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MINTRABAJO - Circular 0093 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0093 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Trabajo Bogotá D.C., Colombia, c í r c u l a r 0 0 9 3

PARA: MINISTERIOS, ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL

DE PENSIONES, EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS,

OPERADORES DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN

DE APORTES - PILA, Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

DE: MINISTERIO DEL TRABAJO ASUNTO: COTIZACIONES POR PERIODOS INFERIORES A UN MES - LEY 2466 DE 2025 - Reforma Labora! f e c h a: o 1 SEP 2025 El Ministerio del Trabajo se permite informar que en atención a lo dispuesto en ia Ley 2466 de 2025 "Por medio de !a cual se modifica parcialmente normas laborales para el trabajo decente y digno en Colombia" se introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite -efectuar aportes a pensión, Riesgos Laborales y a Caja de Compensación Familiar por períodos inferiores a un mes, para aquellos trabajadores que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. En materia de salud, este tipo de trabajadores pueden permanecer afiliados en el régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuados. La medida armoniza con lo previsto en la Ley 2381 de 2024 particularmente en el Capítulo V - Cotización por días o por semanas, cuyo artículo 27 establece: Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo.

cuyo artículo 27 establece: Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Unea nacional gratuita/ desde teléfono fijo: 018000 112518 P iso s 3, 5, 8, 9 , 10/ .1 2 ,1 7 , 1 8 ,1 9 , 20, www.mlntrabaJo.gov.coTrabajo 0 0 9 3 "ARTÍCULO 27. COTIZACIÓN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES, POR DÍAS O POR SEMANAS. En la afiliación ai Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadpres(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial ' o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia :.o la que expida el Gobierno nacional..."' : Así las cosas, informamos que, para el pago de aportes de tiempo parcial de los cotizantes dependientes, los aportantes pueden utilizar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de cotizante " 51Trabajador de tiempo parcial ", caso en el cual, la plataforma de los Operadores de Información de acuerdo con los días reportados en el mes, liquidarán por semanas la cotización a' pensiones y a Caja de Compensación Familiar de la siguiente manera: ÍÉ^umero de-días cotizados Numero de Semanas Ingreso CotizaCÍÓli sor iíí

reportados en el mes, liquidarán por semanas la cotización a' pensiones y a Caja de Compensación Familiar de la siguiente manera: ÍÉ^umero de-días cotizados Numero de Semanas Ingreso CotizaCÍÓli sor iíí Entre 1 y 7 días 1 Semana Un cuarto de un salario mínimo leqal mensual Vicente Entre 8 y 14 días 2 Semanas Dos cuartos de un salario mínimo teaaí mensual vicíente Entre 15 y 21 días 3 Semanas Tres cuartos de un salario mínimo leqal mensual viqente Entre 22 y 30 días 4 Semanas Un salario mínimo legal mensual viqente La cotización al Sistema Genera! de Riesgos Laborales se deberá realizar por el periodo mensual de 30 días. ; Respecto a la cotización a tiempo, parcial de los trabajadores independientes, el Ministerio de Salud ^Protección Social, se encuentra tramitarfdo el acto administrativo que ajuste la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para pérmitir el recaudo de aportes a Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de esta población. Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Linea nacional gratuita/ desde teléfono fijo: 018000 112518

Pisos: 3, 5, 8, 9 ,1 0 , 1 2 ,1 7 ,1 8 , 19, 20, www.cnintrabajo.gov.coTrabajo 0 0 'T K h m , ‘ En virtud de lo anterior, hacemos un Mamado a todas las entidades

'T K h m , ‘ En virtud de lo anterior, hacemos un Mamado a todas las entidades involucradas en la operación del sistema —administradoras del régimen de prima media y de ahorro individual, administradoras de riesgos laborales, empleadores, operadores de información, cajas de compensación y demás actores del sector— a que adopten y promuevan activamente el uso de este mecanismo de cotización flexible, conforme con lo previsto en la Ley 2466 de 2025 y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno nacional para su desarrollo e implementación. Atentamente, o 1 SEP 20® Antonio Eresmid Sanguino Páez Ministro del Trabajo Fui cionario/eontratista Nombre Carqo Firma

Pn yectó: .

Una María Gutiérrez Contratista - Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones

Revisó: Carlos Humberto Vásquez Zamorano Subdirector de Pensiones Contributivas

Revisó: Soraya Pino Canosa Directora de Pensiones y Otras Prestaciones ¿ i Aprobó: Camila Andrea Bohórquez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica c a¿íl Aprobó: Iván Daniel Jara millo Jassir Viceministro de Empleo y Pensiones

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Pisos: 3, 5, 8, 9,10,12,17,18, 19, 20, www.mlntrabajo.gov.co

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