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MINTRABAJO - Circular 10 de 2014

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 10 de 2014
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2014

o a m r e r s o r » ¡ o j a b a r T n i M S O D O T A R A P A | r o l a C e d a c i l b ú p e

R CIRCULAR N000010 ( 07 FEB 204 )

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL

ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE

ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O VEJEZ,

INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PARCIAL Y

PERMANENTE, COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

DE: VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2014 - SENTENCIA C-258 DE 2013

FECHA: — [) 7 FEB 0014

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013, declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “durante el último año y por todo concepto”, “Y se aumentarán en el mismo porcentaje que se reajuste el salario mínimo legal”, contenidas en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 4? de 1992, así como la expresión “por todo concepto”, contenida en su parágrafo Al mismo tiempo, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de las restantes expresiones del artículo 17 de la

Ley 4? de 1992, relativas al régimen pensional de los congresistas y de los demás servidores públicos a quienes les resulte aplicable, en el entendido entre otras que: “(iv) Las mesadas correspondientes a pensiones reconocidas de conformidad con este régimen especial, no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir del 1 de julio de 2013.” [Se resalta)” De otra parte, y, con respecto al reajuste legal de dichas prestaciones, precisó el máximo Tribunal que “...en lo sucesivo, las mesadas pensionales de los beneficiarios... se ajustarán de conformidad con lo señalado en el sistema general de pensiones, es decir, con el IPC.” Por lo anterior, para efectos de la liquidación del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año para las personas a las cuales por efectos de la precitada Sentencia, se les ajustó la pensión a 25 SMMLV, este Despacho, de conformidad con lo aprobado en la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, se permite precisar lo siguiente:

1. La base para aplicar el reajuste del IPC del presente año es el valor de la pensión que se devengaba con corte a 30 de junio de 2013,

Carrera 14 No. 99 - 33 Edificio REM - Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co.

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2. Siel valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25

SMMLY, se ajustará al tope señalado por la Corte Constitucional.

3. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC se encuentra por debajo de los 25 SMMLV, la pensión corresponderá al valor calculado,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

A IGAN CARLOS €

Revisó: Luz Esperanza M.

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