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MINTRABAJO - Circular 0087 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0087 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Bogotá D.C., $ ar, CIRCULAR

PARA: DIRECTORES DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS

ESPECIALES - INSPECTORES E INSPECTORAS DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE: MINISTRO DE TRABAJO Y DESPACHO DEL

VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E

INSPECCIÓN

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES

MARITIMAS, FLUVIALES y LACUSTRES.

Cordial saludo. La presente circular tiene por objeto suministrar los lineamientos técnicos y jurídicos para la actuación de los inspectores e inspectoras del trabajo y seguridad social en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control a bordo de buques y artefactos navales que se encuentren en aguas jurisdiccionales, zonas de fondeo o atracados en puertos nacionales, con el fin de verificar la protección efectiva de los derechos laborales y de la seguridad social integral de la gente de mar, conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable.

1. Fundamentación Jurídica La actividad de inspección en el sector marítimo, fluvial y lacustre se enmarca en el bloque de constitucionalidad y el ordenamiento jurídico nacional e internacional que confiere a este Ministerio las competencias para velar por los derechos laborales y sociales de las trabajadoras y los trabajadores a bordo.

En el plano constitucional, los artículos 2, 4, 25, 48 y 100 de la Constitución Política consagran el deber del Estado de proteger a las personas, garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, asegurar el derecho irrenunciable

bordo. En el plano constitucional, los artículos 2, 4, 25, 48 y 100 de la Constitución Política consagran el deber del Estado de proteger a las personas, garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, asegurar el derecho irrenunciable Ministerio del Trabajo i 5 4 . a ais del Tri 3 Atención presencial Línea nacional gratuita, Sede va 1 Con cita previa en cada Direccién desde teléfono fijo: Pagina | 1 Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17,18,19, gel Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830Trabajo a la seguridad social integral, y extender a los extranjeros las garantías concedidas a los nacionales, con lo cual se sienta la base para que la legislación laboral y de seguridad social se aplique sin discriminación por razón de nacionalidad, conforme al principio de igualdad de trato. Además, el artículo 93 establece el bloque de constitucionalidad, integrado por los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, entre los que se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 22), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9), el Protocolo de San Salvador (art. 9), y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (arts. 7 y 25). Estos instrumentos proscriben la discriminación por nacionalidad u origen en el acceso a la seguridad social y garantizan el principio de igualdad de trato para los trabajadores migrantes, reforzando así

Familiares (arts. 7 y 25). Estos instrumentos proscriben la discriminación por nacionalidad u origen en el acceso a la seguridad social y garantizan el principio de igualdad de trato para los trabajadores migrantes, reforzando así el mandato constitucional de protección a todas las personas que residen en el país, sin distinción alguna. En el ámbito de la seguridad social internacional, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), aprobado por la Ley 2103 de 2021 y vigente para Colombia desde el 1 de agosto de 2023, constituye un pilar fundamental. Dicho Convenio es aplicable a toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, que esté o haya estado sujeta a la legislación de uno o varios Estados Parte. Su ámbito material cubre, en principio, las prestaciones económicas contributivas de invalidez, vejez y supervivencia, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales (ATEL). Con respecto a las personas trabajadoras migrantes que desarrollan actividades marítimas, fluviales o lacustres, resulta indispensable acudir a la Decisión 545, 583 y 584 de la de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, que también se configura en fundamento jurídico relevante para la inspección laboral. Estos instrumentos tienen como objetivos principales garantizar a los migrantes laborales y a sus beneficiarios la plena aplicación del principio de igualdad de trato o trato nacional dentro de la subregión, la eliminación de toda forma de discriminación, y el derecho a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro, así como la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros.

toda forma de discriminación, y el derecho a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro, así como la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros. La Decisión 545 de 2003 es el “Instrumento Andino de Migración Laboral”, el cual busca garantizar la libre circulación y permanencia de los trabajadores andinos con igualdad de derechos laborales. La Decisión 583 de 2004 “Instrumento Andino de Seguridad Social” define al Migrante Laboral como “toda persona que se haya trasladado del territorio rg Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 2 e rine Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, » p 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www. mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 cristo, (ato nd

Castine Le Greta “tennTrabajo de un País Miembro a otro, independientemente de su nacionalidad o de su condición de trabajador dependiente o independiente”, y establece que “todo País Miembro concederá a los migrantes laborales y a sus beneficiarios del resto de Países Miembros igual trato que a sus nacionales en todas las prestaciones de la Seguridad Social”. Además, regula las prestaciones sanitarias, disponiendo que “serán otorgadas al migrante laboral y a sus beneficiarios de conformidad con la legislación del País receptor”, incluidas

prestaciones de la Seguridad Social”. Además, regula las prestaciones sanitarias, disponiendo que “serán otorgadas al migrante laboral y a sus beneficiarios de conformidad con la legislación del País receptor”, incluidas las de emergencia y urgencia médica, y establece la totalización de períodos de seguro cotizados en los distintos Países Miembros a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso para la concesión de prestaciones. En cuanto a la Decisión 584 de 2004, “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” su meta principal, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2 es: “Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para tal fin, los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. ” (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). Sobre los títulos y certificados de competencia marítima es imprescindible acudir la Decisión 609 de 2005 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el reconocimiento comunitario de los títulos emitidos a la gente de mar por las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, conforme al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) de la OMI. La Decisión 609

mar por las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, conforme al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) de la OMI. La Decisión 609 dispone que los títulos expedidos por un País Miembro serán reconocidos como válidos por los demás Países Miembros mediante refrendo, contribuyendo a “la armonización de los aspectos operativos del sector acuático, fomentando el mercado laboral de la Gente de Mar en el ámbito subregional y extrasubregional, así como acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar”. De conformidad con esta Decisión, el refrendo se aplica a los títulos del capitán, oficiales, radioperadores y tripulantes, y las autoridades competentes deben verificar que el país expedidor haya cumplido las disposiciones de la Regla 1/10 del STCW, incluyendo normas de competencia, registros, exámenes de aptitud física y procedimientos de verificación. La norma prevé mecanismos de control y sanción por uso ilegal de títulos, asi tiny pts Ministerio del Trabajo fae A Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 3 LO NO 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: 8 | Pisos: 3 5 8, 9, 10 12, 17, 18, 19 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 arar del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25

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Conmutador: (601) 5185830

Hoty Es ances: Ly, lan ArtyTrabajo como la suspensión o revocación de reconocimientos por incumplimiento. El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) vela por su aplicación, promoviendo la uniformidad académica, la calidad de la titulación y la igualdad en los niveles de exigencia en los servicios de guardia.

En materia de trabajo marítimo, la Organización Internacional! del Trabajo ha procurado establecer estándares mínimos a través del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006), el cual, a pesar de no haber sido aún ratificado por Colombia, constituye un referente internacional de gran importancia. Este instrumento consagra derechos fundamentales como el derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido, condiciones de empleo justas y protección de la salud y atención médica a bordo. Su Regla 4.1 impone a los armadores la obligación autónoma de asumir el costo de la atención médica, alojamiento y manutención de la gente de mar enferma o lesionada a bordo, incluso durante su repatriación, con independencia de cualquier sistema de seguridad social; sin embargo, al no estar vigente para Colombia, esta garantía reforzada no opera automáticamente, por lo que la protección de la gente de mar en naves de bandera colombiana depende, en el orden interno, de su afiliación efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales. De otro lado, si bien el Convenio 164 de la OIT sobre protección de la salud y asistencia médica de la gente de mar, (1987), tampoco ha sido ratificado por Colombia, sus disposiciones pueden ser invocadas por vía interpretativa

De otro lado, si bien el Convenio 164 de la OIT sobre protección de la salud y asistencia médica de la gente de mar, (1987), tampoco ha sido ratificado por Colombia, sus disposiciones pueden ser invocadas por vía interpretativa con fundamento en el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra el principio de favorabilidad y permite acudir a fuentes supletorias del derecho del trabajo, y a modo de recomendación técnica en las labores de inspección. El Convenio establece que los armadores son responsables del mantenimiento de los buques en condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas, y exige que la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar sean tan próximas como sea posible a las que gozan los trabajadores en tierra. Dispone que todo buque debe llevar un botiquín y equipo médico cuyo contenido sea prescrito por la autoridad competente, con inspecciones periódicas no superiores a doce meses, además de una guía médica de a bordo que permita al personal no médico atender a los enfermos o heridos. Asimismo, el Convenio 164 de la OIT garantiza el derecho de la gente de mar a consultas médicas por radio o satélite en cualquier hora del día o de la noche, y establece la obligación de contar con personal encargado de la asistencia médica a bordo, con formación especifica, asi como la disponibilidad de una enfermería independiente en buques de 500 toneladas de registro bruto o más que lleven quince o más marinos a bordo. Estas Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 4 Sede administrativa - A A a añ ; She Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:

de registro bruto o más que lleven quince o más marinos a bordo. Estas Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 4 Sede administrativa - A A a añ ; She Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18,19, — 'etiona P Pp: 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 srta 2% Parts Lg Jr, ¡TESdirectrices, aunque no vinculantes, constituyen un estándar mínimo de referencia para evaluar las condiciones de salud a bordo y orientar las medidas preventivas que los inspectores deben recomendar y verificar en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, en aras de garantizar una protección efectiva de la salud de la gente de mar.

Sobre el valor jurídico de los convenios de la OIT no ratificados, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia con radicación 38272 del 30 de enero de 2013, ha señalado que estos pueden operar como fuente subsidiaria o supletoria del derecho del trabajo colombiano, aplicable únicamente ante ausencia o insuficiencia de una norma principal vigente y cuando el instrumento internacional ofrezca una regulación más específica y favorable que las demás fuentes supletorias. En consecuencia, tanto el MLC 2006 como el Convenio 164 de la OIT podrían eventualmente ser invocados por vía interpretativa ante los jueces laborales en casos de vacío normativo, aunque sin la fuerza vinculante directa que tendrían de haberse ratificado

2006 como el Convenio 164 de la OIT podrían eventualmente ser invocados por vía interpretativa ante los jueces laborales en casos de vacío normativo, aunque sin la fuerza vinculante directa que tendrían de haberse ratificado formalmente. Este marco normativo orienta la actuación del inspector en el sentido de priorizar siempre la verificación de la afiliación real y efectiva de la gente de mar al sistema de seguridad social colombiano. Por su parte, el Convenio 22 de la OIT sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, (1926), aprobado por Colombia mediante la Ley 129 de 1931, constituye el pilar normativo fundamental en materia de contratación de la gente de mar en el país. Este instrumento establece el régimen jurídico del contrato de enrolamiento, definido como aquel por el cual la gente de mar se obliga a prestar un servicio personal en un buque bajo la continua dependencia del empleador y mediante remuneración, y fue reglamentado internamente por el Decreto 1015 de 1995, cuyas disposiciones fueron compiladas en los artículos 2.2.1.6.3.1 a 2.2.1.6.3.14 del Decreto 1072 de 2015. El Convenio 22 de la OIT y sus normas reglamentarias establecen obligaciones esenciales que los inspectores deben verificar durante sus visitas a bordo: la suscripción del contrato de enrolamiento por ambas partes, su contenido mínimo (identificación, buque, cargo, salario, duración), el depósito de una copia ante la inspección de trabajo para constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas, y la entrega a la gente de mar de una certificación de los servicios prestados al término de la relación laboral. En el ámbito legal, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 2,

cumplimiento de las condiciones establecidas, y la entrega a la gente de mar de una certificación de los servicios prestados al término de la relación laboral. En el ámbito legal, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 2, establece el principio de territorialidad, indicando que sus normas rigen en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración Ministerio del Trabajo Pats . Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 5 Sede administrativa . Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: 8 | Direccion: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o 1 ión Municipal 00 2518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, erritorial o Inspección Municipal 018000 11 5 . del Trabajo. www. mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830 teasTrabajo a su nacionalidad, complementado por las disposiciones del Libro Quinto del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) que regulan la navegación, el contrato de enrolamiento y la tripulación. De igual forma, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012, que desarrollan el Sistema General de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Riesgos Laborales, respectivamente, son aplicables a toda persona que preste sus servicios en el territorio nacional, incluyendo a la gente de mar de buques de bandera colombiana.

Como ya se había mencionado, en materia reglamentaria, es fundamental acatar el Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y en particular su sección 3, que establece las normas laborales relacionadas

Como ya se había mencionado, en materia reglamentaria, es fundamental acatar el Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y en particular su sección 3, que establece las normas laborales relacionadas con determinados trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional, así como el Decreto 1015 de 1995, compilado en el DUR 1072 DE 2015y la Ley 129 de 1931, aprobatoria del Convenio 22 de la OIT sobre el contrato de enrolamiento. La Ley 13 de 1990 o Estatuto General de Pesca, regula las condiciones particulares de los trabajadores en buques pesqueros. La legislación nacional en materia de Marina Mercante en Colombia se encuentra compuesta principalmente por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 10 de 1978, el Decreto Ley 2324 de 1984, sus decretos reglamentarios, el reglamento marítimo colombiano, así como los convenios de la Organización Marítima Internacional, entre los cuales se encuentran: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) de la OMI, aprobado mediante la Ley 35 de 1981; Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), ratificado por la Ley 8 de 1980; Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978), aprobado mediante la Ley 12 de 1980; Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA 1972), aprobado mediante la Ley 13 de 1981 y el Convenio sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR de 1979), aprobado

aprobado mediante la Ley 12 de 1980; Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA 1972), aprobado mediante la Ley 13 de 1981 y el Convenio sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR de 1979), aprobado en Colombia mediante la Ley 10 de 1986., así como por los decretos reglamentarios de las leyes aprobatorias. El Código de Comercio, libro V "de la Navegación" establece en su artículo 1430 que "la autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, ejerciendo sus funciones y atribuciones en los puertos y el mar territorial en lo relativo a la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas. En las zonas costeras la autoridad marítima estará en cabeza de un capitán de puerto y se rige en todo lo que no contraríe dicho Libro V, por las normas orgánicas de la Marina Mercante Colombiana y las demás disposiciones reglamentarias. Ministerio det Trabajo Atencién presencial Linea nacional gratuita, Pagina | 6 Sede administrativa . a i re E

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fija: Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, Tona © Inspección Municipal 018000 112518 20, 21,22,23,24 y 25 el Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830Trabajo Toda la gente de mar tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido donde se cumplan normas de seguridad y salud en el trabajo, con condiciones de empleo justas y decentes cuando esté trabajando a bordo, protección de

Toda la gente de mar tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido donde se cumplan normas de seguridad y salud en el trabajo, con condiciones de empleo justas y decentes cuando esté trabajando a bordo, protección de la salud, a tener atención médica, bienestar y todas las formas de protección social previstas en la ley. El Decreto 1597 de 1988 establece las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo. La Ley 13 de 1990 establece el Estatuto General de Pesca en Colombia, regulando el manejo y explotación de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenible. Para el ejercicio de las labores de inspección en cuerpos de agua continentales, los inspectores deberán observar el marco normativo especial que rige la navegación fluvial y las actividades en lagos. En el caso de las actividades fluviales, deberán estarse a las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 1242 de 2008, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, que define las actividades fluviales como todas aquellas relacionadas con la navegación de embarcaciones y artefactos fluviales que se ejecutan en las vías fluviales , y que tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte y las actividades de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo. En lo concerniente a las inspecciones en lagos, deberá acudirse al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

y las actividades de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo. En lo concerniente a las inspecciones en lagos, deberá acudirse al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), modificado por la Ley 2501 de 2025, que clasifica la pesca continental en fluvial y lacustre, y que otorga a la administración pública la facultad de regular las actividades pesqueras en aguas nacionales y delimitar zonas excluidas para el ejercicio de la pesca, asegurando que estas actividades no impidan la navegación o el curso natural de las aguas. El marco normativo aquí expuesto demuestra que la inspección laboral en el sector marítimo, fluvial y lacustre constituye el cumplimiento de un mandato constitucional y convencional que impone al Estado colombiano la garantía efectiva de los derechos fundamentales de toda persona que trabaja a bordo, sin distinción de nacionalidad. La convergencia de instrumentos vinculantes -como la Constitución, el Convenio 22 de la OIT, las Decisiones 545, 583, 584 y 609 de la CAN y el CMISSconfigura un sistema normativo integral que ofrece al inspector herramientas suficientes para verificar las condiciones ve Mees lan Es Vas pip, iting Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial = Línea nacional gratuita, Página | 7 : PON Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o 1 ión Municipal 018000 112518

Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial = Línea nacional gratuita, Página | 7 : PON Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o 1 ión Municipal 018000 112518

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17,18, 19, — |eUoral o inspecc! pa 1 Ñ del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830Trabajo laborales y de seguridad social, siempre con estricta sujeción a las reglas especiales de conexión previstas en los tratados internacionales.

2. Definiciones Básicas Para el desarrollo de las labores de inspección, se deben observar las siguientes definiciones tomadas de las leyes, decretos y reglamentos o construidas a partir de estos, las cuales orientarán el alcance de la actuación administrativa: Actividades de navegación: transporte comercial marítimo, pesca comercial, tanto industrial como artesanal, actividades de recreo, investigación científica, la exploración y la explotación de los recursos del mar, remolque y salvataje, actividades deportivas marítimas.

Agente marítimo: es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Los agentes marítimos de las naves serán representantes de sus propietarios o armadores, para todos los efectos legales. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. El agente marítimo a quien se le haya cancelado la licencia no podrá ser inscrito nuevamente sino transcurridos 10 años de la fecha de cancelación. (Artículo 1489, 1490

ante la autoridad marítima nacional. El agente marítimo a quien se le haya cancelado la licencia no podrá ser inscrito nuevamente sino transcurridos 10 años de la fecha de cancelación. (Artículo 1489, 1490 a 1492 del Código de Comercio - Decreto 410 de 1971; artículo 5, numeral 11, del Decreto-Ley 2324 de 1984) Armador: Es la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. Se reputará armador a quien figure como propietario en la respectiva matrícula, salvo prueba en contrario. El armador de toda nave extranjera que arribe al puerto, debe tener un agente marítimo acreditado en el país. (Artículo 1473 del Código de Comercio - Decreto 410 de 1971; Literal j, Artículo II, MLC, 2006Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006) Artefacto Naval: Es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación. En el evento de que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte. (Artículo 1 Ley 2133 de 2021) Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Pisos: 3, 5, 8,9, 10, 12, 17, 18, 19, Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 8

Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Pisos: 3, 5, 8,9, 10, 12, 17, 18, 19, Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 8

Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 ayTrabajo Buque o Nave: Toda construcción flotante apta para navegar, cualquiera que sea su tipo, clase o dimensión. (Artículo 1 Decisión 532 de 2022 - CAN) Capitan: Es el jefe superior encargado del gobierno y direccién de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buena fe. (Artículo 1495 del Código de Comercio - Decreto 410 de 1971) Contrato de enrolamiento: Es el contrato de trabajo por el cual una persona perteneciente a la clasificación de gente de mar se obliga a prestar un servicio personal en un buque bajo la continua dependencia o subordinación del empleador y mediante remuneración. El contrato de enrolamiento será suscrito por el empleador o su representante y por la gente de mar y se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso, salvo estipulación expresa en contrario.

o subordinación del empleador y mediante remuneración. El contrato de enrolamiento será suscrito por el empleador o su representante y por la gente de mar y se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso, salvo estipulación expresa en contrario. Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas, aunque el contrato se inicie en puerto extranjero. (Decreto 1015 de 1995, art. 2) Gente de mar: Toda persona que forme parte de la tripulación regular de una nave, cuyo desempeño a bordo esté acreditado por una licencia de navegación expedida por la autoridad marítima. (Artículo 2, Decreto 1597 de 1988) Tripulación: Es el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación. (Artículo 1 de la Ley 2133 de 2021)

3. Actividades previas a la visita de inspección 4 erre Ministerio del Trabajo fan A Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 9

No 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: 8 | - . - . Territorial o Inspeccién Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, : - = del Trabajo. www. mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830 2 pet cio ay PeaceTrabajo Atendiendo a que la Dirección General Marítima de Colombia DIMAR es la autoridad marítima nacional encargada de la seguridad de la vida en el mar,

Conmutador: (601) 5185830 2 pet cio ay PeaceTrabajo Atendiendo a que la

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