MINTRABAJO - Circular 18 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 18 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Elempleo Mintrabaj es de todos circULARNo. 0018 (25 ABR 2022 )
PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO
ASUNTO: EXHORTAR A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PÚBLICAS PARA EL CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON FUERO
SINDICAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, CRITERIOS DE
VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN, QUE GOZAN LOSDOCENTES,
CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD DE VINCULACIÓN.
En el Acuerdo de Negociación Colectiva 2021 suscrito el pasado 10 de agosto de 2021 con las organizaciones sindicales, ASPU y SINTRAUNICOL, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, se comprometió a expedir circulares con el propósito de invitar a las Instituciones de Educación Superior Públicas al cumplimiento de diferentes temáticas, a saber:
1. FUERO SINDICAL.
Sobre este punto, el Gobierno Nacional, se comprometió a que, “En un plazomáximo de tres (3) meses después de firmado el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Trabajo promoveráa través de una circular, la protección de la que gozan los profesores ocasionales y catedráticos de las IES estatales, elegidos en la junta directiva nacional de ASPU,en la junta directiva seccional, comités seccionales y en las respectivas comisiones de reclamos, por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, de acuerdo con el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.”
En ese sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-381 de 2000, dispuso que “El fuero sindical, en la medida en que representa una figura constitucional para amparar el derecho de asociación, es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores. O, por decirlo de otra manera, la ley refuerza la protección a la estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio Página 1 de Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. Con cita previa en cada 018000 112518 99-33 Dirección Territorial o Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Inspección Municipal del 120 . .
Teléfono PBX Trabajo. www.mintrabajo.gov.co (601) 3779999 Con Trabajo Decente el futuro es de todos (Cmintrabajoco! f GOMinTrabajoCol Y OMintrabajoCol 0018 para amparar la libertad de acción de los sindicatos. Por ello esta Corte ha señalado que este fuero constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical, antes que la protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado”. De acuerdo con lo anterior, se invita a las Instituciones de Educación Superior Públicas, para que, en cumplimiento del marco legal, y respetando esta negociación, garanticen el fuero sindical de los Docentes ocasionales y catedráticos que se encuentren amparados por esta garantía en los términos y condiciones descritos en el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 406 y siguientesdel Código
Sustantivo del Trabajo.
2. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
El Gobierno Nacional, se comprometió a que “en un plazo máximo de tres (3) meses después de firmado el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo promoverá a través de unacircular, la protección de que gozan los profesores y profesoras, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, a la Estabilidad Laboral Reforzada consagrada en la ley y en la jurisprudencia.” Según lo anterior, con sustento en la jurisprudencia!, el derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: (1) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en elempleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetivaque conlleve la desvinculación del mismo y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, quese aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”. Al respecto, la Corte Constitucional? ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada,
certificada ni cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado. En atención a lo anterior, se recomienda a las instituciones destinatarias de la presente Circular, garantizar el ejercicio de este derecho a los docentes, sin importar 1 Sentencia T-320/16. 2 Sentencia T-041/19. Págin2 ad e Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. Con cita previa en cada 018000 112518 99-33 Dirección Territorial o Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Inspección Municipal del 120
Teléfono PBX Trabajo. www.mintrabajo.gov.co (601) 3779999 con Trabajo Decente el futuro es de todos (Gmintrabajoco! L (GQMinTrabajoCo! Y (MintrabajoCol 0018 ) $ Elempleo : Al es de todos la modalidad de vinculación, que cumplan con las condiciones que para tal efecto ha fijado la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, y en el marco de las relaciones de trabajo en las que actúan como nominadoras.
3. CRITERIOS DE VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN.
El Gobierno Nacional se comprometió, en el marco de la negociación aquí señalada, ... a emitir una circular exhortando a las IES estatales, en el marco de las necesidades del servicio, a definir criterios objetivos para la vinculación de profesores ocasionales y catedráticos, y mantener o mejorar sus condiciones laborales.” En razón del compromiso señalado en el inciso anterior, y en el marco de los procesos
administrativos de vinculación y desvinculación de docentes ocasionales y de hora catedra, en cumplimiento de lo señalado en la Sentencia C — 006 de 1996de la Corte Constitucional, así como, del marco legal que cobija a las Institucionesde Educación Superior Públicas para fijar los procedimientos correspondientes, a través de la presente Circular, se insiste en exhortar a las Instituciones de Educación Superior Públicas, sobre el deber de selección objetiva asociado a la vinculación del personal docente, mediante la definición de criterios objetivos, de idoneidad, experiencia y formación profesional, que permita satisfacer las necesidades del servicio de cada institución. Así mismo, se reitera la inviabilidad jurídica de vincular o desvincular laboralmente, a docentes ocasionales y de hora cátedra, con base en criterios subjetivos raciales, religiosos, sociales o políticos, o por su condición sindical. Los anteriores compromisos fueron suscritos por el Gobierno Nacional, y en los términos indicados en la presente Circular, deberán ser acatados por las Instituciones de Educación Superior Públicas destinatarias de la presente, en el marco de sus funciones y la autonomía de la que gozan. 25 ABR 2022
Revisó: H. Palacios, Juan A.
Aprobó: Amanda P.
M. Rubiano,
7 Página 3 de Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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