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MINTRABAJO - Circular 0083 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0083 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

,•¡,_c.-hfi,,. j; / • Trabajo Presidencia

-Bogotá D.C. 1 8 JUL 2025CIRCULAR EXTERNA :o O 8 J

PARA: EMPRESAS Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO, EMPRESAS

PROMOTORAS DE SALUD, ASEGURADORAS DE RIESGOS

LABORALES, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FqNDOS DE

PENSIONES (AFP), OPERADORES DE INFORMACION PILA,

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE {SENA), CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR, DIRECTORES TERRITORIALES DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO.

DE: MINISTRO DEL TRABAJO.

ASUNTO: INSTRUCTIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE REFORMA LABORALARTÍCULO 21 DE LA LEY 2466 DE 2025 SOBRE CONTRATO DE

APRENDIZAJE.

1. Objeto y alcance de la Circular El propósito de la presente circular es brindar a los ciudadanos una herramienta que facilite la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta circular se configura como un mecanismo institucional para atender de manera general y unificada las inquietudes que han sido presentadas de forma masiva, en calidad de peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así mismo, es importante precisar que esta circular se emite en el marco de las competencias que el Decreto Ley 4108 de 20111 le otorga al Ministerio del

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, es importante precisar que esta circular se emite en el marco de las competencias que el Decreto Ley 4108 de 20111 le otorga al Ministerio del Trabajo, con el alcance que les brinda el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, así como de forma general y abstracta, debido a que sus funciones no brindan facultad legal para declarar derechos individuales ni definir controversias.

2. Disposiciones generales en materia de contrato de aprendizaje.

El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo dicta: "Artículo 21. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fi}o, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. 1 Los numerales 3, 11 del artículo 18 del Decreto Ley 4108 de 2011, dicta: "Artículo 18. Funciones de la Dirección de Movilidad

superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. 1 Los numerales 3, 11 del artículo 18 del Decreto Ley 4108 de 2011, dicta: "Artículo 18. Funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo las siguientes: (. .. ) 3. Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y spclal. ( .. .) 11. Proponer la regulación y realizar seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje. • Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Linea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página 1 de 13 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co• Presidencia :o O 8 3 Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz. de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de

c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:

1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mm,mo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y ·en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual. Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las

práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica. Parágrafo 1 °. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, como también para los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje. Parágrafo 2º. Para efectos de la presente ley, se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa.

de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa. Para el desarrollo de esta, la institución y la empresa deberán acordar un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje de la institución y la empresa, el cual debe ser en su totalidad planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente con base en el programa de formación acordado, según las necesidades de la empresa. Parágrafo 3°. El tiempo correspondiente a la fase práctica o dual deberá ser certificado por la empresa y se reconocerá como experiencia laboral para el aprendiz. Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Bogotá Atención presencia! Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Unea nacional gratuita, desde telfifono fijo: Página 2 de 13 018000 112518 www .mlntrabajo.gov .cofi/fififi:;¡¡ '}¿ ... \., ..: Trabajo Presidencia :o O 8 3Parágrafo 4º. Los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF, que presten servicios de atención integral a la primera infancia en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio o distrito no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices."

personería jurídica esté reconocida por el ICBF, que presten servicios de atención integral a la primera infancia en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio o distrito no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices." La nueva disposición normativa restituye el carácter laboral al contrato de aprendizaje, otorgándole, no obstante, un carácter especial con condiciones específicas para su ejecución, en las cuales el componente formativo conserva un papel fundamental. A partir del contenido expuesto, se identifican los siguientes elementos orientadores e instructivos, sobre los cuales se ha recibido un alto volumen de consultas y que constituirán la base para la orientación institucional en el proceso de implementación normativa.

3. Vigencia. Efecto en contratos vigentes y futuros.

Como primera medida, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que corresponde al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, otorga carácter laboral al contrato de aprendizaje. Cabe señalar que, incluso antes de esta reforma, el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 ya reconocía que este vínculo hacía parte del derecho laboral2 . En este sentido, sobre la aplicación de las normas laborales en el tiempo debe considerarse el artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio de favorabilidad y, en particular, la regla de la condición más beneficiosa. Esta regla se aplica cuando en un cambio legislativo no se establece un régimen de transición específico, como ocurre con la mencionada ley para el asunto objeto de análisis. En estos casos, y conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, se impone la aplicación de la norma que otorgue mayores ventajas al trabajador, denominado aprendiz en este contrato de trabajo especial y a

de análisis. En estos casos, y conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, se impone la aplicación de la norma que otorgue mayores ventajas al trabajador, denominado aprendiz en este contrato de trabajo especial y a término fijo, garantizando así la protección de sus derechos y la continuidad del principio de progresividad en materia laboral. No existe entonces en la Ley 2466 de 2025 un régimen de transición concreto o una disposición que excluya expresamente a los aprendices con contratos vigentes al 25 de junio de 2025, de la posibilidad de acogerse a derechos más favorables causados tras la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 constitucional, a través de la regla de la condición más beneficiosa, y tratándose de situaciones no consolidadas o de derechos aún no causados, será posible aplicar la nueva regulación si esta resulta más beneficiosa para el aprendiz. Como conclusión, a partir del 25 de junio de 20253 entró en vigor la nueva Ley 2466 de 2025 para los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que: 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-049 de 2017. Maria Victoria Calle Correa, Magistrada ponente. "En nuestro medio Jurídico, la locución "laboral" se asocia leglslativamente a las relaciones de trabajo dependiente, caracterizadas por la prestación de servicios personales bajo subordinación Jerárquica. No obstante, esta Corte ha seflalado que el derecho a la estabilldad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato

reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje.· 3 Ley promulgada en Diario Oficial año CLXI Nº 53160 del 25 de junio 2025, página 5. Al respecto vale la pena recordar un aparte de la sentencia C-932 de 2006 de la Corte Constitucional que, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Indica: "Ahora bien, una vez sancionado un proyecto de ley debe ser promulgado. En virtud del numeral 10 del artículo 189 de la carta esta es una atribución presidencial. El artículo 52.2 del Código de Rfigjmen Político y Munic;ipal define la Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Linea nacional gratuita, desde telllfono fijo: Página 3 de 13 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co1 Presidenc,ia 'O O 8 3a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nu eva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.

a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nu eva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha. b) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.

4. Naturaleza jurídica y pagos en el contrato de aprendizaje En primera medida, es necesario resaltar que la naturaleza del contrato de aprendizaje conforme al régimen legal vigente del mencionado artículo 81, es la de un contrato de trabajo especial y a término fijo, se encuentra regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Así lo dicta de manera expresa el texto de la norma.

Precisamente, la nueva normativa plantea una distinción específica en cuanto a diferentes pagos, considerando tres factores: tipo de formación, etapa del contrato y nivel de cualificación del estudiante, así: CUADRO 1, PARTICULARIDADES DE PAGOS • CONTRATC) . DI! APRENDIZAJE l!N Ll!Y 2466 DI! 2025 Tipo de Etapa Apoyo de del sostenimiento Seguridad social Otros derechos laborales formación contrato mensual Primer Equivalente año 75% de un (1) Afiliación y cotización al Derecho a prestaciones, auxilios y Formación dual SMMLV sistema general de demás derechos propios de un Segundo Equivalente seguridad social en salud, contrato de trabajo durante todo 100% de un (1) pensión y riesgos laborales el contrato. año SMMLV Afiliación y cotización al Aplica pago del apoyo de Etapa Equivalente sistema general de sostenimiento mensual, así como

Segundo Equivalente seguridad social en salud, contrato de trabajo durante todo 100% de un (1) pensión y riesgos laborales el contrato. año SMMLV Afiliación y cotización al Aplica pago del apoyo de Etapa Equivalente sistema general de sostenimiento mensual, así como lectiva 75% de un (1) seguridad social en Salud + las afiliaciones a salud y riesgos SMMLV Riesgos laborales pagados laborales. Formación oor la emoresa tradicional Afiliación y cotización al Derecho a prestaciones, auxilios y Etapa Equivalente sistema general de demás derechos propios de un práctica 100% de un (1) seguridad social en salud, contrato de trabajo durante la SMMLV pensiones y riesgos etapa práctica. laborales Según la etapa y sin importar si la formación es o no en modalidad dual. En etapa lectiva, Cualquier Equivalente al Según la etapa: solo salud aplican pagos del apoyo de Estudiantes y riesgos laborales (lectiva) sostenimiento mensual, junto a universitarios modalidad 100% de un (1) o salud, pensiones y las afiliaciones a salud y riesgos o etapa SMMLV riesgos (en etapa práctica) laborales. Y en etapa práctica aplica el derecho a prestaciones, auxilios y demás derechos orooios de un contrato de trabajo.

NOTA: () La formación dual en Colombia está presente en diferentes vías de cualificación, así: (a) Vía de cualificación educativa: en programas de educación superior de pregrado que cuentan con registro calificado en modalidad dual.

(b) Vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo: la formación dual es obligatoria para todos los

educativa: en programas de educación superior de pregrado que cuentan con registro calificado en modalidad dual. (b) Vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo: la formación dual es obligatoria para todos los programas en todos los niveles de esta vía de cualificación. (c) Estrategia del SENA: en la estrategia de formación dual que aplica únicamente para los programas que expresamente hagan parte de dicha estrategia en dicha entidad. () La duración de la alternancia podrá ser menor o mayor, sin superar de tres (3) años, caso en el cual la distribución teórico/práctica deberá ser, como mínimo, de 50% [teoría] y 50% (práctica], en relación con el tiempo total de la duración del programa dispuesto en sus diseños curriculares y los pagos corresponderán a cada etapa según la alternancia. () La formación tradicional está compuesta por las siguientes vías de cualificación: (a) Educativa: Educación superior de pregrado (técnico profesional, tecnólogo y universitario) (b) Formación profesional integral del SENA: toda la oferta de formación complementaria y formación titulada SENA, exceoto la estrateoia de formación dual oue cuenta con reoulación oarticular como se mencionó oreviamente. promulgación en los siguientes términos: "La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en ta techa del número aue tecmtoe ta toseccf6n w_ En el derecho colombiano se asimilan por lo tanto promulgación y publicación, así lo ha reconocido el Intérprete constitucional, que ha afirmado al respecto: "Lil promulgación no es otra cosa que la publlcación de la ley en el Diario Oficial, con el fin de

En el derecho colombiano se asimilan por lo tanto promulgación y publicación, así lo ha reconocido el Intérprete constitucional, que ha afirmado al respecto: "Lil promulgación no es otra cosa que la publlcación de la ley en el Diario Oficial, con el fin de poner en conocimiento de los destinatarios de la norma los mandatos que ella contiene ... w (Sentencia C-179/94 definición reiterada en las sentencias C-084/96 y C-306/96. entre otras.)" (Negrita y subraya fuera del texto original) Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Linea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página 4 de 13 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co1 Presidencia t ·o o a 3Conforme a la disposición normativa objeto de análisis, mien tras para la etapa lectiva el aprendiz únic ame nte tiene derecho al pago de un apoyo de sosteni mie nto mensua l, ju nto a la afiliación y cotización en salud y riesgos lab orales, por así dictarlo expresamente el texto del artículo 81 del Código sustantivo del Trabajo4, en la etapa práctica o durante toda la formación d.u.ilJ., el aprendiz tiene derecho al pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, que se rige por las normas

sustantivo del Trabajo4, en la etapa práctica o durante toda la formación d.u.ilJ., el aprendiz tiene derecho al pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, lo que entre otros abar ca : • Apoyo de sostenimiento mensual. Siendo un derecho propio del contrato laboral, tiene la categoría de salario y está regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En esta medida, aplican todas las normas generales que al respecto dispone el mismo Código, siempre considerando las disposiciones especiales que el mismo artículo 81 plant ea para este contrato especial de trabajo, tales como el valor del apoyo de sostenimie nto para los estudia ntes de formación dual. En este aspecto es imp ortante tener en cuenta la exoneración de aportes parafiscales y salud contem plados en el artículo 11 4-1 del Estatuto Tributario 5. • Trabajo suplementario (hor as extra, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio). En consideración al carácter formativo del cont rato de aprend izaje, deben establecerse límites al trabajo • "Artículo 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo. aue se rlae por las normas sumnttvas del C6dfao Sustantivo del Tc,bato mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero

patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. (. .. ) Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda t, formación dual el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al ceconoclmtento y paao de todas las prestaciones, auxilios y demás deccchos propios del contrato laboral El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones. ( ... r Negrita y subraya fuera del texto original. 5 "Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, Individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al

complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, Individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mlnimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos emplea-dores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Apren-dizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes paraflscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo 1 °. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarlos mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y complementarios seguirán obli-gados a realizar los aportes

Parágrafo 1 °. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarlos mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y complementarios seguirán obli-gados a realizar los aportes parafisca/es y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Parágrafo 2°.Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 11 22 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo. Parágrafo 3°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1 ° del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo.

artículo. Parágrafo 3°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1 ° del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo. Parágrafo 4°. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1 °, 2°, 3º y 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1 ° del artículo 240-1 del Estatuto Tributarlo, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este articulo siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 240-1. Parágrafo 5°. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje. Parágrafo 6°. Los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden la tarifa prevista en el parágrafo 8° del artículo 240 del Estatuto Tributario no aplicarán lo establecido en el presente artículo. Por lo tanto; dichos contribuyentes estarán obligados a efectuar los respectivos aportes en los términos que dispone la __ Ley. • Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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  • • Trabajo Presidencia fio os 3 suplement ario, como las horas extra, el trabajo nocturno y el trabajo en días de descanso obligatorio, como pasa a explicarse.

Durante la etapa práctica, a los aprendices les aplican las disposiciones sobre la jornada máxima legal vigente. Sumado a ello y dado que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad prin cipal "facilitar la formación del aprendiz en las ocupaciones o profesiones", según lo establece la ley, la realización de trabajo suplement ario debe considerarse altamente excepcional y solo podría realizarse en aquellos casos en que la naturaleza de la formación así lo exija, es decir, cuando el ejercicio de la ocupación requiera necesariamente el desarrollo de actividades en horarios extraordinarios. En tales casos excepcionales, la empresa deberá realizar el pago del trabajo suplementario en los términos que el mismo artículo dispone para la etapa práctica, es decir, realizar el "reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás d

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