MINTRABAJO - Circular 0102 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0102 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
Trabajo Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2025 9 v g£p pflpg CIRCULAR INTERNA N° } 1 Q 0
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
VICEMINISTRA DE RELACIONES LABORALES E
INSPECCIÓN (E)
PARA: DIRECTORES TERRITORIALES Y DE OFICINAS
ESPECIALES, COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO Y TRÁMITES,
COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE PREVENCIÓN,
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL E INSPECTORES
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ASUNTO: CIRCULAR INTERNA SOBRE EL TRÁMITE DE
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO - LEY 2466 DE 2025
Cordial saludo. El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y en observancia de las disposiciones internacionales, como el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tiene el deber irrenunciable de velar por la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras del país, por lo que se expide la presente circular con el fin de garantizar la correcta aplicación sobre el trámite de autorización de trabajo suplementario en los siguientes términos: La Ley 2466 de 2025 ha introducido una modificación sustancial al régimen de trabajo suplementario, eliminando el requisito de autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo. Este cambio en la legislación colombiana no debe interpretarse como una flexibilización de los límites a Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita, .
por parte del Ministerio del Trabajo. Este cambio en la legislación colombiana no debe interpretarse como una flexibilización de los límites a Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita, .
Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Con cita previa en cada Dación desde teléfono fijo: Pagina | 1
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 20, 21,22,23,24 "y 25 ' del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830Trabajo la jornada laboral, sino como una transformación del rol de esta entidad, que transita de un modelo de control preventivo a uno de inspección, vigilancia y control (IVC) posterior, con un carácter riguroso y garante de los derechos laborales.
Ahora bien, teniendo en cuenta que un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras no se les remunera el tiempo suplementario y que Colombia es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE con jornadas laborales más extensas, se impone a este Ministerio la obligación de ejercer su función de Inspección, Vigilancia y Control con la máxima diligencia para asegurar que la eliminación del trámite de autorización previa no se traduzca en un menoscabo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política, los convenios internacionales ratificados por Colombia y la ley. En virtud de la adecuación del marco normativo a lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, resulta imperativo precisar la situación jurídica de los procedimientos administrativos actualmente en curso al interior de esta cartera ministerial, por lo que en aplicación del principio de favorabilidad
2466 de 2025, resulta imperativo precisar la situación jurídica de los procedimientos administrativos actualmente en curso al interior de esta cartera ministerial, por lo que en aplicación del principio de favorabilidad en materia administrativa sancionatoria, y dado que la exigencia de autorización para laborar horas extras ha sido derogada, se conmina a todas las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a resolver en consecuencia todas las autorizaciones pendientes. De igual manera, se establecen postulados con relación a los procedimientos sancionatorios iniciados por la omisión de dicha autorización, al haber desaparecido la conducta objeto de reproche, observando los principios de legalidad y tipicidad que rigen el derecho sancionador administrativo. Esta circular se dicta para orientar la correcta aplicación del régimen de jornada y trabajo suplementario tras la reforma laboral, con sujeción a (i) el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, particularmente respecto 1 ARTICULO 16. EFECTO. 1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores. __________ ___________________________________, Atención presencial Línea nacional gratuita, Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 2 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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DnnAfoTrabajo al efecto general inmediato y prohibición de retroactividad; y (ii) el principio de favorabilidad como garantía del debido proceso también en derecho administrativo sancionados En consecuencia, cuando la nueva normatividad resulte más favorable frente a actuaciones sancionatorias en curso por jornada y trabajo suplementario, deberá aplicarse de preferencia la regla posterior más benigna, como ha sido indicado en la Jurisprudencia (T-1087/052).
1. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LABORAR BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO SUPLEMENTARIO Con la promulgación de la Ley 2466 de 2025, la facultad de autorización para laborar horas extras a cargo de esta Entidad fue eliminada, por lo que el empleador que requiera que sus trabajadores laboren horas extras o suplementarias a su jornada ordinaria laboral, ya NO requiere de un permiso especial por parte de este Ministerio.
Actualmente, en las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo reposan múltiples solicitudes de empleadores relacionadas con la autorización para laborar horas extras, las cuales se encuentran en diferentes etapas procesales, por lo que, en virtud de los principios de tipicidad, legalidad, eficacia, celeridad y responsabilidad administrativa, se hace necesario proceder con el archivo de todos los expedientes relacionados con dicho trámite.
diferentes etapas procesales, por lo que, en virtud de los principios de tipicidad, legalidad, eficacia, celeridad y responsabilidad administrativa, se hace necesario proceder con el archivo de todos los expedientes relacionados con dicho trámite. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que la competencia para resolver estos trámites estaba asignada al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de las Direcciones Territoriales y/o de las Oficinas Especiales, o en su defecto al director territorial cuando no exista dicho
2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador. 2 Corte Constitucional: "El principio de favorabilidad opera en el derecho administrativo sancionador, hasta dar lugar i) al decaimiento del acto, así la sanción estuviere ejecutoriada y la jurisdicción contenciosa se hubiere pronunciado sobre su legalidad y ii) a su revocatoria, debe la Sala establecer si lo mismo puede decirse de las sanciones impuestas a los miembros de las Fuerzas Militares, que pierden ejecutoria en razón de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que las sustentó."
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Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co Página | 32 2 SEP on??; Trabajo grupo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 33 del artículo 1 de la Resolución 1043 de 2022, siendo el competente para disponer el cierre de las solicitudes pendientes. En atención a lo expuesto previamente, con la promulgación de la Ley 2466 de 2025, esta entidad perdió la competencia para decidir las solicitudes presentadas por los empleadores relacionadas con los trámites de autorización para laborar horas extras, motivo por el cual es necesario atender lo siguiente:
1. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de las Direcciones Territoriales y/o de las Oficinas Especiales, o en su defecto al director territorial cuando no exista dicho grupo, deberá identificar las solicitudes de autorización de horas extras que se encuentran en curso en su dirección territorial.
2. Una vez se tenga conocimiento de las solicitudes que se encuentran abiertas, en trámite, en recursos y demás etapas procesales, deberá proferir un acto administrativo que ordene el cierre y archivo definitivo de los expedientes a su cargo. Para el efecto, se deberá justificar la medida adoptada en la tipicidad y legalidad que rigen el derecho administrativo sancionatorio, lo cual impide sanción conducta que no estén definidas en el marco normativo.
Los que estén ejecutoriados deben continuar con las acciones de cobro.
3. El acto administrativo deberá ser notificado a los jurídicamente interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del
Los que estén ejecutoriados deben continuar con las acciones de cobro.
3. El acto administrativo deberá ser notificado a los jurídicamente interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
4. Una vez proferido el acto administrativo, si se llegare a radicar una nueva solicitud, el funcionario encargado podrá atenderla en los términos dispuestos para el trámite del derecho de petición, indicando que, con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, esta cartera laboral perdió la competencia para resolver el trámite.
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5. Desde el Nivel Central se están realizando las acciones pertinentes para suprimir el referido trámite de los canales institucionales del Ministerio del Trabajo y su eliminación será socializada con la ciudadanía en general; sin embargo, se insta a las direcciones territoriales a difundir, dentro de su territorio, la información relativa a las modificaciones legislativas efectuadas.
Es necesario reiterar, que no se requerirá permiso de esta cartera para laborar horas extras, no obstante, si la Dirección Territorial comprueba el
territoriales a difundir, dentro de su territorio, la información relativa a las modificaciones legislativas efectuadas. Es necesario reiterar, que no se requerirá permiso de esta cartera para laborar horas extras, no obstante, si la Dirección Territorial comprueba el incumplimiento en cualquiera de las obligaciones del empleador relacionadas con el registro de horas extras y el pago del tiempo suplementario trabajado, esta cartera ministerial podrá imponer como sanción la suspensión de la facultad del empleador para autorizar trabajo suplementario por un período de seis (6) meses, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley de acuerdo a la conducta acreditada. Así mismo, cabe resaltar que con ocasión de la entrada en vigencia de la reforma laboral y las disposiciones que esta contiene respecto a jornada de trabajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario, remuneración en descanso obligatorio, jornada de servicios domésticos, el Ministerio del Trabajo procedió a expedir la Circular Externa N° 0101 del 22 de septiembre de 2025, en la cual se fijan lineamientos al respecto para los empleadores y se socializa la información con organizaciones sindicales, entidades públicas y ciudadanía en general. Cabe recordar que esta Entidad, en virtud de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y el control del cumplimiento de las disposiciones laborales, las cuales deberán ser ejercidas por los grupos internos pertinentes de las direcciones territoriales, quienes facilitarán la información técnica para asesorar a las y los empleadores, entidades y trabajadores, para lograr el cumplimiento de la reforma laboral, y ejercerán las funciones que correspondan para garantizar la observancia de las disposiciones normativas vigentes,
y los empleadores, entidades y trabajadores, para lograr el cumplimiento de la reforma laboral, y ejercerán las funciones que correspondan para garantizar la observancia de las disposiciones normativas vigentes, teniendo presente los lineamientos previstos en esta circular y en la externa antes mencionada. Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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O n n o t í Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página | 5 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co2 2 SEP 2025 Trabajo 0 1 0 2
2. AVERIGUACIONES PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS EN CURSO La Corte Constitucional ha señalado que el principio de favorabilidad es una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia el futuro, siendo el contexto propio para su aplicación el de la sucesión de leyes en el tiempo.
De igual modo, como se indicó inicialmente, ha sostenido que el principio de favorabilidad opera también en el derecho administrativo sancionador, en escenarios de tránsito legislativo, debe aplicarse la norma posterior más benigna para el investigado3. Asimismo, esta Alta Corte en la Sentencia SU-516 de 2019 precisado que el principio de favorabilidad no puede tener un carácter relativo, sino que, por el contrario, su contenido es absoluto, es decir, no admite restricciones
benigna para el investigado3. Asimismo, esta Alta Corte en la Sentencia SU-516 de 2019 precisado que el principio de favorabilidad no puede tener un carácter relativo, sino que, por el contrario, su contenido es absoluto, es decir, no admite restricciones en su aplicabilidad, como elemento fundamental del debido proceso; así, al citar el pronunciamiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resaltó que este principio "no admite restricciones en su aplicabilidad y debe operar para garantizar la aplicación de la norma más favorable , sin hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales" y reiteró que " constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia el futuro", aplicable en escenarios de tránsito legislativo. Por tanto, siendo este un derecho de estructura compleja que se compone de un conjunto de reglas y principios que, articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulte arbitraria. Como acaba de ser explicado, algunas de las reglas constitucionales que configuran este derecho son de aplicación inmediata y anulan cualquier norma que las limite o restrinja. Así, por ejemplo, el derecho a la legalidad del delito y de la pena no admite restricción ninguna, como tampoco el principio de la no reformado in pejus, o el principio de favorabilidad4. 3 Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-1087 de 2005 4 Artículo 29 de la Constitución Política Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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D n n n l - á Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: Página | 6 018000 112518 www.mintrabajo.gov.coz 0 102Trabajo Teniendo como base la garantía del debido proceso en el derecho sancionatorio, la Corte ha considerado obligatorio el respeto del principio de favorabilidad, de acuerdo con el cual la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Frente a este punto, ha advertido que aun cuando el artículo 29 de la Constitución Política se refiere a la aplicación del principio en materia penal, ello "no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador. Tampoco conduce a que el juez deba interpretar restrictivamente esta garantía , que tiene pleno sentido y especial relevancia dentro de un Estado Social de Derecho en otros contextos punitivos diferentes al penal 5 ." Obsérvese entonces, que la aplicación del principio de favorabilidad no resultará problemática cuando la aplicación inmediata de la nueva norma sustancial o procesal permite, al mismo tiempo, materializar el postulado de la favorabilidad para quien está siendo procesado en ejercicio del derecho punitivo del Estado. En atención a lo expuesto, y conforme a la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral-, se introdujo una modificación al artículo
de la favorabilidad para quien está siendo procesado en ejercicio del derecho punitivo del Estado. En atención a lo expuesto, y conforme a la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral-, se introdujo una modificación al artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual se suprimió la obligación que recaía sobre el empleador de gestionar una autorización previa para permitir que sus trabajadores realizaran labores en tiempo suplementario. Como consecuencia de dicha reforma, la infracción de "laborar trabajo suplementario sin autorización" desapareció del mundo jurídico, lo cual resulta favorable para quienes se encuentren vinculados a actuaciones adelantadas por las autoridades en ejercicio de su potestad sancionadora. En tal escenario, tratándose de actuaciones en curso, corresponde aplicar la norma posterior más favorable y disponer el archivo o la absolución, según el caso. Por lo anterior, en aplicación del principio de favorabilidad, el Inspector del Trabajo podrá disponer el archivo de las averiguaciones preliminares y de los procedimientos administrativos sancionatorios que se encuentren en 5 Corte Constitucional, Sentencias C-328 de 2003 y C-692 de 2008. Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co Página | 7Trabajo curso por este concepto, siempre y cuando sobre los mismos no se haya emitido decisión que se encuentre en firme o ejecutoriada; de ser así no será aplicable el archivo del proceso y es necesario continuar con la ejecución del proceso.
3. CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS POR
VIOLACIONES SUSTANTIVAS AL RÉGIMEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO. rr | Es imperativo aclarar que la derogatoria del requisito de autorización previa, es una modificación de carácter adjetivo o procedimental, que de ninguna manera sanea, convalida o extingue las infracciones de carácter sustantivo a la normativa sobre trabajo suplementario. Los derechos a la limitación de la jornada, a la remuneración justa y a la salud en el trabajo son de naturaleza irrenunciable y, por tanto, su vulneración es y seguirá siendo objeto de la potestad sancionatoria del Estado y una responsabilidad de esta cartera ministerial y las dependencias sobre las cuales recae competencia en la materia. En consecuencia, se instruye a todas las Direcciones Territoriales para que continúen e impulsen con la máxima diligencia las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios en curso por conductas tales como: • Exceder los límites máximos de horas extras permitidos por la ley (dos horas diarias y doce semanales). • La falta de pago, el pago incompleto o la liquidación incorrecta del trabajo suplementario y sus respectivos recargos.
- Exceder los límites máximos de horas extras permitidos por la ley
(dos horas diarias y doce semanales). • La falta de pago, el pago incompleto o la liquidación incorrecta del trabajo suplementario y sus respectivos recargos. • La inexistencia o alteración de los registros fidedignos de control de tiempo de trabajo. Archivar dichos procesos constituiría una renuncia a la función de IVC de este Ministerio y una vulneración al principio de legalidad y al derecho de acceso a la justicia de los trabajadores afectados. Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co Página | 8í 2 2 SEP 2 0 2 5? Trabajo 2 En los anteriores términos se establecen los lineamientos que deberán observarse sobre la materia, agradecemos su observancia y aplicación. En caso de que tengan alguna inquietud al respecto podrán escribir al correo despachovicerelacioneslaborales@mintrabajo.gov.co . Cordialmente, CAÑAS Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (E) F u n c io n a rio N o m b re C a rg o F irm a / co n tra tis ta P ro y e c ta d o por: Nataly Alejandra Vallejo Profesional Especializado Subdirección de Inspección
Laborales e Inspección (E) F u n c io n a rio N o m b re C a rg o F irm a / co n tra tis ta P ro y e c ta d o por: Nataly Alejandra Vallejo Profesional Especializado Subdirección de Inspección Rosana Pabón Gamarra Contratista Andrés Felipe Sánchez Duque Contratista R e v is a d o P o r Julieth Castellanos Hernández Asesora Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección
Cristian Camilo León Ramírez Subdirector de Inspección | A p ro b a d o por: Yomar Andrés Benitez A. Director Derechos Fundamentales del Trabajo ^ Sandra Milena Muñoz C. Camila Andrea Bohórquez Rueda Viceministra de relaciones laborales e inspección (E) Jefe Oficina Asesora Jurídica Declaramos que el vigentes, y que su documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legales contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables. Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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