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MINTRABAJO - Circular 0068

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0068
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

MINISTERIO DEL TRABAJO 0 6 8

CIRCULAR EXTERNA No. Q Bogotá o.e, 22 N O2V0 22.

PARA: ORGANIZACIONES SINDICALES, EMPLEADORES, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN,

VIGILANCIA, CONTROL Y GESTION TERRITORIAL, DIRECCIONES TERRITORIALES

DEL TRABAJO E INSPECTORES DE TRABAJO

ASUNTO: VALIDEZ DEL VOTO ELECTRÓNICO EN LAS DECISIONES SINDICALES.

El Ministerio del Trabajo, consciente del avance de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que trae consigo la implementación de diferentes mecanismos virtuales como el voto electrónico, considera importante pronunciarse respecto de la posibilidad que tienen los sindicatos de efectuar sus procesos de elección y votación a través de este mecanismo. l. MARCO NORMATIVO LEGAL El artículo 392 del Código Sustantivo de Trabajo dispone que: "ARTICULO 39C2O.NS TANCIA EN EL ACTA, VOTACION SECRETA. Tanto en las reuniones de la asamblea general comdeo la Junta Directiva, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presente en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto ov otación." A su vez, el artículo 444 del Código Sustantivo de Trabajo indica: "ARTICULO 444. DECISION DE LOS TRABAJADORES. Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes

hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga op or someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga ola solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, od e la asamblea general de los afiliados al sindicato os indicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde télefono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518

Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov .co Bogotá @ f 'f# @rníntrabajoco@lM irrtrabajoColombia

@)MintrabajoCoi 0068 MINISTEDREILTO R ABAJO Parae steefe cto,si lo s afiliados alsi ncadtoi os incadtois mayorairotis olo s demás tarbajadorse dela e mprsae, laborane nm ás deu nm unciiop, sie celbrearáansa mblaes enca dau on dee lols, enlas cualse se ejceerrlaá votacióennla f ormap rsetave ines teart ícuol y, erlse ualdot fianld eés talo constitlaus uimratoára id elos votos

emitosi ednca dau and elas asamblaes. Ants edece lbrearsel aa samblaeo asamblaes, las oragnziaciones sincadlise intsaedars eo los tarbajadorse, podrádarna vsio ala s auotriaddes detlarb ajo sobrelac elbraeciódnela s mismas,co ne úln cio find eq upeu eand prseecniary c omporbarla v otació"n . Elp resaernttífecu dueel col acroandfaool r aCm oen stimteudcisiaeónnntt,eNe on1.c1 ip5ar ofpeorlria d a SalPal ednela aC orStuep rdeeJm uas teinfc eica2h,6da es eptidee1m 9b9rq1eu,e e n a lgudneso uss apartiensd icó: "Admeás, tampoco es admisibled ceiqru see r ceortae ld ecrhoe devo tar, pus elo úncio qusee hacee s prciesamentgaeran ztario lyp orpugarnp ors up uzraey t arnsparecian,e varia btusos ym aniapciuonles queear n frceuens tyle af ormaciódnem ayorías articfiialse, porlo qupeu eddeceis erq ulean ormae s no solamente razonablesi on alatmentnecee saraiy m oralzaidora; ym eons es acepabtleq usee d iagq usee e nortpceee l decrhoe deh uealo gsed esconocee naq ulloes casos enlo s queexi stevnar osi frens dteeta rbajo ys eíra

nceesaro itarsladara to dos ala s edsei ncadl, ipus elam ismal epyr eesvtaép o sibiliaddy la r seuelevnee sle not id deq useeh aráansa mblaes enca dau no delos munciiops idondeexis tana filadios ot arbajadorse. Además, deber ceoradrseq uecom,o yas e citloós s,i ncadtois debenso metseeer nsu e strctuuair nrntaey e nsu funcionamieo nalto s prciiopns idemocrácots (iart. 39ib,íd em). Y éstos,d eac ueor cdonla c larat encdiaed nela nuaeC varta,m ás queeel j ciecior defu nciones at arvsé dela r epsernaectió, bnuscanla p articiapciódnic trade el cueor spocial. Es dean otari,g almuen, tqeuaeu nqeuleta mñao delo s sincadtois haa umenadto ys egaumrentseeg uirá crceieon adm edaiq duseef o rtalzecae mlo vmiieo nyst ec onforme,n seúgnla t encdiaed nelos úlmtosi años,lo s dei nsdtaury ig rmeialse,n o rseuald tfíiciclon sualrte nfo rmap esornale i ndaeblleaet ogdos yc adau no delo s tarbajadorse sobresu v oto parad eclararo n o lah uealy pg arac onovcaro n o unt bruianld ear biatmerno, tpus e bastac onsidarela rc apaciaddd elo s espacios abirteos alpú blico enla s ciuaddes deho y, talse como estadois,

y coliseos yp alzas deto ro, lomse didoeqs u see v alaeh olraia n formpaáratc oincclauq,iu ree ml aneo dje votaciones dees tos volúmens eestád eno dterlo razonabl, ecomo sed emuestart ambiécnon l ap rctácaid e certámens eelctoeralse mucho más complose, njo yad emi les sion demi llones depa rticiapnts, equseer aelizan peórdciiamenetnee plaí s enu nso lo día.A demás,e ntlara cet iavdqi uddeet od as maneasr habríaq udees plaerg parad elarela gr epsernaectióynl a n ecesaraip arav otard ictraementnoe pa rceeq uheay au and feirceiane n témirons dedf iicualdte,sf uezor yt mipeo qudeeb ac onsidareser". (Subrayado yn eigllarf ueard et xeto). Ens imsielnatsreip droo nluSanac Lliaaób odrela Calo rStuep rdeeJm uas tait criadavel,é sa se ntSeLn cia 200-280 2d1e2 l1d ea bdrei2 l0 2a1rl e felrnaie rcseesd iegd eandee rsaprad ceoi poisne incó ann ales virteunra alzeaóqs nu l eea m prdeehs oaey s" u n ente des/oca/izado y d fiuso,lo s puestos de tarbajo no están necesaraimente localizados en un centor de tarbajo, una fábrcai o una oficina física." Sobreel

partlisace unltaherin,rzc eoif ae rale onescf ieasc otocsid aell paea sn deemnei mlau nddeotl r abdaejnot,r o del ocsu asleee sn cuelnapt rroam odceisóanr,yrp orlelfoep roelrno c"psior caes os de pordcución Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde télefono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518

Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov .co Bogotá @ f (<'!lrninrrabajowl @Mintrabaj0Colomb1a - @)MintrabajoCol e

• 0068 MINISTEDREILOT RABAJO digitaylg ieznaeedrsoapsra dceit orsa beanej luo n ivveirrstdoue ma old,qo u peu eddeec iqrusleea es intercomluanbioycsr aiacnlid aóit ncr aaldv eél sai ntrahnoeuytn gaa rainntsíeeartn la al si bertades sindiqcudaeel beseses ra lvagupaarrqdauea esld i an dicsaecl oinstcmaoocen tml eu ndyl ora e alidad" De idéntica manera, de acuerdo con la sentencia SL2940 del 16 de junio de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió a las transformaciones por las que ha atravesado el mundo del trabajo en

virtud de la revolución tecnológica y la digitalización de la economía, más aún cuando las empresas ahora se encuentran parcial o totalmente digitalizadas, lo cual ha llevado a que "lsoisn diecnaa troadsse, mantenveirvesonles a nsu evfaosr mdeao sr ganidzetalrc aibóaanfj iors,mua e cnc siiónnd ait craadlve é s Lo cual llevará a que "( ... ) lansu evtaesc nodleol giaín afso rymd aelc caio ómnu ni(c..)a. "c ión etla bdleó n anunecsistoiáse snudsot iptoeurtli a dbovl iórnet nlu iaan lt rlaaans eatm;bf líespaio lcrtaa e leaslaam blea; comunimceadciiaócnnat rteac so,m unifoclaldeoytsp o,as n flpeoltraco osm unimceadciiaócnnot rer eo o o electyrm óendiidcoeots r ansmiinssitóadnn tedá antceooasm Woh atsATep lpe gerlra emf;e réndum votaecnpi aópnye e ls cproiertlr a e fereélnedcutmlr aórsne idsceoosc; i caolmFeoas c ebyoT owkih tatne r cobruandiaom portcarnuceciniae a dlle baltapeu ,b liecxitdelarndadae ,n unlctair aa,n sdmeii sdieyóa ns (subrayado fuera de texto) opiniyeo nne aelcs e rcadmeli daei nrtiogs einncdaisi aucb saa ls es."

11. DE LOS REQUISITOS DEL VOTO ELETRONICO PARA EL CASO DE LAS VOTACIONES

EFECTUADAS EN EL MARCO DEL ARTICULO 444 DEL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO En el entendido que dentro del examen de constitucionalidad efectuado al artículo 444 del Código Sustantivo de Trabajo, la Corte Suprema de Justicia indicó que son válidos los "meddieqo usse e v alaeh olraa consideramos válida la posibilidad de que los trabajadores ejerzan su derecho al voto de forma informática", electrónica. Conforme lo anterior, este Ministerio sugiere los parámetros bajo los cuales es posible ejercer este derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 398 de 2020, al no existir normas al respecto en materia laboral:

1. La asamblea por la cual se optará por la decisión de huelga o tribunal de arbitramento podrá realizarse de manera presencial, mixta (la que admite la presencia física y virtual de los afiliados) o eminentemente virtual.

2. El Secretario General de la organización deberá dejar constancia en el acta del quórum necesario para tomar la decisión y de la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Igualmente, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean afiliados a la organización sindical.

3. El procedimiento debe garantizar la identificación clara y precisa de los votantes, para lo cual el Secretario General de la organización deberá realizar la verificación de identidad de los participantes Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde télefono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518

Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f @MintrabajoColfio mb@iMai ntrabajoCol @mintrabajocol OU 6 8' fi · , MINISTEDREILTO R ABAJO fi virtuales para garantizar que sean afiliados a la organización sindical o trabajador de la empresa, en caso de que sea un sindicato minoritario.

4. El ejercicio al derecho al voto se debe otorgar en condiciones iguales para todos los votantes.

5. Los trabajadores que van a ejercer su derecho a través del voto electrónico deberán contar con un registro previo en base de datos.

6. Los trabajadores que van a ejercer su derecho a través del voto electrónico deberán contar con los dispositivos y las herramientas tecnológicas necesarias para realizarlo.

7. Se garantizará un procedimiento lo suficientemente válido para certificar que el voto electrónico ejercido por los trabajadores pueda ser validado y se garantice de forma indiscutible la identidad de la persona al instante de sufragar, así como el secreto e inviolabilidad del voto.

8. Será posible determinar por parte de la asamblea general de trabajadores o de afiliados, la votación mediante mecanismos mixtos, es decir, mediante votación en urna, voto electrónico, o cualquier otro medio que garantice el derecho al voto del trabajador o afiliado.

111. DE LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 584 DE 2000

Conforme las facultades contenidas en la norma en comento, es importante indicar que las funciones de los

Inspectores del Trabajo que sean comisionados para presenciar y comprobar la votación en el caso del voto electrónico se suscribirán a1: a. La verificación de que los mecanismos de control para garantizar el voto electrónico sean eficaces para que no se presente el fenómeno de suplantación; b. La comprobación de la votación electrónica se efectuará por parte del Inspector del Trabajo en lo que respecta al escrutinio de los votos electrónicos, mediante los mecanismos válidos establecidos para tales efectos y el cual debe garantizar que el voto sea personal, secreto e indelegable, aspecto dentro del cual se concentra la presencia del Inspector del Trabajo en el proceso tanto de cierre de votaciones, como de conteo electrónico de los votos en la sede que se haya determinado para tales efectos. De todo lo cual se levantará el acta correspondiente en la cual se explique de manera clara los medios técnicos usados para tales efectos, el mecanismo usado para comprobar la votación y el resultado del escrutinio. 1Q uecdlaaq rueoese nt ocdaosc ou anesdlio n daislcísoa ot looi c cuiatnlehdo ao g laotnsr abajnaosd ionrdeisc (all4ni cz.a dos. Ar4t4.d4 e ClS T) SedeA dministrativa AtenciPórne sencial Línenaa ciongarla tuita, DireccCiaórrner:a 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desdteé leffoinoj o: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o O 18000 112518

TeléfoPnBoX : Inspección Municipal del Celuldaers dBeo gotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f @mintrabajocol @1Mmtrabaj0Colomb1a fi @MintrabajoCol e 0068 · e

MINSITERIOD ELT RABAJO

c. Finlamentees nceesario precisarqu el aS alaL aborl adel aC orteSu premdeaJ usticiaseñ aló en sentenciaS L 16887 de2 016 quel os trbaajadores no sindicalizados (no los rperseentatnes del a empresan isu s apoderados) tienende rcheo, cuando set radetl aad e cisión por tribunal o huelga (Art. 444 del CST) ap edir lap resecniad el Minsitreio del Trbaajo parag arantizar quee l ejecricio democrático seh agad ef ormtaran sparentey pacífica2.

IV. CONCLUSIONES En conclusión, conb asee nla s consideraciones prveiamneteex puestas sei ndicaq ue( i) Ena mpaor al dercheo al voto, esteM inisterio acogela p osibilidad dep roceder al voto electrónico como unaf orman ueva y legalmetnea dmisiblep araq uel os trbaajadores procedan al av otcaión indicadae n el arícutlo 444 del Código Sustnatvoi deT rbaajo así como paraq uer elaicen sus juntsa directvais y asamblesa ordinars iy a extraordinraias; (ii) El voto electórnico es unm ecanismo válido des ufragio, qued ebec ontacron lo s requisiost

dep ersonal, secreo eti ndelegabley (iii) Las funciones del Inspectord eT rabajo sec ircunscribirána comprobar lav otación y ae fectuar el escrutinio delo s votos, mediatnelo s medios técnicos establecidos para tleas efectos. (iv) EstMein siteio irnvitalaa s organizacionse sindicales aq uea decúen sus esttuatos paraq ue puedaninc orporarm ecanismos ded elibercióan y decisión quep eritmanel uso den uevas tcenologías dela información. 22 N O2V0 22 Con todaa tnceión, fi fi fiIA••·•fi GLORIA INES RAMlfiE;; fi Minsitrad el Trabajo eR elacionse Laborlaes e ,)i?taboró: AngelaC ' Revisó: EPalma VBno.: W. Pachón 2 ".(..p ) a lrCaao retspeaa rticciiepdraeltc otaisr ó anb anjosa idnodriecsya e,/n gi eznaeedrrloae sls ,dp ees tudo e reavc ihgoi lar ei nspelcfaci iaobndiaeplrlri odcaeedls eocs telo orgaatr lra,a dvelé asas u tordietdlra adbqeauseje so te,ás nt ableenctirdea s, otrcaossp aas«r., al. pa.r eveinncsipóecnco,cn yitv órinog,li d lecalun mcpilaid meli aneson rtsmoua sst aypn rtoicveadsi mentales enm atdeert iraay be amjpo.l» .e( .on um1e4dr eaalrl t 2íd ceDulel cor 4e1t0do8e2 011)."

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