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MINTRABAJO - Circular 0074

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0074
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

El empleo Mintrabajo es de todos 0074

CIRCULAR No. DE 2020

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES

FISCALES DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE

TRABAJO ASOCIADO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL Y OPERADORES PILA.

DE: MINISTRO DEL TRABAJO.

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1233 DE 2008, POR PARTE DE LAS

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO.

FECHA: 3o DI_2Cq_z_g El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en los numerales 3 y 31 del artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 20111 y del artículo 10 de la Ley 1233 de 20082 ,r eglamentada mediante el artículo 3 del Decreto 3553 de 20083 ,c ompilado en el artículo 2.2.8.1 .40 del Decreto 1072 de 20154 , informa a los Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado; al Ministerio de Salud y Protección Social y a los Operadores PILA, los lineamientos para solicitar Exención del pago de las Contribuciones Especiales de que trata el artículo 10° de la Ley 1233 de 2008, por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 1 Decreto Le4y1 08de 201'1por eculal se modificalno osb jeytil veaos st rduecMlti unridase tTler raibyioa n jtoee lg ra

Sector Traba¡o •.

Sector Traba¡o •. 2L ey1 23de3 2008 ;>O( medio de lcuaal se prelocisae nle menetsotrsu cdteul racasol netsr iabl uSace igounreisd ad Socia, se las contribuciones especiales ac ardgelo asC ooperyPa rtievcaoso pdeeTr raatbAiasvjoaocsc i oand o, CJeél1 desmo alSeMcio Nacional deA prendiSzajeE,N yAa ,l asC ajdaeCs o mpenFsaamciislóefoin ra trae,lcl eo cnet rol ainwrente yse ódal otras disposiciones. 3Decreto 355de3 2008 "Porel cu alse reglamleLane 1ty2a 3d 3e2 008". 'Decreto 107y2 1s"P ormed iode lcu alse expiedDecrlee toÚ niRcoe glamdeeSnlet caTtrroiarob ajo". 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos f W @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Sede Administntiva Atención Presencial Línenaa ciongarla tuita Dirección: carre<a 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Ptsos 6. 7, 10. 11, 12 y 13 Bogotá carrera 7 No. 32-63 Celular TfiPBX Puntos dea tención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 14 _o o El empleo .".'.Mlntrabajo •• es de todos •, , " ',. , .

1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN

DEL ARTÍCULO 10° DE LA LEY 1233 DE 2008:

a. Documentales: ⇒ Cumplir con la radicación oportuna de los documentos señalados en el numeral dos (2) a través de los canales establecidos en el numeral cuatro (4) de la presente Circular. ⇒ Cumplir con la subsanación de documentos o infonnación de que trata el numeral dos (2) de la presente Circular, cuando así lo requiera el Ministerio del Trabajo en el ténnino y las condiciones solicitadas por este. b. Legales: ⇒ Cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, que compiló el 3° del Decreto 3553 de 2008, sobre el plazo para radicar los documentos y solicitar la exención de que trata el artículo 100 de la Ley 1233 de 2008. ⇒ Cumplir con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 1233 de 2008, reglamentado mediante el artículo 3° del Decreto 3553 de 2008, compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, sobre el tope de facturación causada en el año inmediatamente anterior, el cual, deberá ser igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY 1233 DE 2008: En atención a lo establecido en el artículo 2.2.8.1 .40 del Decreto 1072 de 2015, que

compiló el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, "/as Cooperativas yP recooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior - 1 de enero a 31 de diciembre - sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF; y a las Cajas de Compensación Familiar". 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ f ',# @rnintrabajocol @MinTrabajoCol @Mmtraba10Col Sede Administrativa Atención Presencial Une.a nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

. Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1} 5186868 Opción 2 -.mintnbajo.9(W.co . ·- ¡,. e-sEl 1, drr. e p tod! eo o s ,,..intrabajo- ! 0074 Dado lo anterior, los representantes legales de las Cooperativas Precooperativas de Trabajo Asociado deberán remitir al Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos, para adelantar la respectiva verificación de requisitos: a. Oficio de solicitud de la exención, indicando: ⇒ Razón social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado. ⇒ Número de identificación tributaria -NIT.

⇒ Domicilio principal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado. ⇒ Dirección física o correo electrónico para notificaciones (indicando si autoriza la notificación por medios electrónicos). ⇒ Número telefónico o número móvil celular de contacto. ⇒ Nombres, apellidos e identificación del representante legal. ⇒ Nombres, apellidos, identificación y número de la tarjeta profesional del revisor fiscal, cuando aplique. ⇒ Documentos que adjunta a la solicitud y número de folios aportados. Este documento (oficio de solicitud de la exención) deberá ser firmado por el Representante Legal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado. b. Copia simple del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses. c. Certificación del valor total de la facturación causada durante el año 2020 (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Esta certificación deberá ser expedipdora e l Revisor Fiscal o por el Representante Legal, cuando se encuentre autorizado. d. Certificación del número total de asociados por mes, desde el 1 de enero de 2020 (o inicio de actividades) y hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta certificación deberá ser expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, cuando se encuentre autorizado. 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos f @MinTrabajoCol fi @MintrabajoCol sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Oirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfo-PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co •fi r: I , , 0074 El empleo < Mlntrabajo : es de todos ·fiy.>t? : 1 . , : +). . En el evento, en que los documentos aportados, presenten inconsistencias que impidan adelantar el procedimiento de verificación de requisitos, el Ministerio del Trabajo, podrá solicitar la documentación necesaria para subsanar dichas inconsistencias. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán allegar los documentos requeridos por este Ministerio, en un término no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la respectiva solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, se entenderá que las solicitudes no cumplen con los requisitos para que proceda la exención.

3. TÉRMINO PARA RADICAR LOS DOCUMENTOS Y SOLICITAR LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY 1233 DE 2008: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, que compiló el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, "para ser beneficiario de excepción,l as Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a lac orrespondiente Superintendencia, dentro detlé rmidnelo o sd ie(z1 0p)ri merodsí acsa lenddaeric oa daañ oq,ue la

facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treintay cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigente, mediante certifci ación expedidap or el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado". Así las cosas, el término para radicar los documentos de que trata el numeral dos (2) de la presente Circular y solicitar la Exención del pago de las Contribuciones Especiales señaladas en el artículo 10° de la Ley 1233 de 2008, por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, vence el 10 de enero del año 2021. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que no cumplan con el término para radicar los documentos y solicitar la exención de que trata la Ley 1233 de 2008, no podrán ser acreedoras del beneficio establecido en el artículo 100 de la precitada Ley. 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ f 't# @mintrabajocol @MinTrabajoCol @M1ntrab21oCol Sede Administrativa Atención Presencial Linea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 -.mintrabajo.gov.co EIE-mp:eo Mfi 0074 fi de todos '

4. CANALES PARA LA RECEPCIÓN O RADICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE QUE TRATA EL NUMERAL DOS (2) DE LA PRESENTE CIRCULAR:

Los documentos integrados en el numeral dos (2) de la presente Circular, podrán radicarse a través de los siguientes canales: a. Radicación presencial en la Sede Principal del Ministerio del Trabajo, ubicada en la carrera 14 No. 99-33, Piso 6 (oficina de correspondencia) en la ciudad de Bogotá D.C. b. Radicación presencial en las Sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información sobre las Direcciones Territoriales se encuentra en la página web www.mintrabajo.gov.co. c. Envío por correo certificado a la Sede Principal del Ministerio del Trabajo o de las Sedes de las Direcciones Territoriales. Para este caso, el correo debe ser enviado dentro del término contenido en el numeral tres (3) de la presente Circular. d. Para el envío virtual de documentos podrá enviarse a la dirección de correo electrónico institucional: solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co , por el cual, los documentos adjuntos deben llegar dentro del mismo cuerpo del correo en formatos PDF. No se acepta en formatos comprimidos ZIP o RAR, se recomienda que el tamaño de cada archivo no sea mayor a 2 MB por estabilidad de conexión y envío. Especificar en ASUNTO: Exoneración aplicación Ley 1233/08 - Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

5. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY 1233 DE 2008:

a. Se rechazarán todas las solicitudes que no cumplan con la entrega de los documentos establecidos en el numeral dos (2) de la presente Circular. b. Se rechazarán todas las solicitudes que no atiendan oportunamente a los

requerimientos de subsanación de requisitos, conforme a lo establecido en el numeral dos (2) de la presente Circular. 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ f fir-i,ntrab.a1ocol @MinTrabajoCol fi @MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línean aciol gnraatuita

Dirección: carrera 14 No. 99·33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Posos 6,7 ,1 0, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular TfiPBX Puntos dea tneción 120 (57·1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabjoa.gov.co ' El empleo Mfntnbajo esd e todos ••- . . c. Se rechazarán todas las solicitudes que se radiquen por fuera del término de que trata el numeral tres (3) de la presente Circular.

6. REPORTE AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS

COOPERATIVAS Y PREC OOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE CUMPLEN REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN: Verificados los requisitos establecidos en artículo 10° de la Ley 1233 de 2008. reglamentado mediante el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, así como, los documentos establecidos en el numeral dos (2) de la presente Circular, el Ministerio del Trabajo. a través de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, un archivo plano, contentivo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que cumplen los requisitos para que proceda la exención del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la Ley 1233 de 2008, con el fin de que el Ministerio de Salud y Protección Social, informe en el marco de sus competencias a los Operadores de PILA, sobre este particular.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

30D I2C 020 Ministro del Trabajo

Elaboró: R.Diego -SFPE Revisó: A.Martha Liliana -DGYPEYSF Aprobó: U. Andrés Felipe -Viceministro de Empleo yP ensiones

P. O. Amanda -Jefe Oficina Asesora Juridica

1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ f @rnintrabajocol @MinTrabajoCol 'tJI @Mintra::ia¡oCol SedeA dmiinstrativa AtenciPórne sencial u-nKional gratuita DirecciCaórrner:a 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y1 3 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celu!Ar TeléfonPoBsX Puntodse a tención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 -.mintraba jo.goy.a:,

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