🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Circular 2 de 2022

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 2 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

leo -esdetodos CIRCULAR No. () ) ) (12 ENE 2022?

PARA: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES

DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL,

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES

RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE

JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE

INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE

LAS COTIZACIONES DE: MINISTRO DEL TRABAJO ASUNTO: PRECISIONES PARA EL REAJUSTE DE PENSIONES PARA LA VIGENCIA 2022

Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6% del Decreto Ley 4108 de 2011, procede a realizar las siguientes precisiones:

1. Mediante Decreto 1724 de diciembre 15 de 2021, se fijó a partir del 1? de enero del año 2022, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 10.07%.

2. Según certificado expedido por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), establecido para el año 2021 fue de 5.62%.

3. Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de

1993, los reajustes pensionales para el año 2021, se realizarán de la siguiente manera: a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2021, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada pensional para el año 2022 será de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.00). b) Para las pensiones cuyo monto mensual en el 2021, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2022 será del 5.62% de conformidad con el d Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Atención Presencial Línea nacional gratuita Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Teléfonos PBX Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular (57-1) 3779999 Puntos de atención 120 Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co ¡ Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0 bmintrabajoca F OMminTrabajoCo Bed CMintrabajoCol se al TS , me 0 0002 e samples —esdetodos | incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2021. c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2021, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC del año 2021, resulten inferiores al salario mínimo establecido para el año 2022, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de

1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. d) El Viceministro de Empleo y Pensiones de esta Cartera a través de la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, señaló que la base para aplicar el reajuste del IPC de ese año es el valor de la pensión que se devenga con corte a 30 de junio del 2013; adicionalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C258 de 2013; y, finalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC es menor a los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado. Como consecuencia de lo indicado, para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efecto de la Sentencia C-258 de 2013, se les ajustó la pensión a 25 SMMLV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones. 12 ENE 2022

Aprobó: J.C. Hernández

Revisó: Mónica L.T.

Elaboró: C. Antolínez Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. Sede de Atención al 018000 112518

99-33 Ciudadano Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120

Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov.co Icon Trabajo Decente el futuro es de todos (o) mintrabajoco f GOMinTrabajoCo Y (QOMintrabajoCol MA vio initenacionas (LYON, toiiativa Regional DLAR AR

Consultar sobre este documento ...