MINTRABAJO - Circular 22 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 22 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
El empleo es de todos CIRCULAR EXTERNAN0. 00 22
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
PARA: EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
ASUNTO: FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA A LAS DECISIONES LABORALES DE
EMPLEADORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. 19 MAR 2020
Este Ministerio ha recordado en diversas oportunidades que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, tal y como se indica en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia. En virtud del compromiso de este Gobierno y del llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo a todos los gobiernos del mundo, para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos en la crisis por la que atraviesa el planeta con la pandemia del COVID-19, este Ministerio informa que en razón a la suspensión de términos en todas las sedes, no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales. Adicionalmente, esta entidad aclara que la configuración o no de una fuerza mayor corresponde de manera funcional al Juez de la República, quien determinará o no su existencia, con base en la valoración de los hechos puestos a su consideración. En todo caso, el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas en la Circular 21 de 2020, por lo que se hace un llamado a los empleadores para que en estos momentos de dificultad mantengan la
solidaridad y el respaldo que los ha caracterizado hacia los trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión!, para lo cual pueden hacer uso de medidas tales como: Trabajo en Casa, Teletrabajo, Jornada Laboral Flexible, Vacaciones Acumuladas, Anticipadas y Colectivas, Permisos Remunerados y Salarios sin Prestación del Servicio. Finalmente, se informa que el Ministerio del Trabajo ha adoptado la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa, mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica declarada por el señor Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020.
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Elaboró: E 1 JairoR IveaniM. aL Revisó/Aprobó: AngelaCY" 1 Conforme lo señalado en el Decreto 4369 de 2006 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos fmintrabajoco! $ GOMinTrabajoCol Y úenintrabajoco!
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