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MINTRABAJO - Circular 1 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 1 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Elempleo | “Mintrabajo es de todos

CIRCULAR No.

(8001 )

PARA: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL

ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ,

SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y

COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

DE: MINISTRA DEL TRABAJO

ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2020

FECHA: (07 ENE 2020

Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6” del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar los siguientes aspectos:

1. Mediante Decreto 2360 de diciembre 26 de 20109, se fijó a partir del 1 de enero de 2020, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($877.803.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 6%.

2. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2019, fue de 3.80%.

3. Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los

reajustes pensionales para el año 2020, se realizarán de la siguiente manera: a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2019, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($877.803.00) b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2019, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2020 será de 3.80%, de conformidad con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2019. Con Trabajo Decente el futuro es de todos a $ (OMinTrabajoCo! y (MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial eres Edo gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano Celular

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 150 9001 Teléfonos PBX Puntos de atención (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «Picontec c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2019, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC del año 2019, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2020, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. d) A más tardar el 30 de enero de 2020, las administradoras pagadoras y entidades que efectúen el

descuento para pensionados deberán realizar los ajustes tecnológicos y operativos que se requieran para efectuar el descuento en salud de que trata el artículo 142, de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que establece: "Adiciónese el parágrafo 5” al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: PARÁGRAFO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla: Mesada pensional en salarios mínimos Cotización mensual en salud legales mensuales vigentes (SMLMV) os 8% 1 SMLMV >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12% >5_ SMLMY y hasta 8 SMLMY 12% >8 SMLMVY 12% A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla: Mesada pensional! en salarios mínimos Cotización mensual en salud legales mensuales vigentes (SMLMV) 1 SMLMY 4% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMYV 10% >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12% >5 SMLMV y hasta 8 SMLMVY 12% >8 SMLMV 12% En el evento en que no sea posible efectuar el descuento para la mesada del mes de enero de 2020, debido a que ésta es pagada anticipadamente en el mes de diciembre, el valor descontado se podrá compensar en la siguiente mesada, sí es el caso. » Con Trabajo Decente el futuro es de todos (fmintrabajocol 0 (OMinTrabajoCol ES EMintrabajoCol CG

a 6i.e : 09-23 POo a . Cdedano L0í1n9e0a0 0 na1c1i2o5n1a8l gratuita Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 150 8001 Teléfonos PBX P Bou gn ot to ás (d 5e 7 -1a )t en 5c 1i 8ó 6n 8 68 Opción 2 vww.mintrabajo.gov.co Spa (57-1) 5186868 El empleo |A SeS jj es de todos De otra parte, para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efecto de la Sentencia C258 de 2013 se les ajustó la pensión a 25 SMMLV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministro de Empleo y Pensiones de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ENE 2MM O o

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

MINISTRA DEL TRABAJO

Vo. BO. Andrés Felipe Uribe Medina Viceministro de Empleo y Pensiones

Elaboró: C. Antolinez

Revisó: J.C. Hernandez, Monica 7, Aprobó: A.F. Uribe Medina CAUsersicantolinezADocumentsAÑO 20201PROYECTO CIRCULAR INCREMENTO PENSION-2020.doc Con Trabajo Decente el futuro es de todos a E mintrabajocol! F (GMinTrabajoCo! y EMintrabajoCol

. Ñ . . Línea nacional gratuita Sede Administrativa Atención Presencial 018000 112518

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano Celular

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 T (5e 7l -é 1f )o n 5o 1s 8 68P 6B 8X BPougnottoás (d5e7 -1a)t en5c1i8ó6n8 68 Opción. 2 ii. mintrabajJoo.-g9ov.co LEY N.2010 | “POR MEDIO DELLA CUAL SE ADOPTAN NORMAS PARA LA PROMOCIÓN

DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO, EL EMPLEO, LA INVERSIÓN, EL

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA PROGRESIVIDAD, EQUIDAD Y EFICIENCIA DEL. SISTEMA TRIBUTARIO, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LA MATERIA IMPULSARON LA LEY 1943 DE

2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” l

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO |

IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO

CAPÍTULO 1

INPUESTO SOBRE LAS VENTAS ARTÍCULO 1”. Modifiquese el numeral 12 y el numeral 13, y adiciónense los numerales 17 y 18 al articulo 424 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán asi;

12. La venta de bienes inmuebles.

13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y

medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo Departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final,

17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.

18. La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993, ARTÍCULO 2”, Modifíquese el artículo 426 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 426. SERVICIOS EXCLUIDOS. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el 2010 o A las decisiones resultantes de la aplicación de la presente disposición|| también le será aplicable lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020. : ARTÍCULO 140%. DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE. Con el fin de garantizar

el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, el Gobierno nacional deberá tomar las medidas que busquen ampliar la planta de personal del Órgano Especial Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero en el porcentaje que determine el estudio técnico correspondiente. El Órgano Especial Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, como minimo, contará con un delegado por cada una de las Direcciones Seccionales Tipo lll, previa disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 141”. INFORME SOBRE LOS EFECTOS DE SUSTITUIR EL. IVA POR EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. El Gobierno nacional en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá entregar en las Secretarias Generales tanto de Senado como de Cámara de Representantes un informe que establezca técnicamente los efectos que generaría la eliminación y sustitución del IVA por el Impuesto Nacional al Consumo con una tarifa del 8%. Dicho informe deberá ser expuesto ante el Congreso de la República en sesión plenaria por separado tanto al Senado de la República como a la Cámara de Representantes. ARTÍCULO 142". Adiciónese el parágrafo 5” al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: PARÁGRAPO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla: Mesada pensional! en salarios mínimos Cotización mensual en salud legales mensuales vigentes (SMLMV) 1 SMLMV 8%

>1 SMLMV y hasta 2 SMLMY 10% >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12% >5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12% >8 SMLMV 12% A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla: Mesada pensional en salarios mínimos Cotización mensual en salud legales mensuales vigentes (SMLMYV) 1 SMLMV 4% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12% >5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12% >8 SMLMV 12% o 117 02 ed orenE ed 40 l eodazilautcA oednode ry ed amus al ne aicnerefid aL :atoN ,EN : Ae DtneuF 94,6 odirroc oña nE 16,0 erbmeiciD 53,0 erbmeivoN 60,0 erbutcO 22,0 erbmeitpeS 13,0 otsogA 41,0oiluJ 50,0oinuJ 94,0 oyaM 51,1 lirbA 50,1 ozraM 11,1 orerbeF 71,1 orenE 3002 seM 21 SEM ,9102 OÑA

SN ENAJ

02 ,selbairav sal 05,5 03,0 82,0 10,003,0 30,0 30,006,0 83,0 64,0 89,0 02,1 98,0 2 4002 ecedebo 58,4 70,0 11,0 32,0 34,0 00,0 50,0 04,0 14,0 44,0 77,0 20,1 28,0 500 ametsis la

500 ametsis la 84,4 32,0 42,0 41,092,0 93,0 14,0 03,0 33,0 54,0 07,0 66,0 45,0 6002 xorpa ed 96,5 94,0 74,0 10,0 80,0 31,071,0 21,0 03,0 09,0 12,1 71,1 77,0 7002 i m nóica 76,7 44,0 82,0 53,0 91,091,0 84,0 68,0 39,0 17,0 18,0 15,1 60,1 8002 2 00,2 80,0 70,031,011,040,0 40,060,010,0 23,0 05,0 48,0 95,0 900 ( v a r 71,3 56,0 91,0 90,041,011,0 40,011,0 01,0 64,0 52,0 38,0 96,0 0102 3002 senoicai 37,3 24,0 41,0 91,0 13,0 30,041,0 23,0 82,0 21,0 72,0 06,0 19,0 1102 9102 - lautnecrop e s 02 ) 44,2 90,0 41,061,0 92,0 40,0 20,080,0 03,0 41,0 21,0 16,0 37,0 21 2 0

2 0 49,1 62,0 22,062,092,0 80,0 40,0 32,0 82,0 52,0 12,0 44,0 03,0 31 2 0 1 66,3 72,0 31,0 61,0 41,0 02,0 51,0 90,0 84,0 64,0 93,0 36,0 94,0 4 2 0 1 77,6 26,0 06,0 86,0 27,0 84,0 91,0 01,0 62,0 45,0 95,0 51,1 46,0 5 2 0 57,5 24,0 11,0 60,050,023,025,0 84,0 15,0 05,0 49,0 82,1 92,1 61 saB e 2 D 0 i 90,4 83,0 81,0 20,0 40,0 41,0 50,011,0 32,0 74,0 74,0 10,1 20,1 71 rbmeic e 02 ed 81,3 03,0 21,0 21,0 61,0 211,0 31,051,0 52,0 64,0 42,0 17,0 36,0 81 8102 = 08,3 62,0 01,0 611,0 32,0 90,0 22,0 72,0 13,0 05,0 341,0 75,0 06,0 9102 0,001 0

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