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MINTRABAJO - Circular 0121 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0121 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

| limextesEducación fipreterFAT CIRCULAR EXTERNA 0) 1 ? | DE 2025(28NOV 2023> PARA: GOBERNADORES(AS), ALCALDES(AS),SECRETARIOS(AS) DE EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES -.TERRITORIALESDE: MINISTRO DEL TRABAJO, MINISTRO DE EDUCACIÓN YDIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARAAPRENDER.

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LasDISPOSICIONES NORMATIVAS SOBREFORMALIZACIÓN LABORAL DE LAS PERSONASMANIPULADORAS DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA DEALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE) - LEY 2466 DE 2025,ART. 69.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de fa Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral - que establece medidas frente a la "Formalización laboral delas personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar(PAE)”, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación

Ley 2466 DE 2025 Artículo 69. Formalización faboral de las personas manipuladoras de alimentosdel Programa de Alimentación Escolar (PAE). El Ministerio de Educación Nacional a través de la UnidadAdministrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), garantizarán que en la operación del Programa deAlimentación Escolar (PAE), se formalice laboralmente a las personas manipuladoras de alimentos, en virtudde la garantía de sus derechos laborales y de seguridad social, to anterior conforme al Marco Fiscal de Medianoplazo. .La formalización laboral a la que hace referencia este artículo se hará en cuatro (4) años o antes si fascincunstancias financieras así lo permiten:Ministerio del TrabajoAtención presencial Línea nacional gratuita aSede administrativa . Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 1Dirección: Carrera 7 No, 31-10 ei APisos:3, 5, 8,9, 10,12, 17, 18, 19, Teritoriato Inspección Municipat 018000 112518ada aa del Trabajo. wweew.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830Bogotá .idSe | ndoEducación Trabajo PiprendNacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA) y elMinisterio del Trabajo, garantizar el cumplimiento de la normativa sobreFormalización Laboral de las personas manipuladoras de alimentos. Enobservancia a lo anterior, se emite la presente circular externa, considerandopreliminarmente realizar la siguiente introducción:I. INTRODUCCIÓN

Las personas manipuladoras de alimentos cumplen un papel esencial en lagarantía del derecho a la alimentación escolar de niños, niñas y adolescentes.Con su trabajo, contribuyen a la nutrición, permanencia escolar, calidadeducativa y al bienestar integral de la población estudiantil. Son personas que,con fabor, esfuerzo silencioso y manos diligentes, hacen posible que miles deestudiantes reciban a diario no solo alimentos, sino también un acto de cuidadoy amor en las instituciones educativas. Su labor va más allá de prepararalimentos: se convierte en un pilar invisible pero indispensable en la ejecucióndel Programa de Alimentación Escolar (PAE). IT. OBJETO Reconocer y dignificar el trabajo de las personas manipuladoras de alimentosconstituye un acto de reivindicación del valor de la vida, la equidad de género yla justicia social; significa además reconocer la entrega cotidiana de quieneshacen posible que la alimentación escolar se consolide como eje transformadorde realidades y garantice oportunidades de aprendizaje, esperanza y futuro.Es por ello que, en cumplimiento del mandato constitucional de protección deltrabajo en todas las modalidades (artículo 25 Constitución Política de Colombiade 1991) y de conformidad con la normatividad vigente, la presente circular+ Enelaño 2025, se formalizarán hasta el 25% del total de personas manipuladoras de alimentos delPrograma de Alimentación Escolar (PAE).» Enel afio 2026, se formalizarán hasta el 50% del total de personas manipuladoras de alimentos delPrograma de Alimentación Escolar (PAE).+ Enelaño 2027, se formalizarán hasta el 75% del total de personas manipuladoras de alimentos delPrograma de Alimentación Escolar(PAE).» Enelaño 2028, se formalizarán hasta el 100% del total de personas manipuladoras de alimentos delPrograma de Alimentación Escolar (PAE).

AMO ie , A TAR DAA Meyer A AA A a IRIS el se DMA TheeMinisterio del Trabajopa Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 2Si solia E Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: 8 |Dirección: Carrera 7 No. 31-10 : ss a7 . Territorial o Inspección Municipal 018000 112518Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, del Trabajo intrab20, 21,22,23,24 y 25 jo. wvww.mintrabajo.gov.coConmutador: (601) 5185830BogotáddAA SL (ti i ay tos e Educación Trabajo Arenastiene por objeto reiterar la obligación legal de avanzar en la formalización laboral!de las personas manipuladoras de alimentos, conforme a las condiciones, etapas y periodicidad establecidas en el artículo 69 de la Ley 2466 de 2025 -ReformaLaboral-. Este proceso constituye no solo una exigencia normativa, sino tambiénun acto de reconocimiento, dignificación y garantía de derechos fundamentales,hacia quienes, mediante su trabajo diario, garantizan la alimentación escolar, lapermanencia educativa, la calidad en el aprendizaje y el bienestar integral deniños, niñas y adolescentes.En consecuencia, se EXHORTA a Gobernadores(as), Alcaldes(as) ySecretarios(as) de Educación de las Entidades Territoriales a actuar comogarantes de este proceso de formalización laboral en sus respectivos territorios,articulando e integrando esfuerzos con el sector educativo y respetando laautonomía territorial, bajo los principios de coordinación, concurrencia ysubsidiaridad que rigen la función administrativa, y respetando la autonomíaterritorial consagrada en el marco normativo colombiano.111. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

La Constitución Política de Colombia consagra mandatos superiores que orientanla formalización laboral como garantía de derechos fundamentales y como actode justicia social hacia quienes hacen posible la alimentación escolar, a travésde las siguientes disposiciones:El Artículo 1 refiere que Colombia como Estado social de derecho, sefunda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridadde las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.El Artículo 2 dispone que las autoridades de la Republica están instituidaspara proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurarel cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.El Artículo 13 alude que las personas nacen iguales ante la ley, y enconsecuencia deben recibir la misma protección y trato de las autoridadespues gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sinninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional ofamiliar, lengua, religión, opinión política o filosófica. A su vez indica queel Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y

Ministerio del Trabajoyr a Atención presencial Línea naciona) gratuita Pagina | 3cos ON o. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: , 8 |Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 ]del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830BogotáOreASS eee : A) iment¢ «to iAEducación Trabajo renalefectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados omarginados.El Artículo 25 estandariza el trabajo como un derecho y una obligaciónsocial y establece como deber del estado su especial protección engarantía de un trabajo en condiciones dignas y justas.El Artículo 48 en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad ysolidaridad fija la Seguridad Social como un servicio público de carácterobligatorio prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado.El Artículo 53 determina que le corresponde al Congreso expedir elestatuto del trabajo que tendrá en cuenta por lo menos fos siguientesprincipios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para lostrabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a lacantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidada los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultadespara transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situaciónmás favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación €interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía

de la realidadsobre formalidades establecidas por los sujetos de las relacioneslaborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramientoy el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidady al trabajador menor de edad.”Estos fundamentos constitucionales refuerzan la obligación de los entesterritoriales de garantizar condiciones de trabajo digno y formal a las personasmanipuladoras de alimentos, reconociendo que su labor no solo asegura lanutrición, sino también la dignidad humana, el derecho a la educación, lapermanencia escolar y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.Estas disposiciones constitucionales, se articulan con los dispuesto en la Ley2466 de 2025, la cual dispone el trabajo en condiciones dignas y justas y, en elartículo 69, desarrolla disposiciones sobre la formalización laboral de laspersonas manipuladoras de alimentos que prestan el servicio en el Programa deAlimentación Escolar (PAE), bajo un esquema de gradualidad y en coherenciacon la planeación fiscal de mediano plazo.

Ministerio del Trabajo; Atención presencial Línea nacional gratuita, Pagina | 4opor ecbGe o. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: 6 |pS ge a Territorial o Inspección Municipal 018000 112518Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, P “del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830BogotátzEducacion veniqe!. A

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASAcorde con lo expuesto en precedencia, se requiere a las Entidades Territoriales,así como a los de contratos relacionados con la operación del Programa deAlimentación Escolar -PAE-, para que incluyan en los documentos previos en laetapa precontractual -esto es, estudios previos, pliegos de condiciones y minutascontractuales-, los siguientes estándares:

1. Actualización de documentos contractuales. Las EntidadesTerritoriales deberán ACTUALIZAR los estudios previos y demásdocumentos contractuales cuando resulte necesario, incorporando enellos los costos asociados a la formalización laboral de las personasmanipuladoras de alimentos, procurando en todo momento la eficienciaen el uso de los recursos públicos, la sostenibilidad financiera y lacobertura del PAE.Dichos costos deberán comprender las acreencias laborales a cargo delempleador, tales como salario, el auxilio de transporte, aportes al Sistemade Seguridad Social (salud, pensión y riesgos laborales en nivel de riesgoIII), así como las prestaciones sociales correspondientes (prima deservicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación yaportes a la caja de compensación familiar).2. Vinculación Formal. Se debe instar, por parte de las entidadesterritoriales, a los operadores del Plan de Alimentación Escolar para quevinculen formalmente a las personas manipuladoras de alimentos y aejecutar un plan de implementación gradual y verificable durante lavigencia contractual, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley2466 de 2025 - Reforma Laboral.3. Verificación de cumplimiento. Las Entidades Territoriales deberánREALIZAR LA VERIFICACIÓN de cumplimiento de los requisitos deformalización laboral y afiliación al sistema de seguridad social integralcomo condición previa para efectuar los pagos contractuales en el marcode la operación de los Planes de Alimentación Escolar.4. Supervisión e interventoría contractual. “Las Entidades Territorialesestablecerán los mecanismos de supervisión e interventoría que permitanMinisterio del Trabajo sa ial 5 E z PRSede

administrativa Atención presencia . Linea nacional gratuita, Pagina | 5E EN Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:Dirección: Carrera 7 No. 31-10 el ip deA . Territorial o Inspección Municipal 018000 112518Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, : s 2de! Trabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830BogotáoveArenafortalecer, a través de la Euneación documental y en campo, elseguimiento efectivo del cumplimiento de las obligaciones laborales y deseguridad social a cargo de los operadores del programa.”

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5. Prohibición de intermediación laboral. “Las Entidades Territorialesdeberán establecer mecanismos tendientes a PROHIBIR las prácticas deintermediación O tercerización laboral que de alguna maneradesnaturalicen la relación directa de trabajo de las personasmanipuladoras de alimentos con los operadores del PAE”.Adicionalmente, las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta lo siguiente:1. La normativa vigente contempla la posibilidad de contratación labora! atiempo parcial, con cotización proporcional en seguridad social, elMinisterio del Trabajo emitió la Circular 0093 de 2025, mediante la cualimpartió los lineamientos para la aplicación del nuevo esquema decotización flexible para trabajadores de tiempo parcial del sistema deseguridad social, introducido por la Ley 2466 de 2025 parametrizada enla PILA bajo el tipo 51 (trabajador de tiempo parcial).2. En los casos en que la vinculación laboral sea por períodos inferiores a un(1) mes y la remuneración efectiva mensual sea inferior al salario mínimo,la cotización se efectuará por semanas para los subsistemas de pensión ycaja de compensación familiar, mientras que la cotización a riesgoslaborales deberá realizarse por el mes completo sobre la base mínima.En atención a lo anterior, se recomienda a las Entidades Territoriales evaluar laaplicación de esta modalidad, como una alternativa que permita avanzar en laformalización gradual, sin afectar la cobertura ni la protección social de laspersonas manipuladoras de alimentos.

V. CONSIDERACIONES FINALES EXHORTAR a Gobernadores(as), Alcaldes(as) y Secretarios(as) de Educaciónde las Entidades Territoriales a que en concordancia a sus atribucionesconstitucionales relacionadas en los artículos 305 y 315 de la ConstituciónPolítica de Colombia, realicen el debido seguimiento y supervisión frente al-cumplimiento de la formalización laboral progresiva de las personas

ra Ad a rai rra€ les RR a y Ministerio del Trabajooe ; Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 6Sede e llorado . Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: 8 |Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territarial’a ln ign Manicibal 018000 518Pisos: 3:5;8,9, 10,12. 17, 18, 19), “TIO ollaspecalo P Adel Trabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830Bogotáoee br ntosfaleyiprenaemanipuladoras de alimentos, a evaluardesde la presente vigencia la inclusiónde los estándares mencionados en los documentos precontractuales ycontractuales y articular la supervisión contractual con mecanismos eficaces deverificación y corrección durante la ejecución, dando aplicación al texto íntegrodel artículo 69 de la Ley 2466 de 2025 para los hitos específicos degradualidad.

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VI. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Para todos los efectos, se recuerda que el Ministerio del Trabajo es la autoridadcompetente para ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre lavulneración de derechos del trabajo. En este sentido, podrá iniciar lasinvestigaciones administrativas correspondientes cuando así corresponda y afacilitar información técnica para asesorar a las y los empleadores, entidades ytrabajadores, para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en laLey 2466 de 2025 - Reforma Laboral-, en especial la verificación delcumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 69 sobre laformalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del PAE.Las personas trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de formaanónima, por los canales institucionales dispuestos para tal fin, con el objeto deactivar los mecanismos de protección, verificación e intervención previstos en lanormatividad vigente.

VII. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALEl Ministerio de Educación Nacional lidera la formulación, implementación yevaluación de políticas ¡públicas educativas, para cerrar las brechas que existenen la garantía del derecho a la educación, y en la prestación de un servicioeducativo con calidad, esto en el marco de la atención integral que reconoce eintegra la diferencia, los territorios y sus contextos, para permitir trayectoriaseducativas completas que impulsan el desarrollo integral de los individuos y lasociedad.

inisteriodel Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 7Sede administrativa y : : e : E 8s ENE . Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Territorial o In ción Municipal 5Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, arena e.snSspeceion RUE. 018000 112518del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830BogotáoveSe + ; ee metoseLaEducación Trabajo prod Y

IX. COMPETENCIA DEL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEALIMENTACION ESCOLAR (UAPA)Alimentos para Aprender es la entidad adscrita al Ministerio de EducaciónNacional encargada de fijar y desarrollar política pública de alimentación escolardel país, en el marco de la convergencia regional, priorizando los enfoquesdiferenciales, de curso de vida, interseccional y territorial; contribuyendo así ala proyección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud,mediante la garantía del derecho a la educación, a través de estrategias depermanencia en el sistema educativo, que transforman y dignifican la vida.

[LasANJONIO ERESMID SANGUINO PÁEZMinistro del ce an2 8 NOV 2025JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍNMinistro de Educación Nacional SESSEBASTIAN RIVERA ARIZADirector General 'Unidad Administrativa Especial De Alimentación Escolar - UAPAFunclonario/Contratista | Nombre Cargo FirmaProyectado por: Marina Galindo Serrano Profesional EspeciatizadoSubdirección de Formalización yProtección del Empleo Ministerio Wedel TrabajoJuan Diego Montenegro T Contratista Subdireccion deFormalización y Protección delEmpleo Ministerio del TrabajoViceministro de Empleo yRevisado por: Iván Daniel Jaramillo Jassir | Pensiones Ministerio del Trabajo cl Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 8A a. Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Rae? ae ae; y Territorial o Inspección Municipal 018000 112518Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, z .del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830BogotáEducaciónsu" MAMMA Trabajo Daniel MauricioArcilaMartin AlejandroLoaiza Rigoberto Alfonso Pérez Andrea Marcela Cely Forero Maurlcio Katz García Quiceno López Director de Generación yProtección del Empleo y SubsidioFamiliar - Ministerio del TrabajoAsesor del Despacho - Ministeriodel TrabajoProfesionai - Unidad de Alimentospara Aprender — UAPA-Subdirectora de Permanencia —Ministerio de EducaciónDirector de Cobertura y Equidad -Ministerio de EducaciónJefe de ta Oficina Asesora Jurídica —Ministerio de EducaciónWilliam Felipe Hurtado ssQuintero Y

Camila Andrea Bohóquez | Jefe Oficina Asesora Jurídica -Aprobado por: Rueda Ministerio del TrabajoAndrés Mauricio SarmientoNancy Niño PalaciosLucy Maritza Molina Acosta Subdirector General UAPAAsesore Oficina Juridica UAPAViceministra de EducaciénPreescolar, Básica y Media — gyMinisterio de Educación MAAK of ADO PALACHOSenDeclaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes, y quesu contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables. Ministerio del TrabajoSede administrativaDirección: Carrera 7 No. 31-10Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19,20, 21,22,23,24 y 25Conmutador: (601) 5185830Bogotá Atención presencialCon cita previa en cada DirecciónTerritorial o Inspección Municipaldel Trabajo.018000 112518Línea nacional gratuita,desde teléfono fijo:Página | 9www.mintrabajo.gov.co

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