MINTRABAJO - Circular 113 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 113 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Trabajo Bogotá D.C., 16 de octubre de 2026 20 OCT 2026
CIRCULAR () 1 1 3
PARA: VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN,
VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES, SECRETARÍA GENERAL,
DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, SUBDIRECCIONES, COORDINACIONES
DE GRUPO, DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO.
DE: MINISTRA DEL TRABAJO
ASUNTO: DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE Y RESPUESTA DE
LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ENTES DE CONTROL DEL NIVEL CENTRAL
1. OBJETO Establecer las directrices, lineamientos y responsabilidades que deben observar las dependencias del Ministerio del Trabajo para la recepción, reparto, trámite, seguimiento, revisión jurídica, firma y repuesta oportuna de los requerimientos formulados por los entes de control del nivel central, con el fin de garantizar respuestas oportunas, completas, de fondo y coherentes con la posición institucional del Ministerio.
2. Alcance Las presentes directrices son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos, contratistas de apoyo a la gestión y dependencias del Ministerio que intervengan en la recepción, elaboración, validación, revisión, aprobación o remisión de respuestas a requerimientos efectuados por los organismos de control del orden nacional.
3. RECEPCIÓN Y CANAL ÚNICO DE COMUNICACIÓN A través del Grupo de Administración Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF), se recibirán las comunicaciones provenientes
organismos de control del orden nacional.
3. RECEPCIÓN Y CANAL ÚNICO DE COMUNICACIÓN A través del Grupo de Administración Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF), se recibirán las comunicaciones provenientes de los entes de control. Dicha dependencia las remitirá de forma inmediata a la Oficina de Control Interno (OCI) para efectos de su direccionamiento, Ministerio del Trabajo oe ‘ Atención presencial Línea nacional gratuita, ye See ea his. Seid Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 1 E A Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, = 4 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25
Conmutador: (601) 5185830
BogotáTrabajo distribución y seguimiento a las áreas competentes para la elaboración de la respuesta de fondo. En caso de que, alguna dependencia reciba directamente, por cualquier medio, solicitudes de información o requerimientos provenientes de los entes de control, deberá remitirlos al Grupo de Administración Documental para su correspondiente radicación. Una vez surtido este trámite, el requerimiento será remitido a la Oficina de Control Interno (OCI), quien realizará la revisión y remitirá a las áreas pertinentes. Teniendo en cuenta que el término para dar respuesta se contabiliza desde la fecha de radicación del requerimiento del ente de control ante el Ministerio del Trabajo, cualquier demora en su remisión al área competente para brindar respuesta de fondo disminuirá el tiempo disponible para el respectivo trámite. En consecuencia, la responsabilidad por los retrasos que puedan afectar el
Trabajo, cualquier demora en su remisión al área competente para brindar respuesta de fondo disminuirá el tiempo disponible para el respectivo trámite. En consecuencia, la responsabilidad por los retrasos que puedan afectar el cumplimiento oportuno de los plazos recaerá en la dependencia que haya recibido inicialmente el requerimiento. 4.TÉRMINO DE RESPUESTA El término para responder es el indicado por el respectivo ente de control en la solicitud, contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud ante el Ministerio. La obligación se entiende cumplida únicamente cuando la respuesta ha sido enviada y radicada ante el ente de control requirente dentro del término, y no cuando se firma internamente. Si el requirente no fija un término para dar respuesta se entiende que aplica el término de 10 dias al que se refiere el artículo 30! de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” sobre peticiones entre autoridades. 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Ministerio del Trabajo ed = Atención presencial Línea nacional gratuita, ae pina NO 31-10 Con cita previa en cada Direccion desde teléfono fijo: Pagina | 2
Pisos: 3 5 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 E ae kT nmaese del Trabajo. www. mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25
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Conmutador: (601) 5185830
Bogota0113 20 uli 2006, Trabajo 5.RESPONSABILIDADES 5.1. Grupo de Administración Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) Recibir y radicar las comunicaciones de los entes de control y remitirlas, de forma inmediata, a la Oficina de Control Interno (OCI). 5.2. Oficina de Control Interno (OCI) a. Recibir, registrar y administrar cada requerimiento en una base de control que permita identificar, como mínimo, el ente de control solicitante, la fecha de recepción, los términos de respuesta, la dependencia responsable(s) y estado de avance del trámite. b. Distribuir el requerimiento a la(s) dependencia(s) competente(s), indicando expresamente la fecha y hora límite de entrega de los insumos y soportes correspondientes a la Oficina Asesora Jurídica para la respectiva revisión jurídica. c. Cuando el requerimiento involucre varias dependencias, definir un área líder y señalar qué preguntas corresponden a cada una. d. Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los términos establecidos y emitir alertas tempranas a las dependencias responsables y a los despachos, cuando se identifiquen riesgos de incumplimiento o retrasos en la atención del requerimiento. 5.3. Dependencias competentes a. Elaborar la respuesta de fondo y remitirla por correo electrónico, junto con los anexos completos debidamente organizados a la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los 2 días anteriores al vencimiento. b. El proyecto de respuesta debe llevar el visto bueno de quien(es) proyectaron y del jefe de la dependencia y se enfatiza que los anexos de
Jurídica, dentro de los 2 días anteriores al vencimiento. b. El proyecto de respuesta debe llevar el visto bueno de quien(es) proyectaron y del jefe de la dependencia y se enfatiza que los anexos de la respuesta se deben organizar y numerar según se mencionen. c. Si la dependencia respectiva considera que el asunto no es de su competencia, debe informarlo a la oficina de Control Interno dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes al reparto, indicando la dependencia o entidad que considera competente. No se admitirán devoluciones por falta de competencia al vencimiento del plazo. Ministerio del Trabajo e E Atención presencial Línea nacional gratuita, Sede ad: trati A z q tocara 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 3 Pi . = : Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 isos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, del Trab. ÉS s 20, 21,22,23,24 y 25 jel Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 BogotáTrabajo d. Cuando la información repose en entidades adscritas o vinculadas, solicitarla de inmediato y remitir la información disponible del Ministerio sin esperar la totalidad, informando la gestión adelantada. e. Responder por la veracidad, exactitud y actualidad de la información suministrada. f. Evaluar si se requiere término adicional para contestar. Para ello se debe proyectar la solicitud de prórroga con la debida justificación y enviarlo a la Oficina Asesora Jurídica. Esa solicitud deberá contar con el aval de Viceministerio respectivo.
proyectar la solicitud de prórroga con la debida justificación y enviarlo a la Oficina Asesora Jurídica. Esa solicitud deberá contar con el aval de Viceministerio respectivo. La solicitud deberá presentarse a más tardar al cierre del día hábil uno (1) siguiente al reparto. Las solicitudes extemporáneas, sin justificación o sin el aval del Viceministerio no serán tramitadas y se mantendrá el plazo inicialmente asignado. g. Suscribir la respuesta de conformidad con las competencias asignadas. 5.4. Oficina Asesora Jurídica a. Realizar la revisión jurídica del proyecto de respuesta consolidado, dentro de una (1) jornada hábil contada a partir de su recepción y remitir a la Secretaría General. b. En caso de requerirse ajustes, devolver el proyecto con observaciones concretas, claras y específicas que permitan su corrección inmediata. 5.5. Secretaría General. Suscribir la respuesta, radicar la salida en el gestor documental y enviarla al ente de control requirente. En caso de requerirse aclaraciones o ajustes al documento consolidado debido a observaciones sobre el contenido de la respuesta, la Secretaría General devolverá el proyecto al área técnica encargada de su elaboración, por ser la dependencia competente para efectuar las modificaciones pertinentes, con copia a la Oficina Asesora Jurídica para su conocimiento y seguimiento. Dichas modificaciones deberán remitirse a la Oficina Asesora Jurídica dentro de las tres (3) horas hábiles siguientes a la solicitud, y esta última las trasladará a la Ministerio del Trabajo Pads a Atención presencial Línea nacional gratuita, a e tea 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: i Página | 4
(3) horas hábiles siguientes a la solicitud, y esta última las trasladará a la Ministerio del Trabajo Pads a Atención presencial Línea nacional gratuita, a e tea 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: i Página | 4 E 7 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 : 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 112518 iia y 25 12, — del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 Bogotá7 0113 20 001 20% Trabajo Secretaria General dentro de la hora siguiente, debido al carácter perentorio y preclusivo de los plazos.
6. CONTENIDO MÍNIMO DEL INSUMO Todo insumo remitido desde las dependencias competentes a la Oficina Asesora Jurídica deberá: Responder cada pregunta en el mismo orden y numeración de la solicitud.
b. Presentar las cifras con fecha de corte y fuente, validadas por la dependencia responsable. Citar el soporte normativo cuando corresponda. d. Acompañar, cuando se requieran, los anexos de soporte (hojas de cálculo, bases de datos o documentos en PDF) de manera organizada, sin perjuicio de que la respuesta de la dependencia se presente en el archivo Word único. e. Indicar nombre y cargo de quien proyectó, revisó y aprobó, y remitirse con el visto bueno del jefe de la dependencia por correo electrónico. f. Usar lenguaje claro, preciso y sin abreviaturas no explicadas. 0) y No se considerará completo el insumo que omita preguntas, remita a enlaces sin contenido o no cuente con el visto bueno del jefe de la dependencia enviado por
f. Usar lenguaje claro, preciso y sin abreviaturas no explicadas. 0) y No se considerará completo el insumo que omita preguntas, remita a enlaces sin contenido o no cuente con el visto bueno del jefe de la dependencia enviado por correo electrónico.
7. CASOS ESPECIALES Falta de competencia del Ministerio: Efectuado el reparto, si la dependencia con la que se relacione el núcleo esencial de la petición, determina la falta de competencia del Ministerio, deberá proyectar de forma inmediata, en primer lugar, un oficio de respuesta dirigido al ente de control, informando de forma motivada la falta de competencia de la entidad. Asimismo, deberá proyectar el oficio de traslado a la entidad respectiva. Ambos documentos deben ser enviados a la Oficina Asesora Jurídica para revisión y para que, a través de la Secretaría General, se efectúe, el envío de la respuesta al ente de control y a la entidad Ministerio del Trabajo (ese A Atención presencial Línea nacional gratuita, .
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Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 20, 21,22,23,24 y 25
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Bogotá0113 20 OCT 2026 Trabajo competente, esto último, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del requerimiento, en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Se precisa que se debe remitir copia del oficio de traslado, con su respectivo
Trabajo competente, esto último, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del requerimiento, en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Se precisa que se debe remitir copia del oficio de traslado, con su respectivo número de radicado, al ente de control correspondiente.
Competencia parcial: se responderá lo que corresponda al Ministerio del Trabajo y se dará traslado de lo restante a la respectiva entidad, informándolo en la misma respuesta.
Solicitudes idénticas o ya respondidas: Si el requerimiento es repetitivo, podrá remitirse la respuesta brindada, actualizando las cifras si fuere necesario.
8. RESPONSABILIDAD El incumplimiento de los términos y deberes aquí previstos, incluida la entrega de insumos por fuera del plazo sin prórroga concedida, podrá dar lugar a las acciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019.
9. VIGENCIA La presente circular rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.
Atentamente, 2.0 OCT 20% NATALIA [EUGENIA LOPEZ FUENTES inistra del Trabajo Elaboró: Revisó: Aprobó: Ana Carolina Mercado Gazabon María de los Ángeles Meza R. Natalia Eugenia López Fuentes Contratista sme Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ministra de Trabajo Secretaria General Oficina Asesora Jurídica, Eduardo José Pineda Aymieta Secretario General Secretaria General Ministerio del Trabajo = A Atención presencial Línea nacional gratuita, 4
Secretaria General Oficina Asesora Jurídica, Eduardo José Pineda Aymieta Secretario General Secretaria General Ministerio del Trabajo = A Atención presencial Línea nacional gratuita, 4 Sede a Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 6 Dirección: Carrera 7 No. 31-10 E a ae Ss 3 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, del Trabaj = bai 20, 21,22,23,24 y 25 el Trabajo. www. mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 Bogota