ser suscrito por el representante legal o por quien actúe en su nombre en virtud de delegación soportada mediante acto administrativo. El formato deberá ser presentado de manera presencial o virtual a través de los canales establecidos por la entidad, ante la Dirección Territorial, Oficina Especial o Inspección del Trabajo más cercana al lugar en el cual se vaya a realizar la práctica laboral. Respecto de la fotocopia del documento de identificación del representante legal de la institución educativa y del escenario de práctica, podrá aportarse la del delegado o apoderado que actúe en su nombre. Se informa que el Anexo Técnico 1 del Procedimiento Administrativo General y la Ventanilla Única de Trámites y Servicios se encuentran en proceso de revisión y actualización, en armonización con el marco normativo vigente. Una vez concluido dicho proceso, los requisitos y consideraciones generales para la autorización serán socializados con las Direcciones Territoriales. PARA TENER EN CUENTA En cumplimiento de la política de racionalización de trámites y servicios, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social no podrán exigir documentos, requisitos o condiciones adicionales a los expresamente previstos en el marco
PARA TENER EN CUENTA En cumplimiento de la política de racionalización de trámites y servicios, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social no podrán exigir documentos, requisitos o condiciones adicionales a los expresamente previstos en el marco normativo y en los lineamientos institucionales vigentes, sin perjuicio de la facultad de requerir aclaraciones o subsanaciones cuando el expediente esté incompleto. En consecuencia, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se abstendrán de exigir firmas, avales o la presencia física de funcionarios o autoridades que no estén expresamente previstos en el marco normativo o en los presentes lineamientos como requisito para el trámite de la autorización. Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, a 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: .
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, feronial o Inspección Municipal del 018000 112518 . 21,22,23,24 y 25 abajo: www mintrabajo.gev.co Conmutador: (601) 5185830/
Trabajo 0050 TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD El término para resolver la solicitud de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud con el lleno de los requisitos. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social darán estricto cumplimiento a este plazo, en garantía del interés superior del adolescente, del principio de celeridad administrativa y del derecho a la no afectación del proceso formativo.
de los requisitos. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social darán estricto cumplimiento a este plazo, en garantía del interés superior del adolescente, del principio de celeridad administrativa y del derecho a la no afectación del proceso formativo. Se confía en el criterio y rigor de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales para la aplicación de los presentes lineamientos, en garantía de los derechos de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años. 0.2 JUN 2026 ceministra de Relaciones Laborales e Inspección
FUNCIONARIO/CONTRATISTA NOMBRE CARGO FIRMA
PROYECTADO POR: Nataly Alejandra Vallejo Profesional Especializado Subdirección de Inspección oy lo
July Andrea Pérez Gómez Inspectora del Trabajo y Seguridad Social Subdirección de Inspección
REVISADO POR
Sandra Milena Muñoz Cañas Subdirectora de Inspección (E) RA SAO Antonio José Avendaño Arosemena Director de Movilidad y formación para el Trabajo
APROBADO POR:
Camila Andrea Bohórquez Rueda Jefe Oficina Asesora Jurídica Eure Maira Alejandra Sánchez Directora Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Declaramos que el documento. ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes, y que su contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables. Ministerio del Trabajo Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20,
Ministerio del Trabajo Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, 21,22,23,24 y 25
Conmutador: (601) 5185830
Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: 018000 112518 vwww.mintrabajo.gov.co